Ordenanza Municipal número 1, de 2025.- Sobre instalación de letreros publicitarios que sean vistos o percibidos desde la vía pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.224 Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 1 de 12 Normas Generales CVE 2683327 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE LETREROS PUBLICITARIOS QUE SEAN VISTOS O PERCIBIDOS DESDE LA VÍA PÚBLICA Núm. 1.- San Pedro de Atacama, 3 de julio de 2025. Vistos: 1.
Ordenanzas; N 1, de fecha 6 de enero de 1990, artículo décimo, Ordenanza N 3 de fecha 22 de diciembre de 1997 artículo único letra “e” y Ordenanza 5 de fecha 28 de julio de 2011, artículo N 1. En las cuales se refieren como objetivo conservar y preservar el patrimonio natural, histórico, cultural, artístico y arqueológico de la comuna. 2. Ordenanza sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos, ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, publicidad, propaganda y otros servicios. Vigente. 3. Ley N 21.473, sobre publicidad desde caminos, vías o espacios públicos. 4. La necesidad de caracterizar y enmarcar las prohibiciones y autorizaciones sobre instalación de carteles, avisos, propaganda o cualquier otra expresión publicitaria escrita y/o gráfica autorizadas por la Dirección de Obras Municipales. 5.
Las facultades legales que me confiere el artículo N 65, letra k), del DFL N 1-19.704, de 2002, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. 6. Decreto supremo N 1/2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados exteriores. 7. Decreto supremo N 2/2023, del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que declara áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica, esto con las indicaciones de este cuerpo colegiado. 8.
Decreto exento 786/2025, de fecha 25 de marzo de 2025, adoptado en Sesión en Sesión Ordinaria N 8, de fecha 20 de marzo de 2025, que aprueba por unanimidad del Concejo Municipal la Ordenanza “Sobre instalación de letreros publicitarios que sean vistos o percibidos desde la vía pública”, esto con las indicaciones de este cuerpo colegiado, en uso de mis atribuciones legales dicto la siguiente: Considerando: La necesidad de caracterizar y enmarcar las prohibiciones y autorizaciones sobre instalación de carteles, avisos, propaganda o cualquier otra expresión publicitaria escrita y/o gráfica autorizadas por la Dirección de Obras Municipales.
Ordenanzas; N2 de Fecha 06 de enero de 1990 artículo décimo, Ordenanza N 3, de fecha 22 de diciembre de 1997, artículo único letra “e” y Ordenanza 5 de fecha 28 de julio de 2011 artículo N 1, en las cuales se refiere a lo concerniente a Letreros Publicitarios y Ordenanza sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos, ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, publicidad, propaganda y otros servicios. Vigente. Y en uso de mis atribuciones legales dicto la siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683327 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.224 Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 2 de 12 ORDENANZA Nº 1/2025 TÍTULO I “ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE LETREROS PUBLICITARIOS QUE SEAN VISTOS O PERCIBIDOS DESDE LA VÍA PÚBLICA” Artículo 1: La presente Ordenanza regulará todo cartel, aviso, propaganda o cualquier otra expresión publicitaria escrita y/o gráfica que se realice en la vía pública y/o aquella que sea vista o percibida desde la misma dentro de la comuna de San Pedro de Atacama.
Artículo 2: Para efectos de esta Ordenanza se entenderá por vía pública a las calles, plazas, caminos y otros sitios por donde transite o permanezca el público, que tengan el carácter de Bienes Nacionales de Uso Público.
Artículo 3: Todo cartel, aviso, propaganda o cualquier otra expresión publicitaria escrita, gráfica y/o audiovisual que se realice en la vía pública, requerirá de permiso municipal y estará afecta al pago de los derechos que fije la Ordenanza vigente sobre Derechos Municipales por concesiones, permisos, ocupación de Bienes Nacionales de Uso Publico, publicidad, propaganda y otros servicios. Artículo 4: Todo permiso de letrero publicitario que se realice en la vía pública deberá renovarse, pagándose los derechos que correspondan, dentro del plazo estipulado en la respectiva Ordenanza de Derechos Municipales. El titular del permiso deberá mantenerlo permanentemente en un lugar visible de su negocio o local comercial, junto con el comprobante del último pago correspondiente. Artículo 5: Los propietarios de letreros colocados sin autorización municipal deberán regularizar su situación solicitando el permiso correspondiente y realizando el pago de los derechos municipales según Ordenanza de Derechos Municipales. Las solicitudes podrán ser firmadas por un instalador distinto del que realizó el montaje del letrero, quien se responsabilizará de su correcta instalación.
Si los mencionados avisos no fueren regularizados en la forma señalada en el inciso primero, o no pudiere darse el permiso solicitado, por contravenir a las normas de esta ordenanza, la Municipalidad ordenará su retiro, sin perjuicio de formular la correspondiente denuncia al Juzgado de Policia Local por la infracción cometida. Artículo 6: La distribución, emisión e instalación de publicidad o propaganda en la vía pública autorizada, será regulada en los cobros de Derechos Municipales vigente. En caso de no estar definido en la mencionada ordenanza el cobro deberá asimilarse al tipo de publicidad más cercana en sus caraterísticas físicas, materiales y/o perceptivas desde el espacio público.
Artículo 7: Todo propietario de un letrero publicitario está obligado a mantenerlo en buenas condiciones de limpieza, conservación y mantención, siendo responsable de los daños que por incumplimiento de esta causal, pudiese ocasionar a terceros o Bien Nacional de Uso Público. En subsidio del propietario, esta obligación recaerá sobre la persona que administre a cualquier título el local en que se encuentra instalado el aviso. Artículo 8: Tanto el traslado de ubicación de un letrero publicitario, como la alteración de su estructura, requerirán de autorización municipal. Artículo 9: El retiro de cualquier aviso o propaganda permanente, deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Obras Municipales.
Si el interesado no informara de este retiro, sin perjuicio de la sanción por la infracción de esta norma, se presumirá que el aviso ha estado colocado hasta la fecha en que la Municipalidad constate el retiro.
Artículo 10: Los fabricantes, proyectistas, constructores de instalación de avisos de propaganda así como el propietario serán solidariamente responsables, de la calidad de los materiales, de los errores de diseño, de los vicios de construcción o de la instalación en las obras en que hubieren intervenido, y de los perjuicios que ellos causaren a terceros. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683327 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.224 Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 3 de 12 Artículo 11: Todos los avisos de propaganda que se rigen por la presente ordenanza deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad e instalaciones electricas según corresponda, siendo de mayor cuidado las instaladas dentro del área de Zona Típica de la Comuna. En este sentido, cualquier particular podrá comunicar por escrito a la Municipalidad de la existencia de propaganda que contravenga la norma anterior. Artículo 12: La instalación de un elemento publicitario en un edificio no podrá bloquear las salidas de escape o de rescate ni entorpecer los dispositivos de combate contra incendios. Artículo 13: En ningún caso los letreros o avisos podrán afectar las condiciones estructurales de los edificios en los cuales se adosen, pendan o sitúen.
Cualquier efecto a la eficiencia de la estructura tanto de la edificación afectada o elementos que se encuentren en la vía pública por la instalación de publicidad será de responsabilidad de los actores de esa instalación como lo indica el Art. 10 de esta ordenanza.
Artículo 14: En los edificios acogidos a la Ley N 19.537, de Copropiedad Inmobiliaria, los letreros que se emplacen, instalen o se sitúen en espacios o lugares tipificados como bienes comunes, deberán contar con la autorización de la comunidad del Edificio, expresado en Acta de Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, o en su defecto quien determine el Reglamento de Copropiedad respectiva.
Artículo 15: Los avisos que se instalen en zonas declaradas típicas, deberán contar con autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, sin importar que se trate de vías de uso público de dominio privado o que tenga el carácter de BNUP.
Artículo 16: Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá por aviso o forma publicitaria, toda leyenda, letrero, inscripción, signo, señal, símbolo, dibujo, figura, imagen o efecto luminoso o mecánico, que pueda ser percibido desde la vía pública, destinado a informar o atraer al público, respecto a un determinado producto o servicio.
Artículo 17: Los avisos que se instalen en inmuebles declarados monumentos históricos, deberán diseñarse conjuntamente para todos lo sitios con publicidad del edificio de modo de asegurar un tratamiento unitario para todas las fachadas del edificio, prohibiéndose en ellos los materiales del tipo panaflex y los isotipos con colores institucionales.
Artículo 18: Los avisos de propaganda se clasifican en los siguientes tipos: Adosados, con Proyección, Sobresalientes, Sobretechos, de Entrega Individual, los Emplazados en Bienes Nacionales de Uso Público, emplazados al interior de Galerías Comerciales y Propiedades Privadas.
Artículo 19: Para los efectos de la comuna se deberá autorizar propaganda solo para Locales Comerciales, Galerías o similares que se enfrenten a la vía pública o vistos desde ella con un solo acceso o el que se encuentre registrado como correspondiente a la Patente asociada, en ningún caso se permitirán propagandas individuales para cada uno de los comercios asociados a dirección matriz o aquellas que se ubiquen en el interior, los administradores o propietarios deberán diseñar de manera interna entre locatarios y/o administración la inclusión de propaganda para el total de los locales comerciales que se encuentren en el interior. Sin perjuicio del inciso anterior se permitirá la instalación de propaganda comercial al interior de galerías o comercios previamente autorizados por la Direcciones de Obras y de Departamento de Rentas y Patentes.
TÍTULO II “CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE FORMAS O SISTEMAS DE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD” Las formas de propaganda o publicidad se clasifican en: Artículo 20: Según su forma de percepción se clasifican en: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683327 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 21: Según el tipo de iluminación se clasifican en: a) Luminosos: Son aquellas propagandas y/o publicidad iluminados desde su interior o mediante emisión directa, b) con imágenes estáticas o dinámicas. c) Iluminados: Son aquellos iluminados desde el exterior de éstos.
Se incluyen en esta clasificación a los de carácter reflectante. d) No luminosos: Son aquellos que no cuentan con iluminación de ningún tipo. e) Proyectados: Son aquellos que mediante dispositivos o mecanismos especiales son reflejados a distancia. No se permitirán luces de colores de ninguna especie que “pinten” la fachada, ya sea a modo de haz, proyecciones de imágenes y/o colores.
Los avisos y letreros luminosos no podrán exceder un límite de luminancia de 50 cd/m², y no podrán ser orientados en ángulos mayores a 0 grado con respecto al plano horizontal, ni tampoco podrán ser orientados en dirección a casas y edificios que constituyan morada. Para los avisos y letreros iluminados la intensidad luminosa máxima de 10 candelas por cada 1000 lúmenes de luminaria. La intensidad luminosa para el hemisferio superior no podrá exceder las 0 candelas por cada 1000 lúmenes de luminaria. Respecto a la radiancia espectral, no se podrá superar el 1% de radiancia espectral del rango visible entre los 300 nm a los 499 nm. Estos letreros y avisos deberán ser iluminados desde arriba hacia abajo, concentrando el haz de luz en la superficie a iluminar. Todos los letreros y avisos, tanto luminosos como iluminados que se encuentren emplazados en áreas residenciales, deberán ser apagados a partir de las 00:00 horas y hasta las 7:00 horas. Estas medidas buscan cumplir con norma de emisión de luminosidad artificial generada por alumbrados exteriores decreto 1/2022 del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 22: Según su sitio de exhibición se clasifican en: a) Fijas o inmóviles: Son aquellas que no cambian su sitio de exhibición al encontrarse en un punto predeterminado. b) Ambulantes o móviles: Son aquellas que cambian su sitio de exhibición al encontrarse montadas sobre vehículos o mecanismos que les permiten desplazarse por distintos lugares de la comuna.
Artículo 23: Según su modo de fijación o sustentación, las formas de propaganda o publicidad se clasifican en: a) Adosados: Son aquellos cuya estructura está sobrepuesta o incrustada única y exclusivamente en los muros de fachadas (Ver figura 1 a 9 anexo 5). Su espesor no podrá exceder el plano imaginario ubicado a 15 cm, de la línea de fachada, considerando en esta medida las instalaciones eléctricas de base las cuales deberán quedar incorporadas en dicho espesor. Materialidad y Colores: Las establecidas en numeral 1 artículo 1, Ord. N 5/2011, en la cuales indica en lo que interesa: “La Materialidad y colores para los carteles son: Base de madera natural de las dimensiones graficadas, letras talladas sobre dicha madera. Base de madera natural de las dimensiones graficadas, letras pintadas en negro. Base de madera natural de las dimensiones graficadas, letras de madera, color natural. Plancha metálica envejecida a tonos café, con letras y/o logo recortados. Plancha metálica envejecida a tonos café, con letras y/o logo pintados en blanco y/o negro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683327 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.224 Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 5 de 12 Dimensiones: Según las establecidas en letra e), artículo único, Ordenanza N 3/1997, que indica en lo que interesa: “El tamaño será modulos cuadrados de 75 x 75 cms, o módulos rectangulares de 75 x 150 cms y/o 50 x 100 cms, su materialidad será de madera y de un espesor de mínimo 1 pulgada. b) Con Proyección: Corresponden a los toldos, cúpulas, marquesinas y quillas. Estos elementos deberán ceñirse a lo dispuesto en el artículo N 2.7.1 de la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones. La estructura de estos elementos deberá garantizar plena seguridad y resistencia en su anclaje al muro. Tendrán una altura mínima de 3 metros desde el nivel de suelo natural y un máximo de 1.50 metros de la línea oficial de la propiedad. Mantendrá una relación armónica con el edificio y el sector donde se localicen. La Dirección de Obras Municipales, cuando lo estime conveniente, exigirá que estos cuerpos salientes consideren sistema de iluminación que se proyecte sobre la acera. Además será de facultad de la Dirección antedicha, consultar ingreso de solicitud de permiso de Obra Menor según las características de la instalación. En ningún caso se autorizará instalación en Zona Casco Antiguo según PRCV o Zona Típica definida por el Consejo de Monumentos Nacionales. Materialidad y Dimensiones: Se permitirán sólo las aprobadas previamente por Dirección de Obras Municipales. Siendo estas preferentemente las indicadas o similares en numeral 1), artículo 1, Ord. N 5/2011. c) Sobresalientes: Comprenden aquellos que se sitúan de forma perpendicular con respecto a la fachada del edificio. Quedan comprendidos en esta clasificación las lanzas, postes con lanzas en propiedades privadas, los flanches, las banderas, banderolas y pendones. Deberán mantener una altura mínima de 3.20 mts y no podrán en ningún caso sobrepasar el plano vertical imaginario situado a 75 cms de distancia de la solera de la acera adyacente. La estructura de estos elementos deberá garantizar plena seguridad y resistencia en su anclaje al muro y no podrán tener tirantes ni otros elementos auxiliares de sustentación o seguridad. En ningún caso se autorizará instalación de este tipo de publicidad en Zona Casco Antiguo según PRCV o Zona Típica definida por CMN. Materialidad y Dimensiones: Se permitirán sólo las aprobadas previamiente por Dirección de Obras Municipales. Siendo estas preferentemente las indicadas en numeral 1), artículo 1, Ord. N 5/2011. d) Sobretechos: Comprenden aquellos que sobresalen hacia arriba de los techos, cubiertas o azoteas. Se incluyen en este tipo los sobretechos propiamente tales y los paralelos a muro lateral que cuenten con una estructura autosoportante.
Estarán constituidos por marcos metálicos rígidos, soldados o apernados, protegidos adecuadamente de la interperie mediante imprimantes o tratamientos similares, cuando proceda; pinturas de acabado también resistentes a la intemperie; marcos y refuerzos interiores de acuerdo a cálculo.
Deberán ser incombustibles, y no podrán superponerse a las salidas verticales de los ductos de los edificios en los cuales exista algún sistema de seguridad contra incendio que utilice la azotea, tendrán que diseñarse de tal forma y materiales, que no obstaculicen o interfieran las labores de salvataje. Del mismo modo, deberán construirse de manera que no impidan o dificulten el libre uso de las terrazas. Este tipo de avisos, sean luminosos o iluminados, incluyendo aquellos adosados a muros laterales de edificios, deberán contemplar una distancia mínima de 20 mts. Respecto a la fachada con vanos que los enfrentan con edificios destinados a viviendas y/o equipamiento de salud que incluya hospitalización. Materialidad y Dimensiones: Se permitirán sólo las aprobadas previamente por Dirección de Obras Municipales. Siendo estas preferentemente las indicadas en numeral 1 artículo 1, Ord. N 5/2011. e) De Entrega Individual: Son aquellos de carácter transitorio tipo volantes, panfletos o folletines, que se reparten desde la vía pública de persona a persona o desde vehículos terrestres o aéreos. Deberán ser presentados con debida antelación (antes de ser impresos), fijándose Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683327 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.224 Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 6 de 12 claramente el número de unidades, dimensiones, colores y mensaje a entregar al público. Este tipo de forma publicitaria será autorizada de manera breve vía electrónica o timbraje por parte de la Dirección de Rentas y Patentes el cual será informado a otras direcciones. Este tipo de publicidad queda restringida a ser entregada sólo en espacio adyancente a local o propiedad comercial. f) Emplazados al Interior de Propiedades Privadas, Visibles desde la Vía Pública: Corresponden a esta categoría: 1. Los letreros adosados luminosos, iluminados o no luminosos emplazados al interior de galerías comerciales, dentro de los vanos o los espacios destinados a la publicidad. 2.
Los postes, tótem, torres, vallas, luminosas, iluminadas, o no luminosas, emplazados al interior de predios particulares que sean visibles desde la vía pública debiendo dichos elementos cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lo establecido en Ord. N 5/2011, Ord. N 3/1997 y presente Ordenanza. Materialidad y Dimensiones: Se permitirán sólo las aprobadas previamiente por Dirección de Obras Municipales. Siendo éstas preferentemente las indicadas en numeral 1 artículo 1, Ord. N 5/2011. g) Emplazados al Interior de Galerías Comerciales y Propiedades Privadas: Corresponden a esta categoría: 1. Los letreros adosados luminosos, iluminados o no luminosos emplazados al interior de galerías comerciales, dentro de los vanos o los espacios destinados a la publicidad. 2.
Los postes, tótem, torres, vallas, luminosas, iluminadas, o no luminosas, emplazados al interior de predios particulares que sean visibles desde la vía pública debiendo dichos elementos cumplir con lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lo establecido en Ord. N 5/2011, Ord. N 3/1997 y presente Ordenanza. Para efectos de este tipo de publicidad se excluyen las que se instalen en Fachada de la Propiedad o Dirección Matriz las cuales deben enmarcarse en las indicaciones del artículo 23 de la presente Ordenanza. Materialidad y Dimensiones: Se permitirán solo las aprobadas previamiente por Dirección de Obras Municipales. Siendo estas preferentemente las indicadas en numeral 1 artículo 1, Ord. N 5/2011.
Artículo 24: Las formas publicitarias o propaganda publicitaria sonoras o de carácter auditivo se clasifican en: a) Las que se realizan mediante o a través de aparatos eléctricos o similares como: altoparlantes, altavoces, megáfonos, etc. b) Las que se realizan sin el concurso de aparatos eléctricos o similares como: el voceo, pitos o cornetas o el que resulta de la fricción o golpe de dos o más elementos ad-hoc.
Artículo 25: Queda prohibida la emisión de propaganda sonora en horarios nocturnos, en días domingo o festivos, en áreas residenciales y en aquellos sectores destinados a hospitales, clínicas, casa de reposo, asilos de ancianos, universidades, colegios, escuelas, jardines infantiles y en aquellas zonas que determine la autoridad.
Del mismo modo queda estrictamente pohibido en la comuna, cualquier forma de propaganda o publicidad que sea provocada mediante el choque o fricción de elementos resonantes como balones de gas licuado, tambores, tarros, botellas o similares.
Se autorizará propaganda de este tipo mediante solicitud ingresada por oficina de partes, la cual deberá derivar a Departamentos correspondientes para informe o pronunciamiento que servirá al Alcalde para autorizar de manera excepcional dicha propaganda o publicidad.
Artículo 26: Todas las formas de publicidad o propaganda prohibidas o no incluidas en la clasificación de los artículos 20,21, 22,23, 24 y 25 de la presente ordenanza, podrán ser autorizadas en casos calificados mediante decreto alcaldicio, previa aprobación del Asesor Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683327 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Pegar afiches o pintar letreros sobre los muros de los edificios públicos, en los cierros de las propiedades, en las calzadas, aceras, soleras, puentes, monumentos, postes instalados en la vía pública, árboles de ornato público y, en general, en cualquier bien nacional de uso público o bien en propiedad privada que sea visible desde la vía pública. B. Letras sueltas adosadas al muro, a modo de cartel.
A excepción de los que se instalen en inmuebles declarados monumentos históricos, los cuales se deberán diseñar conjuntamente para todos los sitios con publicidad del edificio de modo de asegurar un tratamiento unitario para todas las fachadas del edificio u edificios que enmarcaran la actividad realizada, prohibiéndose en ellos los materiales del tipo panaflex y los isotipos de colores institucionales. Para este caso se considerará la autorización previa de parte del Consejo de Monumentos Nacionales para dichas intervenciones.
C. El uso de los medios de propaganda a través de banderas o escudos nacionales o extranjeros, del escudo de la Municipalidad de San Pedro de Atacama o de otros municipios, y además lienzos y paneles removibles comprendiéndose aquellos adosados que se instalan transitoriamente en los muros o pilares de cualquier edificio. D. Colocar o mantener cualquier clase de aviso que imite o asemeje un dispositivo de control de tránsito o que lo oculte de la vista, como asimismo, que entorpezca el alumbrado público.
E. La instalación de letreros sueltos en muros y vanos de cualquier materialidad y las pinturas adhesivos en las vidrieras que indiquen precios o artículos, exceptuando los Restaurantes y Fuentes de Soda, en cuyo caso los listados de precios deberán ubicarse en vitrina o a un costado de la entrada del local, según diseño que aprobará el Departamento de Permisos de la Dirección de Obras Municipales. F. La propaganda por medio de altoparlantes o por cualquier otro medio de amplificación de sonido instalados en edificios, desde los locales establecidos, instalados para el comercio en la vía pública o percibidos desde ella.
TÍTULO III ZONIFICACIÓN DE LOS AVISOS Y CARTELES DE PROPAGANDA Artículo 28: Para la aplicación de la presente Ordenanza, se ha establecido una zonificación de sectores o áreas determinadas dentro de Plan Regulador Comunal Vigente como también las localidades interiores y área rural, las cuales deberán cumplir con las caracteríticas según propagandas permitidas. Las zonas definidas son las siguientes: ZONA A: CENTRO DE LA LOCALIDAD SAN PEDRO DE ATACAMA, CASCO ANTIGÜO Y ZONA TÍPICA.
Límites: Las establecidas en Plan Regulador Comunal Vigente como zona Casco Antigüo o zona H-2, H-3 y H-4 y la Declaración de Zona Típica o Pintoresca determinada por Ministerio de Educación en el decreto 311 donde amplía límites de la Zona Típica para el poblado de San Pedro de Atacama “CMN”. ZONA B: CENTRO DE LA LOCALIDAD DE TOCONAO, CASCO ANTIGÜO. Límites: Las establecidas en Plan Regulador Comunal Vigente como zona Casco Antigüo o zona H-2. ZONA C: CENTRO DE LA LOCALIDAD DE PEINE, CASCO ANTIGÜO. Límites: Las establecidas en Plan Regulador Comunal Vigente como zona Casco Antigüo o zona H-2. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683327 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Límites: Se determinarán según planos de información dentro de la Dirección de Obras, preferentemente se reconocerá el total de las construcciones dentro de cada localidad sin excepción de carteles, avisos y propaganda que se encuentren cercanas a ellas. ZONA E: RESTOS DE LA COMUNA. TIPO y ZONA DE PROPAGANDA PERMITIDA 1. ADOSADOS: 1.1 Letreros Estructurales con Fondo: Zona A. Sólo se permitirán con previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Zona B.
Sólo se permitirán con autorización de Dirección de Obras Municipales, en ningún caso se autorizará la instalación de este tipo de publicidad en esta zona determinada que no cumpla lo establecido en Art. 23 letra de la presente Ordenanza. Zona C. IDEM zona B. Zona D. IDEM zona B. Zona E. IDEM zona B. 1.2 Letreros Estructurales con Fondo adosados a muro ciego lateral: Zona A. Solo se permitirá con previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Zona B.
Sólo se permitirán con autorización de la Dirección de Obras Municipales, en ningún caso se autorizará de manera permanente instalación de este tipo de publicidad en esta zona determinada que no cumpla lo establecido en Art. 23 de la presente Ordenanza. Zona C. IDEM zona B. Zona D. IDEM zona B. Zona E. IDEM zona B. 1.3 Letras individuales: Zona A. Solo se permitirá con previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales en Edificios de carácter institucional. Zona B.
Sólo se permitirán con autorización de la Dirección de Obras Municipales, en edificios declarados monumentos nacionales, históricos o de carácter institucional, salvo en aquellos casos que el Consejo de Monumentos Nacionales se pronuncie de otra forma. Zona C. Solo se permitirán con autorización de las Dirección de Obras Muncipales. Zona D. IDEM zona C. Zona E. IDEM zona C. 1.1. Colgantes: Para efectos de esta Ordenanza se entenderán como publicidad colgante: pizarras, cuadros informativos o similares. Zona A.
Sólo se permitirán con autorización previa de la Dirección de Obras Municipales, en ningún caso estos serán de carácter permanente, estas deberán ser de fácil desmonte, sin la exigencia de estar debidamente afianzadas a vanos como puertas y ventanas. Zona B. IDEM zona A. Zona C. IDEM zona A. Zona D. IDEM zona A. Zona E. IDEM zona A. *Ver Anexo 5: Aclaratoria sobre letreros adosados, instalados en Zona Típica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683327 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.224 Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 9 de 12 2. CON PROYECCIÓN. Zona A. No se permitirán en esta zona. Zona B. No se permitirán en esta zona. Zona C. No se permitirán en esta zona Zona D. Sólo se permitirán previa autorización de la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplirse íntegramente con los requisitos establecidos en el Art. 23 de la presente Ordenanza.
En caso de no cumplirse dichas disposiciones, será obligatorio considerar materiales cuya apariencia y características se ajusten a lo establecido en el Documento de Imagen Urbana o que guarden concordancia con el carácter arquitectónico y patrimonial de la localidad. Zona E. IDEM zona D. 3. SOBRESALIENTES Zona A. En ningún caso se permitirá la instalación de publicidad de este tipo con carácter permanente. Cualquier autorización de carácter provisorio deberá ser previamente solicitada a la Dirección de Obras Municipales, y para su aprobación deberá preferentemente cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 23 de la presente Ordenanza.
En caso de no cumplir con dichas disposiciones, deberá considerarse el uso de materiales cuya apariencia y características se ajusten a lo establecido en el Documento de Imagen Urbana o que sean acordes con el carácter arquitectónico y patrimonial de la localidad. Zona B. IDEM zona A. Zona C. IDEM zona B. Zona D. Se autorizarán instalaciones permanentes previa autorización de la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplirse íntegramente con los requisitos establecidos en el Art. 23 de la presente Ordenanza.
En caso de no cumplirse dichas disposiciones, será obligatorio considerar materiales cuya apariencia y características se ajusten a lo establecido en el Documento de Imagen Urbana o que guarden concordancia con el carácter arquitectónico y patrimonial de la localidad. Zona E. IDEM zona D. 4. SOBRETECHOS Zona A. En ningún caso se permitirá la instalación de publicidad de este tipo con carácter permanente. Cualquier autorización de carácter provisorio deberá ser previamente solicitada a la Dirección de Obras Municipales, y para su aprobación deberá preferentemente cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 23 de la presente Ordenanza.
En caso de no cumplir con dichas disposiciones, deberá considerarse el uso de materiales cuya apariencia y características se ajusten a lo establecido en el Documento de Imagen Urbana o que sean acordes con el carácter arquitectónico y patrimonial de la localidad. Zona B. IDEM zona A. Zona C. IDEM zona B. Zona D. Se autorizarán instalaciones permanentes previa autorización de la Dirección de Obras Municipales, debiendo cumplirse íntegramente con los requisitos establecidos en el Art. 23 de la presente Ordenanza.
En caso de no cumplirse dichas disposiciones, será obligatorio considerar materiales cuya apariencia y características se ajusten a lo establecido en el Documento de Imagen Urbana o que guarden concordancia con el carácter arquitectónico y patrimonial de la localidad. Zona E. IDEM zona D. 5. DE ENTREGA INDIVIDUAL Zona A. Se permitirá únicamente previa autorización otorgada por la Dirección de Rentas y Patentes, la cual deberá ser debidamente informada a las direcciones municipales competentes para efectos de una eventual fiscalización. Asimismo, se prohíbe estrictamente la distribución de este tipo de publicidad fuera del espacio adyacente al local o propiedad comercial al que esté destinada. Zona B. IDEM zona A. Zona C. IDEM zona A. Zona D. IDEM zona A. Zona E. IDEM zona A. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683327 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.224 Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 10 de 12 6. EMPLAZADOS AL INTERIOR DE PROPIEDADES PRIVADAS, VISIBLES DESDE LA VÍA PÚBLICA. Zona A. Se permitirá únicamente la instalación de este tipo de publicidad previa autorización otorgada tanto por el Departamento de Rentas y Patentes como por la Dirección de Obras Municipales. Para dicho efecto, se evaluará la posible afectación o percepción desde el espacio público, sin que resulte indispensable verificar las características físicas del soporte publicitario. En ningún caso la instalación podrá obstaculizar elementos destinados al uso público o a la asistencia en situaciones de emergencia. Zona B. IDEM zona A. Zona C. IDEM zona A. Zona D. IDEM zona A. Zona E. IDEM zona A. 7. EMPLAZADOS AL INTERIOR DE GALERÍAS COMERCIALES Y PROPIEDADES PRIVADAS. Zona A. Se permitirá la instalación de este tipo de publicidad únicamente previa autorización del Departamento de Rentas y Patentes y de la Dirección de Obras Municipales. En estos casos, se evaluará la posible afectación o impacto visual desde el espacio público, sin que sea estrictamente necesario verificar las características físicas de los elementos publicitarios. No obstante, en ningún caso dicha instalación podrá obstruir elementos destinados al uso público ni interferir con los medios o dispositivos de asistencia en situaciones de emergencia. Zona B. IDEM zona A. Zona C. IDEM zona A. Zona D. IDEM zona A. Zona E. IDEM zona A.
TÍTULO IV DEL OTORGAMIENTO DE LOS PERMISOS DE PROPAGANDA Y TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES Artículo 29: Toda persona que desee instalar propaganda dentro del territorio comunal deberá presentar una solicitud formal ante la Dirección de Obras Municipales. Dicha solicitud deberá ser completada en los formularios impresos que estarán disponibles en las dependencias de la mencionada Dirección y deberá incluir los antecedentes exigidos para tales efectos. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el artículo N 34 de la presente Ordenanza.
Artículo 30: La Municipalidad, a través de la Dirección de Obras Municipales, será la encargada de evaluar las condiciones de calidad, seguridad y estética de las propuestas contenidas en las solicitudes de permisos para la instalación de propaganda. Este análisis tendrá como finalidad resguardar la armonía e imagen urbana del sector donde se proyecte su instalación. En este contexto, la Dirección podrá rechazar o formular observaciones a aquellas solicitudes que no cumplan con las características requeridas en dichos aspectos, debiendo tales decisiones ser comunicadas por escrito y debidamente fundamentadas.
Asimismo, la Dirección de Obras Municipales estará facultada para rechazar solicitudes que contengan frases o figuras de carácter subversivo, ofensivas hacia las autoridades, contrarias a la moral o las buenas costumbres, o que impliquen engaños, vicios o fraudes.
Artículo 31: Las solicitudes para la instalación de avisos adosados, y en particular aquellos de carácter sobresaliente, con proyección, sobretechos, así como en general todos aquellos que, por sus características estructurales, dimensiones y particularidades de su instalación, requieran una tramitación especial, deberán ser sometidas al procedimiento correspondiente de Obras Menores. En tal caso, la solicitud deberá ser acompañada de un plano en duplicado del aviso, el cual deberá contener los detalles estructurales pertinentes. Asimismo, deberán incluirse las especificaciones técnicas correspondientes, así como los cálculos estructurales que aseguren la resistencia y estabilidad del mismo. Artículo 32: Las solicitudes correspondientes a este tipo de permisos deberán contar, con la firma del interesado, nombre y domicilio tanto del fabricante como del instalador autorizado. Corresponderá a este último firmar, junto con el interesado, la totalidad de los planos y los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683327 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.224 Miércoles 13 de Agosto de 2025 Página 11 de 12 antecedentes técnicos y de carácter declaratorio señalados en el artículo N 29, asumiendo, además, la responsabilidad ante la Municipalidad, por la correcta fabricación e instalación del aviso, mediante la presentación de una declaración jurada notarial en la que haga constar dicho compromiso.
Artículo 33: La Dirección de Obras Municipales autorizará como instaladores a aquellas personas que posean los títulos profesionales de arquitecto, ingeniero o constructor civil, debiendo acreditar dicha condición mediante la presentación de fotocopia del respectivo diploma o título universitario, así como de la patente profesional vigente, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Esta disposición será aplicable para las solicitudes de Permiso de Obra Menor. Artículo 34: De manera general, los planos deberán presentarse en formato de forma plegable al formato tamaño oficio. Los planos de planta, elevación, ubicación, así como aquellos que contengan los detalles estructurales o de instalación deberán ser presentados en una escala adecuada para su lectura y comprensión.
Artículo 35: Las solicitudes de permiso para la instalación de avisos de propaganda en bienes de uso público serán resueltas por el Alcalde, previo informe de la Dirección de Obras Municipales, Dirección de Tránsito, la Dirección del Medio Ambiente, Aseo y Ornato, según corresponda. La Dirección de Rentas y Finanzas otorgará el permiso, una vez efectuado el pago de los derechos correspondientes por concepto de propaganda y ocupación de bienes nacionales de uso público.
Artículo 36: Las solicitudes para este tipo de permiso deberán ser acompañadas de un croquis a escala adecuado, junto con los antecedentes gráficos y técnicos necesarios que permitan apreciar de manera clara el elemento que se pretende instalar, así como el contenido del aviso correspondiente. Se deberá prestar especial atención a las zonas identificadas como A, B, C y D. Artículo 37: Toda solicitud será informada al solicitante, en un plazo máximo de quince días corridos contados a partir del ingreso, indicando si esta ha sido aprobada, observada o rechazada según corresponda.
TÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 38: Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policia Local competente, con multas que oscilarán entre 3 y 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), dependiendo de la naturaleza y gravedad de la infracción cometida.
Artículo 39: Cuando se constate una contraversión a lo dispuesto en la presente Ordenanza, inspectores municipales y Carabineros estarán obligados a cursar la infracción o notificación correspondiente, para de esa manera derivar al Juzgado de Policía Local Competente o a la Dirección de Obras Municipales, según corresponda.
Artículo 40: El municipio a través de informe emitido por la Dirección de Obras Municipales, podrá ordenar el retiro de todo aviso u otro medio de propaganda que haya sido instalado en contraversión a las disposiciones de la presente Ordenanza. Este retiro será realizado a costa de su propietario o administrador sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.
Artículo 41: En los casos en que la infracción se deba a una instalación deficiente o a una fabricación inadecuada de los avisos de propaganda, serán responsables de dicha infracción el instalador autorizado, el fabricante del aviso y administrador de la propiedad donde se encuentre instalado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ordenanza. Artículo 42: La Municipalidad efectuará revisiones periódicas de letreros y demás medios de propaganda existentes en la comuna. Asimismo atenderá las denuncias fundadas presentadas por particulares, organizaciones u otras ingresadas a través de la oficina de partes. Estas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683327 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1: Los medios de propaganda, ya sean definitivos o transitorios, que hayan sido instalados con autorización municipal antes de la entrada en vigencia esta Ordenanza y que contravenga sus disposiciones, podrán mantenerse en las condiciones autorizadas por un periodo máximo de un año desde la fecha de vigencia de esta Ordenanza, mientras no afecten la imagen urbana del sector en la que se encuentre, no cambien de propietario ni de giro comercial, y el titular del permiso no incurra en mora del pago de los derechos municipales correspondientes. En caso de incumplimiento de estas condiciones, procederá el retiro del letrero.
Además la Municipalidad podrá ordenar el retiro del letrero por razones urbanísticas o de ornato, así como requerir el cambio de propaganda que no represente adecuadamente la actividad o el nombre de fantasía registrado en la patente comercial vigente.
Artículo 2: Los propietarios de avisos publicitarios instalados, sin autorización municipal, deberán regularizar su situación en un plazo máximo de treinta días a contar de la publicación de la presente Ordenanza Municipal, conforme al siguiente procedimiento: a) Presentar solicitud de permiso, firmado en el Departamento de Desarrollo Urbano de la Dirección de Obras Municipales, por el propietario del inmueble y el propietario de la patente comercial (solicitante de la publicidad), indicando tipo de letrero y superficie de publicidad, en el cual declare que asume la responsabilidad respecto de la instalación, construcción y mantención de la estructura. b) Adjuntar fotografía del letrero objeto de la regularización. c) Los referidos antecedentes serán presentados en la Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Patentes Comerciales, para el giro de derechos correspondiente. d) Una vez pagado el permiso de publicidad, que tendrá carácter de provisorio, se remitirán los antecedentes a la Dirección de Obras Municipales para el informe técnico que corresponda, y se curse el pago de los derechos de obra menor, de acuerdo a presupuesto presentado, cuando corresponda. e) El Director de Obras Municipales podrá realizar observaciones respecto de la seguridad de la instalación, las que deben ser solucionadas en el plazo en que se indique. f) Si vencido dicho plazo no se diere cumplimiento a las observaciones, se cursará la infracción correspondiente.
Anótese y distribúyase a todas las reparticiones municipales, Departamento de Patentes y Finanzas, Inspección Municipal, Segunda Comisaría de Carabineros de San Pedro de Atacama, Departamento de Administración Municipal y Dirección de Obras Municipales. - Alcalde de San Pedro de Atacama, Justo Zuleta Santander. - Roxana Aranda Caru, Secretaria Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2683327 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl