Extractos: Clasificados
Extractos: Clasificados 100 VEHÍCULOS EL MERCURIO DE VALFINEANNO 200-300-400 PROPIEDADES 500 AGRÍCOLAS FORESTALES 600 CONSTRUCCIÓN 700 INDUSTRIAS, NEGOCIOS Y OFICINAS 800-1100 PRODUCTOS Y OPORTUNIDADES 1200 SERVICIOS Fonoavisos 227534313 1300-1400 EMPLEOS Y CAPACITACIÓN. Casas.. Departamentos.. Oficinas, Locales y otros.. Sitios, parcelas y otros. + Autos, 414 y Camionetas. Motos, Taxisy otros.. Repuestos y Accesorios.. Servicios.. Maquinaria. Animales... Productos.. Insumos y Servicios + Maquinaria. Construcción, Herramientas. Reparaciones.. Maquinaria y Equipo. Muebles.. · Instalación y accesorios.. Servicios.. Transportes.. Préstamos. Servicios Funerarios.. Saunas. Hogar.. Comunicaciones, Imagen y Sonido. · Computación.. Deportesy 1600 LEGALESY PÚBLICOS + Buscan.
Ofrecen + Capacitación e Instrucción. 1400 CAPACITACIÓN E INSTRUCCIÓN 1411 Preuniversitarios y Clases Particulares CLASES DE MATEMÁTICAS, Fisica. educación básica-media, universitaria. 32-2675242,994158148.1600 LEGALES Y PUBLICOS 1608 Documentos Nulos EXTRAVÍOCERTIFICADO CURSO licencia A-2 y A-4 Escuela de conductores valparaiso Lida., N 00651274, Nº 00624275 1611 EXTRACTO.
EN CAUSA RIT C-10222024 caratulada ZISMAN TORRES resolución de fecha 18 de Junio año 2025 ordenó notificar por avisos a doda NATALIA FERNANDA TORRES VICENCIO, RUN 16.575.486-7 que se ha interpuesto en su contra demanda Divorcio Unilateral por Cese de Convivencia, Cese Alimentos y Alimentos, que se ha acogido a bramitación y se le cita a audiencia de juicio para el dia 11 de Agosto del 2025 a las 09:00 horas en las dependencias de este Tribunal de Familia ubicado en calle Tomas Ramos 98.
Valparaiso bajo apercibimiento del artículo 27 de la ley 19968 y articulo 54 del CPC las partes podran comparecer a la audiencia preparatoria mediante la plataforma de Videoconferencia ZOOM ID de reunión 947 0001 0208 sin contraseña Pu bliquese tres avisos en periódico de circulación local por tres dias y uno en Diario Oficial valparaiso Julio 18 del año 2025 EXTRACTO.
EN CAUSA RIT C-27952024 caratulada BAEZ-ARAVENA SEguida por Alimentos Aumento resolución de fecha 07 de Julio año 2025 ordenó notificar por avisos a don SERGIO ALEJANDRO ARAVENA ESCOBAR RUN 20359589-1 que se ha interpuesto demanda, que se ha acogido a tramitación y se le cita a audiencia preparatoria de juicio para el dia 25 de Agosto del 2025 a las 11:30 horas en las dependencias de este Tribunal de Familia ubicado en calle Tomás Ramos 98, Valparaiso bajo apercibimiento del articulo 27 de la ley 19:968 y articulo 54 del CPC las partes podran comparecer a la audiencia preparatoria, mediante la plataforma de Videoconferencia 200M ID de reunión 928 3604 9898 valparaiso Julio 09 del año 2025 EXTRACTO, EN CAUSA RIT C-4362024 caratulada RUZ-ARAVENA Seguida por Alimentos, resolución de 17 de Julio año 2025 ordenó notificar por avisos a PABLO ANDRÉS ARAVENA ROMO, RUN 12.851.403-1 que se ha interpuesto esta demanda, que se le ha dado curso, se ha acogido a tramitación se ha fijado alimentos provisorios en un 40% de un IMMR equivalente a la fecha a 2.84539.
UTM Suma que en la actualidad asciende a 196.113 pesos los que deberán ser depositados en la Cuenta de ahorro del Banco Estado Nº 24060657978 a nombre de Karina ANDREA RUZ SILVA RUT 15750455-k y se le cita a audiencia preparatoria para el dia 24 de Octubre del 2025 a las 10:30 horas en las dependencias de este Tribunal de Familia ubicado en calle Tomás Ramos 98.
Valparaiso bajo apercibimiento del articulo 21 y 27 de la ley 19.968 y articulo 54 del CPC. pudiendo las partes comparecer a la audiencia preparatoria, mediante la plataforma de Videoconferencia ZOOM ID de reunión 964 5699 8520 sin código de acceso Valparaiso Jalio 18 del 2025 EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN: 1" Jurgado Chvil de Viña del Mar, causa Rol C-2156-2024, juicio ejecutivo, procedimiento prenda Ley 20.190. autos caratulados ALIMENTOS 4M SPA/TRANS MATTAR, por resolución de 9 de abril de 2025 se ordenó nobificar por avisos a SUSANA MATTAR CATALAN, cédula de identidad Nº 18.297727 -6. la demanda y siguienbes resoluciones: TOMAS COX FERRER. abogado, en representación convencional según se acreditara. de ALIMENTOS 4M SPA, sociedad comercial del giro de su denominacion, Rol Único Tributario N" 76.367.656-0, Cuyo representante legal es Raimundo Martinez Saavedra. ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Badajoz 100, oficina 1113, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. a US., respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES MATTAR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº 76.603.953-7, representada legalmente por SUSANA MATTAR CATALAN, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 18.297.727-6. ambos con domicilio en CALLE ALVAREZ 1136, VIÑA DEL MAR, en su calidad de constituyente de prenda sin desplazamiento. según los fundamentos que paso a exponer: La constituyente celebró contrato de prenda sin desplazamiento en conformidad con la Ley Nº 20.190. en favor de mi mandante, ALIMENTOS 4M SPA, con el objeto de garantizar el cumplimiento exacto, integro y oportuno de todas las obligaciones que la sociedad deudora SERVICIOS EL VIAJERO SPA.
Rol Único Tributario N" 76.705.346-0, representado legalmente por don NICOLAS ANTONIO MATTAR CATALAN, tiene con mi mandante, lo que consta en la clau sula TERCERA de la escritura pública otorgada con fecha 04 de mayo de 2023. en la Notaria Pública de Santiago de don Álvaro Salinas González, Repertorio Nº 14.362 -2023. Hago presente a S.S., que SERVICIOS EL VIAJERO SPA es deudor de diversas operaciones mercantiles que ha realizado con mi mandante.
Que en vista al pago incompleto y parcializado que este ha efectuado. y considerando que aun se mantienen relaciones comerciales, se celebró una escritura de reconocimien to de deuda y de prenda sin desplazamiento en virtud de la Ley N" 20.190, con fecha 04 de mayo de ra su pago, cumpliendo los requisitos exigidos por el legislador en el articulo 434, del Código de Procedimiento Civil, satisfaciendo de esta manera todos los requisitos de los titulos ejecutivos perfectos, siendo el juicio ejecutivo el medio idóneo para reclamar judicialmente la satisfacción de lo adeudado, cifra que en este caso asciende a los $12.779.912. , POR TANTO, en virtud de lo expuesto y dispuesto articulo 434 Nº 2, del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes.
SOLICITO AS.S., se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES MATTAR LIMITADA, representada legalmente por SUSANA MATTAR CATALAN, en su calidad de constituvente de prenda general sin desplazamiento Ley Nº 20.190, todos ya individualizados, por la suma de $12.779.912. , más reajustes, intereses contados desde la fecha del vencimiento del titulo ejecutivo de marras y hasta el dia de pago en efectivo, lo anterior con expresa condenación en costas; ordenado también se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha cantidad, más intereses, costas y disponiendo se siga adelante en la ejecución hasta hacerse enbero y cumplido pago de lo adeudado.
Resolución de 15 de mayo de 2024 a folio 1. proveyendo la presentación de 17 de octubre de 2023, en folio 7: Por cumplido lo ordenado, se provee la demanda de folio 1: ALO PRINCIPAL: Despchese: AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos digitalmente. com citación; AL SEGUNDO OTROSÍ: Têngase presente y por acompañado dipicalmente, con citación; AL TERCER OTROSE Tengase presente: AL CUARTO OTROSE Tengase presente: AL QUINTO OTROSE Tengase presente y conforme a lo dispuesto en el articulo & de la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica. Notifiquese al correo electrónico indicado todas las resoluciones de acuerdo a la Ley deban serle notificadas personalmente o por cédula. Viña del Mar, quince de Mayo de dos mil veinticuatro.
Un Ministro de Fe requerirá a TRANSPORTES MATTAR LIMITADA, representada legalmente por SUSANA MATTAR CATALAN, en su calidad de constituyente de prenda sin desplazamiento, para que pague a ALIMENTOS 4M SPA o a quien sus derechos legalmente la represente, la suma de $12.779.912. , inbereses y costas. No verificado el pago en el acto del requerimiento, se trabara embargo en bienes suficientes de dominio del demandado. hasta por la suma antes indicada. procediendo en todo caso, en conformidad a la ley. Designandose depositario provisional de los bienes que se embarguen, al propio ejecutado del domicilio señalado en la demanda, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda.
Resolución del 09 de abril de 2025, a folio 64: Proveyendo a folio 63: Atendido el mérito de los antecedentes, notifiquese la demanda y requiérase de pago, citesele para el quinto dia hábil contado desde la ultima publicación, a las 09:00 horas en las dependencias del tribunal ubicado en calle Arlegui 346. tercer 2023.
Este documento se otorgó mediante escritura pública, con fecha 04 de mayo de 2023, en la Notaria Pública de Santiago de don Alvaro Salinas González, Repertorio Nº 14.362 -2023, en el que, en su clausola primera la sociedad Servicios el Viajero Spa, reconoce adeudar a mi mandante la suma total de $24.322.486. -. Asi las cosas, el deudor se obligo a pagar la referida deuda a mi mandante, en doce cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento los dias cuatro de cada mes. Los montos pactados para el pago de cada cuota son los siguienDes: 1. Las primeras once cuotas por un monto de $2.025.000. -. 2. La GItima cuota -el número docese pacto por un monto de $2.047.486. -. Hagase presente, que el deudor pago hasta la quinta cuota integramente y dejo un abono de $1.417.574. para la sexta cuota. En este sentido, el deudor adeuda a mi mandante lo correspondiente a la diferencia de la sexta cuota y la totalidad de las cuotas desde la septima en adelante. Asi las cosas, queda un saldo en favor de mi mandante por el monto de $12.779.912.
Las obligaciones asumidas por el deudor en la escritura pública de reconocimiento de deuda se encuentran caucionadas por un tercero, la sociedad TRANSPORTES MATTAR LIMITADA, ya individualizada y sobre quien recae la presente demanda. la que constituyó prenda sin despla zamiento en conformidad a la Ley Nº20.190, como garantia general. en favor de mi representado ALIMENTOS 4M SPA, con el objeto de garantizar el cumplimiento exacto. integro y oportuno de todas las obligaciones que la sociedad SERVICIOS EL VIAJERO SPA, ya individualizada, tiene con mi mandante, lo que cons ta en la cláusula TERCERA de la escritura publica otorgada con fecha 04 de mayo de 2023, en la Notaria Pública de Santiago de don Álvaro Salinas González, Repertorio N' 14.362. garantia que se constituye sobre los siguientes bienes de propiedad del constituyente: 1. Camioneta, marca Mitsubishi, modelo L 200 KATANA CR 2.4, Nº motor: 4N1SUAX7731 Chasis MMBJJKKIOGHO67569, color Rojo, año 2017, PPU Nº JBPG. 16-9.2. Camioneta, marca Mitsubishi, modelo L 200 KATANA CRT 4X4 2,4, Nº motor: 4NISUAJ6325. Nº chasis MMBIJKLIOGH042409, color Gris Grafito, año 2017, PPU N" JBPC34-7 3.
Camioneta, marca Mitsubishi, modelo L 200 KATANA CR 2.4, Nº motor: 4NISUDJ7978 Nº chasis MMBUJKLICHHO14565, color Blanco Fairy, año 2017, PPU Nº JLRP. 26-1 Hago presente que el referido contrato se encuentra inscrito en el Registro de Prenda sin Desplazamiento del Registro Nacional de Vehiculos Motorizados del Servicios de Registro Civil e Identificación Cabe sefalar que el reconocimiento de deuda, precedentemente singularizado, se encuentra otorgado por escritura pública, acompañando la debida copia, dando cuenta de una obligación vencida, liquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita toda vez que no han transcurrido mas de tres años desde el vencimiento del plazo otorgado papiso, viña del Mar, a fin de practicar el requerimiento de pago a doña SUSANA MATTAR CATALAN, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº18.297.727-6, en representación de "TRANSPORTES MATTAR CATALAN", por avisos publicados en el Diario El Mercurio de Valparaiso, los que no deberán bajar de tres, en extracto redactado por la Secretaria del tribunal o quien le subrogue, debiendo insertarse el aviso en los números del Diario Oficial correspondiente a los dias primero o quince de cualquier mes, o al dia siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas. - En caso de presentar dudas el requerido de pago, puede realizar sus consultas al correo electrónico jcl_vinadelmar@ pjud. cl. o bien, al número de teléfono del Tribunal: 32-2682594, Secretario (s) EXTRACTO: SEGUNDO JUZGADO Civil Valparaiso, causa Roll C-15312023, caratulada Diaz/Espinoza.
El 9 de enero de 2025 se dictó sentencia definitiva acogiendo la demanda deducida por Raul Ernesto Diaz Diaz en contra de Lucy Elena Espinoza Diaz, ambos ya individualizados en autos, designandose como juez arbitro para la partición de la comunidad de bienes quedada al fallecimiento de su madre Elena Mercedes Diaz Chacana, compuesta de dos inmuebles emplazados en Valparaiso, a Rodrigo Alonso Herrera Grillo, domiciliado en Arlegul Nº 263, oficina 904, Edificio Gala, Viña del Mar, debiendo cada parte pagar sus costas. Secretario.
POR SENTENCIA DICTADA Primer Juzgado de Letras de Quillota, causa rol V-35-2025 sobre interdicción por demencia y nombramiento de Curador, caratulada "PONCET. con fecha 07 de Julio de 2025, se ha declarado la Interdicción definitiva de Mariela del Pilar Zambrano Villarroel. C.I. 8.981.573 -8, quedando ésta privada de la administración de sus bienes, y se ha nombrado como curador de su persona y sus bienes a sa conyuge Ricardo David Ponce Delgadillo, C.I. 8.753.692 -0.
La SecrecariaEXTRACTO: JUZGADO DE familia de Vida del Mar, en causa RIT C3618-2025. caratulada "DEL CANTO/BENAVIDES", demanda de cuidado personal ingresada por dona DANIELA DEL CANTO TAPIA en conbra de dolla MITCHELLE BENAVIDES HOFMANN y don NELSON ENRIQUE DEL CANTO TAPIA, proveida por el tribunal el 26 de noviembre de 2024. Luego de que fallaran multiples intentos de notificar personalmente a la demandada, se llega a la conclusión de que es una persona cuya residencia es dificil de determinar.
Se ordenó por resolución de fecha 18 de julio de 2025 notificar por aviso a la demandada doña MITCHELLE BENAVIDES HOFMANN, mediante 3 avisos publicados en un diario de la provincia de Valparaiso siendo esta la primera notificación a la demandada.
En la misma resolución se fijó fecha de AUDIENCIA PREPARATORIA para el dia 12 DE SEPTIEMBRE DE 2025, A LAS 09:00 HORAS, la cual se realizará con la parte que asista, afectandole a quien no concurra todas las resoluciones que en ela se dicten, sin necesidad de ulterior notificación, conforme a lo dispuesto en el articulo 59 inciso final de la Ley 19,968. Viña del Mar, 24 de julio de 2025. Dora Smirnoff Schapira Ministra de Fe AUDIENCIA DE PARIENTES. En Viha del Mar, en causa Rol V-171-2025. caratulada "GALLARDO/", seguida ante el 2" Juzgado Chvil de Vina del Mar, sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador de bienes de don JUAN BAUTISTA GA.
LLARDO, cédula nacional de identidad número 2.869.762 -7. por resolución de fecha 23 de julio de 2025. se cita a audiencia de inspección personal del tribunal y audiencia de parientes para el dia 19 de agosto de 2025 a las 11:00 horas.
Los datos de conexión a la audiencia son los siguientes: ID de reunión: 949 4236 5001; y link para unirse a la reunión 0 0 https://pjudcl.zoom.us/j/94942365 0017pwd-IBoVouAOwb. tyz2KnkwSe4j87VQ=fOk. 1 NOTIFICACIÓN: JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA, CAUSA ROL C 1802-2020, Pagare, cobro de (C 07), BANCO DEL ESTADO con IGNACIO CAVIEDES BONATTI CONSTRUCCIONES E.L.R.L. Y CAVIEDES BONATTI IGNACIO JAVIER, ordenar notificar y requerir pago deuda en extracto: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento " de ejecución y embargo, PRIMER OTROSI: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSE Señala bienes para la traba del embargoy designa depositario. TERCER OTROSE: Se, tenga presente. CUARTO OTROSE Solicitud que indica. QUINTO OTROSE Patrocinio y poder. S. A.
L. Civil FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, segun se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 2 de enero de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro Gonzalez Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago. a US respetuosamente digo Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosi de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por IGNACIO CAVIEDES BONATTI CONSTRUCCIONES E.L.R.L., ignoro giro, representada legalmente por don(ha) IGNACIO JAVIER CAVIEDES BONATTI, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Calle del Valle numero 85. comuna de Villa Alemana y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por dont/la)IGNACIO JA.
VIER CAVIEDES BONATTI, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Calle del Valle número 85, comuna de villa Alemana El pagaré fue suscrito con fecha 18 de junio de 2018. por la suma de $5.783.690. , con vencimiento el dia 10 de diciembre de 2019. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de La obligación, el deudor estará obli+ Cheques. Judiciales.. Anmates.. Otaciones. Judiciales PUBLICIDAD.