TC declara inconstitucional indicación contra Ley Lafkenche y protege derechos indígenas
TC declara inconstitucional indicación contra Ley Lafkenche y protege derechos indígenas El Tribunal Constitucional de Chile declara inconstitucional el artículo 48 de la Ley de Presupuesto 2025 al considerar que vulnera derechos indígenas, introduce mo-dificaciones a leyes permanentes y trans-Garantizar derechos indígenas en procesos legislativos: Llamado de atención por vicios constitucionalesLa modificación del artículo 48 de laLey 20.249, que regula los espacios costeros marinos de los pueblos originarios, ha generado preocupación entre las ministras del Tribunal Constitucional, quienes alertan sobre vicios de constitucionalidad en el proceso legislativo.
Según señalaron, esta disposición “suspende el inicio de procedimientos y establece el silencio negativo para solicitudes no resueltas en seis meses”. Además, fue incluida en la Ley de Presupuestos, un proceso que no permitió la participación de los pueblos indígenas afectados.
La presidenta del TC, Daniela Marzi, y las ministras Nancy Yáñez, Catalina Lagos Tschorne y Alejandra Precht, recordaron que los derechos de participación de los pueblos originarios están amparados por el Convenio N. º 169 de la OIT, que exige garantizar su intervención en decisiones que los impacten directamente.
Las ministras subrayaron que esteconvenio fija “estándares para la consultay la participación, reconociendo la especi-ficidad histórica y cultural de los pueblosgrede la Constitución al suspender temporalmente la aplicación de la ley 20.249 que sustenta los Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios, marcando un duro revés a la bancada parlamentaria que impulsaba esa medida y que ha sido denominada “bancada salmonera”. En un fallo histórico, resolvió este jueves 9 de enero declarar inconstitucional el controvertido artículo 48 de la Ley de Presupuesto 2025.
Esta disposición, impulsada por parlamentarios de Renovación Nacional, buscaba suspender por un año la tramitación de nuevas solicitudes de Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios (ECMPO). El artículo 48, señalado por recurrentes como una “derogación encubierta”, fue cuestionado por un amplio espectro político y social. Según el Tribunal, esta normavulnera la Constitución, al modificar leyesdad Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar, participaron activamente en el proceso.
Denunciaron que el artículo 48 “limita el acceso al mar, esencial en su cosmovisión y forma de vida”. El fallo subrayó que la norma en cuestión “introduce una suspensión sin límite de tiempo respecto de lo establecido en una ley permanente” (c. 113) y que “altera en forma sistémica diversos aspectos que el legislador ya examinó al desarrollar la regulación establecida en la Ley N 20.249 ” (c. 114). El Tribunal también advirtió que el artículo 48 vulnera el principio de igualdad ante la ley y la no regresividad en derechos humanos, pilares fundamentales del orden jurídico.
Según el fallo, “el Congreso Nacional sólo está habilitado para reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, no para introducir disposiciones que alteren leyes permanentes” (c. 112). Los recurrentes, entre ellos parlamenta-rios oficialistas y el Ejecutivo, habían seña-permanentes y afectar derechos consuetudinarios indígenas sin seguir el proceso legislativo adecuado.
El fallo destacó que “no puede utilizarsela vía financiera de la Ley de Presupues-tos para innovar en el contraste con leyes vigentes” (STC Rol N 7896, c. 27). La norma impugnada pretendía suspender procedimientos ECMPO y redestinar recursos estatales, lo que, según el Tribunal, “trasgrede la iniciativa exclusiva del Presidente de la República respecto de materiasrelacionadas con la administración finan-ciera o presupuestaria del Estado”. Cabe destacar, que diversas comunidades de Pueblos Originarios, como la Identidad Territorial Lafkenche y la Comuni-lado que tal medida, era un retroceso en la protección de derechos indígenas y la conservación de ecosistemas clave, argumentaron en su presentación. Este pronunciamiento representa un hito en la defensa de los derechos indígenas y la protección del medio ambiente enChile.
Al reafirmar que los ECMPO debenser gestionados según las leyes vigentes, el fallo garantiza el respeto a los principios constitucionales y a la cosmovisión de los pueblos originarios. indígenas”, lo que es extensivo a todo proceso legislativo. Asimismo, se enfatizó que procesos como la Ley de Presupuestos, tramitados con urgencia, no son compatibles con la necesidad de consulta previa. En palabras del Tribunal, la participación indígena es un “mecanismo indispensable para asegurar igualdad de trato y corregir situaciones de vulnerabilidad”. Fallo disponible enhttps://tramitacion.tcchile.cl/tc/download/356546?inlineifpossible=true.