Resolución exenta número 129, de 2025.- Dicta Guía para la elaboración de Mapas de Riesgos Laborales al interior de las entidades empleadoras
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.078 Martes 18 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2608949 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social DICTA "GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE MAPAS DE RIESGOS LABORALES AL INTERIOR DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS" (Resolución) Núm. 129 exenta. - Santiago, 29 de enero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y N 35 del decreto supremo N 100, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto supremo N 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N 187 sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo; en el Convenio de la OIT N 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores; en el Título VII sobre prevención de riesgos profesionales de la ley N 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; en el Título I del Libro II, sobre protección a los trabajadores del decreto con fuerza de ley N 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en el decreto supremo N 2, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el texto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2024-2028; en el decreto supremo N 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 27 de julio de 2024 y con vigencia desde el 1 de febrero de 2024, que "Aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable"; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
El decreto Supremo N 2, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la que entre sus principios establece el desarrollo de un enfoque preventivo de la seguridad y salud en el trabajo y la participación y el diálogo social en la gestión preventiva. 2.
Que, el artículo 1 del decreto supremo N 44, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable", vigente desde el 1 de febrero de 2025, establece las obligaciones que la entidad empleadora deberá cumplir para la gestión preventiva de los riesgos profesionales o laborales, en adelante, riesgos laborales, a fin de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, a través de las medidas de prevención y protección de la viday salud de las personas trabajadoras, que se deban adoptar de conformidad a la normativa vigente. 3. Que, el artículo 62 del mismo reglamento dispone que las entidades empleadoras deberán mantener en sus dependencias mapas de riesgos actualizados y visibles, que identifiquen y localicen los principales riesgos laborales. Estos mapas deben incluir un esquema del lugar de trabajo y símbolos que indiquen los riesgos según la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, actualizándose cada vez que ésta cambie.
Por su parte, el mismo artículo en su inciso final establece que la metodología para la elaboración de los mapas de riesgos se regirá por una guía que al efecto dicte el Ministerio del Trabajo y Previsión Social mediante una resolución. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608949 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, con el fin de asegurar la correcta implementación del decreto supremo N 44, de 2024, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a través de la Subsecretaría de Previsión Social, dispuso la creación de una comisión técnica interinstitucional para estos efectos. Dicha comisión fue conformada por representantes del Ministerio de Salud, el Instituto de Salud Pública, la Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección del Trabajo y la Subsecretaría de Previsión Social. 5.
Que, en razón de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 62 en relación al artículo 7 ambos del decreto supremo N 44, de 2024, existe una vinculación técnica entre la obligación de las entidades empleadoras de elaborar una matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y la consecuente obligación de confeccionar mapas de riesgos. 6.
Que, en virtud de lo antes expuesto y en el marco de los trabajos realizados por la comisión técnica creada para la implementación del decreto supremo N 44, de 2024, se resolvió que el Instituto de Salud Pública propusiera al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las bases de la "Guía para la elaboración de Mapas de Riesgos Laborales al interior de las entidades empleadoras". 7. Que, el Instituto de Salud Pública mediante Ordinario D.D.
N 336/25, de 27 de enero de 2025, remitió a la Subsecretaría de Previsión Social las bases de la "Guía para la elaboración de Mapas de Riesgos laborales al interior de las entidades empleadoras". En este sentido, este documento busca disponer de una herramienta estandarizada con los elementos mínimos para elaborar mapas de riesgos laborales por las entidades empleadoras en sus dependencias, a fin comunicar de manera efectiva los riesgos presentes a las personas trabajadoras, identificados y evaluados en la correspondiente Matriz de Identificación y Evaluación de Riesgos. 8. Que, la referida propuesta cumple con los requerimientos legales y técnicos establecidos en el artículo 62 del decreto supremo N 44, de 2024.
Resuelvo: 1 Díctese y téngase por aprobada la Guía para la elaboración de Mapas de Riesgos Laborales al interior de las entidades empleadoras, en conformidad con el artículo 62 del decreto supremo N 44, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba el nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable. 2 Dispóngase de un ejemplar del texto oficial de la "Guía para la elaboración de Mapas de Riesgos Laborales al interior de las entidades empleadoras", autorizado con la firma del Subsecretario de Previsión Social, el cual se depositará en esa Subsecretaría y a él deberán ajustarse las copias que se otorguen, así como las publicaciones que se efectúen. 3 La Subsecretaría de Previsión Social difundirá por medios impresos o digitales el texto de la "Guía para la elaboración de Mapas de Riesgos Laborales al interior de las entidades empleadoras". 4 Téngase como parte integrante de la presente resolución, el texto íntegro de la "Guía para la elaboración de Mapas de Riesgos Laborales al interior de las entidades empleadoras". 5 De conformidad con el artículo 62 del decreto supremo N 44, de 2024 y de acuerdo con las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social, corresponderá a los organismos administradores de la ley N 16.744 otorgar asistencia técnica a las entidades empleadoras que deban implementar la "Guía para la Elaboración de Mapas de Riesgos Laborales a que se refiere la presente resolución". 6 La presente resolución entrará en vigencia desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de su publicación. 7 De conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto supremo N 44, de 2024, los mapas de riesgos confeccionados por las entidades empleadoras desde el 1 de febrero de 2025 y hasta la vigencia de la presente resolución, que se hubieren ajustado en su confección a lo dispuesto en el Párrafo 6 del Título IIIdel referido decreto, con excepción del inciso final del artículo 62, se entenderán válidamente elaborados para efectos del cumplimiento del citado Párrafo 6.
Sin perjuicio de lo anterior, la actualización de los mapas de riesgos prevista en el numeral 2 del artículo 62 en relación con el inciso final del artículo 7 del decreto supremo N 44, de 2024, deberá sujetarse a la metodología de la Guía aprobada por esta resolución. Anótese, comuníquese y publíquese. - Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento. - Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608949 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl