Decreto exento número 81, de 2026.- Otorga a Nirivilo Transmisora de Energía S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer el tramo 4.2 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Nueva Línea 2x220 kV Don Goyo - La Ruca, en la Región de Coquimbo, provincias de Limarí y Elqui, c
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.411 Viernes 27 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2788797 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A NIRIVILO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.
CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 4.2 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "NUEVA LÍNEA 2X220 kV DON GOYO - LA RUCA", EN LA REGIÓN DE COQUIMBO, PROVINCIAS DE LIMARÍ Y ELQUI, COMUNAS DE OVALLE Y COQUIMBO Núm. 81 exento. - Santiago, 10 de marzo de 2026.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 319418, de 23 de febrero de 2026; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en las resoluciones exentas electrónicas Nº 34.346, de 2025 y Nº 37.131, de 2026, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acoge las solicitudes de división de solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x220 kV Don Goyo - La Ruca"; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones posteriores, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 319418, de 23 de febrero de 2026, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2.
La resolución exenta Nº 34.346, de 27 de agosto de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x220 kV Don Goyo - La Ruca", dividiéndose la concesión solicitada en cuatro tramos, a saber: "Tramo 1", "Tramo 2", "Tramo 3" y "Tramo 4". 3.
La resolución exenta Nº 37.131, de 8 de enero de 2026, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acogió una nueva petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x220 kV Don Goyo - La Ruca", referida particularmente al "Tramo 4", resultando de esta división el "Tramo 4.1" y el "Tramo 4.2". 4.
Las aceptaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señaladas en los considerandos anteriores, fueron efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo únicamente al "Tramo 4.2". Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788797 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.
Decreto: Artículo 1º. - Otórgase a Nirivilo Transmisora de Energía S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el "Tramo 4.2" del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva Línea 2x220 kV Don Goyo - La Ruca", en la Región de Coquimbo, provincias de Limarí y Elqui, comunas de Ovalle y Coquimbo, en adelante el "Proyecto", según se detalla a continuación: Proyecto Región Provincia Comunas Plano General de Obras Nº GOTE-PGO-01-MOD0-LAM1 GOTE-PGO-02-MOD0-LAM1 GOTE-PGO-03-MOD0-LAM1 "Nueva Línea 2x220 kV Ovalle y Coquimbo Limarí y Elqui Don Goyo - La Ruca" Coquimbo GOTE-PGO-04-MOD0-LAM1 GOTE-PGO-05-MOD0-LAM1 (actualizadas a julio de 2023) Artículo 2º. - El "Tramo 4.2" forma parte del proyecto de transmisión denominado "Nueva Línea 2x220 kV Don Goyo - La Ruca", cuyo objetivo es aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica a lo largo del país, en el marco de lo establecido en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Zonal impulsado por el Ministerio de Energía, por cuanto el proyecto se sitúa en una de las zonas de mayor consumo de energía, por lo que contribuye a robustecer la red de transmisión.
El Proyecto consiste en la construcción de una nueva línea de transporte de energía eléctrica de doble circuito en 220 kV y, al menos, 170 MVA de capacidad de transmisión a 35ºC temperatura ambiente con sol para cada circuito, entre la Subestación Don Goyo y el nuevo patio de 220 kV de la Subestación La Ruca, con sus respectivos paños de conexión en cada subestación de llegada. Ninguna de las citadas subestaciones fue parte de la solicitud de concesión.
Al respecto, se aclara que la Subestaciones Don Goyo y La Ruca son instalaciones existentes, sin perjuicio de que el nuevo patio de 220 kV de la Subestación La Ruca se trata de una obra proyectada.
Para la puesta en marcha del proyecto, se contempla la construcción de un tramo de línea de transporte de energía eléctrica de una longitud total de 38.292 metros de longitud, los cuales incluyen 88 estructuras de apoyo, mientras que la longitud de concesión es de 38.216 metros. El proyecto se ubica en la comuna de Ovalle, provincia de Limarí, y en la comuna de Coquimbo, provincia de Elqui, en la Región de Coquimbo.
Artículo 3º. - El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $11.144.881.000 (once mil ciento cuarenta y cuatro millones ochocientos ochenta y un mil pesos). Artículo 4º. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5º. - En su recorrido, el Proyecto ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará predios particulares. Respecto de estos últimos será necesario constituir servidumbres eléctricas, en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos.
En particular, el "Tramo 4.2" del Proyecto, cuya concesión se otorga en el presente decreto, ocupará un predio particular sobre el cual será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º del presente decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6º. - Apruébase el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788797 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.411 Viernes 27 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 Artículo 7º. - Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento del "Tramo 4.2. " del Proyecto en el predio particular que a continuación se indica: COMUNA FOJAS LONGITUD SUPERFICIE ID N DE PLANO PROPIETARIO NOMBRE DEL PREDIO PROVINCIA NÚMERO ATRAVIESO (M²) REGIÓN AÑO CBR (metros) LOTE DOS de la subdivisión de Hacienda Manantiales, quedado a la fusión del SALDO LOTE B O ESTANCIA SANTA Sociedad ELENA Y ESTANCIA O Ovalle 4379 vta. / GOTE-PES-14-00Agrícola CERRO 14 1891/ 2010/ 3.051 120.571 Limarí LAM-01 Hacienda MANANTIALES, de los Ovalle Coquimbo Manantiales en que se subdividió el saldo no transferido del inmueble denominado Lote B de la Cooperativa de Reforma Agraria Unión Victoria Limitada. Artículo 8º. - El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: a.
Cruce con líneas eléctricas existentes: ID ENTRE NOMBRE PROPIETARIO CRUCE ESTRUCTURAS Parque Eólico El Arrayán 1 S/E El Arrayán - S/E Don Goyo 1x220 kV 1-2 SpA 2 S/E Pan de Azúcar - S/E Don Goyo 2x220 kV Transelec S.A. 4-5 3 S/E El Peñón - S/E La Ruca 2x110 kV CGE Transmisión S.A. 86-87 Asimismo, se hace presente que la línea proyectada presenta los paralelismos que se indican a continuación: b.
Paralelismos con líneas eléctricas existentes: ID Nombre Línea Propietario Entre Estructuras 1 S/E Pan de Azúcar - S/E Don Goyo 2x220 kV Transelec S.A. 2-4 ML DG1 a 1 - MLDG2 2 S/E El Arrayán - S/E Don Goyo 1x220 kV Parque Eólico El Arrayán SpA a 2 Artículo 9º. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10º. - La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º. - El plazo para la iniciación de los trabajos y su terminación de actividades, hasta la terminación total de las obras, serán los señalados en el ento Nº 308, de 27 de decreto ex noviembre de 2025, del Ministerio de Energía, que otorgó a Nirivilo Transmisora de Energía S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Nueva línea 2x220 kV Don Goyo - La Ruca", en la Región de Coquimbo, provincias de Limarí y Elqui, comunas de Ovalle y Coquimbo. Artículo 12º. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788797 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.411 Viernes 27 de Marzo de 2026 Página 4 de 4 Artículo 13º. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos. Artículo 14º. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º. - Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ey Nº 19.300, que aprueba ley sobre bases generales del l medio ambiente.
Artículo 16º. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Macarena Soledad Martínez Romero, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788797 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl