Decreto número 33, de 2025.- Fija requisitos y condiciones del contrato especial de operación para el procesamiento y beneficio de litio en la planta El Águila, ubicada en la Región de Arica y Parinacota, que el Estado de Chile suscribirá con Quiborax S.A.
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.449 Jueves 14 de Mayo de 2026 Página 1 de 11 Normas Particulares CVE 2808458 MINISTERIO DE MINERÍA FIJA REQUISITOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO ESPECIAL DE OPERACIÓN PARA EL PROCESAMIENTO Y BENEFICIO DE LITIO EN LA PLANTA EL ÁGUILA, UBICADA EN LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, QUE EL ESTADO DE CHILE SUSCRIBIRÁ CON QUIBORAX S.A. Núm. 33. - Santiago, 23 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 19 N 24 y 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N 2.886, que deja sujeta a las normas generales del Código de Minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potásicas, reserva el litio en favor del Estado e interpreta y modifica las leyes que se señalan; en la ley N 16.319, que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear; en la ley N 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en la ley Nº 18.248, que establece el Código de Minería; en el decreto con fuerza de ley N 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto ley N 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta; en la ley Nº 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras; en la ley N 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo; en la ley N 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica; en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 41, de 2012, del Ministerio de Minería, que aprueba el reglamento de la ley de cierre de faenas e instalaciones mineras; en el decreto supremo N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, de acuerdo con el inciso sexto del artículo 19 N 24 de la Constitución Política, el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, en cualquier terreno que se encuentren. 2.
Que, conforme al inciso séptimo del artículo 19 N 24 de la Constitución Política, corresponde a la ley determinar qué sustancias, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación. 3. Que, el decreto ley N 2.886, de 1979, en el inciso primero del artículo 5, dispuso que el litio quedaba reservado al Estado por exigirlo el interés nacional. 4.
Que, tanto la ley N 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, en su artículo 3, inciso cuarto, como el Código de Minería, en su artículo 7, disponen expresamente que el litio no es una sustancia susceptible de concesión minera. 5.
Que, el inciso décimo del artículo 19 N 24 de la Constitución Política y el artículo 8 del Código de Minería, establecen que la exploración, la explotación y el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión minera, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2808458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República, en su artículo 1, número VII, al referirse al Ministerio de Minería, en el punto 4, establece que la “Fijación de los requisitos y condiciones especiales de los contratos de operación para la exploración, explotación o beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión”, deben ser aprobados mediante decreto supremo suscrito por el Ministerio de Minería, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. 7.
Que, por su parte, conforme al artículo 5, letra i), del decreto con fuerza de ley N 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, le corresponde al Ministro de Minería suscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del artículo 19 N 24 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales. 8.
Que, considerando que el litio ha pasado a constituir un mineral de alto valor estratégico debido a su relevancia en el proceso global de transición energética, el Gobierno de Chile estableció la Estrategia Nacional del Litio (en adelante la “Estrategia”), cuyos principales objetivos son el desarrollo sostenible del potencial productivo del litio, la sostenibilidad social y ambiental, el desarrollo tecnológico y de encadenamientos productivos, la participación del país en las rentas del litio, la sostenibilidad fiscal, la incorporación y diversificación de nuevos actores en la industria del litio y la fijación de un aporte a la diversificación productiva y potencial de crecimiento. 9.
Que, la Estrategia, con la finalidad de alcanzar los citados objetivos, ha trazado las siguientes definiciones estratégicas, a saber, el involucramiento del Estado en todo el ciclo industrial, la creación de capacidades, la asociación público-privada, el ordenamiento del marco institucional y la sostenibilidad social y territorial a través del involucramiento de las comunidades. 10.
Que, el inciso décimo del artículo 19 N 24 de la Constitución Política, confiere al Presidente de la República facultades discrecionales para decidir los aspectos esenciales de los contratos especiales de operación, lo que comprende la potestad para determinar la modalidad de selección del contratista, incluyendo la designación directa y, en general, para decidir cómo y con quién se realizarán las actividades de exploración y explotación de sustancias no concesibles. 11.
Que, dicha interpretación ha sido ratificada por la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 68.476 /2012, que en lo pertinente establece que “() dentro del marco jurídico especial previsto en la Constitución Política que rige la exploración y explotación de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión -como es el caso de los hidrocarburos-, es facultad privativa del Presidente de la República decidir sobre los aspectos contractuales esenciales de los referidos Ceops, entre los cuales se encuentra la posibilidad de designar al contratista o resolver la modalidad o mecanismo a través del cual éste será determinado, ya sea recurriendo a la licitación pública o privada, según las circunstancias del caso concreto.". 12.
Que, en línea con lo anterior, el Excelentísimo Tribunal Constitucional ha refrendado dicha interpretación estableciendo que “() corresponde al Estado decidir la forma en que llevará adelante el aprovechamiento del litio, facultad constitucional que concierne al Presidente de la República -contemplada en el artículo 19 N 24, inciso décimopara establecer los requisitos y condiciones de los Contratos Especiales de Operación sobre sustancias no concesibles, teniendo, por lo tanto, la potestad de decidir cómo y con quien realizará tal actividad productiva. ” (Sentencia rol N 4716-18-INA). 13.
Que, en cumplimiento de dicho marco normativo, mediante carta de fecha 7 de diciembre de 2023, la empresa Quiborax S.A. (el “Solicitante”) ingresó una solicitud de CEOL para desarrollar un proyecto de procesamiento y beneficio del litio contenido en los ripios de descarte generados en la planta El Águila, de propiedad de la empresa, ubicada en la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota (la “Solicitud”). Dichos ripios son los desechos generados como consecuencia del procesamiento de los minerales extraídos del salar de Surire para la producción de ácido bórico. 14.
Que, en la Solicitud se incluyó una descripción de las características técnicas, financieras y territoriales del proyecto del Solicitante, acompañándose, entre otros antecedentes, los resultados de muestras preliminares de obtención de litio elaborados por el laboratorio Andes Analytical Assay, de fecha 18 de julio de 2023. Posteriormente, el Solicitante complementó la Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2808458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, del análisis de los estados financieros, el Ministerio observó que el Solicitante cuenta con un patrimonio contable y un ratio deuda-patrimonio que permiten demostrar que cuenta con recursos para cumplir con las obligaciones que establecerá el CEOL, absorber pérdidas o imprevistos, y acceder a financiamiento externo en buenas condiciones. 16.
Que, en tal sentido, los estados auditados del Solicitante muestran que la empresa contaba con un patrimonio de US$112 millones (ciento doce millones de dólares) y un ratio deuda-patrimonio de 0,13 en el año 2023, y de US$114 millones (ciento catorce millones de dólares) y un ratio de 0,22 en el año 2024. En consecuencia, la referida empresa cuenta con un patrimonio promedio de los ejercicios contables 2023-2024 de US$113 millones (ciento trece millones de dólares), y un ratio deuda-patrimonio de 0,18. 17. Que, dicho patrimonio, en conjunto con la garantía financiera que establece el presente decreto, constituye una base financiera suficiente para asegurar el desarrollo del proyecto minero en todas sus fases.
Asimismo, un ratio deuda-patrimonio de 0,18 supone que la empresa registra un bajo nivel de endeudamiento, lo que implica que sus operaciones pueden llevarse adelante principalmente con su patrimonio, reduciendo su exposición al riesgo financiero y otorgándole una mayor solvencia. 18.
Que, por su parte, los antecedentes acompañados en la Solicitud muestran que el Solicitante es una empresa de minería no metálica que lleva a cabo sus operaciones en las regiones de Arica y Parinacota y Antofagasta desde el año 1986, siendo actualmente uno de los principales productores de ácido bórico a nivel mundial.
Además, el Solicitante ha realizado investigaciones y análisis preliminares de los ripios en los que pretende desarrollar su proyecto, que permiten estimar que en el botadero se encuentra un potencial para el procesamiento de litio del orden de 19.775 toneladas de carbonato de litio equivalente. 19. Que, para el presente caso, dichos antecedentes dan cuenta de la capacidad técnica del Solicitante en el desarrollo de proyectos mineros, además de su conocimiento del potencial geológico del botadero de ripios. Lo anterior permite reducir las incertidumbres propias de este tipo de proyectos y contribuye a la realización de las inversiones necesarias para su desarrollo. 20.
Que, si bien Quiborax S.A. es dueña de los ripios y, por lo tanto, la que podría ejecutar el mencionado proyecto, las concesiones mineras que habilitaron la extracción del mineral del Salar de Surire no otorgan derecho sobre el litio, por lo que la empresa requiere de un contrato especial de operación o concesión administrativa para extraer dicha sustancia desde los ripios de la planta El Águila. 21.
Que, en concordancia con los objetivos de la Estrategia, resulta de interés de esta cartera de Estado habilitar proyectos de litio que, además de contribuir al desarrollo de esta industria estratégica, incorporen enfoques de economía circular orientados a la valorización de residuos. En esta línea, el Ministerio busca fomentar iniciativas que promuevan procesos productivos más sostenibles y eficientes, impulsando la recuperación de litio desde fuentes secundarias y la optimización del uso de los recursos disponibles. 22.
Que, en lo referido a las condiciones del futuro CEOL que se trataron y acordaron con la empresa, se incluye el período de vigencia que tendrá el contrato, que comenzará en la fecha en que el acto administrativo dictado por el Ministerio de Minería que lo apruebe se encuentre totalmente tramitado hasta el procesamiento y venta de un volumen de producto de litio equivalente a 20.000 toneladas de carbonato de litio equivalente, o hasta el 31 de diciembre de 2046, lo que ocurra primero.
El fundamento de la vigencia del contrato dice relación, por una parte, con que este autorizará el procesamiento del litio que, en conformidad a los estudios preliminares, se encuentra acumulado en los ripios generados en la planta El Águila hasta la fecha de inicio de su vigencia. En consecuencia, no habilitará el procesamiento ni el beneficio de sustancias de litio contenidas en ripios generados con posterioridad a dicha fecha. Por ello, la vigencia del CEOL se encuentra vinculada a la cantidad aproximada de carbonato de litio equivalente que existe actualmente en los ripios de la planta El Águila.
Por otro parte, se establece una fecha límite (31 de diciembre de 2046), considerado como un tiempo razonable y suficiente para la recuperación del litio presente en los ripios, atendiendo a los tiempos que toma a la industria el desarrollo de proyectos de este tamaño y a las características del botadero. 23.
Que, por otra parte, conforme al artículo 13 del decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Minería solicitó a la Subsecretaría de Servicios Sociales, mediante oficio reservado N 16 de 8 de octubre de 2025, un informe de procedencia destinado a determinar la necesidad de una consulta indígena para el otorgamiento Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2808458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, mediante oficio ordinario N 3395 de fecha 28 de noviembre de 2025, la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social emitió un informe señalando que el CEOL que se otorgue para el procesamiento y beneficio del litio contenido en los ripios de la planta El Águila no contiene medidas administrativas que sean susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, en los términos prescritos en el inciso tercero del artículo 7 del decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social. 25.
Que, de acuerdo con lo anteriormente expresado, los antecedentes acompañados y las facultades constitucionales y legales conferidas, esta cartera de Estado ha determinado la conveniencia de suscribir un contrato especial de operación para el procesamiento y beneficio de litio con la sociedad Quiborax S.A.
Decreto: Artículo único: Apruébanse los requisitos y condiciones que deberá cumplir el contrato especial de operación para el procesamiento y beneficio del litio contenido en los ripios de la planta El Águila, ubicada en la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, en adelante el “Contrato”, que el Estado de Chile suscribirá con Quiborax S.A., y cuyo tenor es el siguiente: Artículo 1. - Partes del Contrato.
Las partes del Contrato serán el Estado de Chile, representado por el Ministerio de Minería, por una parte, y por la otra, Quiborax S.A., en adelante el “Desarrollador”. Conjuntamente, el Estado de Chile y el Desarrollador serán denominados las “Partes”. Artículo 2. - Objeto del Contrato.
El objeto del Contrato será facultar al Desarrollador a realizar y llevar a cabo, en forma exclusiva y en los términos que señale el Contrato, toda clase de actividades y labores de procesamiento y beneficio de las sustancias de litio provenientes de los ripios de la planta El Águila, ubicada en la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, sujeto al pago del aporte que establece el artículo 5 y con derecho a retener una retribución. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos que correspondan a terceros.
El Desarrollador deberá comercializar la totalidad de los productos de litio elaborados sobre la base de las mencionadas sustancias de litio, sujeto a los términos y condiciones que fije la Comisión Chilena de Energía Nuclear al efecto, de acuerdo con las disposiciones de la ley N 16.319. El Desarrollador solo podrá comercializar carbonato de litio, en su grado técnico o de batería, o bien, hidróxido de litio, en su grado técnico o de batería. Con todo, el Ministerio de Minería podrá autorizar la comercialización de otros productos de litio, teniendo en consideración la agregación de valor y el valor comercial del producto.
En dicho caso, el Ministerio de Minería y el Desarrollador negociarán de buena fe el aporte establecido en el artículo 5 del presente decreto que aplicará a la comercialización de los otros productos de litio autorizados.
El Desarrollador asumirá todos los costos y riesgos legales, judiciales, operacionales y de cualquier otro tipo asociados a las actividades de procesamiento y beneficio de las sustancias de litio, debiendo aportar a su exclusivo cargo la tecnología, capitales, equipos, maquinarias y demás inversiones que fueren necesarias para el proyecto.
También, serán de exclusivo cargo y riesgo del Desarrollador, la obtención de todos los derechos, autorizaciones y permisos sectoriales o ambientales que sean necesarios para los efectos de llevar adelante las labores que sean objeto del Contrato. Artículo 3. - Vigencia.
La vigencia del Contrato se extenderá a partir de la fecha en que el acto administrativo dictado por el Ministerio de Minería que lo apruebe se encuentre totalmente tramitado hasta el procesamiento y venta de un volumen de producto de litio equivalente a 20.000 toneladas de carbonato de litio equivalente, o hasta el 31 de diciembre de 2046, lo que ocurra primero, salvo que, con anterioridad, opere una causal de término anticipado del Contrato. Artículo 4. - Fases del Contrato. El Contrato contemplará cuatro fases de desarrollo: (i) fase de evaluación, (ii) fase de construcción, (iii) fase de procesamiento y beneficio, y (iv) fase de cierre. Cada una de tales fases deberá contemplar las etapas, actividades y resultados que se detallarán en el Contrato. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2808458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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B. Fase de construcción: Esta fase se extenderá desde la fecha de término de la fase de evaluación hasta el inicio de la fase de procesamiento y beneficio, con una duración máxima de tres (3) años. Este plazo podrá ser prorrogado por una única vez por hasta un (1) año, en conformidad a lo que señale el Contrato.
El término de la fase de construcción y el inicio de la fase de procesamiento y beneficio tendrá lugar una vez que se haya notificado al administrador de Contrato, el inicio de la explotación de las sustancias de litio. Durante esta fase, el Desarrollador deberá realizar la ingeniería de detalle, construcción y puesta en marcha del proyecto. C. Fase de procesamiento y beneficio: Se extenderá desde el término de la fase de construcción hasta el término de la vigencia del Contrato. Durante esta fase, el Desarrollador procesará las sustancias de litio y se procederá a su beneficio con apego a los términos que se establezcan en el Contrato. D. Fase de cierre de faena: Esta fase deberá llevarse a cabo en los plazos y bajo las condiciones que establezca la autoridad competente.
Dentro de esta fase será obligación del Desarrollador dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley Nº 20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras y en su reglamento establecido por decreto supremo Nº 41, de 2012, del Ministerio de Minería, y demás normativa vigente aplicable en la materia. Artículo 5. - Aporte al Fisco. El Desarrollador deberá pagar un aporte, el que se realizará mediante depósito en la Tesorería General de la República.
El aporte al Fisco se determinará anualmente, según la siguiente formula: La tasa efectiva corresponderá a la aplicación de tasas progresivas y marginales a los distintos tramos definidos en las tablas 1 o 2, según corresponda. El valor del precio de venta aplicado será neto de impuestos, sin deducción de costos ni gastos de ninguna especie, y se determinará para cada una de las ventas conforme lo señalado en el Contrato. Tabla 1: Tasas de pago del aporte al Fisco para productos de litio según rango de precio, si el volumen de venta anual no supera las 5.000 toneladas métricas de carbonato de litio equivalente.
Rango de precio por tonelada métrica de producto de Tasas progresivas y marginales litio (en USD) (%) 0 hasta 15.000 1,0 Sobre 15.000 hasta 20.000 5,0 Sobre 20.000 hasta 25.000 7,5 Sobre 25.000 hasta 30.000 20,0 Sobre 30.000 hasta 35.000 30,0 Sobre 35.000 hasta 40.000 40,0 Sobre 40.000 50,0 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2808458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En caso de que el precio de venta promedio ponderado de todas las ventas de productos de litio dentro de un mismo año fuere inferior a diez mil dólares (10.000 USD) por tonelada métrica, o el valor equivalente según el mecanismo de reajuste que establezca el Contrato, el Desarrollador no estará obligado a pagar el aporte al Fisco correspondiente a ese año. Artículo 6. - Retribución al Desarrollador. La principal obligación pecuniaria del Desarrollador será pagar el aporte al Fisco. Todo remanente de ingresos, una vez efectuado el pago del aporte al Fisco, y que tenga por antecedente actividades desarrolladas al amparo del Contrato, será de propiedad del Desarrollador. Lo anterior, no podrá ser interpretado por el Desarrollador como una excepción al deber general de cumplimiento del ordenamiento legal vigente en Chile, específicamente en materias fiscales e impositivas. Artículo 7. - Otras normas sobre el aporte al Fisco. El aporte al Fisco comenzará a devengarse desde el día en que se haya realizado la primera venta de productos de litio. Para estos efectos, el primer período de cálculo del aporte al Fisco se extenderá desde la primera venta hasta el 31 de diciembre del mismo año, y los siguientes períodos coincidirán con el año calendario. El pago del aporte al Fisco deberá materializarse, a más tardar, el día 31 de enero del año siguiente del período de que se trate.
El Desarrollador determinará el monto del aporte al Fisco correspondientes a cada período en dólares, y su pago se realizará en pesos chilenos, según el tipo de cambio promedio dólar/peso chileno en el mercado cambiario chileno y publicado por el Banco Central de Chile en el Diario Oficial como “dólar observado”, que estuviere vigente el día en que se materialice el pago.
En caso de mora o simple retardo en el pago del aporte al Fisco, el monto adeudado devengará intereses penales día a día en favor del Fisco, entre la fecha de la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, equivalentes a la tasa máxima convencional permitida estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda extranjera y expresadas en moneda extranjera que corresponda, a la tasa vigente a la fecha de la mora o simple retardo, o a la fecha del pago efectivo, si ésta resulta mayor que aquella.
El Ministerio de Minería, con el apoyo técnico que estime conveniente, realizará, en cualquier tiempo y durante la vigencia de este Contrato, auditorías técnicas, económicas y financieras contables para verificar el monto de los pagos correspondientes al aporte al Fisco. Artículo 8. - Procedimiento de pago e impugnación del aporte al Fisco.
El Desarrollador deberá hacer entrega anual del comprobante de pago del aporte al Fisco de cada período, conjuntamente con un estado de pago o liquidación y los antecedentes que permitan respaldar el cálculo del aporte al Fisco. Podrán requerirse mayores antecedentes e información que respalde el cálculo del aporte al Fisco. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2808458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En caso de que el Desarrollador no esté de acuerdo con la diferencia informada, deberá notificar dicho desacuerdo al auditor contractual para que éste resuelva la controversia en cuestión dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contados desde su formulación.
Cualquier ajuste resultante de la decisión del auditor contractual respecto de la impugnación de la liquidación se incluirá en la liquidación correspondiente al próximo año, o en un momento anterior mediante liquidación especialmente realizada al efecto; ello, sin perjuicio del derecho de las Partes de recurrir a la justicia ordinaria. Ningún monto por pagar podrá retenerse fundado en el inicio de una acción ante la judicatura ordinaria.
Si hubiere una diferencia a favor del Fisco, el monto adeudado devengará intereses penales día a día, desde la fecha de la liquidación presentada por el Desarrollador y hasta la fecha del pago efectivo, a la tasa máxima convencional permitida estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda extranjera y expresadas en moneda extranjera que corresponda, a la tasa vigente a la fecha de la mora o simple retardo del pago original del aporte al Fisco o a la fecha del pago efectivo de la diferencia adeudada, si ésta resulta mayor que aquella. Artículo 9. - Venta a productores especializados.
El Desarrollador tendrá derecho a una reducción del aporte al Fisco sobre las ventas de productos de litio que realice a productores especializados que elaboren productos de valor agregado de litio en Chile, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente artículo y en el Contrato.
Para estos efectos, el Desarrollador deberá presentar al Ministerio de Minería los antecedentes del postulante a productor especializado que permitan acreditar su capacidad financiera, experiencia técnica en productos de valor agregado de litio, y las características del o los productos de valor agregado de litio que producirá. El Ministerio de Minería deberá pronunciarse fundadamente sobre la calidad de productor especializado en el plazo de cuatro (4) meses contados desde la recepción de todos los antecedentes. Para estos efectos, el Ministerio dictará una resolución que otorgue la calificación de productor especializado, y establezca los productos de valor agregado de litio aprobados.
Las ventas de productos de litio que el Desarrollador efectúe a productores especializados calificados según lo establecido en este artículo otorgarán el derecho a reducir del aporte al Fisco del monto que se obtenga de aplicar la siguiente fórmula: El valor del porcentaje de reducción estará determinado por el nivel de agregación de valor que realice el productor especializado y será establecido por el Ministerio de Minería en la resolución que otorgue la calificación de productor especializado. El valor del porcentaje de reducción no podrá ser inferior a 20% ni superior a 50%. En ningún caso la reducción podrá ser superior al 16% del aporte al Fisco determinado para cada año. El Desarrollador deberá informar sobre las ventas totales de productos de litio a productores especializados realizadas durante el año junto con el cálculo de la reducción del aporte al Fisco que correspondiese. Verificado lo anterior, el descuento se hará efectivo en el pago del aporte al Fisco del año inmediatamente siguiente. El Ministerio de Minería no será parte en los contratos que celebren el Desarrollador y el productor especializado, ni tendrá responsabilidad alguna ante los incumplimientos de las obligaciones establecidas en dichos contratos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Desarrollador deberá establecer en tales contratos la obligación del respectivo productor especializado de destinar los productos de litio que adquiera exclusivamente para elaborar productos de valor agregado de litio en Chile según la calificación que haya obtenido del Ministerio.
Adicionalmente, el auditor contractual deberá verificar anualmente el correcto cálculo de la reducción del aporte al Fisco y el cumplimiento por parte del productor especializado de su obligación de destinar los productos de litio que adquiera exclusivamente para elaborar productos de valor agregado de litio en Chile según la calificación que haya obtenido del Ministerio de Minería. Para estos efectos, los contratos que celebre el Desarrollador con productores especializados deberán contener términos suficientes que permitan poner a disposición del auditor contractual la información y registros necesarios para ejercer esta labor. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2808458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.449 Jueves 14 de Mayo de 2026 Página 8 de 11 Artículo 10. - Trazabilidad de los productos de litio.
El Desarrollador deberá implementar los mecanismos necesarios que permitan garantizar al Ministerio de Minería conocer íntegramente la trazabilidad de los productos de litio derivados del proyecto hasta su venta directamente por el Desarrollador o a través de sus partes relacionadas a terceros, y que se encuentren afectos al pago del aporte al Fisco, en virtud del Contrato.
Lo anterior se realizará mediante la identificación del número de lote y su volumen, asignado desde su origen en la planta de beneficio, las que deberán estar reflejadas en las facturas de venta del Desarrollador o de sus partes relacionadas, según corresponda, para efectos de garantizar concordancia entre el cálculo del aporte al Fisco, como asimismo, para una adecuada y correcta ejecución de las labores a ejecutar por el auditor contractual. Artículo 11. - Garantía financiera.
Para las fases de evaluación, y la de construcción, el Desarrollador deberá entregar al Ministerio una boleta de garantía bancaria o póliza de seguro de garantía, como garantía de las obligaciones estipuladas en el Contrato de acuerdo con lo que establezca el mismo.
El beneficiario del respectivo instrumento deberá ser la Subsecretaría de Minería y deberá ser pagadero a la vista, irrevocable, no endosable, sin condiciones y de ejecución inmediata, emitida por una institución bancaria chilena o por una compañía de seguros chilena, en ambos casos con clasificación “A” o superior. La garantía deberá tener la cuantía que establezca el contrato. Artículo 12. - Otras obligaciones del Desarrollador.
De conformidad al Contrato, el Desarrollador deberá: a) Cumplir con lo que resuelva o instruya de manera definitiva la autoridad ambiental competente o, en su caso, los tribunales ambientales u ordinarios competentes, según corresponda, así como cumplir con la legislación ambiental vigente. b) Realizar esfuerzos razonables para incorporar el uso de energías limpias en el proceso productivo del proyecto. c) Realizar esfuerzos razonables para avanzar hasta el total reemplazo de los requerimientos de agua continental que necesite para su proceso productivo del proyecto, por soluciones alternativas, y a impulsar iniciativas complementarias que vayan en esa dirección, en la medida en que dichas soluciones sean viables desde el punto de vista técnico, económico, ambiental y social. d) Realizar el procesamiento de sustancias de litio mediante tecnologías y/o métodos de extracción selectiva y recuperación de litio en cualquiera de sus formas, calidades y concentraciones, existentes en los ripios, cumpliendo con los mejores estándares de la industria sujeto a factibilidad técnica y económica, buscando mayor eficiencia y sustentabilidad. Estos son, entre otros, los métodos denominados DLE por su sigla en inglés (direct lithium extraction), o la combinación de otros procesos tecnológicos que incorporen mayor innovación.
Dichas tecnologías deberán tener como objetivo aumentar la eficiencia productiva, lograr mayores niveles de recuperación de litio y propender al manejo sostenible de las operaciones en el largo plazo. e) Mantener y entregar la información que establezca el Contrato de acuerdo con la forma y los plazos que este indique. Artículo 13. - Prohibiciones del Desarrollador.
Durante la vigencia del Contrato, el Desarrollador no podrá: a) Comercializar sustancias de litio, ya sea de forma directa o indirecta a través de terceros, salvo en los casos en que sea expresamente autorizado por el Ministerio de Minería y la autoridad competente cuando corresponda.
El Desarrollador podrá enviar muestras de las sustancias de litio, sin fines de comercialización y solo para el estudio y diseño de equipos industriales y plantas, pilotajes y otros fines técnicos en general, relacionados con el proceso productivo del Desarrollador, tanto dentro del territorio nacional como fuera de éste.
Los envíos de muestras de sustancias de litio fuera del territorio nacional no deberán superar un máximo de trescientas (300) toneladas métricas por año. b) Vender, ceder, transferir, traspasar o disponer de todo o una parte de sus derechos bajo el Contrato, durante cualquiera de las fases que este contemple, salvo autorización previa del Ministerio de Minería, según lo que disponga el Contrato. c) Procesar y beneficiar sustancias de litio de los ripios que hayan sido depositadas en el botadero de la planta El Águila con posterioridad a la fecha en que comience la vigencia del Contrato. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2808458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.449 Jueves 14 de Mayo de 2026 Página 9 de 11 Artículo 14. - Causales de terminación anticipada.
El Ministerio de Minería podrá poner término anticipado al Contrato, sin necesidad de declaración judicial ni derecho alguno para el Desarrollador a reclamar indemnización o compensación de ninguna especie, en cualquiera de las siguientes situaciones: a) En el evento de que se cumplan los plazos, incluyendo sus prórrogas, establecidos en el artículo 4, según corresponda, sin que se hayan cumplido las obligaciones propias de la fase, salvo que concurra alguna de las excepciones que establezca el Contrato. b) En el evento de que el Desarrollador mantenga obligaciones impagas no disputadas por concepto de aporte al Fisco por un período que exceda los seis (6) meses, desde el momento en que la obligación se haga exigible o se atrase en el pago tres (3) veces en el período de seis (6) años. c) Suspensión o paralización de las labores de procesamiento y beneficio del Proyecto, el que se entenderá producido en caso de que éste suspenda la ejecución de las operaciones por un plazo superior a un (1) año, salvo que concurra alguna de las excepciones que establezca el Contrato. d) Insolvencia del Desarrollador, entendiéndose por tal (i) que el Desarrollador solicite su liquidación voluntaria; o (ii) que se decrete la liquidación forzosa del Desarrollador; todo ello en conformidad a lo establecido en la ley N20.720, sobre insolvencia y reemprendimiento. e) Disolución o término de la personalidad jurídica del Desarrollador. f) Revocación definitiva y sin ulterior recurso de alguna resolución de calificación ambiental que impida la ejecución del proyecto. g) Incumplimiento del Desarrollador de las prohibiciones establecidas en el artículo 13. h) Haber sido el Desarrollador condenado por sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos contemplados en la ley N 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica. i) En el caso de que el Desarrollador no entregue o renueve oportunamente la garantía financiera que se indica en el artículo 11. j) Incumplimiento grave o reiterado del Desarrollador de las obligaciones que contenga el Contrato.
En caso de que el Desarrollador incurra en alguna causal de terminación anticipada, el Ministerio deberá notificar por escrito al Desarrollador el incumplimiento de que se trate, especificando los hechos, sus circunstancias y adjuntando los antecedentes que lo fundamentan. En caso de que el incumplimiento sea susceptible de ser remediado, el Desarrollador tendrá un plazo de sesenta (60) días a contar de la fecha de la notificación para remediar dicho incumplimiento.
Si el incumplimiento no es remediado dentro de dicho período, el Ministerio pondrá término al Contrato efectuando una notificación de término e indicándole la fecha efectiva de la terminación y cualquier otra instrucción al Desarrollador relacionada con la terminación. Adicionalmente, el Contrato podrá terminar anticipadamente, sin que las Partes tengan derecho alguno a reclamar indemnización o compensación, en cualquiera de las siguientes situaciones: i. En el evento que el Desarrollador decida poner término al Contrato luego de concluida la fase de evaluación, en los plazos que establezca el Contrato. ii.
En el caso de que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de poner término al Contrato por existir un evento de fuerza mayor que impida la ejecución del Contrato por un período superior a veinticuatro (24) meses consecutivos. iii. Mutuo acuerdo entre las Partes, el que deberá constar por escrito. Artículo 15. - Administración del Contrato.
La administración y ejecución del Contrato corresponderá al Ministerio de Minería, quien designará para estos efectos un funcionario público como administrador de Contrato, quien ejercerá las funciones que el presente decreto y Contrato le asigne, en el marco de las competencias del Ministerio de Minería.
La ejecución del Contrato deberá ser supervisada por un comité de coordinación conformado por un representante titular y un suplente de cada una de las Partes, quienes nombrarán a sus representantes, dentro del plazo de noventa (90) días siguientes a la fecha de inicio del Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de participación de asesores técnicos de las Partes que pudiesen comparecer ante este comité. Las funciones y responsabilidades del comité serán las que establezca el Contrato. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2808458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.449 Jueves 14 de Mayo de 2026 Página 10 de 11 Artículo 16. - Auditoría del Contrato.
Sin perjuicio de las facultades de administración y supervisión que son propias del administrador del Contrato y del comité de coordinación, las Partes deberán designar de mutuo acuerdo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se realice la primera venta de productos de litio, a un auditor contractual, quien les reportará sobre el correcto, íntegro y oportuno cumplimiento del cálculo y pago del aporte al Fisco. En agosto de cada año, el Ministerio deberá notificar al Desarrollador, su decisión respecto a la procedencia de la contratación del auditor contractual. Para el cumplimiento de sus funciones, el auditor deberá verificar que: i.
La determinación del aporte al Fisco haya sido realizada utilizando toda la información necesaria para el período correspondiente, y que la misma haya sido obtenida de manera íntegra y según la metodología de rescate de la información que se acuerde con el Desarrollador; ii. Se haya dado cumplimiento a las obligaciones del Desarrollador respecto a la entrega de información necesaria para la determinación y pago del aporte, según se establezcan en el Contrato; iii. Los aportes al Fisco hayan sido correctamente calculados y pagados en tiempo y forma; y iv. La agregación de valor y el cálculo de la reducción del aporte al Fisco por venta de productos de litio a productores especializados, en su caso, se realice conforme lo establezca el Contrato. En el caso de procederse a la contratación del auditor contractual, éste estará facultado para requerir al Desarrollador y/o al administrador del Contrato toda la información que sea necesaria para cumplir su encargo. El auditor contractual sólo tendrá facultades para realizar aquellas actividades que resulten necesarias para cumplir su encargo. El auditor contractual deberá emitir un informe anual, dentro del segundo semestre del año siguiente a aquel que se audita.
En el caso de que en dicho informe del auditor contractual se determinen diferencias en el pago de los aportes al Fisco, sean a favor del Fisco o del Desarrollador, éstas deberán ser enteradas o descontadas, según corresponda, en el respectivo período de pago siguiente a la entrega del referido informe. Los pronunciamientos contenidos en el respectivo informe tendrán carácter vinculante para las Partes. Ningún monto por pagar podrá retenerse fundado en el inicio de una acción ante la judicatura ordinaria.
Si cumplido el plazo de tres (3) meses indicados en el párrafo primero de este artículo no se hubiera designado al auditor contractual, cada Parte deberá proponer tres (3) candidatos para dicho rol, el que será elegido conforme a las reglas que establezca el Contrato. El auditor contractual durará tres (3) años en sus servicios y su remuneración y gastos serán solventados por el Ministerio de Minería, de conformidad a la ley, y el Desarrollador en partes iguales. Artículo 17. - Legislación aplicable. Todas las relaciones entre las Partes derivadas del Contrato quedarán sujetas a lo que en él se especifique y a la ley chilena. En el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones que derivan del Contrato, el Desarrollador estará sujeto a toda la normativa pertinente y vigente en el país. Artículo 18. - Solución de controversias y jurisdicción aplicable.
Con excepción de aquellos aspectos en que el Contrato considere una forma específica de solución de controversias, toda controversia relativa a la interpretación, implementación, vigencia o cualquier otro asunto derivado del Contrato que surja entre el Ministerio de Minería y el Desarrollador será, en la medida de lo posible, solucionada por conversaciones amistosas y de buena fe entre las Partes.
El inicio de las conversaciones amistosas deberá ser informado a la otra Parte por escrito, y en ningún caso, las mismas podrán tener una duración mayor a sesenta (60) días contados desde el envío de la comunicación que da inicio a estas.
Si la controversia no hubiera podido ser solucionada en el término de sesenta (60) días a partir del momento en que hubiera sido planteada por una de las Partes, ésta podrá ser sometida al conocimiento de una mesa de resolución de controversias, integrada por tres (3) miembros que serán seleccionados por sorteo de una lista compuesta por cuatro (4) profesionales, donde cada parte propondrá dos (2), según defina el Contrato. La mesa deberá estar compuesta por abogados(as) y/o ingenieros(as) civiles con experiencia comprobable de al menos cinco (5) años en minería, y (ii) veinte (20) años de trayectoria profesional. Los profesionales propuestos deben ser independientes de las Partes, por lo que no Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2808458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La mesa decidirá sobre los problemas o diferencias planteadas sin forma de juicio y en la manera que se considere más adecuada según los estándares técnicos de la industria y la naturaleza de los asuntos sometidos a su decisión. La mesa tendrá un plazo de noventa (90) días para resolver el asunto, prorrogable por treinta (30) días una sola vez por acuerdo de las Partes. Las partes podrán recurrir a la justicia ordinaria de Chile, prorrogando expresamente la competencia de aquellos tribunales ubicados en la comuna de Santiago.
No obstante, las decisiones de la mesa deberán ser cumplida aún en el evento que una o ambas Partes inicien un litigio en sede judicial, salvo que el tribunal de justicia que conozca el asunto resuelva lo contrario. Los costos, gastos y honorarios asociados al trabajo de la mesa con objeto de emitir su recomendación deberán ser pagados por las Partes en mitades. Sin embargo, la mesa podrá decidir distribuir los costos entre las Partes de manera diferente por razones fundadas y siempre que las mismas sean explicadas en el documento que contenga la decisión. Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Aurora Elvira Williams Baussa, Ministra de Minería. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Álvaro González Gorroño, Subsecretario de Minería. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcances el decreto Nº 33, de 2025, del Ministerio de Minería Nº OF84320/2026. - Santiago, 30 de abril de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que fija los requisitos y condiciones del contrato especial de operación para el procesamiento y beneficio de litio en la planta “El Águila”, ubicada en la Región de Arica y Parinacota, que el Estado de Chile suscribirá con Quiborax S.A., pero es del caso hacer presente que solo a través de un decreto supremo del Presidente de la República afecto al pertinente control previo de juridicidad dicha empresa podrá dejar de tener la calidad de desarrollador, siendo improcedente que, por vía contractual o por una simple resolución, pierda o ceda esa condición o atributo, total o parcialmente (aplica el criterio contenido en el oficio Nº OF23782, de 2026). A su vez, se advierte que el reverso en blanco de la última hoja del acto administrativo en estudio debió ser inutilizada por el funcionario legalmente autorizado para actuar como ministro de fe (aplica el oficio Nº 16.331, de 2012, de este origen). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. Al señor Ministro de Minería Presente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2808458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl