Resolución exenta número 2.034, de 2025.- Modifica resolución N° 441 exenta, de 2025, que regula las condiciones pedagógicas y metodológicas y otras materias relativas a la asignación Programa de Bienestar Socioemocional y Educación Integral, contenida en la Ley N° 21.722 de Presupuestos del Sector
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.157 Lunes 26 de Mayo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2648614 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación MODIFICA RESOLUCIÓN N 441 EXENTA, DE 2025, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGULA, LAS CONDICIONES PEDAGÓGICAS Y METODOLÓGICAS Y OTRAS MATERIAS RELATIVAS A LA ASIGNACIÓN "PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIOEMOCIONAL Y EDUCACIÓN INTEGRAL", CONTENIDA EN LA LEY N 21.722 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2025 (Resolución) Núm.2.034 exenta. - Santiago, 8 de abril de 2025.
Considerando: Que, la Ley N 21.722 de Presupuestos del Sector Público para el año 2025, dispone, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 03, Subtitulo 24, Ítem 03, Asignación 907, Glosa 06, recursos para financiar el "Programa de Bienestar Socioemocional y Educación Integral". Que, la citada glosa 06 incluye recursos destinados a financiar el Programa Nacional de Bienestar Socioemocional y Educación Integral.
Estos recursos se destinarán a la contratación de talleres deportivos, culturales, científicos o afines que actúen como factores protectores y promuevan el desarrollo de habilidades socioemocionales de los y las estudiantes de enseñanza básica y enseñanza media matriculados en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública de Iquique, Valparaíso, Punilla Cordillera, Andalién Sur y Gabriela Mistral.
Que, asimismo, la glosa 06 dispone que una resolución exenta dictada por el Ministerio de Educación, regulará, al menos, las condiciones pedagógicas y metodológicas del programa, incluyendo orientaciones sobre el mejor uso del tiempo disponible para establecimientos con y sin jornada escolar completa; los requisitos que deberán cumplir las entidades ejecutoras y monitores para el ingreso y permanencia en los registros que se creen; el procedimiento de selección de prestadores y talleres, y la forma en que se privilegiará la pertinencia local y la preferencia de las comunidades educativas; los requisitos de contratación y los mecanismos de evaluación de prestadores y talleres; los mecanismos para determinar los montos y formas de pago de las prestaciones; los protocolos y estándares de seguridad para el ingreso de prestadores y monitores a los establecimientos; el rol y funciones que deberán cumplir la Dirección de Educación Pública y los Servicios Locales en la implementación del programa, y el tiempo de duración en el registro y causales que originarán la salida de éste, a fin de asegurar la idoneidad de los prestadores y monitores, y la efectividad del programa.
Que, en virtud de lo anterior, se dictó la resolución exenta N 441, de 2025, del Ministerio de Educación, que regula las condiciones pedagógicas y metodológicas y otras materias relativas a la asignación "Programa de bienestar socioemocional y educación integral", contenida en la Ley N 21.722 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025. Que, mediante su oficio Ord.
N 05/424, la Jefa de la División de Educación General requiere la modificación del acto antes citado en el sentido de modificar su artículo 15, en orden Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648614 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, habida cuenta de lo anterior, corresponde la emisión del correspondiente acto administrativo que modifique en el sentido indicado la resolución exenta N 441, de 2025, del Ministerio de Educación, y, Visto: Lo dispuesto en la Ley N 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en la Ley N 21.722 de Presupuestos del Sector Público para el año 2025; en la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución exenta N 441, de 2025, del Ministerio de Educación; en el oficio Ord.
N 04/424, de 2025, el Jefe de la División de Educación General, del Ministerio de Educación, y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; Resuelvo: Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N 441, de 2025, del Ministerio de Educación, del modo como a continuación se indica: 1. - Eliminar en el primer párrafo de Artículo 9, a continuación de "La Subsecretaría de Educación establecerá los montos y formas de pago mediante estimaciones de gastos para la implementación de los talleres que corresponda ejecutar", la expresión "en cada semestre". 2.- Reemplazar el párrafo segundo de su artículo 15, por el siguiente: "La duración mínima de cada uno de ellos corresponderá al 75% de las semanas del calendario escolar vigente.
En el caso que los convenios o contratos celebrados con las entidades ejecutoras o prestadores se suscriban con fecha posterior al inicio de lo programado en el calendario escolar, la duración será proporcional al 75% aplicado a la cantidad de semanas que restan para culminar el respectivo semestre o trimestre escolar.
Los talleres serán dictados de manera semanal con al menos 4 horas pedagógicas en cada una de ellas, en establecimientos educacionales con Jornada Escolar Completa Diurna (JECD) y sin Jornada Escolar Completa, regidos por el DFLN 2, de 1998, del Ministerio de Educación. " Artículo segundo: Archívese una copia del presente acto administrativo junto con la resolución exenta N 441, de 2025, del Ministerio de Educación. Anótese, comuníquese y publíquese. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Visación Dirección de Presupuesto Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2648614 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl