Decreto exento número 105, de 2026.- Consigna el destino y beneficiarios de las donaciones de especies recibidas al Fondo Nacional de la Reconstrucción conforme a los artículos 13 y 14 del decreto N° 662, de 2010
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2792235 MINISTERIO DE HACIENDA CONSIGNA EL DESTINO Y BENEFICIARIOS DE LAS DONACIONES DE ESPECIES RECIBIDAS AL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 13 Y 14 DEL DECRETO SUPREMO N 662, DE 2010, DEL MINISTERIO DE HACIENDA Núm. 105 exento. - Santiago, 20 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; en la ley N 20.444, que "crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe"; en el decreto supremo N 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad con la ley N 20.444 ; en el decreto exento N 15, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que nombra comité asesor establecido en el artículo 5 del decreto supremo N 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, respecto a catástrofe declarada por decretos supremos N 4 y N 5, de 2026, ambos del Ministerio del Interior; en el Acta de la trigésima primera sesión ordinaria, de 10 de marzo de 2026, del Comité Asesor establecido en el artículo 5 del decreto supremo N 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, mediante la ley N 20.444, se crea el Fondo Nacional de Reconstrucción (en adelante e indistintamente el "Fondo") y se establecen mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
El Fondo, conforme al artículo 1 de la ley, está destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional. 2.
Que, el artículo 11 del decreto supremo N 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, establece que el Comité del Fondo Nacional de Reconstrucción asesorará al Ministerio de Hacienda en la elaboración de las propuestas relativas al destino de las donaciones y contribuciones aportadas al Fondo en el caso de las donaciones en especie, y que atendida su naturaleza, puedan ser aplicadas directamente a las Actividades de Reconstrucción de Obras Afectadas por la Catástrofe, tales como materiales de construcción, herramientas u otras de similares características. 3.
Que, a través del decreto exento N 15, de 2026, del Ministerio de Hacienda, se nombró el comité asesor establecido en el artículo 5 del decreto supremo N 662, de 2010, respecto a catástrofe declarada por los decretos supremos N 4 y N 5, de 2025, ambos del Ministerio del Interior, referida a los incendios forestales que afectaron a las regiones de Ñuble y del Biobío en el mes de enero de 2026.4.
Que, el 6 de marzo de 2026, el Fondo de Reconstrucción recibió un formulario de donación de especies al Fondo por parte de la empresa Dorel Juvenile Chile S.A., consistente en 20 unidades de coches para bebés marca Travel System, cuyo valor conjunto asciende a la suma total de $2.957.641. - (dos millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y un pesos), de conformidad a su precio de mercado. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792235 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 2 de 2 5. Que, el 10 de marzo de 2026, se llevó a cabo la trigésima primera sesión ordinaria de Comité, en la cual se analizó el destino de la donación efectuada por la Empresa Dorel Juvenile. Tras la evaluación del Comité, se acordó proponer que la donación se destine a familias de las comunas de Penco y Tomé, de la Región del Biobío, afectadas por los incendios de enero de 2026.
Asimismo, se acordó proponer que la donación se ejecute a través de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), quienes manifestaron vía correo electrónico, de 12 de marzo de 2026, su disposición para recibir la donación y canalizarla a familias afectadas que asisten a sus jardines infantiles. 6.
Que, de acuerdo al artículo 13 del decreto supremo N 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, esta Cartera, mediante uno o más decretos supremos fundados que llevarán además la firma del Ministro del Interior, deberán consignar los diversos destinos y beneficiarios de los recursos, y de las donaciones en especie efectuadas al Fondo y las cantidades asignadas a cada una de dichas destinaciones o su valoración, en el caso de las donaciones en especie, para lo cual considerará las propuestas efectuadas por el Comité. 7.
Que, por su parte, el artículo 14 del decreto supremo N 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, dispone que este Ministerio, "mediante uno o más decretos supremos, emitidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y de conformidad con la normativa vigente, efectuará los traspasos que correspondan desde los recursos en dinero del Fondo, asignados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de este reglamento, a los presupuestos de los distintos organismos del sector público, los que se encargarán de ejecutar y realizar las obras que en cada caso correspondan". Respecto de las donaciones en especie que se indican, el Ministerio de Hacienda comunicará al donante en los términos que se señalan, "la destinación de dicha donación en especie, en la forma dispuesta en el artículo 13" del Reglamento, "a fin de que el donante pueda transferir al ministerio u organismo del sector público, gobierno regional o municipio de las zonas afectadas, la donación en especie en cuestión la que será aplicada por éstos a los fines previstos en la ley N 20.444, sin perjuicio del debido registro de la donación en el Fondo". 8. Que, atendido lo anterior, se procederá a aprobar la propuesta de destinación del Comité para la donación señalada en el presente acto administrativo.
Decreto: Consígnase el destino y beneficiarios de las donaciones de especies recibidas al Fondo Nacional de la Reconstrucción conforme al artículo 13 del decreto supremo N 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, de acuerdo al siguiente cuadro: VALOR EJECUTOR DE BENEFICIARIOS ESPECIES ASIGNADAS ESPECIES LA OBRA ASIGNADAS Junta Nacional Familias afectadas por los de Jardines - 10 unidades Coche Travel System Epic 5g Black incendios forestales de enero $2.957.641. - Infantiles - Junji 2026 que son beneficiarias de - 10 unidades Coche Travel System Epic 5g R.U.T. N jardines infantiles de la JUNJI. 70.072.600-2. Anótese, regístrese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Jorge Antonio Quiroz Castro, Ministro de Hacienda. - Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda Atte. a usted, Juan Pablo Rodríguez Oyarzún, Subsecretario de Hacienda. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792235 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl