SERNAC aclara mediante dictamen las exigencias establecidas en reglamento que regula el precio por uniDAD DE MEDIDA
SERNAC aclara mediante dictamen las exigencias establecidas en reglamento que regula el precio por uniDAD DE MEDIDA Tras la entrada en vigencia el pasado 11 de septiembre de 2025 del reglamento sobre información del Precio por Unidad de Medida (PPUM) de los productos, el SERNAC emitió un dictamen que es, la opinión fundamentada de un experto técnico, para aclarar los alcances de esta disposición que favorece a las y los consumidores del país.
La norma, elaborada por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la que el SERNAC participó activamente, tiene como finalidad dar mayor transparencia en el conocimiento de los precios que se entrega a los consumidores, con el objetivo de que puedan ejercer una elección más libre y racional. De esta forma, el reglamento obliga a supermercados, tiendas y marketplaces a dar a conocer el precio por unidad de medida, junto al valor de venta de los artículos.
Entre los beneficios que tiene este nuevo reglamento para las personas consumidoras, es que les permite ejercer adecuadamente su derecho a la libre elección, por cuanto facilita el acceso a la información respecto de una condición muy relevante y que determina muchas veces la compra, como lo es el precio.
De esta forma, los consumidores podrán además obtener un mejor rendimiento a su presupuesto familiar, pues con este reglamento pueden comparar de manera sencilla, por ejemplo, cuánto cuesta realmente un kilo de arroz o un litro de aceite, independientemente del formato o el envase en que se ofrezcan.
Alcances del reglamento Este reglamento aplica a los supermercados en sus sucursales físicas y en sus plataformas online; tiendas de conveniencia, por ejemplo, minimarket de cadena tipo Oxxo, Ok Market, Pronto Copec o A-Stop; y marketplaces, pero no aplica a los vendedores que sean calificados como microempresas, por ejemplo, los almacenes de barrio.
Esta norma establece que el PPUM debe ser exhibido de forma clara y visible en el producto, en la vitrina, en la estantería o en la góndola correspondiente La norma establece que la altura de los caracteres alfanuméricos del PPUM no debe ser inferior al cincuenta por ciento de la altura de los caracteres utilizados para informar el precio de venta.
Adicionalmente, en el caso de tiendas presenciales y/o físicas, dicha altura no podrá ser inferior a medio centímetro ¿ Qué productos se incluyen en este reglamento? Este reglamento aplica a todos los productos, ya sea, nacionales y extranjeros comercializados en el país, cuyos envases o envoltorios indiquen una unidad de medida determinada, por ejemplo, en kilos, gramos, litro, mililitro, área como metro cuadrado, largo como metro o centímetros, entre otras. Los proveedores están obligados a utilizar siempre la misma unidad de medida respecto de los productos que sean del mismo tipo..