Cena en La Moneda: expertos advierten posible infracción a normas de probidad
Cena en La Moneda: expertos advierten posible infracción a normas de probidad LÍMITES EN EL EJERCICIO DEL PODER Cena en La Moneda: expertos advierten posible infracción a normas de probidad La actividad social que organizó el Presidente con excompañeros de universidad en el palacio presidencial generó críticas y un requerimiento ante Contraloría, mientras expertos advierten que la normativa prohíbe destinar bienes estatales a fines privados, sin excepciones por residencia o cargo.
ÓSCAR ROSALES CID La Serena Tras conocerse que el Presidente José Antonio Kast realizó una celebración en el Palacio de La Moneda junto a excompañeros de la carrera de Derecho de la Universidad Católica, la actividad desató cuestionamientos por el eventual uso de un bien fiscal para fines personales, situación que la normativa vigente prohíbe, incluso cuando los costos sean asumidos por el organizador.
Ante ello, la senadora Daniella Cicardini y el diputado Daniel Manouchehri ingresaron un requerimiento ante la Contraloría General de la República para que se fiscalice el posible uso de REGIONAL GOBIERA EL DÍA Los bienes estatales y los edificios públicos, como la sede del gobierno regional en La Serena, no pueden ser utilizados para actividades particulares o personales de las autoridades. salones, personal, jornada laboral y otros recursos públicos de la Presidencia en una actividad de carácter social. En este contexto, surge la interrogante respecto de los límites legales para el uso de espacios estatales.
Al respecto, la abogada y magíster en Derecho Público, María José Lira, explicó que los edificios fiscales "no son una propiedad particular ni un domicilio privado donde impere la autonomía de la voluntad, sino un bien del Estado destinado exclusivamente al cumplimiento de la función pública". Respecto al Palacio de La Moneda, preciso que el hecho de que el Presidente haya fijado allí su residencia por razones de seguridad o servicio "no modifica la naturaleza jurídica del inmueble". En esa línea, recalcó que el cumplimiento de los artículos 6 y 8 de la Constitución, así como de las normas de probidad contenidas en la Ley Nº18.575, se mantienen plenamente vigentes.
En particular, el artículo 62 de dicha normativa, en sus numerales 3 y 4, establece de manera explícita que está prohibido el uso del tiempo de la jornada, infraestructura, recursos y personal para fines ajenos al servicio público.
La especialista añadió que residir en el lugar "no otorga una libre disponibilidad del patrimonio estatal", subrayando que en una República la distinción entre la persona y la institución es absoluta. "Confundir ambas no es solo una falta de ética, sino también una infracción legal a los deberes de austeridad y eficiencia que la ley impone a todo funcionario público, sin excepción de jerarquía", sostuvo. En esa misma línea, enfatizó que utilizar una repartición pública como si se tratara de un espacio privado no solo constituye una imprudencia, sino que puede configurar una vulneración a la probidad administrativa. Desde otra perspectiva, el abogado Eduardo Valenzuela indicó que las autoridades, en general, no pueden disponer libremente de bienes estatales para fines personales o familiares, incluyendo inmuebles, vehículos u otros recursos públicos.
Al respecto, recordó un caso ocurrido en la región, cuando la exgobernadora Krist Naranjo enfrentó consecuencias políticas tras utilizar un vehículo fiscal para actividades particulares, lo que refuerza la estricta interpretación de la normativa en este ámbito.. - -