Resolución exenta número 04/3/0082/1025, de 2025.- Aprueba la Norma Aeronáutica Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita, DAN 17
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 1 de 12 Normas Generales CVE 2661717 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil APRUEBA LA NORMA AERONÁUTICA “SEGURIDAD, PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA”, DAN 17 (Resolución) Núm. 04/3/0082/1025/exenta. - Santiago, 19 de mayo de 2025.
Vistos: a) Ley Nº 16.752 de 1968, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil. b) Ley 18.916 de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico. c) Ley Nº 19.880 de 2003, que establece Bases de los Procedimiento Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. d) Decreto supremo Nº 509 bis, de 28 de abril de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y sus posteriores modificaciones. e) Decreto supremo Nº 222, de 3 de diciembre de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil. f) Decreto supremo Nº 63 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento sobre Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita, DAR 17. g) Decreto Nº 28, de 16 de enero de 2024, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al General de Aviación, Sr.
Carlos Eduardo Madina Díaz como Director General de Aeronáutica Civil a contar del 24 de noviembre de 2023. h) Resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón. i) Resolución exenta Nº 04/3/0488/0347, de 6 de abril de 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la Primera Edición de la norma aeronáutica Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita, DAN 17. j) Enmienda 18 al Anexo 17 sobre Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita, del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Considerando: 1. La necesidad de actualizar la norma técnica incorporando las modificaciones al Reglamento sobre Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita, DAR 17.2.
La necesidad de incorporar la enmienda 18 al Anexo 17 del Convenio de Aviación Civil Internacional, con disposiciones nuevas o enmendadas, que dicen relación con la introducción del concepto de Cultura de la seguridad y el requerimiento de una política Nacional de Instrucción, el establecimiento de los requisitos necesarios para la elaboración de un Programa nacional de Control de Calidad, nueva norma sobre el Programa de Seguridad de la Aviación del Explotador de aeronaves; y la aplicación de medidas de seguridad preventivas que permitan la detección de explosivos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 2 de 12 Resuelvo: 1) Apruébasela Segunda Edición Norma Aeronáutica Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita DAN 17, por losiguiente: PROPÓSITO La presente Norma tiene como objetivo primordial establecer las disposiciones para la seguridad, en todos los asuntos relacionados con la protección contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil.
CAPÍTULO 1 DEFINICIONES Y ABREVIACIONES 1.1 Definiciones ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA Actos o tentativas destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil, incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente: a) apoderamiento ilícito de aeronaves; b) destrucción de una aeronave en servicio; c) toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos; d) intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeródromo o en el recinto de una instalación aeronáutica; e) introducción a bordo de una aeronave o en un aeródromo de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales; f) uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente; g) comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeródromo o en el recinto de una instalación de aviación civil. ACTUACIÓN HUMANA Aptitudes y limitaciones humanas que inciden en la seguridad operacional, la protección y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
AGENTE ACREDITADO Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantenga relaciones comerciales con un explotador y proporcione controles de seguridad, que estén aceptados o exigidos por la autoridad competente (Dirección General de Aeronáutica Civil), respecto de la carga o el correo. AUDITORÍA DE SEGURIDAD Examen en profundidad del cumplimiento de todos los aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
AVIACIÓN CORPORATIVA La explotación o utilización no comercial de aeronaves por parte de una empresa para el transporte de pasajeros o mercancías como medio para la realización de los negocios de la empresa, para cuyo fin se contratan pilotos profesionales. Siendo este tipo de aviación una subcategoría de la Aviación General. CARGA Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.
CARGA O CORREO DE ALTO RIESGO Carga o correo que, según información de inteligencia específica, se considera que constituye una amenaza para la aviación civil o presenta anomalías o indicios de manipulación indebida que suscitan sospecha. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 3 de 12 CARGA Y CORREO DE TRANSBORDO La carga y el correo que salen en una aeronave distinta de aquélla en la que llegaron.
CERTIFICACIÓN Evaluación formal y confirmación otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en materia de seguridad de la aviación, de que una persona posee las competencias necesarias para desempeñar las funciones que se le asignen con el nivel que la autoridad competente considere aceptable. CONTROL DE SEGURIDAD Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.
CULTURA DE LA SEGURIDAD Las normas, valores, actitudes y supuestos vinculados a la seguridad que son inherentes al funcionamiento cotidiano de una organización y que se reflejan en los actos y conductas de todas las entidades y el personal dentro de la organización DETECCIÓN DEL COMPORTAMIENTO En un entorno de seguridad de la aviación, la aplicación de técnicas para reconocer las características conductuales, que incluyen, entre otras cosas, signos fisiológicos o gestuales que indican un comportamiento anómalo, a fin de identificar a las personas que pueden constituir una amenaza para la aviación civil. EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO Equipaje que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en que viaje la persona a quien pertenece, ya sea en otra. EQUIPAJE NO IDENTIFICADO Equipaje que se encuentra en un aeródromo, con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoge o cuyo propietario no puede ser identificado. EXPEDIDOR RECONOCIDO Expedidor que origina carga o correo por su propia cuenta y cuyos procedimientos cumplen reglas y normas de seguridad comunes suficientes para permitir el transporte de carga o correo en cualquier aeronave. IMPREVISIBILIDAD La aplicación de medidas de seguridad con frecuencias irregulares, en distintos lugares y/o utilizando medios variados, de acuerdo con un marco definido, con el objetivo de aumentar su efecto disuasivo y su eficacia. INSPECCIÓN Aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar o detectar armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que puedan utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita. INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Examen con o sin previo aviso de la efectividad de la implementación de medidas específicas de seguridad de la aviación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 4 de 12 INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AERONAVE Inspección completa del interior y exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas.
OFICIAL DE SEGURIDAD DE A BORDO Persona autorizada por el gobierno del Estado del explotador y el gobierno del Estado de matrícula para ir en una aeronave con el propósito de protegerla y proteger a sus ocupantes contra actos de interferencia ilícita. Se excluyen de esta categoría las personas empleadas para prestar servicios de protección personal exclusivamente para una o más personas determinadas que viajen en la aeronave, como por ejemplo los guardaespaldas personales. OPERACIÓN DE LA AVIACIÓN GENERAL Es aquella actividad de vuelo realizada sin fines de lucro, tales como instrucción, recreación o deporte. OPERACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL Toda actividad destinada a trasladar en aeronaves a pasajeros o cosas de un lugar a otro con fines de lucro. PARTE AERONÁUTICA El área de movimiento de un aeródromo y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos cuyo acceso está controlado.
PASAJERO PERTURBADOR Un pasajero que no respeta las normas de conducta de un aeródromo o a bordo de una aeronave o que no respeta las instrucciones del personal del aeródromo o de los miembros de la tripulación y, por consiguiente, perturba el orden y la disciplina en el aeródromo o a bordo de la aeronave.
PRINCIPIOS RELATIVOS A FACTORES HUMANOS Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento para lograr establecer una interfaz segura entre el componente humano y los otros componentes del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. PRUEBA DE SEGURIDAD Prueba, secreta o no, de una medida de seguridad de la aviación en la que se simula un intento de cometer un acto de interferencia ilícita. SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN Protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. Este objetivo se logra mediante una combinación de medidas y recursos humanos y materiales.
VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES Verificación de la identidad y la experiencia de una persona, incluyendo antecedentes penales, y cualquier otra información relacionada con la seguridad que sea pertinente para evaluar la idoneidad de la persona, de conformidad con la legislación nacional.
VERIFICACIÓN DE SEGURIDAD DE AERONAVE Inspección del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de la bodega con el fin de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 5 de 12 ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA Aquellas zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso, se aplican otros controles de seguridad. 1.2 Abreviaturas DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil.
CAPÍTULO 2 PRINCIPIOS GENERALES 2.1 Objetivos 2.1.1 Las disposiciones establecidas en la presente Norma tienen como objetivo primordial la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la protección contra los actos de interferencia ilícita en la aviación civil. 2.1.2 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es la autoridad aeronáutica encargada de elaborar y aplicar normas, métodos, procedimientos e instrucciones para proteger la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, controlando su cumplimiento y teniendo presente la seguridad, la regularidad y la eficiencia de los vuelos, tanto nacionales como internacionales. 2.1.3 La DGAC establece las normas, disposiciones, métodos y procedimientos técnicos necesarios con el propósito de: a) proteger la seguridad de los pasajeros, la tripulación, el personal de tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la salvaguardia de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita; y b) permitir dar una respuesta rápida a cualquier amenaza creciente a la seguridad. 2.1.4 La DGAC dentro de sus facultades establece, controla y aplica las respectivas disposiciones para que se otorgue una adecuada protección a la información delicada de seguridad de la aviación. 2.2 Aplicación 2.2.1 Las normas contenidas en la presente Norma son aplicables, dentro del territorio o en el espacio aéreo chileno, a las operaciones de la aviación civil internacional. 2.2.2 Asimismo, estas normas podrán ser aplicables, a las operaciones de la aviación civil nacional, según sea el resultado de la evaluación de riesgos de seguridad que efectúe la autoridad competente. 2.3 Seguridad y facilitación Los controles y procedimientos de seguridad deben causar un mínimo de interferencia o demoras en las actividades de la aviación civil, siempre que no se comprometa la eficacia de esos controles y procedimientos. 2.4 Cooperación Internacional 2.4.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) podrá satisfacer, bajo condición de reciprocidad y dentro de sus facultades, las solicitudes de las autoridades aeronáuticas de otros Estados miembros de OACI, para aplicar medidas de seguridad adicionales con respecto a uno o varios vuelos específicos operados por los explotadores de dichos Estados.
La autoridad que formula el pedido, aceptará medidas alternativas equivalentes que la autoridad aeronáutica disponga. 2.4.2 La DGAC, dentro de sus facultades, podrá cooperar con las autoridades aeronáuticas de otros Estados miembros de OACI, en la preparación e intercambio de todo o partes de la información relativa a Programas Nacionales de Seguridad de la Aviación Civil, Programas de Instrucción y Programas de Control de Calidad. 2.4.3 La DGAC podrá establecer y aplicar procedimientos para compartir con las autoridades aeronáuticas de otros Estados miembros de OACI, la información sobre amenazas que se relacione con los intereses de seguridad de la aviación de dichos Estados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 6 de 12 2.4.4 Cuando la autoridad competente en los acuerdos bilaterales de transporte aéreo que suscriba incluya una cláusula relativa a la seguridad de la aviación, deberá tener en cuenta la cláusula modelo elaborada por la OACI.
CAPÍTULO 3 ORGANIZACIÓN 3.1 Organización Nacional y Autoridad Competente 3.1.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) establece y aplica un Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, para proteger las operaciones de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, mediante normas y procedimientos, que tomen en cuenta la seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos. 3.1.2 La DGAC será la responsable de la preparación, ejecución, actualización permanente y difusión del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. 3.1.3 La DGAC evaluará constantemente, en conjunto con las autoridades nacionales pertinentes, el grado y la naturaleza de amenaza para la aviación civil en todo el territorio nacional, estableciendo y aplicando medidas para modificar en consecuencia los aspectos pertinentes del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Dichas modificaciones deben basarse, cuando corresponda, en una evaluación de riesgos de seguridad de la aviación. 3.1.4 La DGAC establece y pone en práctica procedimientos para compartir con explotadores de aeropuertos, explotadores de aeronaves, u otras entidades interesadas, dentro de su competencia y según corresponda, de forma eficiente y oportuna, la información pertinente que les ayude a efectuar evaluaciones eficaces del riesgo de seguridad de la aviación en sus operaciones. 3.1.5 La DGAC define y asigna tareas a sus áreas internas involucradas directa e indirectamente en materias de seguridad de aviación, a los explotadores de terminales aeroportuarios, explotadores de aeronaves y otras entidades con responsabilidad en la implementación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. 3.1.6 La DGACcoordinará con las autoridades nacionales pertinentes, la implementación de los aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil que correspondan, según su ámbito de competencia. 3.1.7 El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil tendrá por objeto proponer políticas generales para la prevención de los actos ilícitos contra la aviación civil, revisar la eficacia de las medidas y procedimientos de seguridad aplicados, y llevar a cabo la coordinación entre las distintas autoridades del Estado, entre ellas y con los representantes de los explotadores de aeropuertos y de aeronaves y demás actores involucrados, con el fin de asegurar la aplicación de las normas de seguridad de la aviación establecidas en la Norma y el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. 3.1.8 La DGAC dispone que estén los recursos e instalaciones auxiliares necesarios para brindar los servicios de seguridad en cada aeropuerto que preste servicios a la aviación civil. 3.1.9 La DGAC pone a disposición de los explotadores de aeropuertos y de aeronaves que operan en su territorio y otras entidades interesadas, una versión por escrito de las partes pertinentes del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y/o de la información o directrices pertinentes que les permitan satisfacer los requisitos de dicho programa. 3.2 Operaciones Aeroportuarias 3.2.1 En cada aeródromo que preste servicios a la aviación civil se establece por escrito, aplicar y mantener actualizado un Programa de Seguridad, conforme a los requisitos establecidos en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. 3.2.2 En cada aeródromo que preste servicios a la aviación civil de pasajeros, equipaje y carga, se designará una autoridad responsable de coordinar la aplicación de controles de seguridad. 3.2.3 Se establece un Comité Local de Seguridad de la Aviación Civil en los aeródromos que presten servicios a la aviación civil, para ayudar a la autoridad responsable de coordinar la aplicación de controles y procedimientos de seguridad, tal como se estipula en el Programa de Seguridad de Aeródromo. 3.2.4 La DGAC, a través de sus organismos especializados y en coordinación con las demás autoridades competentes, verificará que los requisitos de diseño de los aeródromos, incluidos los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 7 de 12 requisitos arquitectónicos y los relacionados con la infraestructura que son necesarios para la aplicación de las medidas de seguridad del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, se integren en el diseño y en la construcción de nuevas instalaciones, así como en las reformas de las instalaciones existentes. 3.3 Explotadores de Aeronaves 3.3.1 Los explotadores de transporte aéreo comercial deberán aplicar y mantener actualizado un programa de seguridad para explotadores, por escrito, que cumpla con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, el que será aprobado por la DGAC. 3.3.2 Los explotadores de transporte aéreo comercial extranjeros que presten servicios hacia y desde Chile deberán establecer, implementar y mantener procedimientos escritos suplementarios para sus estaciones, que cumplan los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil vigente. 3.4 Instrucción, Cualificaciones y Cultura de la Seguridad 3.4.1 La DGAC formulará y ejecutará una Política Nacional de Instrucción para todo el personal que participan o son responsables de la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Esta política de instrucción estará diseñada para garantizar la eficacia del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. 3.4.2 La DGAC establece que todos los programas de instrucción en seguridad de la aviación para el personal con responsabilidades en el marco del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil incluyan una evaluación de las competencias que deben adquirirse y mantenerse para la instrucción inicial y recurrente. 3.4.3.
La DGAC elabora y aplica un Programa Nacional de Instrucción y un Sistema de Certificación, que asegure que los instructores estén calificados en las diferentes disciplinas en concordancia con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. 3.4.4 El personal que lleve a cabo las operaciones de inspección, debe haber sido objeto de certificación, de conformidad con los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil a fin de garantizar el cumplimiento uniforme y fiable de las normas de actuación. 3.4.5 La DGAC establece que el personal que lleve a cabo auditorías, pruebas e inspecciones de seguridad esté capacitado según los estándares apropiados para estas tareas de conformidad con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. 3.4.6 La DGAC establece medidas para que el personal responsable de la ejecución de los distintos aspectos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, así como todos aquellos que estén autorizados para tener acceso sin escolta a la parte aeronáutica, reciban instrucción inicial y recurrente de concientización en seguridad de la aviación. 3.5 Control de Calidad 3.5.1 La DGAC elaborará, aplicará y mantendrá actualizado un Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil para determinar si se cumple con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y validar su eficacia. La aplicación de medidas de seguridad debe estar sujetaa verificaciones periódicas para determinar el cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. La DGAC determinará las prioridades y la frecuencia de las verificaciones en función de la evaluación del riesgo.
El Programa de Control de la Calidad dispondrá que se efectúen auditorías de seguridad, pruebas de seguridad, estudios de seguridad e inspecciones de seguridad, de forma periódica a fin de verificar que se cumpla con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y considerará la rectificación rápida y eficaz de cualquier deficiencia.
El Programa Nacional de Control de Calidad en la Seguridad de la Aviación Civil incluirá los siguientes elementos: a) Independencia de quienes ejercen la vigilancia y control respecto de quienes aplican las medidas previstas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; b) Capacitación adecuada del personal que ejerce la vigilancia y control; c) Una definición clara del nivel de autoridad del personal que ejerce la vigilancia y control, así como de las facultades necesarias para obtener toda la información relevante para el desarrollo de sus funciones y ordenar medidas correctivas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 8 de 12 d) Un sistema confidencial de notificación que permita analizar la información de seguridad de la aviación proveniente de pasajeras/os, tripulación y personal de tierra; y e) Un sistema de registro y análisis de los resultados de las actividades de control de calidad de la seguridad de la aviación civil, que contribuya al efectivo desarrollo y ejecución del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Dicho sistema deberá individualizar las causas y los patrones de incumplimiento y verificar que se hayan aplicado medidas correctivas y de seguimiento. 3.5.2 La DGAC asegurará que: a) Se lleven a cabo verificaciones de antecedentes en el caso de personas que apliquen controles de seguridad, de personas con acceso sin escolta a zonas de seguridad restringidas y personas con acceso a información delicada de seguridad de la aviación antes de que asuman sus funciones o tengan acceso a dichas zonas o información; b) Se apliquen a las mencionadas personas verificaciones de antecedentes periódicas de acuerdo a los intervalos establecidos por la autoridad competente; y c) A las personas que se consideren no aptas a raíz de la verificación de antecedentes se les niegue inmediatamente la capacidad de aplicar controles de seguridad, el acceso sin escolta a zonas de seguridad restringidas y el acceso a información delicada de seguridad de la aviación. 3.5.3 La DGAC asegura que cada una de las entidades responsables de la ejecución del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil verifique periódicamente que la aplicación de las medidas de seguridad de la aviación que han sido encomendadas a proveedores externos de servicios cumpla con el programa de seguridad de la aviación de la entidad. 3.6 Servicios de Tránsito Aéreo La DGAC establece y aplica disposiciones de seguridad apropiadas para los servicios de tránsito aéreo que operan en el territorio nacional, con el fin de satisfacer los requisitos del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
CAPÍTULO 4 MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD 4.1 Objetivo 4.1.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) adoptará medidas para evitar que se introduzcan, por cualquier medio, a bordo de las aeronaves al servicio de la aviación civil, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosas que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita y cuyo transporte o tenencia no estén autorizados. 4.1.2. La DGAC aplicará medidas de seguridad aleatorias e imprevisibles, con el propósito de evitar actos de interferencia ilícita. 4.1.3.
La DGAC establecerá procedimientos para el tratamiento del equipaje no identificado y los objetos sospechosos de conformidad con una evaluación de riesgos de seguridad. 4.2 Medidas relativas al Control de Acceso 4.2.1 La DGAC establecerá medidas para el control de acceso a las zonas de la parte aeronáutica de los aeródromos que presten servicios a la aviación civil con el objeto de evitar el ingreso de personas no autorizadas. 4.2.2 La DGAC establecerá en cada aeródromo que preste servicio a la aviación civil, zonas de seguridad restringidas, basándose en la evaluación de riesgos de seguridad. 4.2.3 La DGAC establecerá y aplicará sistemas de identificación de personas y vehículos para impedir el acceso no autorizado a las zonas de la parte aeronáutica y las zonas de seguridad restringidas. Se otorgará acceso únicamente a las personas que deban ingresar a dichas zonas por necesidad operacional u otro motivo legítimo, según lo determine y autorice la autoridad aeronáutica.
Se verificará, en los puestos de inspección designados, la identidad de las personas y autorización, antes de permitir el acceso a las zonas de la parte aeronáutica y a las zonas de seguridad restringidas. 4.2.4 En las zonas de seguridad restringidas, la autoridad aeronáutica supervisará la circulación de personas y vehículos hacia y desde las aeronaves para impedir el acceso no autorizado a las mismas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 9 de 12 4.2.5 La DGAC establecerá medidas para que se inspeccione a toda persona que se encuentre debidamente autorizada, así como los artículos que transporte, antes de ingresar a las zonas de seguridad restringidas. 4.2.6 La DGAC establecerá medidas para la utilización de métodos de inspección apropiados que permitan detectar la presencia de explosivos y artefactos explosivos que personas que no sean pasajeros lleven consigo o en los artículos que transporten.
Cuando dichos métodos no se apliquen de forma continua, se utilizarán de manera imprevista con el propósito de evitar actos de interferencia ilícita. 4.2.7 La DGAC establecerá que se inspeccione o se apliquen otros controles de seguridad apropiados a los vehículos a los que se conceda acceso a las zonas de seguridad restringidas, junto con los artículos contenidos en los mismos, de acuerdo a las medidas de seguridad que se establezcan según la evaluación de riesgos. 4.3 Medidas relativas a la Aeronaves 4.3.1 La autoridad aeronáutica controlará que los explotadores realicen las verificaciones y/o inspecciones de seguridad de las aeronaves que se utilicen en las operaciones de transporte aéreo comercial.
La determinación de si resulta apropiado realizar una verificación o una inspección de seguridad de la aeronave se basará en una evaluación de riesgos. 4.3.2 Los explotadores adoptarán medidas para garantizar que cada vez que los pasajeros de vuelos comerciales desembarquen de la aeronave no dejen objetos a bordo de la misma. 4.3.3 Los explotadores del transporte aéreo comercial adoptarán medidas apropiadas para asegurar que personas no autorizadas ingresen al compartimiento de la tripulación de vuelo. 4.3.4 Los explotadores del transporte aéreo comercial adoptarán las medidas de seguridad necesarias para que toda aeronave esté protegida de ingresos no autorizados desde el momento en que comience la verificación o inspección, hasta su salida. 4.3.5 Los explotadores aplicarán controles de seguridad para evitar actos de interferencia ilícita contra las aeronaves, cuando las mismas no estén en zonas de seguridad restringida. 4.3.6 De conformidad con la evaluación de riesgos, las autoridades competentes establecerán medidas en tierra o procedimientos operacionales para mitigar los posibles ataques contra aeronaves con sistemas portátiles de defensa antiaérea (MANPADS) y otras armas que representen una amenaza similar para las aeronaves en los aeropuertos o cerca de ellos. 4.4 Medidas relativas a los Pasajeros y a su Equipaje de Mano 4.4.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil establecerá las medidas necesarias para que se inspeccione a los pasajeros y su equipaje de mano antes que se embarquen en una aeronave que salga de una zona de seguridad restringida. 4.4.2.
La DGAC establecerá las medidas necesarias para que se empleen métodos adecuados de inspección, capaces de detectar la presencia de explosivos y artefactos explosivos que los pasajeros lleven sobre su persona o en el equipaje de mano.
Cuando no sea posible aplicar dichos métodos de manera permanente, se utilizarán de manera imprevista con el propósito de evitar actos de interferencia ilícita. 4.4.3 La autoridad aeronáutica controlará que en las operaciones de transporte aéreo comercial que efectúen transbordos, los pasajeros y su equipaje de mano sean inspeccionados antes de que se embarquen en una aeronave, a menos que haya establecido un proceso de validación y se utilicen procedimientos permanentes, en colaboración con otro Estado. 4.4.4 La DGAC establecerá medidas para que los pasajeros y el equipaje de mano ya inspeccionado estén protegidos contra interferencias, desde el punto de inspección hasta que se embarquen en su aeronave.
Si esos pasajeros y su equipaje de mano se mezclan o entran en contacto con otras personas y/o equipajes no inspeccionados, deberán ser sometidos a una nueva inspección antes de embarcarse en una aeronave. 4.4.5 La autoridad aeronáutica establecerá medidas para proteger de interferencias a los pasajeros en tránsito y a su equipaje de mano. 4.5 Medidas relativas al Equipaje de Bodega 4.5.1 La autoridad aeronáutica se asegurará que el equipaje de bodega se someta a inspección antes de embarcarlo en una aeronave que realiza operaciones de transporte aéreo comercial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 10 de 12 4.5.2 La DGAC establecerá y aplicará procedimientos y métodos de inspección adecuados para detectar la presencia de explosivos y artefactos explosivos en el equipaje de bodega. 4.5.3 La DGAC exigirá que todo el equipaje de bodega que se transporte en una aeronave comercial se proteja contra interferencias, a partir del momento en que se inspeccione o que el explotador acepte su custodia, hasta la salida de la aeronave en la que se transporte.
Si se compromete la integridad del equipaje de bodega, éste volverá a inspeccionarse antes de su reembarque en la aeronave. 4.5.4 Los explotadores de transporte aéreo comercial no transportarán equipaje de personas que no estén a bordo de la aeronave, salvo que ese equipaje esté identificado como equipaje no acompañado y sea sometido a una inspección apropiada por parte de la autoridad aeronáutica. 4.5.5 La autoridad aeronáutica exigirá que el equipaje de bodega destinado al transbordo, se inspeccione antes de cargarse en una aeronave que realice operaciones de transporte aéreo comercial, a menos que haya establecido un proceso de validación y utilicen procedimientos permanentes, en colaboración con otro Estado, para garantizar que ese equipaje de bodega haya sido inspeccionado en el punto de origen y luego haya estado protegido contra interferencias, desde el punto de inspección en el aeropuerto de origen, hasta su carga en la aeronave de salida, en el aeropuerto de transbordo. 4.5.6 Los explotadores de transporte aéreo comercial deberán transportar únicamente artículos del equipaje de bodega identificados individualmente como equipaje acompañado o no acompañado e inspeccionados de conformidad con las normas pertinentes y cuyo posterior transporte haya sido aceptado por el explotador.
Se deberá mantener registros de que ese equipaje cumple con estos criterios y está autorizado para ser transportado en ese vuelo. 4.6 Medidas relativas a la Carga, el Correo y otros Artículos 4.6.1 La DGAC asegurará que la carga y el correo se sometan a controles de seguridad, comprendida la inspección, cuando sea factible, antes de cargarlos en una aeronave que realice operaciones de transporte aéreo comercial. 4.6.2 La DGAC establecerá un proceso de seguridad de la cadena de suministro, que incluya la aprobación de agentes acreditados o expedidores reconocidos, si éstos participan en la aplicación de inspecciones u otros controles de seguridad de la carga y el correo.
Dicho proceso se efectuará a través de un Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea. 4.6.3 Los explotadores aéreos deberán verificar que la carga y el correo que se transporten en una aeronave comercial, estén protegidas de interferencias no autorizadas, desde el punto en que se aplica la inspección u otros controles de seguridad hasta la salida de la aeronave. 4.6.4 La DGAC establecerá medidas de seguridad reforzadas a la carga y el correo de alto riesgo, para atenuar las amenazas conexas. 4.6.5 Los explotadores no aceptarán transportar carga ni correo en una aeronave que realiza operaciones de transporte aéreo comercial, a menos que un agente acreditado, un expedidor reconocido o una entidad aprobada por la DGAC confirme y demuestre que se aplican controles o inspección de seguridad.
Respecto de la carga y el correo acerca de los cuales un agente acreditado, un expedidor reconocido o una entidad que esté aprobada por la DGAC no puedan confirmar o demostrar la aplicación de dichos controles de seguridad, serán objeto de inspección. 4.6.6 La DGAC exigirá que el aprovisionamiento de a bordo, los suministros y piezas de repuesto que deban ser transportados en vuelos comerciales se sometan a controles de seguridad apropiados, los que podrán incluir un proceso o inspección de seguridad en la cadena de suministro, y se protejan desde ese momento hasta que se carguen a la aeronave. 4.6.7 La DGAC exigirá que las mercancías y los suministros que se introduzcan en las zonas de seguridad restringidas se sometan a controles de seguridad apropiados, que podrán incluir un proceso o inspección de seguridad en la cadena de suministro. 4.6.8 La carga y el correo que hayan sido objeto de inspección dispondrá de una etiqueta de carga conocida y de una Declaración de Seguridad del Envío, ya sea en formato electrónico o por escrito, a lo largo de la cadena de suministro segura. 4.6.9 La DGAC exigirá que la carga y el correo de transbordo pasen por los controles de seguridad apropiados antes de cargarse en una aeronave que realiza operaciones de transporte aéreo comercial con salida desde Chile. 4.6.10 La DGAC establecerá medidas para que la inspección de carga y correo se lleve a cabo utilizando un método o métodos apropiados, teniendo en cuenta la naturaleza del envío. 4.7 Medidas relativas a Categorías Especiales de Pasajeros 4.7.1 Los explotadores aéreos y autoridades encargadas del traslado de una persona sometida a procedimiento judicial o administrativo, deberán dar cumplimiento a los procedimientos de seguridad establecidos, por la autoridad aeronáutica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 11 de 12 4.7.2 El comandante de la aeronave podrá impedir el embarque o desembarcar a un pasajero perturbador o insubordinado cuya conducta constituya un peligro para la seguridad del vuelo, de los pasajeros o de la carga, denunciando o entregando al responsable de los hechos al personal de la autoridad aeronáutica para ser puesto a disposición del organismo policial más próximo. 4.7.3 Los explotadores aéreos deberán incluir en sus programas de seguridad medidas y procedimientos para mantener la seguridad a bordo de las aeronaves en las que viajen pasajeros que hayan sido sometidos a procedimientos judiciales o administrativos. 4.7.4 La autoridad aeronáutica, los explotadores y pilotos al mando de aeronaves deberán estar informados en los casos en que viajen pasajeros sometidos a procedimientos judiciales o administrativos, para que puedan aplicarse los controles de seguridad apropiados. 4.7.5 Aquellos pasajeros que se embarquen en una aeronave, aunque estén legalmente autorizados para portar armas, deberán, antes de iniciar el vuelo, descargarlas en presencia de la autoridad aeronáutica y luego entregarlas al comandante de la aeronave o a quien éste designe, para ser transportadas en un lugar inaccesible a cualquier persona durante el vuelo y restituirlas una vez finalizado el mismo. 4.7.6 La DGAC evaluará con los organismos competentes, las solicitudes formuladas por cualquier otro Estado para permitir que, en vuelos internacionales, oficiales de seguridad a bordo, puedan viajar armados en aeronaves de los explotadores del Estado solicitante.
Este tipo de solicitudes se considerarán sólo si existen acuerdos al respecto entre ambos países. 4.7.7 Cuando el Estado de Chile decida emplear a oficiales de seguridad a bordo, se asegurará que se trate de funcionarios gubernamentales especialmente seleccionados y entrenados, teniendo en cuenta los aspectos relativos a la seguridad operacional y de la aviación a bordo de una aeronave, y cuyo empleo se decida de acuerdo con la evaluación de la amenaza que realice la autoridad competente. El empleo de oficiales de seguridad a bordo se coordinará con los Estados interesados y será estrictamente confidencial. 4.7.8. El explotador se asegurará que se informe al piloto al mando el número de personas armadas y la ubicación de sus asientos.
Este procedimiento debe estar comprendido en el Programa de Seguridad del Explotador. 4.8 Medidas relativas a la parte pública 4.8.1 La DGAC identificará las áreas de la parte pública de los aeropuertos. 4.8.2 La DGAC, en conjunto con los organismos competentes, establecerá medidas de seguridad en la parte pública de los aeropuertos para mitigar el riesgo de posibles actos de interferencia ilícita y prevenir que se lleven a cabo, de conformidad con las evaluaciones de riesgos correspondientes. 4.8.3 Las medidas de seguridad en la parte pública de los aeropuertos serán coordinadas entre los distintos organismos competentes, de conformidad con los párrafos 3.2.2, 3.2.3 y 3.4.1 de la presente Norma y se definirán en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil las responsabilidades para la seguridad de la parte pública de los aeropuertos. 4.9 Medidas relativas a las Ciberamenazas 4.9.1 La DGAC establecerá medidas para que los explotadores o entidades definidos en los Programas Nacionales de Seguridad de la Aviación Civil identifiquen sus sistemas de tecnología de la información y las comunicaciones y datos críticos que se empleen para los fines de la aviación civil, y que en función de una evaluación de riesgos elaboren y lleven a la práctica las medidas que correspondan para protegerlos de interferencia ilícita.
CAPÍTULO 5 MÉTODOS PARA HACER FRENTE A LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA 5.1 Prevención 5.1.1 Cuando exista información fidedigna que indique que una aeronave en tierra pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita, la DGAC adoptará medidas con el fin de protegerla.
De igual forma, cuando exista información fidedigna que indique que una aeronave en vuelo pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita, la DGACnotificará lo antes posible a las autoridades aeroportuarias y a los servicios de tránsito aéreo correspondientes. 5.1.2 Cuando exista información fidedigna de que una aeronave pueda ser objeto de un acto de interferencia ilícita, la Autoridad Aeronáutica dispondrá que se inspeccione la aeronave en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.183 Jueves 26 de Junio de 2025 Página 12 de 12 busca de armas ocultas, explosivos u otros artefactos, sustancias o artículos peligrosos, notificando previamente al explotador de dicho procedimiento. 5.1.3 La DGAC en conjunto con los organismos competentes, asegurarán que se adopten las medidas necesarias para buscar, registrar, neutralizar y/o eliminar, si es necesario, los objetos que se sospechen sean artefactos peligrosos o que representen riesgos en los aeródromos. 5.1.4 La Autoridad Aeronáutica dispondrá que en los aeródromos se establezcan Planes de Contingencia y se asignen los recursos para proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.
Estos planes se verificarán con regularidad por la autoridad competente. 5.1.5 La DGAC requerirá a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, personal capacitado y calificado, que se desplace rápidamente a los aeródromos que presten servicios a la aviación civil, para colaborar cuando se sospeche que pueda ocurrir u ocurra un acto de interferencia ilícita en la aviación civil. 5.1.6 El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil definirá los procesos de notificación, en forma expedita y oportuna a las autoridades que corresponda, señalando toda la información relativa a incidentes de interferencia ilícita y sus actos preparatorios, tomando en cuenta la adecuada protección a la información de seguridad de la aviación. 5.2 Respuesta 5.2.1 Producido un acto de interferencia ilícita, la DGAC podrá solicitar, de acuerdo a las circunstancias, el apoyo a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y otros organismos competentes, con el propósito de hacer frente a dicha contingencia. 5.2.2 La Autoridad Aeronáutica adoptará medidas apropiadas para la seguridad de los pasajeros y tripulantes de una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita, mientras ésta se encuentre en tierra hasta que ésta pueda continuar su viaje. 5.2.3 Cuando una aeronave objeto de interferencia ilícita se encuentre en espacio aéreo chileno en el que la DGAC presta servicios de tránsito aéreo, esta autoridad recabarátoda la información pertinente relativa al vuelo de dicha aeronave y, transmitirá a todos los demás Estados responsables de los servicios de tránsito aéreos interesados, incluyendo a los del aeropuerto de destino conocido o supuesto, de modo que se tomen las medidas apropiadas y oportunas, así como en los puntos de destinos probables o posibles de la aeronave. 5.2.4 La DGAC proporcionará asistencia a una aeronave que sea objeto de un acto de apoderamiento ilícito, tal como ayudas para la navegación, servicios de tránsito aéreo y permiso para aterrizar, en la medida en que lo exijan las circunstancias. 5.2.5 La DGAC adoptará las medidas necesarias para asegurar que la aeronave sometida a un acto de apoderamiento ilícito que haya aterrizado en el territorio nacional se retenga en tierra, a menos que su partida esté justificada por la necesidad imperiosa de proteger vidas humanas.
Sin embargo, es necesario que estas medidas tengan presente el grave peligro que supondría continuar el vuelo. 5.2.6 Cuando en territorio nacional haya aterrizado una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita, las autoridades competentes notificarán dicho aterrizaje al Estado de matrícula y al Estado del explotador y notificará igualmente por el medio más rápido, toda otra información pertinente de que disponga a ambos Estados mencionados, a cada Estado cuyos ciudadanos hayan muerto o sufrido lesiones, a cada Estado cuyos ciudadanos hayan sido tomado como rehenes, a cada Estado de cuyos ciudadanos se tenga noticia que se encuentran en la aeronave y a la Organización de Aviación Civil Internacional. 5.3 Intercambio de Información y Notificación 5.3.1 Ocurrido un acto de interferencia ilícita, la Dirección General de Aeronáutica Civil proporcionará a la OACI toda la información pertinente relativa a los aspectos de seguridad del acto de interferencia ilícita lo antes posible, una vez resuelto el caso. 5.3.2 Ocurrido un acto de interferencia ilícita, la DGAC reevaluará los controles y procedimientos de seguridad y adoptará las medidas necesarias para subsanar los puntos débiles, a fin de evitar la repetición de los hechos. 2) Derógasela resolución exenta Nº 04/3/0488/0347, de 6 de abril de 2020, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la Primera Edición de la Norma Aeronáutica Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita, DAN 17. Anótese, regístrese y publíquese. - Carlos Madina Díaz, General de Aviación, Director General. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661717 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl