Decreto número 156, de 2025.- Modifica decreto N° 168, de 1993
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.367 Miércoles 4 de Febrero de 2026 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2763631 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes MODIFICA DECRETO SUPREMO N 168, DE 1993, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Núm. 156. - Santiago, 24 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35, del decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la ley N 18.696, que modifica artículo 6 de la ley N 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto ley N 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en el decreto supremo N 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en el decreto supremo N 168, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone medidas aplicables a buses de locomoción colectiva que presten servicios en ciudades que indica de la V Región; en la resolución N 157, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece disposiciones sobre la circulación de vehículos de locomoción colectiva; en la resolución exenta N 31, de 1992, de la Secretaría Regional de la V Región de Valparaíso, que fija el radio urbano que indica, y sus modificaciones; en el decreto supremo N 1, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana, rural e interurbano en ciudades que indica y modifica decreto N 168, de 1993; en la resolución exenta N 1.425, de 2020, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros; en la resolución exenta N 1.652, de 2021, que modifica resolución exenta N 1.425, de 2020 y suspende plazo establecido para cancelar por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros; en la resolución exenta N 2.501, de 2022, que suspende plazo establecido para cancelar por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros; en la resolución exenta N 871, de 2023, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros; en la resolución exenta N 1.968, de 2023, que suspende plazo para cancelar, por antigüedad, a buses urbanos que indica, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros; en la resolución exenta N 2.127, de 2023, que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763631 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.367 Miércoles 4 de Febrero de 2026 Página 2 de 6 suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a buses rurales que Indica, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros; en la resolución exenta N 3.505, de 2023, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que Indica, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros; en la resolución exenta N 547, de 2024, que suspende plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y minibuses que indica, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros de la Región de Valparaíso, por razones que indica, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en las demás normativas que resulten aplicables.
Considerando: 1 Que, el inciso primero del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N 1-19.653 establece que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y de alcance nacional, regional y comunal. 2 Que, en tal sentido, la regulación del sistema de transporte público del país, corresponde al ámbito de las competencias y funciones públicas entregadas por el legislador al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el 'Ministerio", para cumplir con el rol de órgano rector nacional del tránsito y que en el marco de lo establecido en la ley N 18.059, asigna a éste la obligación de proponer políticas, planes y programas en materia del tránsito público, reconociendo así las competencias ya entregadas en los decretos con fuerza de ley N 279, de 1960y N 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, en orden a planificar los sistemas de transportes, dándoles una estructura racional y coordinada que permita satisfacer las necesidades del país. 3 Que, en concordancia con lo anterior, la ley N 18.059 faculta al Ministerio a establecer las condiciones y dictar la normativa que regirá a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros, pudiendo regular el cumplimiento obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos, las condiciones generales de los servicios antes dichos, de utilización de las vías, y de los demás lugares y espacios donde se desplacen o transiten los vehículos, así como los necesarios para su detención, depósito o estacionamiento, lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones o aprobaciones que se requieran en forma complementaria que sean de competencia de otros Órganos de la Administración. 4 Que, a su vez, el inciso primero del artículo 62del decreto con fuerza de ley N 1, de 2007, citada en el Visto establece que los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones deseguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 5 Que, mediante resolución N 157, de 31 de diciembre de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se estableció, entre otras materias, un programa de retiro por antigüedad de buses y taxibuses destinados al servicio de transporte público remunerado de pasajeros, a nivel nacional. 6 Que, sin perjuicio de lo anterior, considerando las especiales características topográficas que presentan algunas ciudades de la Región de Valparaíso, lo cual repercute en la seguridad de los buses pues se ven afectados mayormente en sus condiciones de seguridad por agotamiento de material, no detectables en un proceso habitual de revisión técnica, es que se estimó pertinente establecer un programa especial de retiro para aquellos buses de locomoción colectiva que prestan servicios en el conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso, Villa del Mar, Quilpué y Villa Alemana.
En razón de aquello, este Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó el decreto supremo N 168, de 17 de septiembre de 1993, que dispone medidas aplicables a buses de locomoción colectiva que prestan servicios en ciudades que indica de la V Región. Así, en el individualizado acto administrativo originalmente se establecióun programa de retiro para los buses de locomoción colectiva urbana y rural que ingresen al referido conglomerado urbano, según el calendario ahí señalado.
De la misma manera, se estableció una antigüedad para los buses que se incorporen al Registro de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la V Región, para prestar servicios de locomoción colectiva en ese conglomerado, no superior a 10 años a la fecha en que se solicite su inscripción. Asimismo, se estipuló que para los buses que operen en el resto de las ciudades de la región deValparaíso, quedaran sometidos al programa de retiro establecido en la resolución N 157, de 1990, ya citada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763631 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.367 Miércoles 4 de Febrero de 2026 Página 3 de 6 7 Que, no obstante la vigencia de la resolución N 157, de 1990, mediante decreto supremo N1, de 3 de enero de 1994, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispuso medidas aplicables a vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana, rural e interurbano en determinadas ciudades y modificó el decreto N 168, de 1993.
En particular, se estableció una antigüedad máxima (de incorporación y de operación) de los buses adscritos a los servicios de locomoción colectiva urbana, rural e interurbana según la ciudad en la cual operan, excluyendo a la Región de Valparaíso. 8 Que, posteriormente la resolución N 132, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones complementó la resolución N 157, de 1990, y establecióque los buses que presten servicios públicos de transporte remunerado de pasajeros deberán tener una antigüedad inferior a 23 años, exceptuados los que operen en las ciudades, provincia o comunas, a que se refieren los decretos supremos Nos. 1, de 1994, y 168, de 1993, ambos de esta Secretaría de Estado y la resolución N 48, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los que no podrán exceder de la antigüedadmáxima que para cada caso esas disposiciones señalan. 9 Que, actualmente el decreto supremo N 168, de 1993, establece para los buses de locomoción colectiva urbana que operen en el conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y Villa Alemana, y para los buses de locomoción colectiva rural cuyos trazados consideren vías al interior del citado conglomerado, un plazo máximo de operación hasta el 31 de mayo del año en el cual se cumplan 14 años de antigüedad, y una antigüedad de incorporación no superior a 6 años. 10 Que, lo anteriormente señaladoes sin perjuicio de los servicios de transporte que operen en un perímetro de exclusión o condiciones de operación u otra modalidad equivalente, los que se sujetan a las disposiciones de la resolución que dispone su establecimiento. 11 Que, como es posible apreciar en la Región de Valparaíso existen normas de antigüedad diferenciadas para buses urbanos y rurales, según sean o no parte del conglomerado urbano conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Concón, Quilpué y VillaAlemana. 12 Que, por otro lado, en el marco de la alerta sanitaria y el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado en el país como consecuencia de la pandemia del coronavirus, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, entre los años 2020 y agosto de 2023, adoptó una serie de medidas en beneficio de lospropietarios de los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, entre las cuales destaca la suspensión del plazo establecido para cancelar, por antigüedad, a taxis, buses y minibuses, del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, dictándose, al efecto, las resoluciones exentas Nos. 1.425, de 2020; 1.652, de 2021; 2.501, de 2022; 871, de 2023; 1.968, de 2023; 2.127, de 2023 y 3.505, de 2023.13 Que, debido a los graves incendios forestales producidos en la Región de Valparaíso durante el año 2024, el Ministerio del Interior y Seguridad Publica declaró, en su oportunidad, mediante decreto supremo N 84, de 2024, como zonas afectadas por catástrofe, a las provincias de Marga Marga y Valparaíso. 14 Que, dentro de los daños provocados por esa catástrofe, se encuentra la destrucción de buses y terminales de buses que prestaban servidos de transporte público de pasajeros en la Región de Valparaíso. 15 Que, asimismo, atendidos los graves efectos provocados por los incendios ocurridos en la Región de Valparaíso, que implicaron cuantiosas y lamentables pérdidas de bienes y vidas humanas, se requirió un arduo proceso de reconstrucción de la zona, asociado a medidas destinadas a brindar apoyos económicos, tributarios y sociales a las personas damnificadas; de modo que aquéllas pudiesen superar los daños y pérdidas ocasionados por la catástrofe en los ámbitos habitacionales, laborales, económicos, entre otros. 16 Que, en este contexto, y en consideración a las dificultades para los propietarios de vehículos que prestan servicios de transporte público de pasajeros en la provincia de MargaMarga y en las comunas de Valparaíso, Viña del Mar y Concón, de contar con recursos económicos suficientes para adquirir vehículos que reemplacen a aquellos cuyas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros vencerían por alcanzar su máxima antigüedad, es que se estimó necesario adoptar medidas urgentes relacionadas con la posibilidad de entregar un margen más amplio de plazo para cumplir con la exigencia de antigüedad de los vehículos; resguardando así la continuidad, de los servicios de transporte público de pasajeros en las zonas afectadas como, asimismo, la satisfacción de las necesidades de conectividad de las personas usuarias de aquellos. 17 Que, en función de lo anteriormente indicado y de las atribuciones de este Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, es que se dictó la resolución exenta N 547, de 2024, la cual suspendió el plazo de cancelación de la inscripción de los vehículos en el Registro Nacional de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763631 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. 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Número de Vehículos según Antigüedad De lo anterior se desprende que, según el análisis de la antigüedad de los vehículos en operación, hay 54 buses que durante el año 2025 cumplen con la antigüedad máxima de operación, según se muestra en la siguiente tabla: TABLA 2.
Antigüedad Máxima de Vehículos en Operación año 2025 AÑO DE NÚMERO DE FECHA DE CANCELACIÓN FABRICACIÓN VEHÍCULOS 2008-2009 30-06-2025 23 2010 31-05-2025 11 2011 31-12-2025 20 TOTAL 54 Fuente Minuta Servicios de Transporte Público Rural queIngresan al Gran Valparaíso; de la División de Transporte Público Regional de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso. (Mayo, 2015) Dicha flota corresponde al 26% del parque de servicios rurales que ingresan al Gran Valparaíso. Luego, durante el año 2026 se debiesen retirar 24 buses adicionales, alcanzando un total de 78 buses a cancelar en el año 2026.
En este contexto, y considerando la aplicación de la antigüedad máxima permitida para los vehículos que operan en servicios rurales que ingresan al conglomerado urbano conformado por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763631 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Al respecto, en los últimos años, la disminución en la renovación de la flota de vehículos que operan en el conglomerado urbano del Gran Valparaíso ha repercutido en la disponibilidad de vehículos para las empresas de transporte rural que operan en aquel.
Lo anterior, debido a que históricamente dichas empresas renuevan su flota con vehículos que dejan de operar en el conglomerado urbano conformado por las ciudades mencionadas en el considerando precedente, vehículos que por encontrarse ya incorporados (inscritos) en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, no se les aplica la restricción de 6 años de antigüedad establecida. Asimismo, la disminución en la renovación de vehículos antes mencionadaha forzado a los operadores rurales que ingresan al conglomerado a adquirir vehículos fuera de dicha área.
Esto implica que esos vehículos deben cumplir con la restricción de ingreso de 6 años de antigüedad, dado que se trata de vehículos que recién se incorporarán (primerainscripción) al Registro antes individualizado para operar en la zona indicada. A continuación, se presenta un análisis de la flota disponible fuera del conglomerado urbano del Gran Valparaíso conformado por las ciudades de Valparaíso, Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana: TABLA 3. Análisis de flota disponible fuera conglomerado urbano de Gran Valparaíso.
AÑO DE NÚMERO DE NÚMERO DE VEHÍCULOS FABRICACIÓN VEHÍCULOS ACUMULADO 2025 5 -- 2024 5 10 2023 11 21 2021 24 45 2020 6 51 2019 12 63 2018 19 82 2017 11 93 2016 14 167 2015 12 119 Fuente Minuta Servicios de Transporte Público Rural queIngresan al Gran Valparaíso, de la División de Transporte Público Regional de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso. (Mayo, 2025) 21 Que, igualmente, se debe tener en consideración en el análisisel Informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito "Conaset", de la Subsecretaría de Transportes, de fecha 6 de julio de 2020, que recomienda un límite de antigüedad máxima para la circulación de buses que no supere los 22 años. 22 Que, en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta indispensable extender la antigüedad máxima de incorporación y de operación de la flota de buses rurales que operan en el conglomerando ya individualizado, de 6 a 10 años y de 14 a 18 años, respectivamente. 23 Que, por razones de interés superior, y para los efectos de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, resulta necesario modificar el decreto supremo N 168, de 1993, que dispone medidas aplicables a buses de locomoción colectiva que presten servicios en ciudades que indica de la V Región, con la finalidad de evitar la disminución de la oferta de los servicios de transporte, y que, en consecuencia, se afecte la continuidad, permanencia y accesibilidad de la población a los mismos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763631 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Denisse Alejandra Ramírez Parra, Subsecretaria de Transportes (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763631 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl