Salinas Araya Caterin Andrea - Centro de Eventos Morales y Otros SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2564902 NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICÓ en causa RIT: M-6-2024 RUC: 24-4-0541543-3, con fecha 11/01/2024 presenta demanda en procedimiento monitorio doña CATERIN ANDREA SALINAS ARAYA, cédula de identidad N17.895.228-5, acorde a los artículos 162,496 y 510 del Código del Trabajo, por NULIDAD DEL DESPIDO CONJUNTAMENTE CON COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en contra de CENTRO DE EVENTOS MORALES Y OTROS SPA, RUT : 77.013.627-K, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don PABLO ANDRÉS MORALES GALLARDO, CI 16.859.436-4, por las siguientes consideraciones que paso a exponer: I. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Contrato de trabajo celebrado el día 01 de mayo de 2022.2.- Servicios contratados labores de copera y encargada de cocina. 3.- Jornada laboral de martes a sábado. 4.- La última remuneración mensual devengada ascendió a quinientos cincuenta mil pesos ($550.000. -). 5.- La relación laboral era indefinida. 6.- En el lugar de trabajo existía registro de asistencia. II. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO.
El 31 de julio de 2023, a las 19:00 horas aproximadamente, don PABLO ANDRÉS MORALES GALLARDO, representante legal de la demandada, me despide verbalmente agregando que “yo no continuaré más con el negocio mi hermana con su sociedad se hará cargo y ella sabrá a quién vacontratar o no, así que no sigues trabajando” (sic). III. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO El día 26 de octubre de 2023 interpuso el reclamo respectivo en la Inspección del Trabajo de Curicó, siendo citada a audiencia, la demandada no compareció. IV. - ANTECEDENTES DE DERECHO. A. - RESPECTO DE LA NULIDAD DEL DESPIDO, Cita Código del Trabajo artículo 162 inciso quinto, inciso sexto y séptimo del artículo 162. B. - EN CUANTO A LAS PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES QUE SE COBRAN. Cita artículo 73 incisos segundo y tercero, artículo 17 del D.L. 3500.
POR TANTO, y de acuerdo a lo expuesto, así como también a lo dispuesto en los artículos 4,7, 8,10, 41,42, 50,63, 162,168, 420,423, 425 y 446 todos del Código del Trabajo; Solicita tener por interpuesta DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO CONJUNTAMENTE CON COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en PROCEDIMIENTO MONITORIO en contra de CENTRO DE EVENTOS MORALES Y OTROS SPA, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don PABLO ANDRÉS MORALES GALLARDO, ambos ya individualizados, o quien haga sus veces, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: 1. - Se declare que la relación laboral habida con la demandada se extendió ininterrumpidamente desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 31 de julio de 2023, ambos días inclusive. 2.- Se declare que la relación laboral habida entre las partes era indefinida. 3.- Se declare que la última remuneración mensual devengada ascendía a la cantidad de quinientos cincuenta mil pesos ($550.000. -), o por el monto menor o mayor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 4.- Se declare que la relación laboral habida las partes finalizó por despido efectuado por la demandada. 5.- Declaración de que el despido es nulo y se ordene pagos respectivos: Se declare que el despido es nulo, y en consecuencia, se condene a la demandada, a favor de esta parte, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, incluyendo el asignación de colación, consignadas en el contrato de trabajo que se devenguen desde la fecha del despido hasta la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada ascendente a quinientos cincuenta mil pesos ($550.000. -), o por el monto que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes, en ambos casos por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 6.- Indemnización compensatoria del feriado proporcional: Condenar a la demandada, a favor de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 esta parte, a pagar el feriado proporcional, por la cantidad de setenta y seis mil novecientos ochenta y cinco pesos ($76.985. -), o por la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 7.- Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y del seguro de cesantía: Condenar a la demandada, a favor de esta parte, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y del seguro de cesantía todas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023, las que deberán ser calculadas en base a la remuneración realmente devengada equivalente a la cantidad de quinientos cincuenta mil pesos ($550.000. -), o por el monto que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes, y ser enteradas en la A.F.P.
HABITAT S.A., en el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., más reajustes, intereses y multas. 8.- Reajustes e intereses: Todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores, las demando con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9.- Costas: Todo con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI: Solicita exhorto. TERCER OTROSI: Solicita notificaciones a entidades Previsionales correspondientes. CUARTO OTROSI: Indica correo electrónico. QUINTO OTROSI: Privilegio de Pobreza. SEXTO OTROSI: Designa abogados. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA DE FECHA 26/01/2024: Por cumplido con lo ordenado por resolución de fecha 12 de enero de 2024. Por lo anterior, proveyendo la demanda presentada con fecha 11 de enero de 2024, se declara: A lo principal, segundo y tercer otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al cuarto otrosí: Como se pide. Al quinto otrosí: Téngase presente. Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme a los antecedentes acompañados por la actora, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 11/01/2024, por doña CATERIN ANDREA SALINAS ARAYA, cédula de identidad N17.895.228-5, con domicilio en Calle Villa Unión Comunal, Pasaje Buena Vista 0548, Curicó, en contra de su exempleador, CENTRO DE EVENTOS MORALES Y OTROS SPA, RUT N77.013.627-K, representado por don Pablo Andrés Morales Gallardo, cédula de identidad N16.859.436-4, ambos domiciliados en Sector Dos Esquinas Casa N133, Comuna de Molina, declarándose en consecuencia: I. Que la relación laboral habida entre las partes se extendió interrumpidamente desde el desde el 01 de mayo de 2022 hasta el 31 de julio de 2023 ambos días inclusive. II. Que la remuneración mensual ascendía a la cantidad de $550.000. - (quinientos cincuenta mil pesos). - III.
Que, el despido del actor es nulo debiendo el demandado pagar las siguientes prestaciones laborales: a) Remuneraciones que se devenguen desde la separación del trabajador, esto es, desde el 31 de julio de 2023 hasta la fecha en el empleador convalide el despido, en los términos señalados en el artículo 162, las que deberán se fijadas según el valor de la última remuneración mensual ascendente el monto de $550.000. - (quinientos cincuenta mil pesos). b) $76.985 (setenta y seis mil novecientos ochenta y cinco pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado proporcional. c) Las cotizaciones previsionales destinadas al fondo de pensiones AFP HABITAT S.A. por el periodo correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023, la que deberán ser calculadas en base a la remuneración realmente devengada equivalente a la cantidad de $550.000 (quinientos cincuenta mil pesos). d) Las cotizaciones previsionales destinadas al fondo de cesantía AFC por el periodo correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023, la que deberán ser calculadas en base a la remuneración realmente devengada equivalente a la cantidad de $550.000 (quinientos cincuenta mil pesos). e) Las cotizaciones previsionales destinadas al fondo de salud FONASA S.A. por el periodo correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023, la que deberán ser calculadas en base a la remuneración realmente devengada equivalente a la cantidad de $550.000 (quinientos cincuenta mil pesos). IV. - Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. - Que no se condena en costas.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicha circunstancia, adquiriendo la presente resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales; procediéndose a su ejecución, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria. Ejecutoriada, notifíquese a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 las instituciones de seguridad social que correspondan por carta certificada. Se advierte al empleador sobre el deber de dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley N 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.
Apercíbase a las partes para que indiquen forma de notificación electrónica u otro medio, bajo sanción que de no indiciarla, las siguientes resoluciones dictadas en el proceso se le notificaran por el estado diario del Tribunal.
Notifíquese personalmente de la demanda y la presente resolución al demandado CENTRO DE EVENTOS MORALES Y OTROS SPA, RUT N77.013.627-K, representado por don Pablo Andrés Morales Gallardo, cédula de identidad N16.859.436-4 o quien haga de las veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Sector Dos Esquinas Casa N133, Comuna de Molina o en su caso, procédase de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del Tribunal. Exhórtese al efecto. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese al demandante vía correo electrónico. Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente. RESOLUCIÓN DE FECHA 31 de julio de 2024: Como se pide.
Visto y teniendo presente; el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados por la parte demandante, como en aquellos informados por las instituciones correspondientes se ordena la notificación de la demandada CENTRO DE EVENTOS MORALES Y OTROS SPA, R.U.T.
N 77.013.627-K, representada legalmente por PABLO ANDRÉS MORALES GALLARDO, cédula nacional de identidad N 16.859.436-4, ambos domiciliados para estos Sector Dos Esquinas 133, Molina, tanto del libelo de demanda y la sentencia que la acoge de fecha 16 de enero de 2024, conjuntamente con la presente resolución, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Ofíciese. Notifíquese a la parte demandante via correo electrónico. Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente. Extracto confeccionado con fecha 24 de octubre de 2024 por GENOVEVA ALEJANDRA ABURTO GODOY, Jefe de Unidad del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564902 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl