Catalán Rodríguez Ana María - Linkss & Services SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2612836 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-4723-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda laboral en procedimiento general por Nulidad del Despido, Cobro de Prestaciones Laborales que se indican; Declaración de régimen de subcontratación, en procedimiento de aplicación general; EN EL PRIMER OTROSÍ: Actuaciones y Notificaciones. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal. EN EL TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ANA MARIA CATALÁN RODRÍGUEZ, domiciliada en calle Matías Cousiño Nº 82, oficina 1107, comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Que, vengo a interponer demanda en contra de la sociedad LINKSS & SERVICES SPA, sociedad de su giro, representada por BEATRIZ ROA GONZÁLEZ y AMALIA RIVERA PARRA, todas domiciliadas en Avenida Manuel Antonio Matta Nº 375, Santiago y en contra de la sociedad CLARO COMUNICACIONES S.A., sociedad de su giro, representada por GERARDO MUÑOZ LOZANO, ambos domiciliados en Avenida El Salto Nº 5450, Huechuraba; en contra de la sociedad METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., sociedad de su giro, representada por GREGORIO ARTURO RUIZESQUIDE SANDOVAL, ambos domiciliados en Avenida Providencia Nº 1806, pisos 15 y 17, Providencia y en contra de la sociedad BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., representada por RODRIGO SANTA MARIA VEGA, ignoro profesión u oficio; ambos con domicilio en Avenida Providencia Nº 1806, pisos 15 y 17, Providencia, todo ello sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer: Con fecha 1 de diciembre de 2020, ingresé a prestar servicios, para la sociedad LINKSS & SERVICES SPA.
Según lo pactado, las labores para las cuales fui contratada fue para desempeñar las funciones de encargada de contabilidad y recursos humanos, labores que desempeñé los dos primeros meses de ingreso, procediendo posteriormente a trabajar -ademásen venta de seguros para Metlife y Bice Vida Compañía de Seguros S.A., como asimismo, debiendo vender planes de telefonía para Claro Comunicaciones S.A., todo ello extra contrato, sin que se me extendiera un addendum. La jornada laboral estaba pactada con una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 9 a 19 horas.
Con fecha 10.06.2024 se me remitió una "carta de despido" por parte de la sociedad empleadora, por la causal "necesidades de la empresa". LA DEMANDA LABORAL Y SUS PETICIONES: Indemnización por años de servicio (4 años), a razón de $1.241.356. -, esto es, la suma de $4.965.424. -. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, suma que asciende a $1.241.356. -. Sueldo del mes de mayo de 2024 que no se me ha enterado por la suma de $1.241.356. -. Diferencias en el pago de remuneraciones, la suma de $3.680.000. - (el sueldo era de 1 millón de pesos líquido y se pagó un sueldo más bajo) Diferencias en pago de cotizaciones debido a que la empleadora pagaba las mismas por una remuneración más baja, la suma de $1.360.000. -. Feriados proporcionales de los últimos 4 años, equivalentes a dos meses y medio de remuneración, esto es, la suma de $744.814. -. Remuneraciones y cotizaciones previsionales desde la fecha de la terminación de mi contrato de trabajo, esto es, 10 de junio de 2024, hasta la fecha en que mi exempleador y/o los demandados solidarios, subsidiarios o conjuntos convaliden el despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo. Reajustes, intereses y costas.
POR TANTO, RUEGO A SS. : Tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda laboral en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de régimen de subcontratación, en contra de la sociedad LINKSS & SERVICES SPA, en contra de la sociedad CLARO COMUNICACIONES S.A., en contra de la sociedad METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., y en contra de la sociedad BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., todos ya individualizados, para que sean condenados solidaria, subsidiaria o conjuntamente a pagar las sumas señalas en las peticiones concretas, las que doy por íntegramente reproducidas, y sin Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612836 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 3 perjuicio de las remuneraciones que se demandan y que se devenguen hasta la convalidación del despido (mediante el pago de las cotizaciones previsionales) por nulidad del despido o las sumas y prestaciones que S.S. estime en derecho y justicia, todo ello con expresa condenación en costas. ESCRITO: Cumple lo ordenado. S. J.
L. en lo Laboral de Santiago (2º) EDMUNDO MARIO LIRA VÁSQUEZ, abogado, por el actor en los autos laborales caratulados "Catalán con Bice Vida Compañía", Cuaderno Principal; Rol Nº O-4723-2024; a SS. respetuosamente digo: Que, vengo en cumplir con lo ordenado por SS., señalando que en la página 4, se indican dos diversas remuneraciones.
La primera, que sólo operó en el mes de diciembre de 2020 y la segunda partir de enero de 2021, por la suma de $1.000.000. - líquidos, que arroja un total de $1.241.356. - mensual, cifra que resulta concordante con las sumas demandadas en los numerales 1,2 y 3 de las peticiones concretas de la demanda.
A mayor abundamiento SS., la documentación que acredita tal remuneración ofrecida a la actora (de 1 millón de pesos líquido), se ofrecerá en el estadio procesal pertinente, como asimismo, se ofrecerá la documentación que acredita el pago por menos remuneración demandado y el pago de las imposiciones por menos del valor correspondiente. Asimismo, se solicita el pago de los feriados legales de los años 2021,2022 y 2023 y proporcionales del año 2024. POR TANTO; A US. RUEGO: Tener por cumplido lo ordenado, solicitando que se provea derechamente el libelo pretensor. RESOLUCIÓN: Santiago, diecisiete de julio de dos mil veinticuatro.
A escrito "CUMPLE LO ORDENADO" de 12 de julio de 2024: téngase presente lo señalado y, sin perjuicio de no haber dado total cumplimiento a lo ordenado, en aras del principio de celeridad, se dará curso a la demanda. A escrito "OTORGA PATROCINIO Y PODER": Téngase presente y por ratificada demanda. A escrito "CUMPLE LO ORDENADO" de 9 de julio de 2024: por digitalizada demanda, notifíquesela conjuntamente con la ya presentada. Proveyendo la demanda: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 4 de noviembre de 2024, a las 08:30 horas, sala 4, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, Merced 360, Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Al primer otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la ley Nº 20.886. Al segundo otrosí: Por digitalizados documentos, sin perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la etapa procesal pertinente. Al tercer otrosí: Téngase presente.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley Nº 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT O-4723-2024 RUC 244-0587596-5 RESOLUCIÓN: Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco.
Al escrito "Solicita nuevo día y hora aud. " de la parte demandante: A lo principal y Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612836 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 3 otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada LINKSS SERVICES SPA, RUT Nº 76.732.048-5, representada legalmente por BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, RUT 8.124.015 -9, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una audiencia preparatoria en modalidad telemática para el día 12 de junio de 2025 a las 08:30 horas, en sala virtual, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, la que se realizará a través de la Plataforma Virtual "Zoom", debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada.
El día anterior a la realización de la audiencia, el Tribunal comunicará a las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión a la videoconferencia, mediante actuación, la que estará debidamente incorporada en el proceso. Dicha audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental e será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Las demandadas deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Notifíquese a la parte demandante y a las demandadas CLARO COMUNICACIONES SPA y METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. por correo electrónico. Por su parte, notifíquese a la demandada BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. por carta certificada. RIT O-4723-2024 RUC 244-0587596-5. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612836 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl