Resolución exenta número 2.429, de 2024.- Delega facultades que indica a Jefe/a de Departamento de Logística y deja sin efecto resolución N° 1.042 exenta, de 2018, de Onemi
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2584834 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior / Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres DELEGA FACULTADES QUE INDICA A JEFE/A DE DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N 1.042 EXENTA, DE 2018, DE ONEMI (Resolución) Núm.2.429 exenta. - Santiago, 9 de diciembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de laley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en laley N 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de laley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en laley N 19.886 ,ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el decreto supremo N 250, de 2004, que aprueba Reglamento de la ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; en el decreto con fuerza de ley N 1-21.364, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N 319, de 1 de octubre de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra Directora Nacional de Senapred; en la resolución exenta N 1.042, de 2018, de Onemi, que delega funciones que indica al jefe de la división de abastecimiento; en las resoluciones N 7, de 2019, y N 14, de 2022, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1 Que, con fecha 7 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.364, que, entre otros, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia (“Onemi”) por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (“Senapred”) y adecúa normas que indica. 2 Que, acorde con lo previsto en el artículo 19 del referido texto legal se crea el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) como un “servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante la coordinación de la Subsecretaría del Interior, y que será el servicio encargado de asesorar, coordinar, organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres del país”. 3 Que, Senapred entró en funcionamiento a contar del 1 de enero de 2023, conforme las disposiciones que fueron establecidas en el decreto con fuerza de ley N 1-21.364, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en el artículo 42 de la precitada ley N 21.364, quedando derogado el decreto ley N 369, de 1974, que creó la Onemi y, en consecuencia, para todos los efectos legales, Senapred es el sucesor y continuador legal de Onemi. Toda referencia a la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2584834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 4 Oficina Nacional de Emergencia que hagan las leyes, reglamentos y demás normativa vigente deberá entenderse hecha, a partir de la fecha señalada en el inciso primero, respecto del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres creado por la referida ley. 4 Que, el artículo 29 del decreto con fuerza deley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, determina que los servicios públicos serán centralizados o descentralizados y que estos últimos actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de la República a través del ministerio respectivo. 5 Que, el artículo 33 de la aludidaley orgánica dispone que, sin perjuicio de su dependencia jerárquica general, la ley podrá desconcentrar, territorial y funcionalmente, a determinados órganos, agregando, en lo que interesa, que la desconcentración territorial se hará mediante Direcciones Regionales, a cargo de un Director/a Regional, quien dependerá jerárquicamente de la Dirección Nacional del respectivo servicio. 6 Que, el artículo 21 de la precitadaley N 21.364, dispone que “El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres estará a cargo de un Director Nacional, quien será su jefe superior.
Existirá en cada región una Dirección Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a cargo de un Director Regional, quien ejercerá su cargo conforme a los lineamientos de la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel regional y a las instrucciones del Director Nacional”. 7 Que, el artículo 41 de la aludidaley Nº 18.575, autoriza delegar ciertas atribuciones y facultades de las autoridades administrativas, estableciendo al efecto que éstas deberán ser parciales y recaer en materias específicas; que las y los delegados deberán ser funcionarios(as) de la dependencia de los delegantes; que el acto de delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado(a), sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y que tales delegaciones serán esencialmente revocables. 8 Que, el artículo 5 del decreto supremo N 250, de 2004, que aprueba Reglamento de la ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios establece que las Entidades deberán efectuar sus Procesos de Compras a través de la autoridad competente, o las personas en las cuales ésta haya delegado el ejercicio de facultades suficientes, en conformidad a la normativa vigente aplicable a la delegación. 9 Que, por mandato legal y constitucional, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas de manera continua y permanente. 10 Que, por razones de buena administración, motivada por la observancia de los principios de eficiencia y eficacia, se requiere facilitar y agilizar la gestión documental del Servicio, propiciando una tramitación más expedita de los asuntos sometidos a su conocimiento. 11 Que, en armonía con lo expresado en el considerando anterior, resulta necesario dejar sin efecto la resolución exenta N 1.042, de fecha 18 de octubre 2018, de la entonces Onemi, mediante la cual se delega funciones que indica al jefe de la división de abastecimiento y deroga la resolución exenta N 719de2015, del mismo origen. 12 Que, en razón de lo expuesto, se ha estimado conveniente proceder a la dictación de una resolución que disponga la delegación de facultades en la Jefatura del Departamento de Logística del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, las siguientes facultades, en aquellas materias que se indicarán. Resuelvo: 1 Deléganse en el Jefe/a del Departamento de Logística del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, o quien lo subrogue o reemplace legalmente, las siguientes facultades: 1.
En materia de contrataciones mediante convenio marco: aprobar la adquisición de bienes muebles y contratación de servicios a través de la modalidad de convenio marco consagrada en la ley N 19.886 y su Reglamento, por un monto que no supere las 1.000 UTM, incluyendo seleccionar, por cada proceso de compra o contratación, incluidas eventuales modificaciones o aumentos, celebrar y/o suscribir los acuerdos complementarios o cualquier otro instrumento que se requiera de acuerdo a las respectivas bases de licitación del correspondiente convenio marco, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2584834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 3 de 4 no se me informó del estado de pago de las cotizaciones, la que quedaría pendiente hasta el momento de firmar el finiquito, ya que es un requisito el presentar el certificado de cotizaciones pagadas para darle curso, pero hasta la fecha no se me ha citado para firmar el finiquito, quedando pendientes una pluralidad de formalidades en el despido. Al momento del término de la relación laboral, no se me ha pagado mis remuneraciones, que consisten en el mes de mayo y 19 días de junio de 2024, cuyas cotizaciones aún quedan pendientes. Siendo considerado nulo el despido y procedente el cobro de las remuneraciones y demás prestaciones del demandado, éste deberá además ser condenado con costas. V. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Según contrato con mi empleador me entregaba funciones del acomodo de la carga y descarga de materiales, silo, materias primas, etc; funciones de revisar y verificar que las amarras de la embarcación estén correctamente hechas, ya sea en muelles, pontones, fondeos, entre otros; y Realizar maniobras de atraque y desatraque., las cuales se hacía en la embarcación Patagonia II, Matrícula THNO 1784, en los centros de cultivo de propiedad de GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A., la que se le considera como empresa mandante respecto por los servicios ya individualizados sobre materiales de su propiedad, conforme a lo que dispone artículo 183-B del Código del Trabajo, por lo que resultan solidariamente responsables por las indemnizaciones que dé lugar el trabajo en la obra o a la terminación de la misma, ya que estas empresas u organismos, tomaron decisiones respecto de la implementación de la obra o entregaron los dineros para la ejecución de ésta. Sin perjuicio de ello, y para el evento de que US. Deseche el carácter de solidario de esta responsabilidad, solicitamos se declare la subsidiariedad en el pago de las obligaciones demandadas. VI. EL DERECHO. VII.
PETICIONES CONCRETAS: En mérito de lo expuesto, demando indemnización por daño moral por un monto igual o superior a $80.000.000. - toda vez que mi agravio ha alterado radicalmente mi vida y la de mi familia, ya que el dolor crónico y constante no solo ha empeorado mi humor y aptitud frente a la vida, sino que también me veo limitada en el ámbito laboral a solo aquellos trabajos que no requieran fuerza física, sumando presión a mi salud mental al autopercibirme como una carga para mi familia. Que, declare que la causal de despido está mal empleada y dado lo intempestivo que fue el despido, es que corresponde el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo el monto de $1.258.265. Que, reconozca que el empleador me adeuda las remuneraciones del mes de mayo y un proporcional de 19 días de junio, por un total de $ 2.063.555.
Que declare que el despido fue nulo y en consecuencia debe aplicarse la sanción del art. 162 incs. 3,5 y 6 del Código del Trabajo, y por consiguiente se condene al demandado al pago de las cotizaciones pendientes durante todo el periodo que duró la relación laboral y las remuneraciones y demás prestaciones en razón de su ultimo pago por el monto de $1.258.265, desde el despido hasta el completo cumplimiento del pago de las cotizaciones. POR TANTO: A US.
PIDO: que, en mérito de lo expuesto, artículos 446,184 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 66 bis y 69 de la ley 16.744, disposiciones citadas y demás normas legales vigentes sobre la materia, tener por interpuesta, demanda de indemnización de perjuicios, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de GOLFO DE PENAS SpA, representada por Luis Eduardo Fernández Cárdenas; y solidariamente en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A., representada legalmente por don Ignacio Ochagavía Fuentes, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, progresarla en el Derecho y, en definitiva a que acceda a pedido en el punto VII, con costas. RESOLUCION: Puerto Montt, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la demanda presentada con fecha 25 de julio de 2024: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 30 de enero de 2025, a las 08:30 horas. Dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt.
Sin perjuicio de lo anterior, desde ya se autoriza a los abogados de las partes para comparecer vía remota, por videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, a todas las audiencias judiciales que se fijen durante la tramitación de la presente causa, en la medida que cuenten con los medios idóneos para ello. Para efectos de coordinación de las audiencias, las partes deberán señalar un correo electrónico y un número de teléfono de contacto. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2579341 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 2 del artículo 14 de la ley N 19.620, esto es, que si no concurre, se presumirá su consentimiento favorable a que los niños sean declarados susceptibles de ser adoptados. El extracto se hará extensivo a los abuelos y demás consanguíneos de los niños hasta el tercer grado de consanguinidad en la línea colateral. Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. - Sthefanie Asenjo Reyes, Ministra de Fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2578723 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl