SOCIEDAD COMERCIAL MI RANCHO LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.000 Sábado 16 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2571513 EXTRACTO JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES y su territorio jurisdiccional, con oficio ubicado en calle Caupolicán número trescientos cincuenta y cinco, de esta ciudad, certifica: Por escritura pública de fecha quince de octubre del año dos mil veinticuatro, Repertorio N4905-2024, ante mí; doña CLAUDIA MARIELA ILLESCA ELOS y doña ASHLEY YAEL QUILODRÁN ILLESCA, ambas domiciliadas en calle José Miguel Infante número cuatrocientos noventa y ocho, comuna de Los Ángeles, modificaron escritura pública de fecha cuatro de agosto de dos mil diez, otorgada ante el Notario Público de la comuna de Los Ángeles, doña María Antonieta Carrillo Flores, por la cual constituyeron la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD COMERCIAL MI RANCHO LIMITADA” identificándose de igual modo con el nombre de fantasía “MI RANCHO LTDA”, figurando inscrita a fojas cuatrocientos setenta y cuatro número trescientos veintinueve del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, cuyo rol único tributario es setenta y seis millones ciento ocho mil trescientos treinta y nueve guion dos.
Que, como se indicó, por instrumentos de fecha quince de octubre del año dos mil veinticuatro, las comparecientes modificaron la sociedad también referida de la siguiente manera: en la cláusula cuarta: ASHLEY YAEL QUILODRAN ILLESCA vende, cede, y transfiere a doña CLAUDIA MARIELA ILLESCA ELOS su participación en la SOCIEDAD COMERCIAL MI RANCHO LIMITADA, por el precio de dos millones de pesos que la compradora paga de contado y en dinero en efectivo y que la cedente declara recibir.
En la cláusula quinta: La compareciente CLAUDIA MARIELA ILLESCA ELOS, en su calidad de única socia de “Sociedad Comercial mi rancho limitada”, decide transformarla en una sociedad por acciones, cuya razón social será “SOCIEDAD COMERCIAL MI RANCHO SPA”, a contar de la fecha del instrumento.
En la cláusula octava se indica: CLAUDIA MARIELA ILLESCA ELOS en su calidad de única socia de “Sociedad Comercial Mi Rancho Limitada”, ahora es única socia de “Sociedad Comercial Mi Rancho SpA”, indica en que los artículos del estatuto social de la sociedad por acciones en que se transforma la sociedad de responsabilidad limitada sean los que allí se indican; y, que esta se rija por el presente estatuto social, por el párrafo octavo del título séptimo del libro segundo del Código de Comercio, en especial por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes de ese cuerpo legal; y, supletoriamente, en silencio de este estatuto y esa normativa legal, y solo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas.
ANTECEDENTES COMUNES: UNO) Por escritura pública de fecha cuatro de agosto de dos mil diez, otorgada ante el Notario Público de la comuna de Los Ángeles, doña MARIA ANTONIETA CARRILLO FLORES, comparecieron don CARLOS ALEXIS VELÁSQUEZ ANTONACOS, agricultor, casado con separación de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos ochenta y siete mil trescientos treinta y uno guion k, y doña CLAUDIA MARIELA ILLESCA ELOS, constituyendo la sociedad comercial de responsabilidad limitada, de nombre, razón o firma social “SOCIEDAD COMERCIAL MI RANCHO LIMITADA” identificándose de igual modo con el nombre de fantasía “MI RANCHO LTDA”, figurando inscrita a fojas cuatrocientos setenta y cuatro número trescientos veintinueve del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, cuyo rol único tributario es setenta y seis millones ciento ocho mil trescientos treinta y nueve guion dos.
Modificaciones: La sociedad fue modificada en virtud de escritura pública de fecha diez de marzo del año dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría de Los Ángeles de don Juan Mauricio Araneda Medina, repertorio número setecientos noventa y ocho guion dos mil diecisiete, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos diecinueve número ciento cuarenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año dos mil diecisiete y se publicó en el Diario Oficial de fecha dieciséis de marzo del mismo año. En virtud de dicho instrumento, don CARLOS ALEXIS VELASQUEZ ANTONACOS vendió, cedió, y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571513 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.000 Sábado 16 de Noviembre de 2024 Página 2 de 2 transfirió un sesenta por ciento de sus derechos y acciones que le correspondían en la SOCIEDAD COMERCIAL MI RANCHO LIMITADA a doña CLAUDIA MARIELA ILLESCA ELOS, y, su vez, don CARLOS ALEXIS VELASQUEZ ANTONACOS, vendió, cedió, y transfirió el cuarenta por ciento de los derechos y acciones que al cedente le correspondían en la SOCIEDAD COMERCIAL MI RANCHO LIMITADA a doña ASHLEY YAEL QUILODRAN ILLESCA. - SOCIOS: Conforme a los estatutos sociales, son únicos socios de “SOCIEDAD COMERCIAL MI RANCHO”: a) CLAUDIA MARIELA ILLESCA ELOS, titular del ochenta por ciento del haber social; y b) ASHLEY YAEL QUILODRAN ILLESCA, titular del veinte por ciento del total del haber social. CAPITAL SOCIAL ACTUAL: El capital social de acuerdo a escritura de constitución es de diez millones de pesos. - Continuidad de la personalidad jurídica.
Puesto que la transformación es el cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado por reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica, de modo tal que la sociedad por acciones en que se transforma “Sociedad Comercial Mi Rancho Limitada” conserva la misma personalidad jurídica y, por lo tanto, es titular de todo su activo y responsable del total de su pasivo, se acuerda dejar constancia de las siguientes consecuencias: Uno) “Sociedad Comercial Mi Rancho SpA” proseguirá sin solución de continuidad con todas las operaciones y negocios de “Sociedad Comercial Mi Rancho Limitada”, si los hubiere, respondiendo de todo el pasivo de esta sociedad, debiendo pagar todas las deudas y obligaciones pendientes, en la forma que fueron pactadas, especialmente los contratos suscritos con instituciones financieras o bancarias y con cualquiera otra persona natural o jurídica.
Dos) Los créditos por cobrar, documentos mercantiles, dinero efectivo, útiles, instalaciones, enseres, depósitos bancarios y demás bienes del activo de “Sociedad Comercial mi Rancho Limitada”, si los hubiere, quedan automáticamente y de pleno derecho a nombre de “Sociedad Comercial Mi Rancho SpA”. Y, Tres) La sociedad por acciones continuará con todos los contratos, arrendamientos, juicios o negociaciones pendientes, si los hubiere, y con todos los derechos que le correspondían a “Sociedad Comercial Mi Rancho Limitada”. Así, “Sociedad Comercial Mi Rancho SpA” ejercerá todos los derechos, aún los intangibles y los derivados del ejercicio del giro durante el período que la sociedad de responsabilidad limitada lo ha hecho, pues, conforme a la ley y a la intención de las partes, la transformación provoca que la sociedad por acciones sea continuadora de la personalidad jurídica de la sociedad de responsabilidad limitada, por lo que debe estimársele así para todos los efectos legales y, en especial, respecto de derechos, solicitudes o inscripciones pendientes de ejercerse, evacuarse o inscribirse, ante cualquier órgano de la Administración del Estado, sean ministerios, intendencias, gobernaciones y cualesquiera servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias; Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas, Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o, ante cualquier otro organismo público o empresa privada, nacional o extranjero. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Los Ángeles a 14 de Noviembre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571513 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl