Autor: Ruby Soteras, socia de De-
¿Y si fuera Chile? Cinco miradas al fallo británico que define “mujer” por el sexo biológico
¿ Y si fuera Chile? Cinco miradas al fallo británico que define “mujer” por el sexo biológico EQUIPOS DE CRÓNICA, ECONOMÍA Y NEGOCIOS y VCT Si en Chile se diese un fallo como el del Reino Unido, no tendría repercusión sobre temas como la paridad de género en los directorios, como sí sería el caso del país europeo. Recuerda que en ese sentido, la Ley N 21.120 reconoce y protege desde 2019 el derecho a la identidad de género en Chile. “Establece el derecho de las personas a solicitar la rectificación de su partida de nacimiento cuando esta no corresponda o no sea congruente con su identidad de género”, precisa.
Para que se de un caso como el de Reino Unido, dice, se requeriría “una modificación legal y habría que considerar tratados internacionales”. La abogada detalla que “la ley vigente en Chile reconoce principios como la no discriminación arbitraria y obliga a que, una vez rectificada la partida de nacimiento, es decir sexo registral o nombre, esta persona sea reconocida e identificada conforme a su identidad de género”. Por lo tanto, proyectos de ley como el que busca que haya paridad en los directorios no se verían afectados por un fallo como el de Reino Unido, si ocurriera en Chile.
“Conforme a la legislación actual y al contenido del proyecto de ley, dicha persona (que obtuvo el cambio registral) debería ser considerada para cumplir con el potencial nuevo requisito en la ley de sociedades anónimas”, concluye. loitte Legal, explica que esto se debe a las diferencias de los sistemas legales en ambos países. “En Chile, no contamos con un sistema de common law como en el Reino Unido.
Nuestro sistema se basa generalmente en el civil law, por lo que, en términos generales, lo que rige es la legislación aprobada por el Congreso y no las decisiones judiciales”. En lo político, el experto electoral y exdiputado Pepe Auth cree que, no obstante el fallo conocido en Londres, en Chile ha habido un avance en materias de inclusión que, a estas alturas, sería muy complejo anular.
Consultado sobre el impacto que tendría una medida similar en Chile, el exlegislador (20102022) plantea que “obviamente habría personas que dejarían de poder estar en el Parlamento”, haciendo alusión a las normas electorales de paridad de entrada que rigen desde 2015, según las cuales ningún sexo puede superar el 60% de las candidaturas declaradas por una lista. En esa línea, recuerda que “hay muchas personas que han cambiado su género y que han sido electas” en distintos cargos de elección popular.
Imposible “rebobinar” El caso más reciente es el de la diputada del Frente Amplio Emilia Schneider, electa por el distrito 10 en 2021, ocasión en la que obtuvo más de 26 mil votos y se situó como la cuarta mayoría.
También hay ejemplos anteriores, como el de Alejandra González, quien fue electa concejala en Lampa en los comicios municipales de 2004, convirtiéndose en la primera mujer transgénero en Chile y una de las pioneras en América Latina en lograr un cargo de elección popular. Por otra parte, en 2012, Zuliana Araya fue la primera concejala trans de Valparaíso.
De esta manera, Pepe Auth piensa que se trata de “un avance civilizatorio sin marcha atrás, no creo que sea posible rebobinar este efecto”. Y concluye que “mi impresión como observador es que son avances en reconocimientos de la diversidad que es muy difícil retroceder”. n Deportes: COI endureció sus reglas y Chile sigue normas internacionales Fue la polémica de París 2024.
La argelina Imane Khelif vetada por la Asociación de Boxeo Amateur tras exámenes que habrían detectado la presencia de cromosomas XY, aunque su sexo registrado al nacer era femenino fue aceptada por el Comité Olímpico Internacional (COI) y ganó una medalla de oro, incluso ante la protesta de algunas rivales, que ni siquiera quisieron subirse al ring a pelear.
El tema devolvió al tapete la participación tanto de deportistas trans como de condiciones especiales, como la atleta sudafricana Caster Semenya, con una condición de diferencia en el desarrollo sexual (DSD), que genera más testosterona que una mujer promedio y cuyo caso llevó a crear nuevas normas en el atletismo. En 2004 el COI aceptó a deportistas trans en sus competencias, aunque ha ido endureciendo los parámetros.
Al comienzo, se les exigía haber transicionado al menos dos años antes de competir, haber legalizado el cambio de sexo, haber concluido las intervenciones quirúrgicas y haber pasado por terapias hormonales que hayan minimizado sus eventuales ventajas.
En 2015, si bien no era exigible la operación, sí se pedía un control de testosterona, que debía arrojar niveles por debajo de los 10 nanomoles por litro durante los doce meses previos a la cita. Sin embargo, para los JJ.OO. de París fue imperativo que la transición se realizara antes de los 12 años, lo que impidió la participación de deportistas trans en la cita. Sin embargo, hay federaciones que aplican sus propias normas. En el atletismo, por ejemplo, se prohibió la presencia de mujeres trans y se disminuyó a 2,5 nanomoles por litro de sangre la cantidad máxima de testosterona permitida para las deportistas con DSD.
La cara opuesta es la natación, que por años permitió participar a deportistas trans si cumplían ciertos requisitos (la estadounidense Lia Thomas brilló en torneos nacionales y soñaba con nadar en París 2024), pero finalmente también determinó el límite de edad de 12 años y nadie que hubiese pasado la pubertad como hombre podía competir en categoría femenina.
En Chile hubo un caso en el tenis, con Andrea Paredes, quien jugó profesionalmente en 2009, en una era de menores regulaciones, pero después de 11 derrotas seguidas en el circuito ITF, los torneos de menor nivel (ocho de ellas con el marcador 6-0,6-0), terminó renunciando. Hoy, el Comité Olímpico de Chile no tiene una norma propia, sino que acepta los parámetros del COI. Si este acepta una participante, se ratifica en el país o viceversa. Lo mismo ocurre con las federaciones nacionales, que siguen las directrices de sus entes globales.
Consultado acerca del impacto que un fallo como el del Tribunal Supremo Británico tendría si se produjera en Chile, en lo que a su ámbito respecta, el Registro Civil parte de la base de que el servicio “se rige plenamente por el principio de legalidad, establecido en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, actuando siempre dentro de la esfera de sus atribuciones.
Conforme con lo anterior, no está autorizado a modificar de manera unilateral las inscripciones de sus registros, pues carece de facultades legales para ello”. Precisamente, el artículo invocado establece que “los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”. El requisito de una sentencia judicial ejecutoriada El Registro Civil añade que “la rectificación (cancelación o modificación) de una inscripción solo puede efectuarse en cumplimiento de una sentencia judicial ejecutoriada, conforme a lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 17 de la Ley N 4.808, sobre Registro Civil”. “Una vez recibida, se dará cumplimiento a lo dispuesto en ella, encontrándose la institución obligada a cumplir los fallos judiciales, según establece la normativa”, señala.
De acuerdo con el servicio, “en cuanto al dato relativo al sexo de una persona, este servicio registrará en la inscripción de nacimiento, lo señalado en el respectivo comprobante de parto, lo expresado en la declaración de testigos, o lo que resuelva el tribunal, según sea el caso”. “Conforme a lo expuesto, este servicio no cuenta con facultades legales para constatar el sexo de un (a) inscrito (a), al momento de realizar la inscripción de su nacimiento, sino que solo le corresponde registrar lo indicado en los antecedentes fundantes que sustentan la inscripción”, afirma. Desde la publicación de la Ley de Identidad de Género (21.120 ), a fines de 2018, más de ocho mil personas han cambiado su sexo registral ante el Registro Civil. P F A Susan Smith y Marion Calder, directoras de For Women Scotland, la organización que llevó el caso a la Corte Suprema del Reino Unido, celebran tras conocer el fallo unánime del miércoles. Para ese tribunal, la definición legal de “mujer” se basa en el sexo biológico de la persona al nacer.
En el área de educación, los expertos consultados coinciden en que de aplicarse en Chile una resolución judicial como la adoptada en el Reino Unido, podría tener repercusiones entre los estudiantes y en los establecimientos que cuentan con programas de inclusión.
Para José Joaquín Brunner, académico de las universidades Diego Portales y de Tarapacá y exministro secretario general de Gobierno (19941998), el fallo británico que fue de carácter unánime subraya que no puede ni debe ser interpretado como una disminución de derechos de las personas transgénero. Con todo, es probable que se preste para discriminar en ciertos casos, servicios y lugares contra los derechos de mujeres trans. Sería un lamentable retroceso.
Es de esperar que en Chile esta misma corriente que busca marginar a las personas trans no imponga una política similar”. Esto podría afectar la salud mental de los alumnos, advierte el rector del Colegio Sagrados Corazones de Manquehue, Fernando Maffioletti. “El impacto mayor sería a nivel del crecimiento, el desarrollo y el bienestar emocional y social de nuestras y nuestros estudiantes que se identifican como transgénero”, plantea. En el colegio ubicado en la comuna de Vitacura cuentan con un marco regulatorio para trabajar este tema.
“Nosotros tenemos la experiencia de incorporar y de reconocer la diversidad que tenemos en identidad de género en algunos grupos de estudiantes, porque no son muchos, y hemos visto cómo ese reconocimiento y esa visibilización y esa aceptación y valoración de su identidad de género ha sido tremendamente significativa para ellas y ellos en términos de sentir el colegio como un espacio seguro, libre de discriminación, en el cual pueden desplegarse y pueden desarrollarse y crecer como personas, independientemente de su identidad y género”, agrega Maffioletti. Y agrega: “No hay aprendizaje en los niños y niñas, y eso está comprobado científicamente, cuando están en modo alerta, en modo supervivencia.
Y evidentemente un niño o una niña que está sintiéndose discriminado está en modo alerta, porque está viendo desde dónde viene la próxima discriminación, la próxima agresión, la próxima sensación de exclusión”. Concuerda con esa idea Manuel Urrutia, director del Liceo Politécnico María Auxiliadora de Puerto Montt: “(Con este fallo) se puede generar un debate para definir si las escuelas de mujeres o de hombres pueden o no recibir a estudiantes transgénero.
Ha costado avanzar hacia los derechos de los niños y de los jóvenes trans, y veo con preocupación que este tipo de noticias puedan instalar una especie de odiosidad”. Otro tema que cree clave es cómo podría afectar los programas relacionados con la inclusión: “Actualmente tenemos normativas que permiten a los estudiantes transgénero ser reconocidos en los colegios por su nombre social, o recibir a estudiantes que transitan.
Nosotros somos un colegio de mujeres, y un estudiante trans quedaría en una especie de nebulosa”. n Mientras en los colegios advierten que “no hay aprendizaje cuando niños y niñas están en modo alerta”, en la educación superior creen que podría haber “ciertos casos” de discriminación Resolución de la Corte Suprema del Reino Unido excluye de ese aserto a las mujeres transgénero: “Un estudiante trans quedaría en una especie de nebulosa” NORMAS En Chile, la Ley 21.120 y la Circular 812 del Ministerio de Educación garantizan el derecho a la identidad de género de los escolares mayores de 14 años.
N Registro Civil y los tres mecanismos para acreditar el sexo de una persona N Empresas: una eventual ley de paridad de género en directorios no se vería afectada N Auth: “Es muy difícil retroceder” en los avances de Chile en reconocimiento de la diversidad. Hay consenso en que la vigencia de las leyes sobre identidad de género (2019) y sistema electoral proporcional e inclusivo (2015) configuran un escenario difícil de retrotraer. Las mayores inquietudes apuntan a la situación de los estudiantes trans. Resolución de la Corte Suprema del Reino Unido excluye de ese aserto a las mujeres transgénero: P F