Resolución exenta número 819, de 2025.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.103 Miércoles 19 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2620638 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 819 exenta. - Santiago, 5 de marzo de 2025.
Vistos: La ley Nº 18.755, de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7 y Nº 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513, 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González. Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 27 de febrero de 2025, se ha detectado la presencia de un ejemplar del insecto en el área urbana de la comuna de Peñalolén. 3.
Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 4.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los Establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias. 5.
Que, el Servicio define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 Km desde cada punto de detección. 6. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. 7. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente. Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir del 5 de marzo de 2025, como área reglamentada para el mercado de China el polígono de 80 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2620638 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 19 de Marzo de 2025 Página 2 de 3 Núm. 44.103 DATUM:WGS 84 DATUM:WGS 84 DATUM:WGS 84 (HUSO 19) (HUSO 19) (HUSO 19) COORDENADAS COORDENADAS COORDENADAS UTM UTM UTM N ESTE NORTE N ESTE NORTE N ESTE NORTE VÉRTICE (X) (Y) VÉRTICE (X) (Y) VÉRTICE (X) (Y) 1 385117 6294631 28 343705 6271439 55 345568 6318866 2 385033 6292497 29 341929 6272626 56 347508 6319761 3 384782 6290376 30 340252 6273948 57 349512 6320500 4 384365 6288281 31 338684 6275398 58 351567 6321079 5 383786 6286226 32 337234 6276966 59 353662 6321496 6 383047 6284222 33 335912 6278643 60 355783 6321747 7 382152 6282282 34 334725 6280419 61 357917 6321831 8 381109 6280419 35 333682 6282282 62 360051 6321747 9 379922 6278643 36 332787 6284222 63 362172 6321496 10 378600 6276966 37 332048 6286226 64 364267 6321079 11 377150 6275398 38 331469 6288281 65 366322 6320500 12 375582 6273948 39 331052 6290376 66 368326 6319761 13 373905 6272626 40 330801 6292497 67 370266 6318866 14 372129 6271439 41 330717 6294631 68 372129 6317823 15 370266 6270396 42 330801 6296765 69 373905 6316636 16 368326 6269501 43 331052 6298886 70 375582 6315314 17 366322 6268762 44 331469 6300981 71 377150 6313864 18 364267 6268183 45 332048 6303036 72 378600 6312296 19 362172 6267766 46 332787 6305040 73 379922 6310619 20 360051 6267515 47 333682 6306980 74 381109 6308843 21 357917 6267431 48 334725 6308843 75 382152 6306980 22 355783 6267515 49 335912 6310619 76 383047 6305040 23 353662 6267766 50 337234 6312296 77 383786 6303036 24 351567 6268183 51 338684 6313864 78 384365 6300981 25 349512 6268762 52 340252 6315314 79 384782 6298886 26 347508 6269501 53 341929 6316636 80 385033 6296765 27 345568 6270396 54 343705 6317823 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente a la comuna de San Miguel, Macul, Providencia, San Ramón, Ñuñoa, Cerrillos, La Reina, El Bosque, Independencia, Lo Prado, Recoleta, Renca, Huechuraba, La Pintana, Quinta Normal, La Granja, Puente Alto, Vitacura, Santiago, Conchalí, La Cisterna, Estación Central, Cerro Navia, Lo Espejo, La Florida, San Joaquín, Pedro Aguirre Cerda, Las Condes, Peñalolén; parcialmente las comunas de Maipú, Lampa, Pirque, Calera de Tango, Colina, Buin, Pudahuel, Quilicura, San Bernardo, Lo Barnechea, San José de Maipo, Padre Hurtado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2620638 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 19 de Marzo de 2025 Página 3 de 3 Núm. 44.103 2.
Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. b) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. c) Otras medidas que el Servicio determine. 3.
Déjase establecido lo siguiente: a) Todos los huertos de fruta hospedera de “Mosca del Mediterráneo” y los establecimientos frutícolas ubicados dentro del área reglamentada de 27.2 Km deberán inscribirse en el Sistema de Registro Agrícola (SRA) y estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que el Servicio determine para cumplir los requisitos de exportación del mercado de China. b) Los productores deberán indicar al Servicio una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina SAG Metropolitana (Unidad de Cuarentena ubicada en calle Las Sophoras 120 Estación Central) a contar del día 5 de marzo de 2025. c) Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la “Mosca del Mediterráneo” producidos y embalados fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine para cumplir los requisitos del mercado de China. d) Los productos hospederos de “Mosca del Mediterráneo”, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea el mercado de China deben ser embalados y manejados sólo al interior de dicha área y deberán cumplir todos los requisitos fitosanitarios establecidos por este mercado, a menos que exista alguna indicación oficial de este país de destino que permita otras prácticas. e) Toda fruta producida fuera del área reglamentada y que ingrese a ésta se considera cuarentenada; por lo tanto, deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios correspondientes al mercado de China, atendida su nueva condición sanitaria. f) Para los envíos de fruta destinada a China, que se exporten por vía aérea (Aeropuerto AMB), éstos deberán venir preparados desde origen cumpliendo con los requisitos correspondientes. (Información disponible en la página web del Servicio). g) Para cualquier actividad o condición no contemplada en los requisitos cuarentenarios del mercado de China, el Servicio realizará las consultas oficiales, para su definición. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. 5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Claudio Armando Ternicier González, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2620638 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl