El proyecto "Dominga" ante la justicia ambiental
El proyecto "Dominga" ante la justicia ambiental Cerrando un año en que la judicatura estuvo en el centro de la agenda nacional, el Primer Tribunal Ambiental dictó, a comienzos de diciembre, una sentencia acogiendo la reclamación de quienes impulsan el proyecto minero "Dominga" contra la decisión del denominado Comité de Ministros que, en junio de 2023, lo calificó como "ambientalmente desfavorable", ordenando al último dictar una nueva resolución que se pronuncie sobre dicho proyecto de inversión, esta vez cumpliendo "íntegramente" tanto con lo determinado en una sentencia de 2021 del mismo tribunal, como con lo establecido en su último fallo.
En una minuciosa sentencia de 248 páginas, la unanimidad de los integrantes del mencionado tribunal no solo declaró ilegal la decisión del Comité de Ministros en el caso "Dominga", sino que --en un aspecto del fallo que se proyectará a otros casos similares-explicitó el alcance de las atribuciones que tienen los tribunales ambientales en su labor de control de las decisiones de entes de la administración con competencias en dicho ámbito.
En efecto, luego de considerar las diferentes posiciones al respecto (contenidas en informes en Derecho, en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que creó los tribunales ambientales, y en la jurisprudencia de la Corte Suprema), la sentencia concluyó que la discrecionalidad que la ley otorga al Comité de Ministros para declarar (o no) como ambientalmente aceptable un determinado proyecto de inversión no puede ser ejercida arbitrariamente y que, cuando ello sucede, los tribunales ambientales cuentan con un amplio control del actuar de las autoridades, propio del rol de contrapeso que la judicatura debe jugar en los sistemas democráticos, para garantizar la tutela efectiva ante tratos arbitrarios del Estado.
Si bien la propia existencia del Comité de Ministros al interior de los procesos de calificación ambiental se encuentra sumamente cuestionada, al punto que la directora del Servicio de Evaluación Ambiental, Valentina Durán, planteó hace un tiempo una propuesta para eliminarlo (porque implica la participación de un componente político en la definición de procesos eminentemente técnicos, y porque se estima añade un año a los ya prolongados procesos de calificación ambiental), el fallo que comentamos implica que, mientras dicha instancia de aprobación de proyectos siga operando, su actuación será objeto de un amplio control por parte de los tribunales ambientales, incluyendo no solo la revisión de la legalidad de la actuación del Comité de Ministros, sino también de los aspectos técnicos de sus decisiones.
El sentido de esta última precisión parece responder a una de las alegaciones clave planteadas por las autoridades ambientales en el marco del caso "Dominga", esto es, el que tanto los impulsores del proyecto como los propios tribunales ambientales no habrían "comprendido adecuadamente la naturaleza jurídica y los objetivos del contencioso administrativo ni el papel del control judicial que desempeñan los tribunales ambientales (... ) que está diseñado para no reemplazar las decisiones administrativas que se basan en la discrecionalidad técnica de los órganos especializados". Descartando esta concepción del rol de control judicial de los actos de las autoridades ambientales del país, el Primer Tribunal Ambiental invocó jurisprudencia de la Corte Suprema para establecer que no debe confundirse discrecionalidad con arbitrariedad (siendo aceptable la primera, pero en ningún caso la segunda), y que la prohibición de sustituir el contenido discrecional del acto anulado no debe ser entendida como una deferencia absoluta hacia el actuar de las autoridades ambientales.
Siendo imposible resumir todos los aspectos de esta sentencia, cabe añadir que estableció que el Comité de Ministros infringió los principios de imparcialidad y probidad al adoptar su acuerdo en sesión integrada con algunos ministros que, habiendo previamente manifestado su parecer, no se inhabilitaron, a diferencia de lo que tiempo atrás hizo el ministro de Economía, Nicolás Grau (quien se inhabilitó de participar de la votación del proyecto Los Bronces, por haberse pronunciado a su respecto con anterioridad). Considerando el apego a las formas jurídicas que exhibe el Presidente Boric (contrastando con algunos de sus pares en América Latina, como Javier Milei, quien contempla por estos días nombrar a dos integrantes de la Corte Suprema por decreto; o Claudia Sheinbaum, cuya reforma judicial amenaza con destruir la independencia de la judicatura), es de esperar que nuestro jefe de Estado instruya a sus ministros que se encuentren inhabilitados a emular la actitud de Grau y que, en el caso de quienes no lo estén, cumplan de buena fe con la orden judicial que dispone que la nueva resolución del Comité de Ministros deberá cumplir íntegramente con los fallos del Primer Tribunal Ambiental.
El proyecto "Dominga" ante la justicia ambiental "... es de esperar que nuestro jefe de Estado instruya a sus ministros que no lo estén (inhabilitados), cumplan de buena fe con la orden judicial que dispone que la nueva resolución del Comité de Ministros deberá cumplir íntegramente con los fallos del Primer Tribunal Ambiental... ". JAVIER COUSO S. Abogado constitucionalista.