EXTRACTOS: CLASIFICADOS
EXTRACTOS: CLASIFICADOS 1100 DEPORTES Y PASATIEMPOS PASATIEMPOS 1101 Artículos para Deportes y Pasatiempos COMPRO LIBROS LEYES, supero prelos. 931313273.1200 SERVICIOS 1200 SERVICIOS 1215 medicina, Farmacia, Laboratorios, Equipos e Instrumentos e Instrumentos e Instrumentos DR. CHRISTIAN FONTECILLA M. CIRUJANO OFTALMÓLOGO OCULOPLÁSTICO "UNIVERSIDAD DE BARCELONA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA O Especialista en párpados, vía lagrimal y orbita 3% Cirugía reconstructiva y estética de párpados E Rejuvenecimiento oculofacial 0.
Manejo integral del ojo seco O Tecnología Láser (02, HIFU, JPL, LL S Miopía, Astigmatismo end. ¡Atención desde 20 años! EUA MALL BOULEVARD, PISO 6 0F. 601, VIÑA DEL MAR M Contacto +56 92223 6706 1300 EMPLEOS 1309 profesionales se Necesitan COLEGIO CATÓLICO DE Viña del Mar necesita profesor de Flo» sofía, Titulados, parasegundosemestre. currículuma lsanandlpsa. " COLEGIO EN VIÑA DEL MAR requiere Docente de Música parareernplazo colegiovinapostulaaigmall. com COLEGIO MANANTIAL REQUIRE docente general básica contactogumanantialc nantialc nantialc 1314 Operarios, Maestros, Ayudantes y Similares se Necesitan NECESITAMOS VARÓN ÁREA recepción motel turnos nocturnos +56950992744 1600 LEGALES Y PÚBLICOS PÚBLICOS 1606 cheques Nulos por Extravío.
EXTRAVÍO CHEQUE 7788096 Cuenta Corriente 9023691, Banco Estado Viña, Folio: 346243284, sucursal Viña, mon10:3789770.1608 Documentos Nulos EXTRAVÍO DE CERTIFICADO de licen:cia profesional A-2N*343350 anombre de Sergio Vilches Lira de la Escuela de Conductores Conquistador en la comuade Quilpué.
POREXTRAVIO QUEDAnulotítulo 4671 PCC -Prince of Wales Country Club, 7 accionesserie A Ramón Luis Donoso. 1611 EXTRACTO: ANTE EL Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en causa ROL V-26-2024, caratulada "HEEN", por sentencia definitiva dictada con fecha 27 de mayo de 2024, se declara la interdicción por discapacidad mental de doña Clara Rosa Quilodrán Ormeño, cédula de identidad N'2.781.754 -8, y se designa como curadora a su hija, doña Clara Patri» cia del Carmen Heen Quilodrán, cédula de identidad N6.047.172 -K.
Judiciales Judiciales Judiciales Judiciales EXTRACTO: ANTE EL 1 Juzgado Civil de Valparaíso, Prat N*779, piso 40, causarol C5-2024, caratulada "Fisco de Chile con Fundación ENRED". seha ordenado notificar por avisos a la fundación ENRED, representada por doña Carolina Andrea Pérez Fierro, la sigulente medida prejudicial precautoria y la demanda, que se extractan acontinuación: Extracto medida preJudicial.
LUCÍA PIERRY VARGAS, Abogado Procurador Fiscal Subrogante de Valparaíso, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, interpuso solicitud de medida preju: dicial precautoria del N*3, del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la retención de bienes determinados, en contra de la FUNDACIÓN ENRED, representada por doña CAROLINA ANDREA PÉREZ FIERO, se lgnora profesión, ambas domíclliadas en calle Nueva Costanera, Piso-1 Comuna de Vitacura, y/o ca: lle cruzdel SurN*133, oficina 802 y/o calle Los Militares 5620, Oficina 501 Piso 5y/o en Avda.
Nueva Las Condes 1N*12375, oficina 2, todos ubicados en la Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, medida que sofícita se haga efectiva respecto de los dineros que se encuentren depositados en la cuenta corriente de depósito N* 901653-8, que dicha Fundación contratóconel BANCO BICE, todo ello hasta por lasuma de $254.375.000.
Funda la petición en los antecedentes de hela petición en los antecedentes de hecho y de derecho que expone: La S! REMI MINVU REGIÓN DE VALPAR) SO. órgano desconcentrado del Estado de Chile, y el SERVIU Valparaíso, por una parte, y la FUNDACIÓN ENRED, por laotra, celebraron tres convenlos de transferencia de recurs: 1.
Convenio de Transferencia de recursos del Programa Asentamientos Precarlos " Diagnostico CampamentosCatastro 2021, comuna de Quinteros, Valparaíso y Viña del Mar" por un monto de $254.000.000. -, aprobado por Resolución Exenta N*2,830, de fecha 21 de noviembre del 2022, de la SEREMI MINVU de Valparaíso. cuyo objeto decía relación con el Plan de Acción Social y Comunitario, que forma parte del Plan General de Intervención en campamentos del MINVU, afin de que las familias que habitan encampamentos superen su vulnera» bilidad social y habitacional. La vigencia del convenio se fó en 12 meses, contados desde la fecha de total tramitación del acto administrativo del MINVU que lo hubiere aprobado.
Mediante Resolución Exenta N*1.199, dictada con fecha 12 de septiembre de 2023, por la SEREMI MINVU de Valparaíso, se decidió ponertérmino anticipado al referido convenio, por haberse detectado incumplimientos a los N*2,3,6 y 7 de la cláusula Sexta del Convenio. conforme alo anterior, se decretó el término anticipado del Convenio, ordenándose, restitución delos recursos transferidos a la Fundación, a la fecha de la resolución.
Con fecha 24 de noviembre de 2023, la SEREMI MINVU de la Región de valparaíso dictó la Resolución Exenta N*L475, en la cual resolvió líquidar el convenio aprobado mediante Resolución Exenta N'2,830 de 21 de noviembre de 2022, ordenando a la Funda)n ENRED a proceder a la restitución de $127.000.000.-. dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la resolución. 2-Conveniode transferencia de recursos para "Diagnostico Campamentos Catastro 2021, comunas de Quilpué y Villa Alemana" por unmmonto de $124.750.000.-. aprobado por Resolución Exenta N*2.831, de fecha 21 de noviembre del 2022, dictada por la SEREMI MINVU de Valparaíso. cuyo objeto era idéntico al convenio. ya descrito, variando sólo la comuna de ejecución. Vigencia se estableció en 12 meses. Mediante Resolución Exenta N*1200, de 12 de septiembre del 2023, se decidió poner término anticipado al referido convenio, por haberse detectado incumplimientos alos números N*2,3, 6 y 7 de la cláusula Sexta del Convenio.
