El desconocido rol del abogado del Presidente en el caso Dominga
JONATAN VALENZUELA Ao abogado del n medio de la polémica que desató la decisión del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta -que acogió la reclamación presentada por Andes Iron contra la isión del Comité de Ministros de enero de 2023, que calificó como desfavorable el proyecto Domingase supo que el abogado presidencial Jonatan Valenzuela -quien representa a Boric ante una denuncia de acoso sexualelaboró un informe en derecho sobre esa causa.
Junto a Flavia Carbonell (académica de la U, de Chile como él) elaboró el estudio a petición de Ezio Costa, abogado de la Oceana y uno de los artífices programáticos de este gobierno en materia ambiental.
En el informe -de 17 páginas y de fecha 19 de diciembre de 2023abordan las controversias legales relacionadas con el proyecto minero que se han desatado desde 2017, haciendo hincapié en el alcance de las decisiones judiciales y la autonomía del Comité de Ministros en evaluaciones ambientales. Allí Valenzuela y Carbonell defienden la capacidad del Comité de Ministros para evaluar proyectos ambientales sin ser subordinado al Tribunal Ambiental.
“La sentencia del Tribunal Ambiental, aunque anula actos administrativos, no limita la discrecionalidad del Comité de Ministros para una nueva evaluación, siempre que esta se ajuste a la legalidad”, sostienen los autor: El informe subraya que la reclamación ambiental es un mecanismo diseñado para corregir errores en decisiones administrativas. Explican que la nulidad declarada por el Tribunal Ambiental en el caso Dominga tiene efectos retroactivos, lo que implica que l s resoluciones anuladas deben considerarse inexistentes. “El hecho de que exista un pronunciamiento jurisdiccional no determina el alcance de la revisión por parte del Comité de Ministros, como pretende sostener la recurrente” indican.
Y añaden que “cada acto de revisión supone dar cuenta de la existencia de un error a partir del cual se genera competencia para revisar el proyecto de cara, precisamente, a su adecuación a la regulación. De este modo, no puede establecerse una relación de clausura de la competencia del Comité de Ministros derivado del hecho de haberse pronunciado un tribunal ambiental"