COMERCIALIZADORA GUTIÉRREZ & MANDIOLA FRUT SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.208 Sábado 26 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2677320 EXTRACTO PAULINA ANDREA HERNÁNDEZ CABEZAS, Notario Suplente de María Pilar Gutiérrez Rivera, Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3039,5º piso, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de junio de 2025, Repertorio Nº 8816-2025, ante la Titular, GONZALO ALONSO GUTIÉRREZ IBACETA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula de identidad número 13.059.347-K, domiciliado en Pasaje Topacio N 0171, Villa El Diamante, comuna de Buin, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago; y, don ANDRÉS IGNACIO MANDIOLA VILLASANTE, chileno, soltero, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 17.601.220-K, domiciliado en Camino El Oliveto N 1830, comuna de Talagante, ciudad de Santiago, Región Metropolitana de Santiago; constituyeron sociedad por acciones.
Razón Social: COMERCIALIZADORA GUTIÉRREZ & MANDIOLA FRUT SpA, pudiendo usar los nombres de fantasía "COMERCIALIZADORA G&M FRUT SpA" o “G&M FRUT SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de sucursales o agencias en otras ciudades del país o del extranjero.
Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura pública, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo manifestación en contrario de algún socio mediante declaración por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto en el Registro de Comercio competente con, a lo menos, 3 meses de anticipación al vencimiento.
Objeto: a) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias, la compraventa, comercialización al por mayor y al detalle de toda clase de bienes, productos, mercaderías, mercancías, en especial de frutas y verduras y todas otras anexas, conexas o complementarias por cuenta propia o ajena; b) Transporte, almacenamiento, depósito, distribución, importación, exportación, intermediación y cualesquiera convención sobre todo lo señalado anteriormente o sobre insumos o productos relacionados, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades y toda otras anexas, conexas, complementarias o relacionadas a los rubros antes mencionados por cuenta propia o ajena; c) La explotación de puestos, locales comerciales, centros de acopio o distribución y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos y todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades y todas otras anexas, conexas, complementarias o relacionadas a los rubros antes mencionados por cuenta propia o ajena. d) La representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, y todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades y todas otras anexas, conexas, complementarias o relacionadas a los rubros antes mencionados por cuenta propia o ajena. e) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios.
Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad anexa, conexa, complementaria o relacionada a los rubros antes mencionados por cuenta propia o ajena, f) Asesorías y consultorías en general, en especial en materia agrícola, exportación, importación y comercial; y, g) En general todo otro tipo de actividades, operaciones, actos, contratos, convenios o negociaciones relacionadas directa o indirectamente con las actividades descritas en los puntos anteriores, tanto en Chile como en el extranjero y que los socios o accionistas acuerden. Capital: $6.000.000, dividido en 6.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal. Don GONZALO ALONSO GUTIÉRREZ IBACETA suscribe 3.000 acciones por $3.000.000, pagando Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677320 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.208 Sábado 26 de Julio de 2025 Página 2 de 2 $1.500.000 en este acto y el saldo en el plazo de 3 años. Don ANDRÉS IGNACIO MANDIOLA VILLASANTE suscribe 3.000 acciones por $3.000.000, pagando $1.500.000 en este acto y el saldo en el plazo de 3 años. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración: Corresponderá a Administradores designados por los accionistas en Junta Ordinaria, quienes podrán actuar conjunta o separadamente.
Desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la Junta de Accionistas, la sociedad será administrada por los constituyentes don GONZALO ALONSO GUTIÉRREZ IBACETA y don ANDRÉS IGNACIO MANDIOLA VILLASANTE, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con facultades señaladas escritura que extracto.
Los Administradores o el Directorio, según corresponda, representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no reserven a la Junta de Accionistas.
Limitaciones: Si la designación de un Gerente recayere en una persona distinta de uno de los accionistas, este deberá actuar conjuntamente con uno cualquiera de los accionistas únicos o socios constituyentes, o con quien designe la Junta de Accionistas, para celebrar o realizar válidamente la enajenación de bienes inmuebles, la constitución de hipotecas o prendas, y la caución de obligaciones propias o de terceros que superen las 300 Unidades de Fomento. Esta limitación se aplicará también si el Gerente designado es accionista. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de julio de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2677320 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl