Los cuidados paliativos: un deber ético consagrado en la ley chilena
Los cuidados paliativos: un deber ético consagrado en la ley chilena Francisco Huenchumilla Jaramillo Senador El El cuidado de los enfermos y de las personas sufrientes, en las etapas termicon sus dificultades, tiene características de cierta universalidad. A ello se suman las personas que, sin llegar la Ley 21.375, que consagra los cuidados paliativos.
Es de la intención de este senador, entonces, divulgar acuerdoaloestablecidoenla Ley 19.966 sobre Garantías en Salud; es decir, incorporar atención médica, los fármanales fármanales de la vida, es un deber necesariamente a una edad un cometido tan importante cos necesarios e insumos y el ético y moral en tanto se reavanzada, luchan largas bay sus logros. En primer lugar, apoyo psicológico requerido, laciona con el respeto por la tallas contra difíciles y agresies importante destacar que para el paciente, sus familias dignidad humana. Ante la existencia de una persona vas enfermedades.
Pero, ¿qué esfuerzos ha hela ley establece los aspectos clave de la existencia de este y también sus cuidadores, cuando estos últimos no son Finalmente, esta legislación legislación sobre cuidados que se enfrenta al fin de su cho nuestro país, para tratar tipo de cuidados, como es remunerados. paliativos instaura un reexistencia padeciendo sufricon compasión y afecto a las el alivio de los síntomas y el Un aspecto controversial, gistro clínico de atención miento, no existe respeto por su condición de tal si no se le pro diga un mínimo de atenciones dirigidas a minimizar su dolor.
En este sentido, alrededor del mundo el concepto de Cuidados Paliativos deja de ser una simple denominación y se convierte, según la realidad de cada país, en disciplina médica especializada, personas sufrientes que llegan al final de su camino? Primero es relevante decir que en Chile, los cuidados paliativos están considerados e integrados en el sistema sanitario, aunque por debajo de una especialidad médica; ciertos profesionales de la medicina, en las áreas de la geriatría, oncología y otras, se especializan en cuidados sufrimiento, la provisión de apoyo emocional / psicológico y espiritual, o la comunicación del paciente y su familia con sus tratantes para facilitar la toma de decisiones.
De esta manera, la Ley 21.375 otorga un marco de definición de enfermedad terminal incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidad de respuesta a es la prohibición explícita que esta legislación introduce respecto de las prácticas eutanásicas.
Es verdad que la discusión sobre la Eutanasia es un acápite separado para cualquier debate, dada la carga valórica que tiene el permitir la muerte asistida de una persona sufriente, respetando el derecho a su autodeterminación; sin emdomiciliaria, y especifica los requisitos para acceder a estos derechos, entre los cuales está el tener una enfermedad terminal o grave, y la solicitud del paciente o la familia ante el Minsal. Asimismo, mandata que la cobertura del sistema es universal, y de implementación implementación progresiva desde su entrada en vigor en marzo en una rama de la medicina, paliativos.
Lo mismo ocurre tratamientos curativos y probargo, es comprensible que de 2022. en labor de instituciones con otras carreras de la Sanóstico de vida limitado; y esta legislación delimitara Desde la política y las dedicadas, e incluso en una lud, críticas para el desempeestablece el objetivo del cuisolamente reglamentar los instituciones del Estado, el carrera del área de la salud, ño de esta labor, como son la dado paliativo, que apunta cuidados, para que en ningún norte que nunca debemos dependiendo del caso. De enfermería, la psicología o la a mejorar la calidad de vida caso estos cuidados devinieperder es estar al servicio cualquier manera, constituye terapia ocupacional. de las personas sufrientes ran en muerte asistida. O al de las personas y sus necesiempre necesiempre una disciplina de enPero desde la política, quipor enfermedad terminal a menos no antes de realizar sidades, con especial foco foque integral.
Esto ocurre sobre todo en los países desarrollados, y en otros no tanto como Chisimos también hacer un aporte a la consagración de este rol tan importante, e incorporamos a nuestro marco través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento del dolor, o el abordaje de problemas físidicho debate en el Congreso. De todas maneras, y porque considero que la muerte digna es un derecho de las en las más sensibles como ésta.
Se trata de un paso más en el largo camino que debemos recorrer, para que le, pero donde tenemos una jurídico la existencia de los cos o mentales. personas en su dignidad huChile se convierta en un Esesperanza de vida relativacuidados paliativos mediante La Ley 21.375 también mana, presenté recientementado Social y Democrático mente extensa, gracias a un la discusión en el Congreso, y mandata que los cuidados te un proyecto de ley sobre de Derecho, meta que musistema de salud pública que, la posterior promulgación, de paliativos deben otorgarse de Muerte Digna y Eutanasia. chos compartimos..