Resolución exenta número 396, de 2025.- Prohíbe circulación de vehículos de carga en las rutas y en los términos que se indican
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.111 Viernes 28 de Marzo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2626249 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo OHiggins PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN LAS RUTAS Y EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN (Resolución) Núm. 396 exenta. - Rancagua, 17 de marzo de 2025.
Visto: La ley N 18.059 ; los artículos Ns. 107,112 y 113 del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Ns. 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Ord (E). N 88, de 24 de enero de 2025, del Director General deConcesiones, del Ministerio de Obras Públicas; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando: 1. - Que, mediante Ord (E). N 88, de 24 de enero de 2025, del Director General de Concesiones, del Ministerio de Obras Públicas, se indica que, con motivo del considerable incremento de los flujos vehiculares que se generan en las rutas en periodos de feriados nacionales, dicha repartición pública, en conjunto con Carabineros de Chile y Sociedades Concesionarias, han dispuesto diversas medidas de gestión para disminuir la congestión vehicular en horarios de mayor demanda, por lo que requiere restringir circulación de vehículos de carga de dos o más ejes, excluyendo los vehículos de emergencia, en Ruta 5 Sur tramo Santiago-Talca; Ruta 68 Interconexión Vial Santiago-Valparaíso-Viña del Mar y Ruta 5 Norte Tramo Santiago-Los Vilos. 2.- Que, como es de público conocimiento, en días feriados nacionales, se ha constatado una intensa congestión vehicular en las vías antes aludidas, debido al masivo desplazamiento de vehículos, que en ocasiones ha superado la capacidad operacional de las vías; lo que hace del todo necesario adoptar medidas que puedan prevenir la ocurrencia de dicho conflicto vial. 3.- Que, por otra parte, la circulación de vehículos de carga en los horarios de mayor flujo vehicular en dichas vías, dadas sus características dimensionales y de operación, genera una interacción con el resto de los vehículos, que aumenta los riesgos de accidentes y disminuye la velocidad promedio de circulación, lo que agrava la situación de congestión. 4.- Que, el DFL N 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N 107 y N 113 inciso primero, respectivamente, que: “Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente.”. “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2626249 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Resuelvo: 1. - Prohíbase la circulación de vehículos de carga de dos o más ejes, en la Ruta 5 Sur, Tramo Santiago-Talca, incluye Bypass Rancagua, en el sector comprendido entre el Km56,5 (Límite Regional) y enlace Pelequén (Km 121), en ambos sentidos, en los siguientes días y horarios del año en curso: FERIADO DÍA HORARIO Jueves 17 de abril 12:00 a 19:00 Semana Santa Viernes 18 de abril 09:00 a 15:00 Jueves 19 de junio 12:00 a 19:00 Día Nacional de los Pueblos Indígenas Viernes 20 de junio 09:00 a 15:00 Jueves 14 de agosto 12:00 a 19:00 Asunción de la Virgen Viernes 15 de agosto 09:00 a 15:00 Miércoles 17 de septiembre 12:00 a 19:00 Día de la Independencia y Glorias del Ejército Jueves 18 de septiembre 09:00 a 15:00 Día Nacional de las Iglesias Jueves 30 de octubre 12:00 a 19:00 Evangélicas y Todos los Viernes 31 de octubre 09:00 a 15:00 Santos 2. - Las prohibiciones antes indicadas no se aplicarán a los vehículos de emergencia, a los destinados a la recolección, extracción y transporte de residuos domiciliarios y a los camiones destinados al transporte de combustibles. 3.- Carabineros de Chile podrá disponer la ampliación o disminución de los horarios y tramos de las vías objeto de la presente restricción, en caso que la situación de tránsito del momento así lo amerite. 4.- Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores Fiscales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N 1, de 2007, citado en visto. 5.- Lo dispuesto en la presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Flavia Andrea González Urzúa, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2626249 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl