la tabla de desarrollo elaborada por el banco, a vía ejemplar, para un préstamo u obligación de una unidad de fomento para la tasa y plazo convenidos, tabla que se encuentra protocolizada con fecha 21 de diciembre de 2006, bajo el repertorio Nº 22.655 en la notaría de Santiago de Patricio Zaldivar M
la tabla de desarrollo elaborada por el banco, a vía ejemplar, para un préstamo u obligación de una unidad de fomento para la tasa y plazo convenidos, tabla que se encuentra protocolizada con fecha 21 de diciembre de 2006, bajo el repertorio Nº 22.655 en la notaría de Santiago de Patricio Zaldivar Mackenna. Sin perjuicio de lo anterior, las mensualidades podrían incluir las primas de los seguros de desgravamen, de incendio y adicionales. Los dividendos se pagarían por mensualidades vencidas dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que se hubieran devengado, en dinero efectivo, por el equivalente en pesos al día de su pago efectivo.
En caso de mora en el pago de una cualquiera de las cuotas, y sin perjuicio de las demás acciones que puedan corresponderle al banco, el deudor debería pagar al acreedor, por cada cuota impaga, a contar del día uno del mes en que debió haberse pagado, un interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables vigente durante la mora, pero solo si estos fueren superiores al interés máximo convencional a la fecha del contrato, pues en caso contrario se devengaría este último. También se estableció una comisión de prepago.
GARANTÍA HIPOTECARIA Con el objeto de asegurar el cumplimiento exacto, integro y oportuno, en capital e intereses, reajustes, gastos y costas de todas y cada una de las obligaciones que se establecieron en el contrato, la parte deudora constituyó hipoteca de primer grado en favor de Corpbanca, hoy Banco Itau Chile, sobre un inmueble de su dominio y que adquirió por el mismo instrumento, consistente en el lote número 117, compuesto de sitio y casa, ubicado en el pasaje Pedro León Nº 6, del conjunto habitacional denominado hacienda Los Fundadores, de la comuna de Chillán Viejo, el que según plano agregado al final del registro de propiedad del Conservador de bienes raíces de Chillán del año 2010, bajo el número 2008, tiene una superficie de 172,47 metros cuadrados, y los siguientes deslindes: Norte, con lote 118 en 17,41 metros; Sur, con lote 116, en 14,70 metros; Oriente, con otro propietario, en 10,20 metros; y Poniente, con pasaje Uno, en 11,10 metros. El dominio se encuentra inscrito a fojas 7605 Nº 6569, en el registro de propiedad del Conservado de bienes raíces de Chillán del año 2012. Esta propiedad tiene asignado el rol de avalúo 90423 de Chillán Viejo.
INCUMPLIMIENTO El deudor no ha cumplido con el pago en la forma y plazos estipulados, motivo por el cual Banco Itau Chile opta por hacer exigible la totalidad de lo adeudado como de plazo vencido, según lo faculta el contrato.
En efecto, se adeuda a contar del dividendo Nº131 inclusive, y la liquidación del crédito hipotecario asciende en Capital de prepago, comisión de prepago, intereses devengados y monto de dividendos impagos, al equivalente a 407,1331 Unidades de Fomento, que a la fecha de la liquidación, esto es, al 06 de noviembre del 2023, ascendían a $14.834.803, sin perjuicio de la suma que en definitiva resulte según el valor de la UF a la fecha del pago efectivo, más intereses. La deuda es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y las acciones no están prescritas.
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, artículo 434 y siguientes del CPC y demás normas legales pertinentes, ruego a US., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CLAUDIO ANDRE OLMEDO OVALLE, por el equivalente en pesos en moneda legal a 407,1331 Unidades de Fomento, que al 06 de noviembre de 2023 ascendían a $14.834.803, sin perjuicio de la suma que en definitiva resulte según el valor de la UF a la fecha del pago efectivo, más intereses, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de capital y accesorios, con costas. PRIMER OTROSI: Señalo para la traba del embargo el inmueble hipotecado y cualquier otro bien que aparezca del dominio del ejecutado, los que quedaran en su poder, en calidad de depositaria provisional. SEGUNDO OTROSI: Acompaño los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de la escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario, título de la ejecución, la que deberá custodiarse, la que se acompaña conjuntamente con copia autorizada de la inscripción hipotecaria. 2. Liquidación del crédito hipotecario, la que se acompaña junto a la escritura y que también deberá custodiarse. 3. Copia de los antecedentes de los que consta el cambio de nombre de Itau Corpbanca a Banco Itau Chile. Asimismo, acompaño copia de la escritura púbica de mandato en virtud del que comparezco, la que ha sido emitida con firma electrónica avanzada y a la que se ha hecho referencia en lo principal.
TERCER OTROSÍ: Ruego a SS tener presente que: Uno) Por Juntas Extraordinarias de Accionistas de Corpbanca y de Banco Itaú Chile, celebradas con fechas 26 y 30 de Junio del año 2015, respectivamente, cuyas actas se redujeron a escritura pública con fecha 09 de julio del año 2015 ante el Notario Público Interino de Santiago don Víctor Olguín Peña, acordaron la fusión por absorción de Banco Itaú Chile por Corpbanca, produciéndose la disolución anticipada de Banco Itaú Chile. La razón social del Banco fusionado será Itaú Corpbanca, incorporándose todos los activos, pasivos y patrimonio del primero a este último, según el artículo 49 Nro 11 de la Ley General de Bancos.
En las mencionadas juntas se delegó en los respectivos Directorios la determinación de la fecha en que se materializaría la fusión de ambos bancos, momento en el cual entrarían en vigor los estatutos reformados del banco fusionado.
Dos) Por Resolución número 409 de fecha 04 de septiembre del año 2015 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, se aprobaron los acuerdos adoptados por las Juntas Extraordinarias de Accionistas referidas precedentemente.
Su extracto se inscribió a fojas 72.780 Nro 42.582 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2015, se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Septiembre del año 2015 y se anotó al margen de la inscripción social de fojas 13.685 Nro 6.762 del año 1980 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Tres) Mediante Sesiones de Directorio de Corpbanca y del Banco Itaú Chile respectivamente, ambas de fecha 23 de marzo de 2016, reducidas a escritura pública en la Notaría de Santiago don René Benavente Cash con fecha 28 de marzo de 2016 se fijó como fecha para la función de ambos bancos el día 01 de Abril del 2016, por lo que, a contar de esa fecha, Banco Itaú Chile fue absorbido por Corpbanca, el cual cambió su razón social por ITAÚ CORPBANCA.
Finalmente, por Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 19 de enero de 2023 reducida a escritura pública en la Notaría de Santiago don Eduardo Diez Morello con fecha 2 de febrero de 2023, se acordó cambiar el nombre de ITAÚ CORPBANCA por el de Banco Itaú Chile, reforma que fue aprobada por Resolución número 2215 de fecha 28 de Marzo de 2023 la Comisión para el Mercado Financiero, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de abril de 2023 e inscrita a fojas 29.745 número 13.558 del Registro de Comercio del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
CUARTO OTROSI: Conforme lo dispuesto por el Artículo 3 bis del Código de Procedimiento Civil, y con el fin de ofrecer a la parte demandada salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes que se puedan embargar en autos; o bien del pago integro e inmediato del crédito demandado en esta ejecución, vengo en solicitar a US., tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse al siguiente correo electrónico, adjuntando copia de su cédula de identidad para efectos de asegurar y proteger la información entregada: contactojudicial@itau.cl. QUINTO OTROSI:. En mi calidad de abogado habilitado y en virtud del mandato judicial referido en lo principal y que se acompaña, asumo el patrocinio y el poder y representación del Banco Itaú Chile. Asimismo, para efectos de notificaciones, señalo el siguiente correo electrónico: gbarrapalma@ yahoo. com. Resolución de folio 5 del Cuaderno principal Chillán, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. Por cumplido, se provee la demanda de folio 1. A lo principal: despáchese. Al primer otrosí: téngase presente sobre el bien hipotecado, y sobre bienes que aparezcan de propiedad del ejecutado al momento de la traba del embargo. Al segundo otrosí: por acompañado Mutuo Hipotecario, en su calidad de título ejecutivo, custódiesele, y por acompañado con citación los demás documentos. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: téngase presente y téngase presente la forma de notificación electrónica válida para todo el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía: 407,1331 U.F., equivalentes al 06 de noviembre de 2023 a la suma de $14.834.803. En Chillán, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Mandamiento de folio 1 del Cuaderno de Apremio. Chillán, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
El receptor judicial que se designe, en calidad de Ministro de fe, requerirá de pago a don CLAUDIO ANDRE OLMEDO OVALLE, domiciliado en Chillán, Los Jesuitas Nº 345, y/o pasaje Pedro León Nº 6, conjunto habitacional hacienda Los Fundadores, Chillán Viejo; para que en el momento de la intimación, pague a BANCO ITAU CHILE S.A., la cantidad de 407,1331 U.F., equivalentes al 06 de noviembre de 2023 a la suma de $14.834.803, más intereses que en derecho correspondan y costas. Si no se efectuare el pago, trábese embargo sobre bienes propios del ejecutado, equivalentes al monto antes señalado, más las costas de la ejecución, principiando por el bien hipotecado. Se ha designado depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por resolución de 20 de noviembre de 2023, en los autos caratu1 a d 0 S "BANCO ITAU CHILE S. A/OLMEDO" con el rol C-44652023, de este Primer Juzgado Civil de Chillán. Escrito de folio 18 del cuaderno principal: Notificación por avisos. S.J.L.
GONZALO BARRA PALMA, por BANCO ITAU CHILE, en autos con OLMEDO, rol C-4465-2023, C Principal, a US digo: El demandado no pudo ser notificado en el domicilio señalado por mi parte, y se desconoce su actual domicilio, por lo que solicito que previo los trámites de rigor y el despacho de los oficios a la Tesorería General de la República, al Registro Civil, al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile, al Servicio Electoral y a las demás que US estime, a fin de que informen acerca del domicilio que tiene registrado el demandado, se disponga que la notificación de la demanda y el requerimiento de pago a los ejecutados, se le practiquen por avisos extractados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del CPC. Sírvase US así disponerlo. Resolución de folio 21 cuaderno principal: Chillán, tres de abril de dos mil veinticuatro.
Como se pide, ofíciese a la Dirección General de Carabineros de Chile, Dirección Regional del Servicio Electoral, para que informen acerca del domicilio del demandado CLAUDIO ANDRÉ OLMEDO OVALLE RUT Nº 14.465.356-4, y a la Policía de Investigaciones, Sección Extranjería, a fin de que informen si el demandado antes señalado, registra salidas del país. En cuanto al Servicio de Registro Civil e Identificación, y Servicio de Impuestos Internos, como se pide, obténgase información por el tribunal a través de la página web de dicho Servicio. En Chillán, a tres de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Escrito de folio 64 del Cuaderno Principal: Se resuelva notificación por avisos. S.J.L. Primer Juzgado Civil de Chillán.
GONZALO BARRA PALMA, por BANCO ITAU CHILE, en autos con OLMEDO Rol C-4465-2023, C Principal, a US digo: Dado el mérito de autos ruego a US se sirva resolver la solicitud de notificación por avisos formulada por mi parte en el folio 18. POR TANTO Ruego a US acceder a lo solicitado. Resolución de folio 65 del Cuaderno Principal: Chillán, trece de septiembre de dos mil veinticuatro.
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese la demanda a CLAUDIO ANDRÉ OLMEDO OVALLE RUT Nº14.465.356-4, por medio de tres avisos publicados en el diario "La Discusión" o "La Crónica" de esta ciudad y en el Diario Oficial, correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes o al día siguiente, avisos que contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación personal, conforme lo indica el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
Para los efectos del requerimiento de pago, cítesele a la audiencia del quinto día hábil a las 09:30 horas, contado desde la fecha de la última publicación, en la Secretaría de este Tribunal ubicado en esta ciudad, calle Vega de Saldías Nº1044. Si dicho día recayere en sábado, se llevará a efecto el día hábil siguiente, a las 09:30 horas. En Chillán, a trece de septiem bre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Secretario (S). 13/15 EXTRACTO Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, en causa V-9-2025.
Por resolución de fecha 5 de febrero del 2026, se declara que don Sergio Ruperto Valenzuela Melo, queda privado de manera permanente y en forma definitiva de la administración de sus bienes y se designa como curador general a su cónyuge doña Angélica María Villagrán González, ambos con domicilio en calle Manuel Balmaceda 79, Población Santa Gertrudis, Coelemu. 10/14 EXTRACTO Primer Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol V-154-2025, caratulada "REYES/", sobre interdicción por demencia, por resolución del 7 de abril de 2025, se citó a audiencia de parientes de doña Eva Cristina Fuentes Aguilera, cédula nacional de identidad Nº4.479.353 -9, para el 28 de abril de 2026, a las 10:15 horas, en dependencias del tribunal ubicado en Vegas de Saldías 1044,4º piso. Chillan. Secretario (S). 14/16w.