Castro - Ibarra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2583405 NOTIFICACIÓN Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, ubicado en Avenida Domingo Tocornal N143, comuna de Puente Alto, en causa RIT O-193-2024, RUC: 24-4-0576715-1, caratulada “CASTRO/IBARRA”, comparece PEDRO DOMINGO CASTRO CÁDIZ, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N4.014.970 -8, domiciliado para estos efectos en Avenida Holanda N099, oficina 1101, comuna Providencia, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica, Subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de PRODEST S.A., RUT N96.708.790-4, representada legalmente por don Nelson Iván Ibarra Núñez, RUT N11.484.912-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Valentín Letelier N1373, oficina 711, Torre B, comuna y ciudad Santiago, Región Metropolitana, don NELSON IVÁN IBARRA NUÑEZ, RUT N11.484.912-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Valentín Letelier N1373, oficina 711, torre b, comuna y ciudad Santiago, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente según SS. determine en contra de UNIVERSIDAD DE CHILE (FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS), RUT N60.910.000-1, representado legalmente por doña Rosa Noemí Devés Alessandri, RUT N4.775.065 -2, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo OHiggins N1058, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE, RUT N61.608.500-K, representado legalmente por don Antonio Infante Barros, RUT N5.542.172 -2, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N3459, comuna Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT N61.202.000-0, representado legalmente por doña Valeska Espinoza Mejías, RUT N15.464.580-2, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Morandé N71, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
En sus peticiones concretas solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, declaración de unidad económica, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de PRODEST S.A., RUT N96.708.790-4, representada legalmente por don Nelson Iván Ibarra Núñez, RUT N11.484.912-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Valentín Letelier N1373, oficina 711, torre b, comuna y ciudad Santiago, Región Metropolitana, Don NELSON IVÁN IBARRA NUÑEZ, RUT N11.484.912-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Valentín Letelier N1373, oficina 711, Torre B, comuna y ciudad Santiago, Región Metropolitana. y solidaria o subsidiariamente según SS. determine en contra de UNIVERSIDAD DE CHILE (FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS Y FARMACEUTICAS), RUT N60.910.000-1, representado legalmente por doña Rosa Noemí Devés Alessandri, RUT N4.775.065 -2, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo OHiggins N1058, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE, RUT N61.608.500-K, representado legalmente por don Antonio Infante Barros, RUT N5.542.172 -2, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N3459, comuna Puente Alto, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT N61.202.000-0, representado legalmente por doña Valeska Espinoza Mejías, RUT N15.464.580-2, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Morandé N71, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. A fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en las que S.S. determine en justicia, en su caso): 1.
Que se declare que entre los demandados la empresa PRODEST S.A., y don NELSON IVÁN IBARRA NUÑEZ, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 2.
Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al artículo N507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de los demandados indicados en el punto anterior, siendo todos responsables solidaria e Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583405 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 3 indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 3. Que las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda. 4.
Que se declare que entre las demandadas principales PRODEST S.A., y don NELSON IVÁN IBARRA NUÑEZ, y las demandadas solidarias la UNIVERSIDAD DE CHILE, SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE (SAMU Metropolitano) y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, existió un régimen de sub-contratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la UNIVERSIDAD DE CHILE; del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE (SAMU Metropolitano) y del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. 5.
Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la UNIVERSIDAD DE CHILE; SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE (SAMU Metropolitano) y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, durante toda la vigencia de la relación laboral. 6. Que las demandadas la UNIVERSIDAD DE CHILE; SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE (SAMU Metropolitano) y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, son responsable solidaria o subsidiariamente según S. S determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 7.
Que los demandados han incurrido en los hechos contenidos en la comunicación en virtud de la cual el actor pone término al contrato de trabajo, y que estos hechos configuran la causal contenida en el artículo 160 N7 del Código del Trabajo, y la causal del artículo 160 N1 letra a) del mismo cuerpo legal, y que se han cumplido los requisitos legales para su invocación, y en consecuencia se acoge la demanda por despido indirecto, por encontrarse este ajustado a derecho. 8.
Que, en consecuencia, y en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - $600.000, por concepto de la indemnización por falta de aviso previo. - $1.200.000, por concepto de la indemnización por años de servicio (2). - $960.000, por concepto del Recargo del 80% de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo, al configurarse la causal del número 1 del artículo 160 del mismo cuerpo legal.
En subsidio, para el evento que US., determine que se ha configurado solamente la causal del número 7 del artículo 160, el recargo de un 50% previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $600.000. - - $420.000, por concepto de Feriado Legal correspondientes a 21 días a $20.000 diarios, por el periodo que va desde el 11 de abril de 2022 hasta el 11 de abril de 2023. - 420.000, por concepto de Feriado Legal correspondientes a 21 días a $20.000 diarios, por el periodo que va desde el 12 de abril de 2023 hasta el 12 de abril de 2024. - 62.400, por concepto de Feriado Proporcional correspondiente a 3,12 días a $20.000 diarios, por el periodo que va desde el 13 de abril de 2024 hasta el 10 de mayo de 2024. - $600.000, por concepto de la remuneración correspondiente al mes de abril de 2024. - $200.000, por concepto de la remuneración proporcional correspondiente al mes de mayo de 2024. - $200.000, por concepto del descuento improcedente para la realización del curso OS10. - $515.484, por concepto del pago pendiente de un total de ciento ocho (108) horas extraordinarias trabajadas durante los últimos seis meses de la relación laboral, por un valor de $4.773 diarios, incluido el recargo del 50% establecido en el inciso 3 del artículo 32 del Código del Trabajo. - Se condene expresamente a las sumas anteriormente indicadas, con los intereses y reajustes legales. - Todo lo anterior con expresa condena en costas. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y Poder; TERCER OTROSI: Forma de notificación. Tribunal resuelve: Puente Alto, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito de fecha 27 de mayo de 2024: Se tiene por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos que indica.
Resolviendo derechamente el ingreso de demanda de fecha 21 de mayo de 2024: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda por despido indirecto, declaración de unidad económica, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a audiencia preparatoria para el día 1 de julio de 2024 a las 09:00 horas, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que la audiencia se efectuará bajo modalidad videoconferencia, vía plataforma ZOOM, cuyo link, ID y clave de reunión para acceder audiencia virtual será informado oportunamente.
Para concretar lo anterior, se instruye a los abogados de las partes que informen un número telefónico celular y un correo electrónico de contacto para realizar las coordinaciones respectivas previas la audiencia decretada y así, estar disponible a la hora de la realización de la misma.
Para ello, deberán informar -con a lo menos dos días de antelación a la audiencia-, los números de celulares a los e-mails jlabpuentealto@pjud.cl y sbarra@pjud.cl ; indicando nombre del abogado o abogada, número de celular y RIT de la causa.
En el mismo plazo, deberán incorporar al sistema la minuta y digitalizar la prueba documental que se valdrán en juicio, con la finalidad de que todos puedan tenerlas a la vista, bajo apercibimiento de llevarse a efecto la audiencia señalada, con o sin los datos aportados. Con el objeto de autorizar el ingreso Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583405 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 3 a la audiencia de forma expedita, se solicita a las partes que participen de la misma, individualizarse con su nombre, apellidos e indiquen el RIT de la causa a la que comparecen, junto con señalar brevemente si es abogado, demandante, demandado, testigo, absolvente o perito, en el dispositivo electrónico con el que efectuarán la conexión. Que en el evento que alguna de las partes no cuente con disponibilidad de medios para la realización de la audiencia por videoconferencia, deberá concurrir a dependencias del Tribunal, ubicado en Avda. Domingo Tocornal N143, Puente Alto, debiendo tomar los resguardos estrictamente necesarios para el óptimo desarrollo de la audiencia. Las partes demandadas deberán contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que el Tribunal examine su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
Que, apareciendo de las normas que regulan la sustanciación y procedimiento a aplicar en las causas en que se solicita la declaración de Unidad Económica, esto es, la ley N20.760, la obligatoriedad de contar para resolver por el tribunal aquello, con un informe de la Dirección del Trabajo sobre la materia en discusión; en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 del Código del Trabajo y en relación con el artículo 444 del citado cuerpo legal, ofíciese a la Dirección del Trabajo a fin de que dicho organismo emita un informe técnico en cuanto a la declaración de unidad económica, respecto de los demandados PRODEST S.A., RUT 96.708.790-4 y don NELSON IVÁN IBARRA NUÑEZ, RUT 11.484.912-K. Remítase oficio al correo electrónico udjnacional@dt.gob.cl, por la Unidad de Atención de Público, dejándose constancia en esta carpeta electrónica de lo obrado. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos que indica. Al segundo otrosí: Se tiene presente el patrocinio y poder conferido a la abogada doña VERÓNICA ALEJANDRA MESÍAS POBLETE, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código del Trabajo. Al tercer otrosí: Como se pide, notifíquese a la parte demandante las resoluciones pronunciadas en autos por medio del correo electrónico que se indica. En relación a la presentación de escritos se hace presente que deben ingresarse a través de la Oficina Judicial Virtual de conformidad a lo dispuesto en la ley N20.886. Notifíquese por correo electrónico. RIT O-193-2024 RUC 24-4-0576715-1 Proveyó YANIRA MARIA GONZALEZ VALDERRAMA, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Tribunal resuelve: Puente Alto, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro.
Al escrito de fecha 15 de octubre de 2024: Constando en autos que, pese a haberse remitido múltiples oficios a diversas instituciones a fin de determinar el domicilio de los demandados principales PRODEST S.A. y NELSON IVÁN IBARRA NÚÑEZ, no ha sido posible notificarlo de la demanda y su proveído, sin que tampoco consten noticias acerca de su paradero, y concurriendo en la especie los requisitos previstos en el artículo 439 del Código del Trabajo; se resuelve: Notifíquesele la demanda de autos, su proveído y la presente resolución a PRODEST S.A., RUT 96.708.790-4, representada legalmente por Nelson Iván Ibarra Núñez, RUT 11.484.912-K y a NELSON IVÁN IBARRA NÚÑEZ, RUT 11.484.912-K, mediante la publicación de un aviso, por una sola vez, en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional, conforme a un extracto emanado de este tribunal, el que deberá contener un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella.
Para efectos de una expedita atención: la parte demandante, en caso de tenerlo disponible, deberá presentar vía electrónica o material copia, en formato Word, de la demanda, al correo del ministro de fe del tribunal o al correo institucional, para su debida aprobación, revisión y elaboración del Ministro de Fe del Tribunal, debiendo en su oportunidad, certificarse una vez que esté disponible para su retiro en la unidad de Atención de Público. Notifíquese por correo electrónico. RIT O-193-2024 RUC 24-4-0576715-1 Proveyó don DANIEL RICARDI MAC EVOY, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Certifica: MINISTRO DE FE. - Puente Alto, 17 de octubre de 2024. FRANCISCO JAVIER MOSCOSO LIZANA, Jefe de Unidad de Causas, Sala y Cumplimiento, Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, Ministro de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583405 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl