Castillo - Servicios Acuícolas Reloncaví SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2602324 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-480-2024, caratulada "CASTILLO/SERVICIOS ACUÍCOLAS RELONCAVÍSpA", se ha ordenado notificar por avisos a la parte demandada Servicios Acuícolas Reloncaví SpA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: DEMANDA: RENATO IVÁN CASTILLO GÓMEZ, cédula nacional de identidad Nº 10.283.0466, patrón de nave menor, domiciliado en Maximiliano Uribe, Block 1.230 A, 2 departamento Nº 201, de la comuna de Puerto Montt; a US., respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda conforme al procedimiento monitorio laboral, por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi exempleador SERVICIOS ACUÍCOLAS RELONCAVÍ SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut 77.824.841-7, representada legalmente por don ALEXIS JESÚS POULONE REYES, cédula nacional de identidad Nº 15.688.520-7, profesión u oficio ignoro o por quien la represente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en sector Alto Bonito, lote 3 de la comuna de Puerto Montt; y, solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de la sociedad EMPRESAS AQUACHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 86.247.400-7 y EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut 79.872.420-7, ambas representadas legalmente por don SADY DELGADO BARRIENTOS, profesión u oficio ignoro, cédula nacional de identidad Nº 8.929.166 -6; todos con domicilio en Cardonal s/nº, Lote B de la comuna de Puerto Montt; a fin de que se declare que el despido del que fui objeto es nulo y que se obligue a las demandadas al pago de las prestaciones que se expresarán a continuación, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: 3 I. - ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. - Fui contratado por mi ex empleador con fecha 13 de marzo del año 2024, para prestar servicios de patrón de nave menor, en virtud de un contrato a plazo fijo que con fecha 23 de abril de año en curso se transformó en indefinido. 2.- Consta de 3 la cláusula primera de mi contrato de trabajo, que mis servicios de patrón de nave menor los presté en los centros de cultivo de propiedad de EMPRESAS AQUACHILE S.A.
En efecto, dicha cláusula señala lo siguiente, cito textualmente: "El trabajador se compromete a cumplir labores de patrón de nave menor, funciones que serán a bordo de la embarcación LM Don Jorge matrícula SA 2518/CA2250 o en otra embarcación que determine la empresa, en cualquiera de los centros Agua Mar de "Empresas Aquachile", ubicados en la décima o decima primera región del país, en faenas denominadas: "Apertura de Centros". 3.-En la práctica, EMPRESAS AQUACHILE S.A., y EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA contratan los servicios de mi ex empleador para prestar servicios de apoyo a los diversos centros de cultivo de su propiedad. De esta manera EMPRESAS AQUACHILE S.A. y EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, empresas relacionadas, tienen la calidad de empresas principales para estos efectos y mi exempleador la calidad de contratista.
Debido a lo anterior y teniendo en consideración que trabajé continua y exclusivamente para EMPRESAS AQUACHILE S.A. y EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, beneficiándose estas empresas de mis servicios personales, se cumplen todos y cada uno de los requisitos para que se configure el trabajo en régimen de subcontratación. 4 4. - La cláusula cuarta de mi contrato regula mi jornada de trabajo en los siguientes términos: Serán aplicables al presente contrato, las normas legales que rigen a los Trabajadores embarcados y gente de mar, contenida en el Capítulo III, Párrafo 1, artículos 96 y siguientes del Código del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 131 de este mismo cuerpo legal. 5.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $1.905.917 (Un millón novecientos cinco mil diecisiete pesos) según consta de la cláusula tercera de mi contrato de trabajo o la suma que SS. determine de acuerdo al mérito de autos, según el siguiente detalle: Sueldo base: $750.000 Gratificación: $197.917 Bono inicio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602324 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 2 de 4 turno: $120.000 Bono término turno: $120.000 Bono de responsabilidad: $170.000 Colación: $100.000 Movilización: $100.000 Horas garantizas: $348.000 Hago presente a SS., que de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula 4º de mi contrato de trabajo y según 4 se dirá en el acápite de las prestaciones demandadas, mi empleador se comprometió a pagar mi remuneraciones compensatorias u horas extras garantizadas, sin que la especie dichas prestaciones 5 se pagaran, razón por la que se incluyen la base de cálculo para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 6.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, la competencia territorial de SS. para conocer de la presente causa, la determina el domicilio de la demandada principal y el domicilio de las demandadas solidarias, esto es, esto es la ciudad de Puerto Montt. 7.- Hago presente a SS. que me encuentro afiliado a AFP Próvida, Fonasa y Afc, para efecto de lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo. II. - ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
Con fecha 22 de agosto del año 2024, don Rodrigo Reyes, encargado de operaciones de la empresa, me comunica que había sido despedido con fecha 7 de agosto del mismo año, la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa.
III. - NULIDAD DEL DESPIDO 1. - Es del caso SS. que al momento de mi despido mi empleador no se encontraba al día en el pago íntegro de mis cotizaciones previsionales, de AFC y de salud, lo anterior debido a que mi empleador no pagó mis cotizaciones por estos conceptos el mes de julio del año 2024.2.- Adicionalmente, mi exempleador no pagó mis horas extraordinarias garantizadas contempladas en el artículo 106 del Código del Trabajo.
De esta manera el hecho de que mi empleador no haya pagado ni cotizado prestaciones que en derecho me corresponden, me causa un grave perjuicio, toda vez que 6 esta subcotización me provoca un enorme daño previsional. PRESTACIONES DEMANDADAS.
Como consecuencia de lo relatado precedentemente, se me adeudan las siguientes prestaciones: 1. - Diferencia de feriado proporcional por la suma de $128.000 (ciento veintiocho mil pesos) según lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo o la suma que SS., determine, de acuerdo al siguiente detalle: 6,04 días hábiles +5,00 días 10 inhábiles=11,04 días corridos a pagar. 11,04 X $ 50.267 = $554.948. $554.948 - $426.944 (pagados), = $ 128.004. - El cálculo del feriado proporcional de realizó en base a la siguiente remuneración: sueldo base $750.000 ; bono ingreso turno, $120.000 ; bono término turno $120.000 ; bono responsabilidad; horas garantizadas $348.000, lo que totalizan la suma de $1.508.00 / 30 = $ 50.267. - La diferencia demandada se produce por cuanto el feriado proporcional se calculó y pagó sin considerar las horas extraordinarias garantizadas devengadas. 2.- Diferencia en el pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo por un total de $357.179 (Trescientos cincuenta y siete mil ciento setenta y nueve pesos) según lo dispone el artículo 162 del Código del o la suma que SS. determine de acuerdo al mérito de autos, según el siguiente detalle: Calculada en base a la remuneración total de haberes devengada ($1.920.787 ) menos la indemnización efectivamente pagada ($1.563.608 ), = $357.179 La diferencia demandada se produce por cuanto la indemnización sustitutiva del aviso previo se calculó y pagó sin considerar las horas extraordinarias garantizadas devengadas 3. - Remuneraciones compensatorias u horas extraordinarias garantizadas del artículo 106 del Código del Trabajo, por un total de 8 $1.457.250 (Un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta pesos) o la suma que SS. determine de acuerdo al mérito de autos.
Consta de la cláusula cuarta de mi contrato que mi jornada semanal de trabajo era de 56 horas, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 del Código del Trabajo, mi jornada de trabajo debía regirse por lo dispuesto por este artículo, el cual señala que la jornada semanal de la gente de mar será de 56 horas semanales distribuidas en 8 11 horas diarias y que el exceso de las 45 horas semanales se pagará siempre con el recargo establecido en el inciso tercero del artículo 32.
De esta manera se demanda el pago de las remuneraciones compensatorias u horas extras garantizadas, según el siguiente detalle: Horas garantizadas (13 de marzo de 2024, hasta el 7 de agosto de 2024) 201,00 horas garantizadas a pagar por $7.250, por la suma de $1.457.250 4. - Días domingos y festivos trabajados (Días rojos) por un total de $1.728.702 (Un millón setecientos veintiocho mil setecientos dos pesos) o la suma que SS., determine de acuerdo al mérito de autos, sea cuerdo al siguiente detalle: domingos y festivos trabajados, desde el 13marzo de 2024, hasta el 4 de agosto del año 2024, por la suma de $1.728.702. Descansos compensatorios, por un total de $1.088.445 (Un millón ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos) por un total de 17 días.
En efecto, consta del certificado de embarcos y desembarcos que se acompaña, que me embarqué por última vez el día 15 de julio del año 2024 y me desembarqué el 4 de agosto del mismo año.
Debido a que estuve embarcado 20 días, me correspondía descansar igual periodo de tiempo, pero como fui despedido el 7 de agosto del año en curso, solo 9 descansé 3 días, razón por que mi empleador me adeuda el pago de 17 días de descansos compensatorios a razón de $64.026. - 6. - Cotizaciones previsionales, de salud y Afcadeudadas, las cuales deberán enterarse en las instituciones respectivas. 7.- Remuneraciones que se devenguen durante el juicio o hasta la convalidación del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602324 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 3 de 4 despido, a razón de $1.920.782 (Un millón novecientos veinte mil setecientos ochenta y dos pesos) por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. 8Todo lo anterior con los correspondientes intereses y reajustes legales. 9.- El pago de las costas de la causa.
POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7,73, 160,162, 163,168, 172,173 del Código del Trabajo; artículos 2 y 5 de la ley 19.728, en relación con los artículos 420,423, 446,453 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1545 y 1546 del Código Civil, A US.
PIDO: Se sirva tener por interpuesta, dentro del plazo legal, conforme al procedimiento monitorio laboral, demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi exempleador SERVICIOS ACUÍCOLAS RELONCAVÍ SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut 77.824.841-7, representada legalmente por don ALEXIS JESÚS POULONE REYES, cédula nacional de identidad Nº 15.688.520-7, profesión u oficio ignoro o por quien la represente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en sector Alto Bonito, lote 3 de la comuna de Puerto Montt; y, solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de la sociedad EMPRESAS AQUACHILE S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut 86.247.400-7 y EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rut 79.872.420-7, ambas representadas legalmente por don SADY DELGADO BARRIENTOS, profesión u oficio ignoro, cédula nacional de identidad Nº 8.929.166 -6; todos con domicilio en Cardonal s/nº, Lote B de la comuna de Puerto Montt; acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: 1. - Que el despido de que fui objeto es nulo. 2.- Que EMPRESAS AQUACHILE S.A.
Y EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, son solidaria o subsidiariamente responsables, según sea el caso, de mis obligaciones laborales y previsionales, debido a la existencia de trabajo en régimen de subcontratación. 14 3. - Que se hace lugar a las prestaciones demandadas en el punto V de la demanda. 4.- Que las sumas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes legales. 5.- Que las demandadas deberán pagar las costas de la causa.
SEGUNDO OTROSÍ: Toda vez que las facultades económicas de la demandada no ofrecen suficiente garantía a esta parte y por lo mismo existe justo temor de que las demandadas principales procurarán ocultar y transferir sus bienes, sumado al no pago íntegro de remuneraciones y cotizaciones previsionales, todos antecedentes que constituyen presunción grave del derecho que se reclama, vengo en solicitar a US. se sirva decretar como medida precautoria la contemplada en el artículo 290 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el 15 artículo 444 del Código del Trabajo, esto es, retención de bienes determinados, desde ya y sin previa notificación, sobre todo dinero presente o futuro, que a cualquier título deban pagar EMPRESAS AQUACHILE S.A.
Y EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, a la demandada SERVICIOS ACUÍCOLAS RELONCAVÍ SpA, sociedad del giro de su denominación, Rut 77.824.841-7, representada legalmente por don ALEXIS JESÚS POULONE REYES, cédula nacional de identidad Nº 15.688.5207; hasta por la suma de $8.601.140 (ocho millones seiscientos un mil ciento cuarenta pesos), más intereses y reajustes. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, once de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital.
Al segundo otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo y estimándose que se ha acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad de decretar la medida solicitada, se hace lugar a ella, ordenándose la medida cautelar de retención de los dineros que por cualquier concepto existan en poder de EMPRESAS AQUACHILE S.A.
Y EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA, a favor de la demandada principal SERVICIOS ACUÍCOLAS RELONCAVÍ SpA, hasta por la suma de $8.601.140 (ocho millones seiscientos unos mil ciento cuarenta pesos), medida que se llevará a efecto sin previa notificación. Cúmplase por funcionario notificador del Centro Integrado de Notificaciones de esta ciudad, quien deberá dejar EXPRESA CONSTANCIA DEL MONTO RETENIDO O DE LA CIRCUNSTANCIA DE NO HABER DINEROS PARA LLEVAR A CABO LA RETENCIÓN. Al tercer otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don RENATO IVÁN CASTILLO GÓMEZ, domiciliado en calle Maximiliano Uribe 1230 Puerto Montt, en contra de SERVICIOS ACUÍCOLAS RELONCAVÍSpA, domiciliada en Sector Alto Bonito, Lote 3 de la comuna de Puerto Montt, representada legalmente por don ALEXIS JESÚS PAULONE REYES, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, y en forma solidaria en contra de EMPRESAS AQUA CHILE S.A.
Y EXPORTADORA LOS FIORDOS S.A. domiciliada en Avenida Cardonal s/n, Lote B, Puerto Montt, representadas legalmente por don Sady Delgado Barrientos, del mismo domicilio, o por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602324 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.064 Sábado 1 de Febrero de 2025 Página 4 de 4 quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del 11 Trabajo; y en consecuencia se declara: I.
Que el despido efectuado por la demandada principal con fecha 7 de agosto de 2024, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada principal no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6º de la misma norma legal. II.
Que todas las demandadas deberán pagar en forma solidaria a la demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta, esto es, el día 7 de agosto de 2024 hasta la convalidación del despido, a razón de $1.920.782 (un millón novecientos veinte mil setecientos ochenta y dos pesos) mensuales. - b) Cotizaciones previsionales de salud y cesantía, por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado, comprendido desde el 13 de marzo al 7 de agosto de 2024 las que deberán enterarse en las respectivas instituciones de seguridad social. c) Diferencia de feriado proporcional por la suma de $128.000 (ciento veintiocho mil pesos). - d) Diferencia en el pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo por un total de $357.179 (Trescientos cincuenta y siete mil ciento setenta y nueve pesos). e) Remuneraciones compensatorias u horas extraordinarias garantizadas del artículo 106 del Código del Trabajo, por un total de $1.457.250 (un millón cuatrocientos cincuenta y siete mil doscientos cincuenta pesos). f) Días domingos y festivos trabajados (Días rojos) por un total de $1.728.702 (un millón setecientos veintiocho mil setecientos dos pesos). g) Descansos compensatorios, por un total de $1.088.445 (un millón ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos). III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas a las demandadas. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta 12 resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal.
Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. - Notifíquese al representante legal de la demandada principal SERVICIOS ACUÍCOLAS RELONCAVÍSpA, don ALEXIS JESÚS PAULONE REYES, o a quien corresponda al tenor del artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en Sector Alto Bonito, lote 3 de la comuna de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria EMPRESAS AQUA CHILE S.A.
Y EXPORTADORA LOS FIORDOS S.A., don Sady Delgado Barrientos o a quien corresponda al tenor del artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en Cardonal s/nº, Lote B de la comuna de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. RIT M-480-2024, RUC 24-4-0613167-6. SOLICITUD: CLAUDIA VELÁSQUEZ VARGAS, solicito a SS., disponga se notifique por avisos la presente demanda y su proveído. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.
Como se pide, notifíquese a la parte demandada SERVICIOS ACUÍCOLAS RELONCAVÍSpA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en: https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera13 instancia, buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección "Información adicional". Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT M-480-2024, RUC 244-0613167-6. Resolvió doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2602324 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl