Resolución exenta número 37, de 2025.- Dicta instrucción de carácter general que establece obligaciones para titulares afectos al decreto Nº 59, de 2014, respecto de la evaluación de conformidad ambiental
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.055 Miércoles 22 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2598935 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente DICTA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECE OBLIGACIONES PARA TITULARES AFECTOS AL DECRETO SUPREMO Nº 59, DEL 2014, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, RESPECTO DE LA EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD AMBIENTAL (Resolución) Núm. 37 exenta. - Santiago, 13 de enero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley Nº 19.300 "); en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 39, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Certificación Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 59, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la localidad de Andacollo y sectores aledaños (en adelante, "PDA Andacollo" o "Plan"); en la resolución exenta Nº 1.465, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de certificación ambiental y de los evaluadores de la conformidad ambiental; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 2.207, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna y deja sin efecto las resoluciones exentas que indica; en el decreto supremo Nº 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a la Superintendenta del Medio ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA"), fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598935 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.055 Miércoles 22 de Enero de 2025 Página 2 de 4 2º Que, la letra p) del artículo 3º de la Losma, faculta a este Servicio para administrar un mecanismo de evaluación y certificación de conformidad, respecto de la normativa ambiental aplicable y del cumplimiento de las condiciones de una autorización de funcionamiento ambiental.
Asimismo, prescribe que los requisitos, condiciones y procedimientos para administrar el mecanismo de evaluación y certificación, será establecido en un reglamento, el que se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 39,2013, del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual se "Aprueba reglamento de entidades técnicas de certificación ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente" (en adelante, "Reglamento ETCA"). 3º Que, el artículo 3º del Reglamento ETCA, define los requisitos que todo solicitante deberá cumplir para obtener una autorización como entidad técnica de certificación ambiental (en adelante e indistintamente, "ETCA"). 4º Que, mediante la resolución exenta Nº 1.465, de fecha 24 de octubre de 2019, la SMA dictó la "Instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las ETCA". 5º Que, el PDA Andacollo señala en el artículo 3º letra f) que, corresponderá tanto a Compañía Minera Dayton y Compañía Minera Teck C.D.A., realizar un procedimiento de evaluación de conformidad ambiental que verifique las medidas del Plan, el cual deberá realizarse semestralmente por una entidad certificadora de conformidad autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente.
Asimismo, el procedimiento respecto a las acciones del semestre anterior, se deberá implementar durante el semestre siguiente de cada año calendario y se deberá informar el inicio y duración del procedimiento a la SMA y a la Seremi del Medio Ambiente Región de Coquimbo. 6º Que, el año 2019, Compañía Minera Dragonesse adjudicó la compra de distintos bienes de Compañía Minera Dayton.
Luego, con fecha 11 de junio de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, mediante la resolución exenta Nº CE 110, tiene presente el cambio de titularidad del proyecto de Compañía Minera Dayton SCM a Compañía Minera e Inmobiliaria Dragones SpA. 7º Que, la resolución exenta Nº 695, de fecha 21 de agosto de 2015, de la SMA, establece instrucción de carácter general sobre deberes de remisión de información para fuentes reguladas por el Plan de Descontaminación Atmosférica para la localidad de Andacollo y sectores aledaños. 8º Que, mediante resolución exenta Nº 2.547, de 2021, de la SMA, se establecieron las "Instrucciones generales sobre deberes de remisión de información para fuentes reguladas por normas de emisión de contaminantes a la atmósfera y planes de prevención y/o descontaminación atmosférica en sistema de seguimiento atmosférico (Sisat) de la SMA y revoca resolución exenta Nº 1.227/2015". 9º Que, el Departamento de Entidades Técnicas y Laboratorio, a través del memorando Nº 46088/2024, de fecha 8 de noviembre de 2024, solicitó a la Fiscalía de la SMA la revisión y tramitación de la presente instrucción. 10º Que, por lo señalado, se procede a resolver lo siguiente: Resuelvo: Primero: Apruébese la siguiente instrucción de carácter general, "Dicta instrucción de carácter general que establece obligaciones para titulares afectos al decreto supremo Nº 59 del 2014 del Ministerio del Medio Ambiente, respecto de la evaluación de conformidad ambiental", cuyo texto es el siguiente: 1.
OBLIGACIÓN DE REALIZAR UN PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD AMBIENTAL De acuerdo con lo previsto en el artículo 3º literal f). 1 del PDA Andacollo, el (los) titular(es) afecto(s) deberá(n) realizar un procedimiento de evaluación de conformidad ambiental que verifique la correcta aplicación de las medidas establecidas en el plan. 2.
EQUIVALENCIA DE CONCEPTOS Considerando que los artículos 21 y siguientes del reglamento ETCA (DS Nº 39/2013 del MMA), señalan que las entidades técnicas de certificación ambiental emiten un informe técnico de evaluación de conformidad ambiental, se entenderá para efectos de lo dispuesto en el artículo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598935 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.055 Miércoles 22 de Enero de 2025 Página 3 de 4 3º del PDA Andacollo que este informe será equivalente al informe de evaluación de conformidad ambiental. Asimismo, se entenderá como entidad certificadora de conformidad a la Entidad Técnica de Certificación Ambiental-ETCA. 3.
FRECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD AMBIENTAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º literal f). 2 PDA Andacollo, el procedimiento de evaluación de conformidad ambiental debe realizarse semestralmente por una entidad certificadora de conformidad autorizada por la Superintendencia del Medio Ambiente. 4.
AVISOS El procedimiento de evaluación de conformidad ambiental respecto a las acciones realizadas el semestre anterior, por el o los titulares afectos al PDA Andacollo, se deberá implementar durante el semestre siguiente de cada año calendario. Adicionalmente, se deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Seremi del Medio Ambiente Región de Coquimbo sobre el inicio y duración del procedimiento. El aviso respecto del inicio y duración del procedimiento deberá ser reportado por el titular, mediante el Sistema de Seguimiento Atmosférico (Sisat) de esta Superintendencia, en el módulo PDA/NE. 5.
PARTICIPACIÓN DE TERCEROS EN LA EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD AMBIENTAL Según lo establecido en el artículo 3º literal f). 4 del PDA Andacollo, durante la realización de la evaluación de conformidad ambiental se deberá hacer partícipe en las visitas a terreno, a un representante de la Municipalidad de Andacollo y al menos a un representante de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de dicha ciudad. Las coordinaciones para esta participación deberán ser realizadas por el (los) titular(es) afecto(s) al mencionado Plan. Además, se deberán exponer, por parte del (los) titular(es) afecto(s) al PDA Andacollo, los resultados de la evaluación de conformidad ambiental a la población, actividad que se deberá coordinar con la Municipalidad de Andacollo. 6.
ENTREGA DEL INFORME TÉCNICO DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD AMBIENTAL Una vez finalizado el procedimiento de evaluación de conformidad ambiental, el informe técnico de evaluación de conformidad ambiental deberá ser remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Seremi del Medio Ambiente Región de Coquimbo, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, en concordancia con lo establecido en el literal f). 5 del artículo 3º del PDA Andacollo. El informe deberá ser reportado por el titular, mediante el Sistema de Seguimiento Atmosférico (Sisat) de esta Superintendencia, en el módulo PDA/NE. 7.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL La Entidad Técnica de Certificación Ambiental-ETCA emitirá el certificado de conformidad ambiental solo en la medida que el (los) titular(es) afecto(s) al PDA Andacollo haya(n) aplicado correctamente las medidas establecidas en el Plan, y será entregado junto al informe técnico de evaluación de conformidad ambiental. Segundo: Publicidad.
El texto de la presente resolución, será archivado en la Oficina de Partes y Archivo de la Superintendencia del Medio Ambiente y además, estará accesible al público en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: http://snifa.sma.gob.cl, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598935 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.055 Miércoles 22 de Enero de 2025 Página 4 de 4 Tercero: Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. - Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2598935 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl