Resolución exenta número 26, de 2026.- Prohíbe circulación de vehículos motorizados en tramo de la vía que indica, de la comuna de Copiapó
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.378 Martes 17 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2768880 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. 26 exenta. - Copiapó, 26 de enero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.059 ; los artículos 107 y 113 del DFLNº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de prohibición de circulación de vehículos de fecha 14 de enero 2026, y antecedentes presentados por el Administrador de Contrato, don Cristian Arraño Veas, en representación de la empresa Lavel Ingeniería SpA; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable. Considerando: 1.
Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 14 de enero 2026, el administrador del contrato, don Cristian Arraño Veas, en representación de la empresa Lavel Ingeniería SpA, RUT 76.160.478-3, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Macrourbanización Llanos de la Candelaria, Etapa 3, Copiapó", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, entre el 19 de enero al 8 de marzo de 2026, en tramos y vías de la comuna de Copiapó, que se indican en el resuelvo Nº 1.2.
Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes antecedentes: a) Resolución afecta Nº 12 de fecha 27 de noviembre de 2024 de Serviu Atacama, que Adjudica y contrata obra LPNº 33/2024, denominada "Macrourbanización Llanos de la Candelaria, Etapa II, Comuna de Copiapó". b) Plan de desvío Av. Los Carrera entre cámaras 9 y cámara 14, desde el lunes 19-01-26 hasta el 08-03-26 de Copiapó, enero de 2026.3.
Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero. 4.
Que, el DFLNº 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que: "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente. " "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768880 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.378 Martes 17 de Febrero de 2026 Página 2 de 2 Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda. " 5.
Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFLNº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Resuelvo: 1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, hasta 3 de marzo de 2026, en la siguiente vía de la comuna de Copiapó: Av. Los Carrera, media calzada norte, sentido bidireccional, desde calle Francisco de Aguirre y Av. Diego de Almagro. 2. En el tramo señalado, podrán circular excepcionalmente los vehículos de emergencia y aquellos vehículos que requieran ingresar o egresar desde su lugar de residencia o estacionamiento habitual ubicado en dichos tramos. 3.
El resto de los vehículos motorizados, que en su trayecto tengan como vía de circulación la señalada en el resuelvo Nº 1, deberán adoptar las medidas alternativas presentes para el tránsito por el sector, mientras que los servicios de transporte público no se verán afectados por la medida. 4.
El responsable a cargo de las obras, deberá respetar estrictamente el periodo de cierre de las calles en los tramos indicados en la presente resolución y señalizará debidamente el sector de los trabajos de acuerdo al Manual de Señalización de Tránsito "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía", Capítulo 5 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ( www.conaset.cl ), debiendo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el normal desarrollo de las obras. 5.
Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFLNº 1, de 2007, citado en visto. 6. La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Carla Orrego Esquivel, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Atacama. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2768880 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl