Extracto de resolución exenta número 8.940, de 2025.- Aprueba anteproyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, y lo somete a consulta pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.389 Lunes 2 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2771822 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE (Extracto) Mediante resolución exenta Nº 8.940 de fecha 10 de diciembre de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordenó publicarlo en extracto que es del tenor siguiente: 1.
ANTECEDENTES GENERALES El Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) regirá en la zona saturada de Coyhaique y tiene como objetivo recuperar los niveles señalados en las Normas Primarias de Calidad del Aire para Material Particulado Fino MP y Material Particulado MP. Para ello, se considera un 2,5 10 plazo de implementación de 10 años, periodo necesario para que las fuentes reguladas se adapten y den cumplimiento a las exigencias contenidas en el presente Plan. Resumen de las medidas propuestas en el Plan 2.
REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA 2.1 Regulaciones y medidas referidas al uso y mejoramiento de la calidad de los biocombustibles sólidos y artefactos. - Se exige la comercialización sólo de leña seca. - Seremi de Energía ejecutará programas de inversión para el aumento de disponibilidad de leña seca. - Seremi de Energía difundirá catastro de comerciantes con sello de calidad de leña, precio por energía de combustibles y cuantificará anualmente la oferta de leña seca. - Seremi de Energía en conjunto con otros servicios coordinará al menos 2 talleres al año para productores y comerciantes de leña, para apoyar su formalización. - Seremi de Energía se coordinará con la Municipalidad de Coyhaique para revisar aspectos que no estén abordados en la Ley de Biocombustibles Sólidos, para identificar aspectos no regulados y proponer normarlos a través de una Ordenanza Municipal Ambiental. - Seremi de Energía con apoyo de Seremi del Medio Ambiente, difundirán reporte de pellet mensual, con precios de referencia, puntos y formatos de venta. - Ministerio de Energía desarrollará anualmente una campaña comunicacional asociada a la promoción del buen uso de biocombustibles. - Dentro de 2 años desde entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº 21.499, los instaladores y mantenedores de artefactos a leña y pellet, deberán inscribirse en el registro que disponga la SEC. - Dentro de 2 años, la Seremi del Medio Ambiente y Municipalidad de Coyhaique elaborarán un programa de mantención de estufas a pellets para adultos mayores y personas con discapacidad, que han sido beneficiarios del programa de recambio. - Seremi del Medio Ambiente ejecutará, durante la vigencia del Plan, un programa voluntario de recambio de 20.000 calefactores y/o cocinas a leña. - Las nuevas viviendas que se construyan en la zona saturada deberán contar con sistemas de calefacción y/o cocción de alimentos distintos a leña. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2771822 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.389 Lunes 2 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 2.2 Regulación referida al fomento de proyectos de Energía Distrital. - La Mesa Regional de Energía Distrital solicitará información para desarrollar proyectos de energía distrital. Se diseñarán y ejecutarán capacitaciones sobre formulación y evaluación de proyectos de energía distrital.
A través de la Seremi de Energía se promoverá el uso de la energía distrital como alternativa de calefacción. - Seremi del Medio Ambiente oficiará a la Seremi Minvu para que, en etapa de diseño de proyectos de vivienda, se incluya la posibilidad de implementar energía distrital o el cumplimiento de la letra A de calificación energética de vivienda. - En el marco del Programa de Recambio de Calefactores y cuando se encuentre en desarrollo la implementación de algún proyecto de energía distrital para vivienda existente, el Ministerio del Medio Ambiente podrá incorporar el financiamiento de los dispositivos interiores para calefacción en la vivienda. - Se realizarán las gestiones necesarias para dar continuidad al proyecto piloto de energía distrital, tomando como base el trabajo avanzado en el sector Escuela Agrícola. 2.3 Regulación referida al mejoramiento de la eficiencia térmica de la vivienda. - La Seremi Minvu otorgará, durante la vigencia del Plan, 10.000 subsidios de acondicionamiento térmico los cuales podrán incorporar la posibilidad de recambiar los artefactos a leña, la regularización de las viviendas, e incentivar el uso de materiales sustentables de baja huella de carbono. - Mejores estándares de aislación térmica para vivienda que postula a subsidio y para vivienda nueva. - Seremi Minvu gestionará financiamiento de un estudio que realice un diagnóstico habitacional, se evalúe la implementación de los subsidios de acondicionamiento térmico y se propongan mejoras a la fiscalización. - Seremi Minvu y Seremi del Medio Ambiente evaluarán la ejecución de un programa piloto de mejoramiento térmico con recambio a sistema eléctrico y respaldo con energía renovable. - Toda vivienda social nueva entregada por la Seremi de Minvu deberá incorporar un sistema de calefacción dimensionado, distinto a leña o cumplir con un nivel de calificación energética letra A de la calificación energética de viviendas. 3.
COMPENSACIÓN DE EMISIONES EN EL MARCO DEL SEIA - Todos aquellos proyectos, actividades o modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que se encuentren dentro de la zona saturada de Coyhaique y que emitan más de 1 ton/año de MP2,5o superior a 1,5 ton/año de MP10, deberán compensar emisiones en un 120%. 4.
REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES DEL TRANSPORTE - Control de emisiones en la vía pública para vehículos diesel. - No se permitirá la emisión continua de humo visible negro, gris o azul, excepto vapor de agua (humo blanco), a través del tubo de escape de los vehículos. - La Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, se coordinará con las instituciones con competencia, para diseñar e implementar en un plazo de 3 años, un plan maestro de movilidad activa, mediante la implementación circuitos de infraestructura cicloinclusiva y peatonal que fomenten el uso de estos medios de movilidad. - La Seremi de Transporte y Telecomunicaciones, en conjunto con los organismos con competencia, implementarán en un plazo no menor a 3 años, el mejoramiento del transporte público mayor incorporando buses urbanos, de preferencia eléctricos. 5.
PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS (GEC) - La Seremi del Medio Ambiente desarrollará un Plan Operacional GEC por Material Particulado Grueso MP y Material Particulado Fino MP entre el 1de abril hasta el 30 de 10 2,5 septiembre de cada año. - El Plan Operacional se estructurará a partir de las siguientes componentes: Mantención permanente del seguimiento de las mediciones de MP y MP. 10 2,5 Sistema de pronóstico de la calidad del aire para los contaminantes MP y MP 10 2,5. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2771822 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.389 Lunes 2 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 - La Seremi del Medio Ambiente, en coordinación con la Seremi de Salud, deberán desarrollar anualmente un plan comunicacional de difusión a la ciudadanía. - Medidas permanentes en viviendas durante el período GEC, se prohíbe: a) La utilización de chimeneas de hogar abierto. b) La quema en los calefactores y cocinas a leña de combustibles como carbón mineral, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera. c) El uso de calefactores a leña del tipo salamandras, hechizas y cámara simple. d) El uso de todos los calefactores a leña que no cumplan con el DSNº 39 de 2011, del MMA. e) A partir de 2 años se prohíbe el uso de calderas a leña de potencia menor o igual a 100 kW. - Medidas permanentes en comercio y organismos públicos durante el período GEC, se prohíbe la utilización de calefactores a leña en: a) Dependencias de organismos de la administración del Estado. b) Dependencias y oficinas Municipales. c) Viviendas fiscales. d) Establecimientos con patente comercial. - En días que se declare Alerta, se prohibirá: I) El uso de más de un artefacto a leña por vivienda por las 24horas.
II) Para efectos de la realización de actividad física, deberán remitirse a lo señalado en la "Guía de recomendaciones de Actividad Física de la SEREMI de Salud de la Región de Aysén" o en su defecto a la "Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental". - En días que se declare Preemergencia, se prohibirá: i) El uso de más de un artefacto a leña por vivienda por las 24horas. ii) Para efectos de la realización de actividad física, deberán remitirse a lo señalado en la "Guía de recomendaciones de Actividad Física de la SEREMI de Salud de la Región de Aysén" o en su defecto a la "Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental". iii) Se prohibirá la realización de eventos masivos con actividades físicas de alta intensidad entre las 18:00 y las 23:59 hrs. - En días que se declare Emergencia, se prohibirá: i) El uso de más de un artefacto a leña por vivienda por las 24horas. ii) Para efectos de la realización de actividad física, deberán remitirse a lo señalado en la "Guía de recomendaciones de Actividad Física de la SEREMI de Salud de la Región de Aysén" o en su defecto a la "Guía de recomendaciones de Actividad Física con Alerta Ambiental". iii) Se prohibirá la realización de eventos masivos con actividades físicas de alta intensidad entre las 00:00 y las 23:59 hrs. - La Seremi de Educación comunicará a los establecimientos educacionales de la zona sujeta al Plan, el inicio del Plan Operacional de la GEC. - La Seremi del Medio Ambiente en coordinación con la SEREMI de Salud y SEREMI del Deporte, informarán a las organizaciones deportivas el inicio del período GEC. - Los organismos competentes intensificarán durante la GEC, las actividades de fiscalización que habitualmente realizan. 6.
DIFUSIÓN, EDUCACIÓN Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS - Seremi del Medio Ambiente, gestionará la firma de un convenio de colaboración con servicios públicos y privados para desarrollar anualmente actividades de investigación, difusión y educación a la comunidad hacia la descontaminación del aire. - La Seremi de Educación: a) Implementará estrategias de difusión dirigidas a las comunidades educativas en calidad del aire y sostenibilidad energética. b) En conjunto con la Seremi del Medio Ambiente, reconocerán anualmente el establecimiento por su compromiso y aporte al PDA. c) Reforzará su rol en el ámbito medio ambiental orientando a los establecimientos educacionales a incorporar la temática de calidad del aire en el desarrollo de actividades curriculares con enfoque integral. d) Realizará anualmente una capacitación a profesores, directivos y centros de estudiantes en temáticas asociadas a la calidad del aire. - Serviu en el marco de la postulación a los subsidios habitacionales incorporará la componente ambiental orientada a la mejora de la calidad de aire interior, como requisito, en el Plan de Habilitación Social de los Comités de Vivienda. - Seremi del Medio Ambiente se coordinará con la Seremi de Vivienda y Serviu, para realizar al menos 2 charlas informativas anuales, dirigidas a empresas inmobiliarias y actores relevantes del área de la construcción. - Seremi del Medio Ambiente oficiará a la Municipalidad de Coyhaique, la factibilidad de realizar un estudio y un proyecto piloto para conocer la efectividad de los sistemas de abatimiento de emisiones en viviendas y el comportamiento de los usuarios. - Seremi de Energía en conjunto con la Seremi del Medio Ambiente y Seremi de Vivienda y Urbanismo, implementarán un programa de educación energética, cuyas componentes consideren a la Educación Formal, No Formal e Informal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2771822 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.389 Lunes 2 de Marzo de 2026 Página 4 de 4 - Seremi de Salud coordinará una mesa de trabajo con los servicios e instituciones que determine, para el diseño de un plan de comunicación social, con énfasis en los efectos en la salud de la contaminación atmosférica. - Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio de Energía y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promoverán iniciativas que incluyan intervenciones integrales a las viviendas y barrios de la zona saturada, para evaluar su viabilidad y proponer soluciones. 7.
FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN Y ACTUALIZACIÓN - La fiscalización del cumplimiento de las medidas será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), sin perjuicio de las atribuciones de los organismos sectoriales que participan en la implementación del Plan. - Seremi del Medio Ambiente y la SMA convocarán a los organismos competentes para evaluar los avances del PDA en el mes de noviembre de cada año. - La SMA elaborará un informe del estado de avance de las medidas del PDA. - Se actualizará el inventario de emisiones en un plazo de 4 años. Consulta Pública: Dentro del plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente extracto, cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al Anteproyecto de Plan.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/portal o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado/a.
El texto del Anteproyecto del Plan, así como el expediente respectivo, estarán publicados en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico, y además se encontrarán disponibles para su consulta en las oficinas de la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Aysén, ubicada en calle Portales Nº 125, Coyhaique. - Rocío Toro Rodríguez, Jefa (S) División de Calidad del Aire, Ministerio del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2771822 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl