Derechos de autor en la era digital: deuda legislativa de Chile
Derechos de autor en la era digital: deuda legislativa de Chile Imaginemos la escena en donde dos personas están enuna parada de radotaxis a unos metros de distancia, una de estas e un usuario de Internet yla otra cs un titular de derechos de autor, quien además pora en sus manos u último manuscrito.
Ambas realizan indicaciones através de lenguaje ho verbal a un taxi quese aproxima, el automóvil se detiene frente al itula de derechos de auto, sin embargo, el usuario de Intemet se precipita, le arrebata delas manos el manuserit, sube al Vehiculo y el conducto nia la marcha sin pe estarse de lo sucedido.
Bajo el precitado escenario, de seguro estaremos odos de acuerdo con que el conductor del radlotax no tiene responsabdad alguna en la apropiación indebida y no autorizada de que fue úbjetoel titular de derechos de autor esto, porque "aunque haya provisto al delincuente de un mes detransporte, dicho tránsito fue realizado bajo la dirección del usuario de Internet Fue precisamente esta Imagen a que losegsiadores de los modelos regulatorios tradicionales que determinaron la Iración de responsabilidad de los intermediarios de Intemet, tuvieron en vista al tiempo del diseño de dichos modelos, a fines delos años 90.
Fl diseño delos modelos regulatorio tradicionales de dicha temática, entiéndase por estos, el de la Digital Milenlum Copyright Act norteamericana de 1998 (DMCA) y el dela Directiva de Comerc Etectrónio europea del año 2000, respondieron los desarrollos tecnológicos de la poca, que e reducian a AOL, CompuSenve, Yahoo, Amazon y Bay. Por su part, las redes Sociales existentes en dicho periodo se reducan a mensajería instantánea, sitios de ctas en línea y de classmates.
Sin embargo, el panorama tecnológico ha cambiado drásticamente desde la aprobación de la "normativa de los models regulatorio, pasando del acceso telefónico, for óptica y Wi, hasta la primeras etapas de SG La inteligencia artificial, la robótica, la impresión 3D, la computación en nube, la nanotecnología la tecnología poniente, el metaverso y la realidad virtual, son buenos ejemplos de un proceso continuo, ininterrumpido y sin final: revolución tecnológica de Inteset.
Este último plantea el desafio impostergable de reinventar l derecho desutoren espacios diitales especalmenteante la integración de un nuevo actor en el marco delas infracciones, esto es los intermediarios de ntemet que facitan en gran medida etos hechos que afectan ala propiedad intelectual Apartirdela OMCA y de su materialización en el Tratado de Libre Comercio entre Cie y Estados Unidos, se ha introducido en nuestro escenario Juridico un sistema de limitaciones ala responsabidad de los intermediarios de Intemet. Sin sabidad de los intermediarios de Intemet. Sin sabidad de los intermediarios de Intemet. Sin sabidad de los intermediarios de Intemet. Sin sabidad de los intermediarios de Intemet. Sin "embargo, lo que nuestra Ley de Propiedad Intelectual denomina limitación de responsabilidad delos prestadores de senicio, es realmente un régimen e indemmidad respecto de las infracciones de terceros alos derechos de autor. El problema radica en que los criterios delímita«ción de responsabilidad de los intermediarios de Internet, no sien como juicios inversos de imputación de responsabiiad.
La Ley de Propiedad Intelectual no establece que el tercero que no cumpla con una o más de la condiciones deba ser responsable de los contenidos que a través de ells circulan o almacenan y que infinjan derechos de autor Portanto, paradoJalmente, muestro ordenamiento juridico establece unsistema de limitaciones una responsatiidad queno existeino en virtud de la notificación judicial en que un tribunal le ordene elretio delos datos el bloqueo de acceso a ello. Pero la evolución tecnológica no es paciente, ni puede detenerse catorce años más, la espera de que Chile modemice su legislación en esta materia.
La modernidad digital ha ido testigo de que ls retaciones delos actors de Intenet son bidireccionales o multidreccionles y exite un acercamiento exponencial entre ambos, Entonces, cuando los elementos de la fórmula de diseño de los modelos regulatorios cambian evolucionan, ¿no resulta del todo justifiable preguntarse por la adecuación actual delos fines perseguidos por estos modelo respecto de las estructuras normativas aque dlern lugar incluida la nuestra? El robustecimiento y expansión de los nuevos desarrollos tecnológicos, hace impostergable un debate ausente en Chile, Es claro que la gran gama de actividades que realiza as plataformas online deniega su categorización invariable dento del puerto dela Ley de Propiedad Intelectual, especialmente cuando despliegan acciones que hacen dudosa su calidad de agente técico, automátio y pasivo enel tratamiento delos datos y «contenidos proporcionados por los usuarios como cuandola plataforma optimiza la presentación de lasofestas de venta, las promueve publicitándolas realiza un tratamiento de ls datos alojados, Ciertamente result, menos deseable, más bien impostergable, que nuestros legisladores observen el funcionamiento del mercado de liencias entre ls titulares de derechos y ls proveedores ¡ desenicios de intercambio de contenido en linea y asi poder restaurar el equioro yla copera«ción amenazados por la práctica digital actual, omo una buena aplicación de política difusora que reconoce los beneficios que leva consigo el uso de la tecnología mediante contratos. Hasta entonces, permanecerá la deuda legislativa en nuestro país. nuestro país. nuestro país. nuestro país.. -