Mediante Resolución Exenta N*1.476, de 24 de noviembre de 2023 la SEREMI MINVU dela Región de Valparaíso resolvió quidar el convenio aprobado mediante Resolución Exenta N'2.831 de 21 de noviembre de 2022, ordenando a la Fundación ENRED a proceder ala res. titución de $62.375.000. dentro del plazo de 10 días hábiles administra vos, contados desde la fecha de not ficación de la resolución. 3 Convenio de transferencia de recursos para "Diagnostico Campamentos Catastro 2021, comuna de Cartagena" por un monto de $130.000.000.-.cuyo objeidéntico al convenio ya descrito, variando sólo la comuna de ejecución. La vigencia del del del del del del del del del del del del del del referido convenio se fijó en 12meses. Mediante Resolución Exenta N'1201, de 12 de septiembre del 2023, se decidió poner término anticipado al referido convenio.
Señala la resolución que, enla ejecución del referido convenio se detectaron los incumplimientos alos "2,3, 6, y 7 dela Cl sula Sexta del Convenio, y araíz de ello, se decretó su término anticipa do, ordenándose larestitución de los recursos transferidos ala Fundación, alafecha dela resolución.
Con fecha 24 de noviembre de 2023, la SEREMI MINVU de la Región de Valparaiso dictóla Resolución Exenta N*L477, en la cual resolvió liquidar el convenio aprobado mediante Resolución Exenta N'2.832 de 21 de noviembre de 2022, ordenando a la Fundación ENRED a proceder a la restitución de $65.000.000. dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la resolución. Ala FUNDACIÓN ENREO le fue transferida una suma total de $254.375.000.
La FUNDACIÓN ENRED fue constituida mediante escritura pública otorgada el 20 de abril del 2020 en la Notaría de Santiago de don iván Torrealba Acevedo, Repertorio N*7322-2020, y cuenta con un patrimonio exiguo y con recursos que sólo han provenido de los convenios celebrados con instituciones del Estado, siendo un hecho público y notorio que sus últimas actividades han sido duramente criticadas, siendo el término anticipado de los referidos convenios. l incio de una serle de acciones civiles y penales que pueden involucrar tanto a la Fundación como sus representantes.
Así las cosas, FUNDACIÓN ENRED enfrenta un com plejo escenario judicial, que en térmimos dinerarios asciende a $254.375.000. -, para lo cual sólo cuenta con la existencia de las cuen tas corrientes informadas, ya que, realizado un andlisis patrimonial de la misma no se pudo pesquisar otros bienes. Los antecedentes expuestos constituyen motivos gravesy calificados para procedencia de la medida precautoria.
Por Tanto, pido aS, decretar la medida prejudicia precautoria del artículo 290 N*3 del Código citado estoes, la retención de bienes determinados, respecto dela FUNDACIÓN ENREO, representada por doña CAROLINA PÉREZ FIERRO, ambas ya individualizadas, medida que pido se haga efectiva respecto de los dineros que se encuentren depositados en la cuenta corriente de depósito N 01653-8 que dicha Fundación contratóconel BANCO BICE, todo ello hasta por la suma de $254.375.000-, si previa audiencia o notificación de la Fundación, concederme el plazo de 30 días hábiles para presentar la demanda y notificar a FUNDACIÓN ENRED de la medida que V.. decrete, ordenando que la resolución de Ss. le sea notificada al BANCO BICE. Resolución: 8 de enero de 2024, se decreta la medida prejudicial precautoria ón de dinero, enla cuenta -01653-3, de que estitular la "Fundación ENRED" del Banco decréditoe Inversiones, hasta por la suma de $254,375.000.
Notifíquese. 2 de enero de 2023, como se pide, acoge reposición, en cuanto, la medida prejudicalprecautoria de retención, decretada por resolución de 8 de Enero en curso, se solución de 8 de Enero en curso, se solución de 8 de Enero en curso, se solución de 8 de Enero en curso, se solución de 8 de Enero en curso, se solución de 8 de Enero en curso, se solución de 8 de Enero en curso, se solución de 8 de Enero en curso, se solución de 8 de Enero en curso, se solución de 8 de Enero en curso, se solución de 8 de Enero en curso, se solución de 8 de Enero en curso, se solución de 8 de Enero en curso, se solución de 8 de Enero en curso, se solución de 8 de Enero en curso, se refiere a la cuenta corriente N*9refiere a la cuenta corriente N*9e, hasta por la suma de $254.375.000. Notifíquese por Receptor Judicial.
Extracto demanda: MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, Abogado Procurador Fiscal de Valparaíso, del Consejo de Defensa del Estado, por el FISCO DE CHILE, interpuso demanda en juí cio de hacienda en contra de la FUNDACIÓN ENRED, representada por doña CAROLINA ANDREA PÉREZ FIERRO, se ignora profesión, ambas do micliadas en calle Cruz del Sur N" 133, oficina 802 y/o calle Los Militares 5620, Oficina 501 Piso 5 y/o en Avda. Nueva Las Condes N*12375, ofícina2, todos ubicados en la Comuna de Las Condes, Región Metropolitana solici tandose la condene a restituir al FIS» CO DE CHILE la suma total de $254.375.000. más intereses y reaJustes.
En cuanto a los hechos, funda la demanda en que la SEREMI MINVU REGIÓN DE VALPARAÍSO, órgano desconcentrado del Estado de Chile, y el SERVIU Valparaíso, por una parte, y la FUNDACIÓN ENRED, por la otra, celebraron tres conventos de ransferencia de recursos: 1.
Convenio de transferencia de recursos del programa Asentamientos Precarios "Diagnostico Campamentos Catastro 2021, comuna de Quintero, Val: paraíso y Viña del Mar" por un monto de $254.000.000. -, aprobado por Resolución Exenta N'2.830, de fecha 21 denoviembre del 2022, dela SEREMI MINVU de Valparaíso. cuyo objeto de cíarelación con el Plan de Acción Social y Comunitario, que forma parte del Plan General de Intervención en campamentos del MINVU, a fin de ue las familias que habitan en campamentos superen su vulnerabilidad social y habitacional. La vigencia del convenio se fijó en 12 meses, conta» dos desde la fecha de total tramita» ción del acto administrativo del MINvu que lo hublere aprobado.
Mediante Resolución Exenta N'1.199, dictada con fecha 12 de septiembre de 2023, por la SEREMI MINVU de Valparaíso, e decidió poner término anticipado alreferido convenio, por haberse detectado incumplimientos alos 2,3, 6 7 de la cláusula Sexta del Convenio. Conforme alo anterlor, se decre16 el término anticipado del Convenio, ordenándose, restitución de los recursos transferidos a la Fundación, ala fecha de la resolución.
Con fecha 24 de noviembre de 2023, la SEREMI MINVU de la Región de Valparaíso dictó la Resolución Exenta N'1.475, en la cual resolvió liquidar el convenio aprobado mediante Resolución Exenta N*2.830 de 21 de noviembre de 2022, ordenando a la Fundación ENRED a proceder a la restitución de $127.000.000. -, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, con tados desde la fecha de notificación de la resolución. 2 Convenio de transferencia de recursos para "Diagnostico Campamento Catastro 2021, comunas de Quilpué y Villa Alemana" por un monto de $124.750.000.. , aprobado por Resolución Exenta N'2,831, defecha 21 de noviembre del 2022, dictada por la SEREMI MINVU de Valparaíso, cuyo objeto era idéntico al convenio ya descrito, variando sólo la comuna de ejecución. Vigencia se estableció en 12 meses.
Mediante Resolución Exenta N*1.200, de diante Resolución Exenta N*1.200, de diante Resolución Exenta N*1.200, de 12 de septiembre del 2023, se decidió poner término anticipado al referido convenio, por haberse detectado incumplimientos a los números N*2,3, 6 y 7 de la cláusula Sexta del Convenio.
Mediante Resolución Exenta 1.476, de 24 de noviembre de 2023 la SEREMI MINVU dela Región de Valparaíso resolvió liquidar el convenio aprobado mediante Resolución Exena N*2.831 de 21 de noviembre de 2022, ordenando a la Fundación ENRED a proceder a la restitución de $62.375.000. dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la resolución. 3. Convento de transferencia de recursos para " Diagnostico Campamentos Catastro 2021 coimuna de Cartagena" por un monto de $130.000.000. -, cuyo objeto era idéntico al convenio ya descrito, variando sólo la comuna de ejecución. La vigencia del referido convenio se 1jó en 12meses. Mediante Resolución Exenta N*1.201, de 12 de septiembre del 2023, se decidió poner término anticipado al referido convenio.
Sealalaresolución que, en la ejecución del referido convenio se detectaron los incumplimientos a los N*2,3, 6, y 7dela Cláusula Sexta del Convenio, y araíz de ello, se decretó su término anticipado, ordenándose la restitución de los recursos transferidos ala Fundación, a la fecha de la resolución.
Con fecha 24 de noviembre de 2023, la SEREMI MINVU de la Región de Valparaíso dictó la Resolución Exenta N*1.477, en la cual resolvió ll uidar el convenio aprobado mediante Resolución Exenta N'2.832 de 21 de noviembre de 2022, ordenando ala Fundación ENRED a procedera la restitución de $65.000.000. dentro del plazo de 10 días hábiles administrat plazo de 10 días hábiles administrat plazo de 10 días hábiles administrat plazo de 10 días hábiles administrat CIÓN ENRED le fue transferida una sumatotal de $254.375.000. : Solicita que la demandada sea condenada a restituir al Fisco de Chile la suma total de $254.375.000. más intereses y reajustes, o en subsidio, la suma de dinero que se determine conformeal mérito del proceso, con Intereses y reajustes, con costas. Resolución: 1 de febrero de 2024, por interpuesta demanda, traslado.
Escrito: Carlos Marín Márquez, Abogado, por el Fisco de Chile, en autos individualizados en la presuma de esta presentación, a SS. digo: Atendido que todos los exhortos quese remitieron en estos autos han sido devueltos por los respectivos tri bunales, reitero la petición formulada con fecha 19 de marzo de 2024, a folio 8 de este cuaderno, solicitando ass, disponer que tanto la demanda como la medida prejudicial sean notificadas por avisos publicados tres veces en un diario de circulación regjonal, y una vez en el Diario Oficial, por tratarse de la primera notifica: ción enla presente gestión judicial. Resolución: 01 de abr de 2024.
Atendido el mérito de los antecedentes, encontrándose en el país la parte demandada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, practíquese notificación por avisos, losque deberán publicarse los días 1 015 del mes. enel Diario Oficial, y por tres veces en el Diario El Mercurio de Valparaíso. Confecciónese extracto pora sra. Secretaría del Tribunal. pora sra. Secretaría del Tribunal. pora sra. Secretaría del Tribunal. pora sra. Secretaría del Tribunal. pora sra.
Secretaría del Tribunal.. - - - - - EXTRACTOS: CLASIFICADOS 1611 EXTRACTO CITACIÓN Y NOTIFICA: CIÓN TRIBUNAL FAMILIA DE QUILLOTA, en causa RIT (-334-2024,2-4427295-5, sobre "CUIDA: DO PERSONAL DEL NIÑO", caratulado "VILCHES/CARVAJAL", cita a los parientes señalados por el artículo 42 del Código Civil del niño/a, ALEXANDRA CONSTANZA TAPIA CARVAJAL, C.
NO 23.255.303-0, a audien cia fijada para el 18 de Julio de 2024 alas 08:30 horas, ante este tribunal Ubicado en calle Ramón Freire N* 190 de esta ciudad, pudiendo solicitarsu comparecencia a través de videoconferencia de acuerdo a lo prescrito en el artículo 60 bis de la ley 19968. Quillota, cuatro de junio de dos mil veinticuatro.
Judiciales Judiciales Judiciales Judiciales EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN: 4"Juzgado Civil de Valparaíso, en causa voluntaria ROL V-80-2023, caratulada "DE LA RIVERA/", sobre solicitud de interdicción por demencía y nombramiento de curador definitivo, por sentencia defínitiva, de fecha 25 de marzo del año 2024, se decretó la interdicción definitiva, por causa de demencia, de don JONATHAN ISAÍAS CHAVEZ DE LA RIVERA, cédula de identidad 19.775 ,239-4, domiciliado en PasaJe 43, N* 255, Cuarto Sector de Playa Ancha, ciudad y comuna de Valparaíso, quedando privado de la libre administración de sus bienes, designándose como curador definitivo a su madre, doña María Marcela De La Rivera Rojas, cédula de Identidad 10.277829 -4, domiciliada en el mismo domicilio. Todo lo anterior, a fin de dar cabal cumplimiento al artículo 447 del Código Civil. Secretaria (S). Civil. Secretaria (S). Civil. Secretaria (S). EXTRACTO.
EN CAUSA RIT C-9292024 Suspensión Patria PotestadNombramiento Guardador de MATIAS BENJAMIN CERDA GONZALEZ, RUN 22509508-6 resolución de 02 de Mayo 2024 ordenó notificar por avisos a parientes hasta la tercera ¡ ea colateral la interposición de la ¡ ea colateral la interposición de la citación a audiencia preparatoria para día 26 de Julio del 2024 a las 08:30 horas en este Tribunal de Familia ubicado en calle Tomás Ramos 98 Valparaíso o por videoconferencia plataforma 200m 10 9177593 7350 sin código de acceso y si desean con 30 minutos antelación podrán realizar entrevista consejo técnico 1D 273 248 3091 Clave 654321 bajo apercibimiento artículos 27 ley 19968 y art 54 CPC Valparaiso Junio 4 año 2024. Ministro de Fe. Ministro de Fe.
EXTRACTO EN CAUSA Rol V-32-2024, caratulado ZAVALA/PEÑA, del 3" Juzgado Civil de Viña del Mar, por sentencia de fecha 25/04/2024, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña ALEJANDRA LORETO PEÑA OLTRA a sus sobrinos, Ralmundo Eduardo, Camilo Vicente, y Pascal Ismael, todos de apelli dos Zavala Peña, en calidad de herederos universales, por partes iguales, y sín perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. EXTRACTO.
JUZGADO DE Letras de La Calera, causa rol V-137-2023, caratulada "MONCADA", por sen tencia definitiva del 02/05/2024, se declara interdicción definitiva por demencia de JORGE ORLANDO MONCADA IBAÑEZ, C.l. 3.602.8278, quedando privado de administrar sus bienes, designando como curador definitivo a su hijo YAN ANTONIO MONCADA MORALES, C.l. 12.402.751-9. EXTRACTO.
JUZGADO DE Letras de La Calera, causa rol V-141-2023, caratulada "BRAVO", por senten: cia definitiva del 02/05/2024, se declara interdicción definitiva por demencia de DELICIA DEL CARMEN MONARDES FERNANDEZ, C.l. 7.139.157 -4, quedando privada de administrar sus bienes, designanadministrar sus bienes, designanadministrar sus bienes, designando como curador definitivo a su sobrina ELISA DEL ROSARIO BRAVO MONARDES, C.l. 8.104.325 -6. EXTRACTO.
JUZGADO DE Letras de La Calera, causa rol V-1542023, caratulada "PIZARRO", por sentencia definitiva ' del 02/05/2024, se declara interdicción definitiva por demencia de ROMUALDO DE LA CRUZ PIZARRO OYANEDEL, C. 1:10.626.904-1, quedando privado de administrar sus bienes, designando como curador definitivo a su hermana OLGA DEL CARMEN PIZARRO OYANEDEL, C. 7.458.702 + 7.458.702 + EXTRACTO.
JUZGADO DE Letras de La Calera, causa rol V-1602023, caratulada "CASTILLO", por sentencia definitiva del 10/05/2024, se declara interdicción definitiva por demencia de AGUSTINA ROSA CHAPARRO VEGA, C.l. 7855.556 -4, quedando privada de administrar sus bienes, designando como curador definitivo a Su hija GLORIA CARMEN CASTILLO CHAPARRO, C.l. 12.086.214-6. LLO CHAPARRO, C.l. 12.086.214-6. LLO CHAPARRO, C.l. 12.086.214-6. EXTRACTO.
JUZGADO DE Letras de La Calera, causa rol V-28-2024 'AGUILERA", sobre interdicción y nombramiento curador; cita audiencia de parientes incapacitada, NORMA DEL CARMEN PINILLA CASTILLO, C.l. 5.904.800 -7, para acreditar idoneidad de curadora de bienes, hija solicitante, FABIOLA DEL CARMEN AGUILERA PINILLA, C. 1.11.520.195 -6, día 17 de junio 2024, a las 11:00 horas, vía z00m 1D 9116879265.
Jefe de Unidad (5) dad (5) EXTRACTO JUZGADO DE Letras de Limache, en causa Rol C-3082023, caratulada "TAPIA/MARZÁN" sobre procedimiento sumario de designación de árbitro, se ordenó notificar resolución de 7 de mayo de 2024 y demás pertinentes a: Abdón Enrique Marzán Donoso, Mónica Patricia Marzán Donoso, José Eugenio Marzán Donoso, Margarita isidora MarDonoso, Margarita isidora MarDonoso, Margarita isidora MarMena, Carlos Alberto Bastias Mella, Luis Manuel Bastías Martínez, Myriam Luz Bastías Martínez, Manuel Antonio Bastías Mella. Miguel Ángel Bastías Mella, Jua: na María Bastías Mella, Elsa Del Carmen Bastías Mella, Eduardo Eugenio Bastías Mella, Fernando Antonio Bastías Barrales, Pat cio Alejandro Bastías Barrales, Ashley Rodrigo Bastías Zepeda.
Marisol Del Rosario Cifuentes Ramírez, Mario Adelicio Cifuentes Ramírez, Manuel Jesús Cifuentes Ramírez, Hilda Aurora Cifuentes Ramírez, Margarita Lucía Cifuentes Ramirez, Laura Rosa Cifuentes Ramírez, Sergio Adolfo Cifuentes Ramírez, Victoríano Del Carmen Cifuentes Ra mírez, Benedicto Exequiel Cifuentes Ramírez, Juana María fuentes Ramírez, Violeta Del Carmen Cifuentes Ramírez, José Benigno Ramírez Ramírez, Al Representante Legal De Inmobilíaría Fredes Límitada, Julio Segundo Fernández Guzmán, Myriam Isabel Fernández Marzán, Susana Fernández Marzán, Graciela Del Carmen Fernández Marzán, Daisy Jeannette Fernández Mar: zán, Juana Rosa Gaete Correa, Luisa Verónica Véliz Gaete, Luis Guillermo Véliz Gaete, José Hernán Véliz Gaete, Jorge Alberto Véliz Gaete, Juana Rosa Véliz Gaete, Mirta Patricia VélIz Gaete, Viviana Del Carmen Véliz Gaete, Teresa Del Carmen Barrales Ber: nal, Juana Marina Carlina Bernal Díaz, Jacqueline De Las Mercedes Barrales Bernal, Juana Barrales Bernal, Manuel Jesús Enrique Barrales Bernal, Sonia Del Rosario Barrales Bernal, Rosa Eugenia Barrales Bernal, Gricelda De Las Mercedes Barrales Bernal, José Adán Barrales Bernal, Nora Del Carmen Barrales Bernal, Exequiel Segundo Barrales Bernal, Olga Inés Barrales Bernal, Marisa Soledad Barrales Bernal, María Elena Espinoza Gallardo, Carolina Del Pilar Martíllardo, Carolina Del Pilar Martíllardo, Carolina Del Pilar Martíllardo, Carolina Del Pilar Martíllardo, Carolina Del Pilar MartíVerdejo, Margarita De Las Nieves Ayala Verdejo, Pedro Eduardo Ayala Verdejo, Alfredo Benigno Ponce Valencia, Rodolfo Alfredo Ponce Ayala, Felipe Andrés Ponce Ayala, Horacio Enríque Ponce Ayala, José Ayala Galea, Edelmira Del Carmen Ayala Gálea, Rachel Del Carmen Ayala Galea, Sara Ester Ayala Galea, Joel Elías Ayala Galea, Manuel Francisco Ayala Galea, Ruth Eliana Ayala Galea, Héctor Rodolfo Ayala Verdejo, Joel Eliseo Ayala Galea, Ana María Altamirano Leyton, Virg nia Isabel Altamirano Leyton, Rosa Del Carmen Altamirano Leyton, Carlos Enrique AltamiraLeyton, Carlos Enrique AltamiraLeyton, Carlos Enrique Altamirarano é Leyton, Raúl Humberto Altamirano Leyton, Sergio Exequiel Altamirano Leyton, Sara Rosa Altamirano Leyton, Miguel Ángel Altamirano Leyton y. Juama Leyton Figueroa. ESCRITO: EN LO PRINCIPAL: Solicita nuevo día y hora; AL OTROSÍ: Notificación por avisos. S.J.L. CIVIL DE LIMACHE.
EDUARDO SEBASTIÁN FERNÁNDEZ MONDACA, Abogado, por sus mandantes, én autos sobre designación de juez partidor, caratulados "TAPIA/MARZAN". causa Rol N* C-308-2023, a S.S. respetuosamente digo: Que, en atención a que no se pudo llevar a efectos la continuación de la audiencia de designación de Juez Árbitro, decretada para el día 24 de abril de 2024, ruego a 5.5. se sirva fijar nuevo día y hora para su celebración, para los fines pertinentes. POR TANTO; en atención a lo expuesto. ROGAMOS A V. S; acceder a lo solicitado.
AL OTROSÍ: Atendido el gran número de personas que deben ser válidamente notificadas respecto a la nueva fecha para la audiencia de designación de juez árbitro, y en consideración a la dificultad de determinar la residencia de cada uno de ellos, ruego a Usía, se sirva autorizar realizar la pertinente notificación, mediante la publicación de avisos en diarios de circulación provincial o, conforme lo que 5.5, estime pertinente, todo en vir: tud de lo señalado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. RESOLUCIÓN. Limache, siete de Mayo de dos mil veinticuatro.
A la presentación de 3 de mayo de 2024, del folio 52: A lo principal: Como se pide, cítese a las partes a una nueva fecha para la continuación de la audiencía de designación de Juez árbitro, para el día 19 de julio de 2024, a las horas 10:00 horas, de forma presencial en dependenclas del Tribunal, esto es, calle Echaurren 560,3*piso, Limache.
Al otrosí: Atendido el número de demandados que deben ser vál damente notificados en estos autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Códi. go de Procedimiento Civil, notifíquese la presente resolución, su proveído y demás actuaciones procedentes, mediante avisos publicados por tres veces en el diario El mercurio de Valparaíso. Acompáñese extracto para su revisión y posterior aprobación por parte de la Secretaria en funciones del Tribunal, en formato Word al correo electrónico JLlimacheapujd. cl. Proveyó doha Katherine Marilaf Valencia, Juez Titular del Juzgado de Le tras de Limache. tras de Limache. tras de Limache. tras de Limache. EXTRACTO NOTIFICACIÓN. JUZGADO DE FAMILIA DE VIÑA DEL MAR. En causa RIT C-3137-2023, caratulada "OROSTIZAGA/ORO TIZAGA" sobre cese de alimentos se ordenó notificar por aviso extractado de la demanda y sus proveídos a don LUCAS MATÍAS OROSTIZAGA SILVA, RUN 20.301.588-7, domicilio desconocido. Demandant Y AL BERTO OROSTIZAGA OROSTIZAGA, RUN 12,948.327-K, solicita el cese dela obligación de alimentos fijada en causa C-62-2011 del Juzgado de Familia de San Felipe, solo respecto de su hijo mayor. Téngase por Interpuesta demanda de se por Interpuesta demanda de se por Interpuesta demanda de se por Interpuesta demanda de se por Interpuesta demanda de se por Interpuesta demanda de cese de alimentos. Traslado.
Atendido el mérito de los antecedentes acompañados, sin que se haya podido obtener notificación positiva de la parte demandada, don LUCAS MATÍAS OROSTIZAGA SILVA, RUN: 20.301.588-7, de conformidad alo previsto en los artículos 23 y 27 de la Ley N*19.968 en relación al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide a la notificación por avisos.
Vengan las partes personalmente a nueva fecha de audiencia preparatoria el para el día 02 de julio de 2024, a las 10:30 horas, a la que deberán comparecer personalmente, sin perjuicio de la asistencia de sus respectivos apoderados. Viña del Mar, cinco de junio de 2024. Dora Smirnoff Schapira. Ministro de Fe.
EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS Juzgado de Familia de Viña del Mar, en causa RITC-21412023, sobre aumento de alimentos, caratulada BAEZA/ROCO, a fojas 87 ordenó con fecha 05 de junio notificar a don MARCELO RODRIGO ROCO ROJAS Cédula de identidad N*18.237.822-4 mediante avisos redactados en extractos por el funcionario que desempeñe las funciones de Ministro de Fe, la resolución, que cita a las partes a audiencia preparatoria la cual se celebrara el día 25 de julio de 2024 a las 08:30 horas bajo la modalidad presencial. Publíquese. Viña del Mar, 05 de Jude 2024. Resolvió Jueza del Juzgado de Familia de Viña del Mar. Sandra Verónica Ibáñez Chesta. Viña del Mar, 10 de junio de 2024, Dora Smirnoff Schapira, Ministro de Fe. Ministro de Fe. Ministro de Fe. EXTRACTO POSESIÓN EFECTIVA INTESTADA QUEDADA AL FALLECIMIENTO DE DON GUILLERMO ANTONIO PEREYRA OVIEDO.
Por resolución de fecha Nueve de Abril de dos mil veinticuatro, en autos ROL V-106-2023, el Juzgado de Letras de Casablanca, concedió la posesión efectiva de la herencia intestada del causante don Guillermo Antonio Pereyra Oviedo, argentino, documento nacional de identidad argentino 10.736.507, a sus herederos: 1.
Romina Cecilia Pereyra Villanueva, cédula nacional de identidad número 24.654.441-7, docente universitaria; 2. -Natalla Lourdes Pereyra Villanueva, cédula nacional de identidad número 24.858.342-8, médico pediatra; 3. -Marisol Lourdes Pereyra Villa: nueva, cédula nacional de identidad número 24.654.439-5, Comerciante; y 4-Guillermo Pablo Pereyra Villanueva, cédula nacional de identidad número 25.778.219-0, comerciante, todos domiciliados en Los Tordos parcela 3, El Quisco. Sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. derecho. derecho.
EXTRACTO PRIMER JUZGADO CIVIL VALPARAISO, causa V-262024 caratulada "SAEZ", Interdicción por demencia y nombramiento de curador, se cita audiencía de parientes de Eunice del Carmen Castro Ramos, Rut N* 3.415.657 -3, el día 18 de junio de 2024, a las 10:00 horas, presencial en el Tribunal, Prat 779, piso 40, Valparaíso. 40, Valparaíso. 40, Valparaíso.
EXTRACTO: PRIMER JUZGADO Letras Quilpué, en autos sobre interdicción y nombramiento curador, caratulada "Araya", Rol V-402024, c tese a los parientes de Eugenio Araya Molina Run N* 3.127.138 -K, a fin de que comparezcan a la audiencia el día 02 de julio de 2024, alas 11:00 horas en las dependencias del tribunal.
EXTRACTO: PRIMER JUZGADO Letras Quilpué, en autos sobre interdicción y nombramiento curador, caratulada "Mancilla", Rol v-42-2024, cítese a los parientes de Jorge Simón Delazar Mancilla Run N* 21.518.134-0, a fin de que comparezcan a la audiencia el dí 03 de julio de 2024, a las 10:00 horas en las dependencias del tribunal. tribunal. tribunal. tribunal. tribunal.. EXTRACTOS: CLASIFICADOS 1611 judiciales trónico. QUINTO OTROSÍ, se tenga presente competencia. SJL. Sergio Véliz Zúñiga, enrepresenenrepresenEXTRACTO.
PRIMER JUZGADO Letras Quilpué, en autos sobre interdicción y nombramiento curador, caratulada "Valencia", Rol V-61-2024, cítese a los parientes de Ingrid Georgina Márquez Valencia Run N* 15.717.896-2, a fin de que comparezcan a la audiencia el día 4 de julio de 2024, a las 10:00 horas en las dependencias del tribunal. del tribunal. del tribunal.
EXTRACTO SENTENCIA DEFINITI EXTRACTO SENTENCIA DEFINITI EXTRACTO SENTENCIA DEFINITI V-32-2024, caratulada "ANINAT bre interdic curador, con fecha 5 de abril de 2024, se dictó sentencia en la causa, declarándose la interdicción definitiva por causa de demencia de doña VALERIA ANGELICA GONZA'LEZ EMBRY, chilena, cédula de identidad N'5.649.770 -6, domiciiada en Sanatorio Marítimo San Juan de Dios de Viña del Mar, ubicado en Avenida Atlántico N* 4050, Gómez Carreño, quien, por tanto, queda privada de la administración de sus bienes y se designa como curadores definitivos a su cónyuge don MARCELO CLAUDIO ANINAT VERSCHUE: REN, cédula de identidad N* 2.514.423 -6 y a su hija doña CONSTANZA ANINAT GONZA 'LEZ, cédula de identidad N* 15.097.883+1. La Secretaria. cretaria. cretaria. cretaria.
EXTRACTO. 2* JUZGADO de Letras de Quilpué, causa Rol V-15-2022, sentencia de fecha 31 de enero de 2023, decretó la interdicción definitiva por demencia de don Antonio del Rosario Vargas Carvajal, RUN 3.180.274 -1, quedando priva: do de la administración de sus bienes. Se nombra curador definitivo a doña Mónica de Lourdes Vargas Velásquez, RUN 8.059.162 -4. La secretaría.
EXTRACTO 3" JUZGADO Civil Viña del Mar, causa V-6-2024, por resolución de 25/04/2024, se concedió posesión efectiva herencia testada quedada al fallecimiento de Audilío Godoy Astudillo, Rut 5.685.727 -3, a los sigulentes herederos; Luz María del Rosario Osorio Godoy, Rut 8.782.670 -8, y Fabián Agustín Villagrán Solís, Rut 24.236.206-K, en calidad herederos universales, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Confección de inventario solemne, a realizarse el 24 junio 2024, en Quinta Notaría de Viña del Mar, Cecilia Galvez, ubicada en Av. Libertad 1155-A, Viña del Mar, 15:30 horas, Secretario.
EXTRACTO: 50 CIVIL DE VALPARA! 50, Rol V-21:2024, "ROMÁN", sobre nombramiento de curador, por sentencia firme del 22.04.24, se designó como curadora definitiva de MARGARITA MARTA CUÉLLAR SILVA RUTNO 4,314.716 -1, a su hija MARÍA LORENA ROMÁN CUÉLLAR RUT NO 11.605.908-8, profesora, Cédula Nacional de Identidad N* 11.605.908-8, domiciliada en calle Hanga Roa N* 1762, Villa Magisterio, Rodelillo, Valparaíso. Secretaria Subrogante.
PRIMER JUZGADO CIVIL de viña del Mar, por sentencia de fecha 31 de mayo de 2024, en causa Rol V-782024 concedió la posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de Natividad del Carmen Sandoval Parra, Cl. N'4,780.8723, a su sobrina Carla del Rosario Morales Sandoval, C. N*13.427.226-0, en calidad de heredera universal. Sin perjuicio a otros herederos de igual o mejor derecho, testamento 19 junio 2014 de 2019 ante Notario Viña del Mar Maria Victoría Lucares Robledo. Secretario. PRIMER JUZGADO LETRAS QUILLOTA, Rol (-426-2023, caratulado "Scotiabank Chile con Hidalgo", ordenó notificación por avisos a Isaac Israel_Hidalgo Verdejo, Cl. NO 15.065.041-0: lo siguiente: EN LO PRINCIPAL, demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ, señala blenes para embargo y depositario. SEGUNDO OTROSÍ, acompaña documentos y custodia, TERCER OTROSÍ acredita personería.
CUARTO OTRO: SÍ. patrocinio y poder y correo elecSÍ. patrocinio y poder y correo elecSÍ. patrocinio y poder y correo elecSÍ. patrocinio y poder y correo elecSÍ. patrocinio y poder y correo elecSÍ. patrocinio y poder y correo elecSÍ. patrocinio y poder y correo elecSÍ. patrocinio y poder y correo elecSÍ. patrocinio y poder y correo electación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancarla, cuyo gerente generales Diego Patricio Masola, contador público, domiciliados en Avenida Costanera Sur N* 2.710, Torre A, comuna de Las Condes, Santiago, a US. digo: En representación que invisto presento demanda ejecutiva y solicito se requiera de pago a Isaac Israel Hidalgo Verdejo, empleado, domiciliado en calle Los Lúcumos N* 1.365 departamento 101, Block A, comuna de Quillota, Quinta Región, por sumas y antecedentes que a continuación señalo: 1.
Por escritura pública fecha 30 de julio del 2013, ante Notario Público Qui: llota don Eduardo Uribe Mutis, mi representada concedió un mutuo o préstamo de dinero a Isaac Israel Hidalgo Verdejo, por la suma de 894. : Unidades de Fomento, Se obli8ó deudor a pagarla junto con ínteeses en plazo de 300 meses, en idéntica cantidad de cuotas o dividendos, mensuales vencidos y sucesivos, que comprenderían capital y los intereses, a contar día 1* mes sigulente a fecha contrato y restantes Sucesivamente días 1* de cada mes siguiente. Cuotas deberían incluir capital, intereses, primas de seguros de desgravámenes, cesantía e incendio. Dividendo mensual ascendería a 5,4185 U.F., a excepción pri» mero que contendría intereses y primas de seguro entre día inicio obligación hasta día de pago. monto indicado, no contempla primas de seguro. Capital devengaría intereses con tasa real y vencida del 5,50 % anual a contar día desembolso del crédito y hasta última cuota del mutuo. Intereses que no fueren pagados se capitalizarían.
En cláusula 11, a fin de garantizar al acreedor cumplimiento de obligaciones que asumió como consecuencia contrato citado, deudor constituyó primera hipoteca, sobre propiedad ubicada en Los Robles Poniente N*1.214, Conjunto habitacional "Parque Los Robles" primera etapa comuna y provincia de Quillota que corresponde al Lote 1 manzana MI. Dominio inscrito a fojas 8,754, NO 2.558 en Registro Propledades Conservador Bienes Raíces Quillota año 2013. Hipoteca se inscribió a fojas 7.802, NO 1.243, en Registro Hipotecas Conservado Bienes Raíces citado año 2013.
Se estableció, en cláusula 16 letra a). del mutuo, que Banco podría a su arbitrio exigir como sí fuere de plazo vencido, anticipadamente totalidad mutuo y exigir de inmediato pago de sumas a que esté reducido, más reajustes e intereses, en caso de falta de pago de cualquiera dividendos v/o cualquier suma de que deba pagar relacionada con obligaciones de dar contenidas en mutuo por más de 15 días corridos. idéntica sanción se estableció en letra h) de citada cláusula para caso de insolvencia del deudor, o sI cesare en pago cualquíer obligación contraída en favor de mi parte, lo que se acredita con no pago pagaré que se cita en numeral siguiente. Deudor dejó de pagar mutuo desde cuota cuyo venctmiento ocurrió mes de noviembre del 2022 y todas las sigulentes hasta hoy.
Mi parte tiene derecho a utilizar cláusulas de aceleración contendidas en mutuo y en especial cláusulas indicadas por lo que, por medio de esta demanda y con fecha desu notificación, mi parte viene en instar por hacer exigible saldo capital insoluto, que al 14 marzo del 2023, ascendía a 709.6683. Unidades de Fomento, que al día señalado atítulo referencial, equivalían a $ 25.260.650. más intereses cotes y penales pactados. Finalmente, partes fijaron domicilio especial en Viña del Mar, sometiéndose a competencia de sus Tribunales de Justicia. 2. Mi parte además es dueña y titular Pagaré en cuotas No 710133339636, suscrito por deudor, 25 de agosto del 2022 por $ 1.553.092. por concepto de capital original.
Declaró recibirla en préstamo y se obligó a pagarla, en 36 cuotas mensuales y sucesivas por $ 54.432 por cada una de las cuotas N* La la 35 y una última N* 36 por $ 54.432, venciendo primera el 5 de octubre del 2022 y restantes, días 5 octubre del 2022 y restantes, días 5 octubre del 2022 y restantes, días 5 octubre del 2022 y restantes, días 5 octubre del 2022 y restantes, días 5 octubre del 2022 y restantes, días 5 de cada uno de los meses siguientes. Pagaré devengaría intereses sobre capital adeudado, desde emisión y hasta fecha vencimiento, con tasa igual al 1,27 % mensual, el cual se encuentra Incorporado en valor final de cada cuota. Intereses que no se pagaren en respectivo vencimiento, se capitalizarían.
No pago Íntegro y oportuno de una o más cuotas del capital y/o intereses, facultaría al demandante, para exigir de inmediato, como si fuere de pla20 vencido, saldo total insoluto que estuviere pendiente, el cual devengaría desde la mora o simple retardo, y hasta fecha de su pago, intereses con tasa máxima convencional. Idéntica sanción se estableció para el caso que deudor cesare en el pago de cualquier obligación contraída en favor de mi parte, lo que se demuestra con no pago mutuo citado en numeral anterior.
Deudor dejó de pagar pagaré desde cuota cujó de pagar pagaré desde cuota cujó de pagar pagaré desde cuota cuparte tiene derecho a hacer uso cualquiera cláusulas de aceleración indicadas, por lo que, por medio de esta demanda y sólo con fecha de su notificación, viene en instar por hacer exigible saldo total capital insoluto, que al 5 febrero del 2023, ascendía a $ 1.420.429.. . más reajustes e intereses penales pactados, desde mora y hasta fecha del pago. Finalmente, partes fijaron domicilio especial en Chillán, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales de Justicia, y liberando al tenedor del pagaré, de obligación de protesto.
Mutuo consta en copia autorizada de escritura pública, firma suscriptor pagaré se encuentra autorizada ante notario, dichos instrumentos, tienen mérito ejecutivo, obligacio: nes que representan son líquidas, provienen de operaciones de crédito de dinero, actualmente exigibles y la acción ejecutiva, no está prescrita, POR TANTO, De acuerdo con art. 2.196 y sgtes. Código Civil, lo dispuesto en arts., N* 434 N' 2 y sgtes.
C.P.C., ley 18.0101 y demás disposiciones legales atínentes, RUEGO a US. tener por interpuesta demanda ejecutiva contra de Isaac Israel Hidalgo Verdejo, y disponer se despache mandamiento de eJecución y embargo en su contra, por 709,6683.
U.F.. que al 14 marzo del 2023, equivalían a $ 25.260.650. por mutuo singularizado en N* 1 demanda, más $ 1.420.429. por pagaré singularizado en NS 2 cuerpo demanda, más reajustes e intereses penales pactados desde mora hasta fecha del pago, ordenando se siga adelante ejecución hasta hacerse a mi representado, entero y cumplido pago sumas adeudadas, con costas. PRIMER OTROSÍ: designo para traba embargo siguientes bienes: 1. Todos bienes inmuebles, muebles y vehículos de dominio del demandado, como los bienes muebles con los cuales haya alhajado amoblado y provisto sus respectivos domicilios. 2. Propiedad ubicada en calle Los Robles Poniente N* 1.214, Conjunto habitacional "Parque Los Robles" primera etapa, comuna y provincia de Quillota que corresponde al Lote Uno de la manzana MI. Dominio, se encuentra inscrito a fojas 8.754, N9 2.558 Registro Propiedades Conservador Bienes Raíces Quillota año 2013. Bienes que solicito queden en poder demandado, en calidad depositario provisional bajo responsabilidades legales. Sírvase US. tener presente bienes para embargo.
SEGUNDO OTROSÍ: tener por acompaados bajo apercibimientos que se indican, siguientes documentos: Con citación, escritura pública, en que consta mutuo, citado N* 1 cuerpo demanda, y disponer su custodía. -Con citación, Liquidación del mutuo antes singularizado. -Bajo apercibimiento art. 346 NO 3 del C.P.C., pagaré singularizado con NO 2 cuerpo de la demanda, y ordenar su custodía. Sírvase US. tener por acompañados documentos aludidos, bajo apercibimientos solicita» dos.
TERCER OTROSÍ: personería, en representación del Scotiabank Chile, fue otorgada 29 noviembre del 2019, ante Notario Público Santiago Eduardo Javier Diez Morello, repertorio NO 23.887 2019. con su mérito y teniéndola a la vista, dar por acreditada mi personería en autos. Sírditada mi personería en autos. Sírditada mi personería en autos. Sírditada mi personería en autos. Sírditada mi personería en autos. Sírditada mi personería en autos. Sírditada mi personería en autos. Sírditada mi personería en autos. Sírditada mi personería en autos. Sírvase SS.. tenerlo presente.
CUARTO OTROSÍ: Dada mi calidad de Abogado habilitado para ejercicio profesión, asumiré patrocinio y conductré el poder, fijando domicilio en calle Limache NO 3.421 Oficina NO 1.023 Edificio Reltz 1, Viña del Mar, señalando como correo para efec: tos de notificación el siguiente: svelizawtg. cl.
Sírvase SS., tenerlo presente, QUINTO OTROSÍ, consta títulos se encuentra prorrogada competencia, para ante tribunales de Viña del Mar y Quillota, se hace aplicable por mi parte determinación de competencia, de conformidad art. 139 Código Orgánico de Tribunales, ocurro ante SS, a deducir demanda. Sírvase SS, tenerlo presente. Fojas: 5 folio: 6 NOMENCLATURA: 1(67) Ordena despachar mandamiento. JUZGADO: 1* Juzgado de Letras de QUILLOTA. CAUSA ROL: C426-2023. CARATULADO: SCOTIABANK CHILE S.A. /HIDALGO. Quillota 30 marzo 2023. A lo principal y Otrosí, téngase presente y estese a lo que se resolverá a continuación: Por recibida minuta de incorporación de documentos, guárdese el pagaré en custodía.
Resolviendo la demanda de inicio se provee: A lo Principal por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo: Al Primer Otrosí, Téngase presente bienes para la traba de embargo y por depositario provi nal al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal, Al Segundo Otrosí, téngase por acompañado pagaré bajo apercibimiento del artículo 346 N*3 del Código de Procedimiento Civil y la escritura pública y liquidación, con citación; Al Tercer Otrosí, téngase presente y por acompaña do con citación mandato con firma electrónica avanzada. Cuarto Otrosí, téngase presente y respecto del Correo solo para los efectos de notificar aquellas resoluciones establecidas en forma legal. Al quinto Otrosí. téngase presente. Quillota 30 marzo de 2023, se notíficó por Estado diario resolución precedente. Fojas: 1 folio: 1 NOMENCLATURA: 1 (67) Ordena despachar mandamiento. JUZGADO: 1* Juzgado de Letras de QUILLOTA. CAUSA ROL: C-426-2023. CARATULADO: SCOTIA: BANK CHILE S.A. /HIDALGO. MANDAMIENTO. Quillota 30 marzo 2023, Ek MIENTO. Quillota 30 marzo 2023, Ek MIENTO. Quillota 30 marzo 2023, Ek MIENTO. Quillota 30 marzo 2023, Ek MIENTO. Quillota 30 marzo 2023, Ek MIENTO. Quillota 30 marzo 2023, Ek MIENTO. Quillota 30 marzo 2023, Ek MIENTO. Quillota 30 marzo 2023, Ek MIENTO. Quillota 30 marzo 2023, Ek MIENTO. Quillota 30 marzo 2023, Ek MIENTO. Quillota 30 marzo 2023, Ek MIENTO.
Quillota 30 marzo 2023, Ek receptor judicial en calidad de Ministro de Fe, requerirá de pago a ISAAC ISRAEL HIDALGO VERDEJO, por la suma equivalente en pesos moneda nacional de 709.6683 Unidades de Fomento que al día 14 de marzo de 20023 a título referencial equivalían a la suma de $ 25.260.650 más la suma de $ 1.420.429 por la suma total de $ 26.681.079pal más intereses moratorlos pactados y costas. Sino efectuare el pago, trábese embargo de bienes propios del ejecutado equívalente al monto antes señalado, más costas de la ejecución. Se ha designado depositario provisional de los bienes que se embarguen al ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Asíestá ordenado por resolu ción de esta fecha en los autos caratulados "BANCO SCOTIABANK CHILE C/ HIDALGO en causa rol (-426:2023 de este tribunal. FOJAS; 17 Folio: 21. NOMENCLATURA: 1 (445) Mero trámite, JUZGADO: 1* Juzgado de Letras de Quillota. CAUSA ROL: C-4262023. CARATULADO: SCOTIABANK CHILES.A. /HIDALGO. Quillota, 11 Julio de 2023. Como se pide, atendido el mérito los informes de domicilio y los estampes receptoriales que obran en autos, notifíquese a ISAAC ISRAEK HIDALGO VERDEJO C.l. N* 15.065 ,041-0, por medio de avisos publicándose los extractos correspondientes en el Diario oficial por Una vez y por tres veces en el Díat El Mercurio de Valparaíso.
La receptora que realizará el requerimiento de pago al demandado será doha Irene Llanos Jana, rut: 12.038.8096con domicilio en San Martín N* 321 departamento C-3, Quillota, el tercer día hábil después de la última publicación realizada en el diario El Mercurio de Valparaíso, a las 09:00 horas en las dependen: del tribunal. En Quillota a 11 de jullo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. precedente. precedente. precedente. precedente. precedente. precedente. precedente. precedente. precedente..