Ante inminente salida de Jorge Sharp: Concejo debera elegir alcalde
Ante inminente salida de Jorge Sharp: Concejo debera elegir alcalde de diciembre asume la alcaldesa electa Camila Nieto, por lo que se prudicirá una vacancia tras la renuncia de Sharp. En medio del revuelo electoral que se está registrando en el país, la salida del alcalde Jorge Sharp, es una realidad. Y producto de ello, resulta importante saber quién liderará las riendas del municipio porteño hasta el próximo 6 de diciembre, ocasión en la que la alcaldesa electa, Camila Nieto, asumirá el cargo. Según nos explicó Raúl Burgos, director ejecutivo del Observatorio de Historia y Política de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, la decisión estará en manos de los concejales. “Cuando un alcalde renuncia asu cargo, y por lo tanto se produce la vacancia del mismo, la ley establece que se debe citar a una sesión extraordinaria del Concejo Municipal. En esta instancia, los concejales en ejercicio deben elegira uno de ellos para que asuma como alcalde”, explicó el académico.
En este caso, especificó, “se escogería a un nuevo alcalde hasta que ocurra el cambio de autoridades el próximo 6 de diciembre”. POSIBLEMENTE NIETO Sobre quién podría asumir, ajuicio de Burgos, “en este sería escenario”, “muy razonable que los concejales porteños eligieran a Camila Nieto, actual concejala y alcaldesa electa, para cubrir la vacancia de Jorge Sharp”, ya que “su elección como alcaldesa en octubre pasado la ha convertido en la líder natural de la izquierda y la centro-izquierda de Valparaíso” y de ese modo, “podría familiarizarse con elcargo, tener más tiempo para conocer a los funcionarios municipales, informarse respecto al estado del municipio y de los proyectos en curso”. Junto con esto, agregó el experto, “debemos considerar que en el Concejo Municipal actual, ocho de diez integrantes representana la izquierda o la centro-izquierda, incluyendo alla propia Nieto.
Esto hace mucho más favorable su elección ante la eventual renuncia de Sharp”. Respondiendo a esta interrogante, Nicolás Guzmán, director de Asesoría Jurídica del municipio comunicó que “en el caso de renuncia del alcalde, se produce la vacancia del cargo” y, al respecto, “el artículo Ley 62 de 18.695, dispone que en cala so de vacancia del cargo de alcalde, el Concejo procederá a elegir un nuevo alcalde, que complete el período, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto”. De esta forma, “la elección se efectuará en una única sesión extraordinaria que se celebrará dentro de los diez días siguientes ala fecha en quese hubiere producido la vacante”. O6. CONCEJALES DEBERÁN REALIZAR UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA.