Decreto exento número 401, de 2024.- Reconoce licencia de servicio sanitario rural al Comité de Agua Potable Rural La Aparición de Paine, comuna de Paine, Región Metropolitana, y dispone su registro como operador
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.891 Jueves 4 de Julio de 2024 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2512951 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS RECONOCE LICENCIA DE SERVICIO SANITARIO RURAL AL COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL LA APARICIÓN DE PAINE, COMUNA DE PAINE, REGIÓN METROPOLITANA Y DISPONE SU REGISTRO COMO OPERADOR Núm. 401 exento. - Santiago, 14 de junio de 2024.
Visto: - Decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - El decreto con fuerza de ley de Obras Públicas N 850, de fecha 12 de septiembre de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N 206, de 1960. - La ley N 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Rurales y su Reglamento el decreto supremo MOP N 50, de 2019, y sus modificaciones. - El Ord. DOH SSR N 85, de fecha 30 de julio de 2021, que informa clasificación provisoria de operadores de servicios sanitarios rurales de la Región Metropolitana. - El Ord.
SSSR N 43, de 13 de febrero de 2023, que informa sobre incorporación en el registro de operadores y demás efectos legales. - El Pre Informe Regional de Reconocimiento de Licencia de la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región Metropolitana, de fecha 2 de mayo de 2023. - El formulario de solicitud de incorporación al Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, presentada por el Comité de Agua Potable Rural La Aparición de Paine, RUT 75.704.900-7, de fecha 17 de noviembre de 2022, en virtud del cual adjunta: a) Certificado de vigencia de personalidad jurídica del Comité de Agua Potable Rural La Aparición de Paine, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; b) Copia de la iniciación de actividades otorgada por el Servicio de Impuestos Internos del mencionado Comité; c) Copia actualizada del Registro de Usuarios, con indicación de quiénes son socios y no socios del mismo a quienes se les presta el servicio; d) Indicación del número de arranques de Agua Potable existentes; e) Certificado emitido por la Subdirección que acredita que la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Ruralesse constituyó en terreno y verificó el funcionamiento y condiciones generales del servicio, de fecha 12 de octubre de 2022, yf) Plano del territorio o área de servicio. - El Ord.
SSSR N 374, de fecha 27 de noviembre de 2023, que informa reclasificación a operador de servicios sanitarios rurales. - La resolución N 7/2019, de Contraloría General de la República, de fecha 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: - Que, con fecha 20 de noviembre de 2020, entró en vigencia la ley N 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, estableciendo la institucionalidad a la cual se deberán ajustar los comités y cooperativas como prestadores del servicio sanitario rural. - Que el artículo 2 transitorio de la ley N 20.998, reconoció, por el solo ministerio de la ley, como titulares de sus respectivas licencias y por ende licenciatarios, a los comités y cooperativas de agua potable rural que se encontrasen prestando servicio a laentrada en vigencia de esta ley. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512951 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.891 Jueves 4 de Julio de 2024 Página 2 de 3 - Que, el mismo artículo 2 transitorio, estableció la obligación de comités y cooperativaspara que, dentro de los dos años siguientes a la entradaen vigencia de la ley, solicitase su inscripción en el registro de operadores que administra la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N 20.998.
Para efectos del Registro, los comités y cooperativas deberán acreditar la vigencia de su personalidad jurídica, la efectividad de estar prestando el servicio y especificar el área que sirven. - Que, conforme a la ley N 21.520, el plazo para registrarse fue ampliado al 20 de noviembre de 2024 y se facultó a la Subdirecciónpara registrar alos operadores, una vez que esta cuente con los antecedentes que acrediten los requisitos del artículo 2 transitorio señalado en el párrafo precedente. - Que, el Comité de Agua Potable Rural La Aparición de Paine ha solicitado su incorporación en el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales mediante ingreso de formulario de fecha 17 de noviembre de 2022, en la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región Metropolitana. - Que, de acuerdo a lo informado por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región Metropolitana, en Preinforme Regional de Reconocimiento de licencia de fecha 2 de mayo de 2023, el servicio sanitario rural operado por el Comité de Agua Potable Rural La Aparición de Paine, RUT 75.704.900-7, es de aquellos que se encontraban en funcionamiento y prestando servicio a la entrada en vigencia de la ley, lo que ha acreditado conforme a los antecedentes revisados, conforme al artículo 8 del Reglamento de la Ley en relación al artículo 2 transitorio de la Ley, por tanto, corresponde su reconocimiento como licenciatario. - Que, en conformidad al artículo segundo transitorio del Reglamento, se establece que la Subdirección deberá proceder a la clasificación provisoria de los operadores. - Que, mediante Ord.
DOH SSR N 85, de fecha 30 de julio de 2021, se informó la clasificación provisional al Comité de Agua Potable Rural La Aparición de Paine en el Segmento Menor del Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales, por cuanto contaba con 232 arranques a esa fecha. - Que, posteriormente, mediante certificado del Presidente del Comité de Agua Potable Rural La Aparición de Paine, se informó que el sistema sanitario cuenta a la fecha con 394 arranques, información que es ratificada en el Preinforme emitido por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de fecha 2 de mayo de 2023. - Que, producto de lo anterior, se emitió por parte de la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales el oficio SSSR N 374, de fecha 27 de noviembre de 2023, por medio del cual informa al operador SSR La Aparición de Paine, su reclasificación en el segmento mediano, toda vez que a esa fecha contaba ya con 415 arranques. - Que, el Servicio Sanitario Rural La Aparición de Paine, dentro de los plazos legales no presentó reclamo alguno de dicha clasificación ante la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales. - Que, el presente acto administrativo da cuenta de los requisitos necesarios para proceder a la inscripción en los casos señalados en el artículo segundo transitorio de la ley N 20.998.
No obstante lo anterior, el Comité deberá dar cumplimiento a las demás normas legales y reglamentarias establecidas en la ley N 20.998 y demás pertinentes. - Que, en virtud de este reconocimiento, la licenciataria deberá dar cumplimiento al Fondo de Reserva de Garantía, establecido en el artículo 29 de la ley N 20.998, artículo 28 del Reglamento, y demás artículos pertinentes, en los términos que se indicarán. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la ley N 20.998, el operador deberá constituir e incrementar, con un porcentaje no inferior al veinte por ciento de su remanente resultantede cada ejercicio anual, un fondo de reserva legal destinado a la reposición y ampliación de largo plazo. - Que, acorde a lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar el presente acto administrativo. Decreto: 1.
Reconócesela titularidad de la Licencia para la prestación de Servicios Sanitarios Rurales, con carácter indefinido y mientras cumpla los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, al Comité de Agua Potable Rural La Aparición de Paine, RUT N 75.704.900-7, en las etapas del servicio de producción, distribución de aguapotabley recolección y tratamiento de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512951 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.891 Jueves 4 de Julio de 2024 Página 3 de 3 aguas servidas, en el área de servicio consignada en el plano PL-1304-SSR001521-1 contenido en el expediente RO-1304-SSR001521 que se tuvo a la vista para la dictación del presente decreto. 2.
Déjase constanciaque, en conformidad al artículo 7 de la ley N 20.998, la etapa de recolección de aguas servidas será exigible una vez aprobada la puesta en operación de las redes colectoras por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales en el área de servicio sobre la que recae esta licencia. 3.
Verifíquese, por la Subdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales que el territorio del área de servicio consignada en el plano PL-1304-SSR001521-1 no se emplaza en el área de otras licencias otorgadas para los mismos servicios, o que no existan otras circunstancias que puedan alterar la licencia otorgada por el presente acto.
De concurrir alguna situación que altere o incida en la licencia otorgaday/o que requiera la modificación de la autorización en este acto contenida, deberá procederse a su modificación mediante la dictación del acto y procedimiento administrativo correspondiente que haga las correcciones necesarias. 4.
Incorpóreseen el Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales del Ministerio de Obras Públicas al Comité de Agua Potable Rural La Aparición de Paine, RUT N 75.704.900-7, de la comuna de Paine, Región Metropolitana, con su respectivo expediente, remitiéndose a dicho Registro todos los antecedentes de este decreto, en especial, el plano del área de servicio. 5.
Constitúyase, por el titular de la licencia un fondo de reserva de garantía en el plazo de 6 meses a contar de la total tramitación del presente decreto, en conformidad a la ley N 20.998 y su Reglamento. 6.
Constitúyase, por el titular de la licencia un fondo de reposición y reinversión en los términos y con la finalidad de cumplir lo dispuesto en el artículo 42 de la ley N 20.998 y su Reglamento 7. Considérase que la tarifa a cobrar será aquella determinada conforme al Título V de la ley N 20.998, y sus respectivas normas transitorias. 8.
Comuníquese a la Dirección de Obras Hidráulicas; a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales; al Registro de Operadores de Servicios Sanitarios Rurales; a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas Región Metropolitana; a laSubdirección Regional de Servicios Sanitarios Rurales de la Región Metropolitana; a la Superintendencia de Servicios Sanitarios; al Servicio de Salud de la Región Metropolitana; a la Ilustre Municipalidad de Paine y a la Seremi Minvu de la Región Metropolitana. 9. Notifíquese al operador a través de su correo electrónico aprlaaparicion@gmail.com, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 2 transitorio de la ley 20.998.10. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Obras Públicas. Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512951 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl