Decreto número 120, de 2025.- Crea Comité Interministerial de Infraestructura
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.380 Jueves 19 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2768062 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL DE INFRAESTRUCTURA Núm. 120. - Santiago, 10 de noviembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 24,32 N 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 3 y 5 del decreto con fuerza de ley N1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 15.840, de 1964 y del DFL N 206, de 1960; la ley N 21.455, Marco de Cambio Climático; y la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que, corresponde al/a la Presidente/a de la República la conducción del Gobierno y la Administración del Estado, en colaboración con los/as Ministros/as de Estado, quienes actúan como sus colaboradores directos e inmediatos. 2.
Que, de acuerdo al informe de la Oficina de las Naciones Unidas “United Nations Office for Project Services”, UNOPS 2018: “Infraestructure: Underpinning Sustainable Development, Copenhagen, Denmark”, la infraestructura pública constituye un pilar estratégico para el desarrollo equitativo y sostenible, siendo esencial para alcanzar el 92% de las 159 metas individuales de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. En tal sentido, la infraestructura es clave para habilitar servicios, reducir brechas territoriales y enfrentar desafíos asociados a la mitigación y adaptación al cambio climático y la transición energética. 3.
Que, por su parte, la creación y el desarrollo de infraestructura, especialmente, la infraestructura pública, actúa como facilitador de otras inversiones privadas y públicas, al reducir riesgos, generar condiciones de certeza y ampliar la capacidad instalada para sectores estratégicos como la energía, la industria, el comercio, la logística y la agricultura. 4.
Que, la infraestructura permite, adicionalmente, dar soporte material al ejercicio de derechos y el acceso equitativo a bienes públicos, que permite asegurar el funcionamiento de sistemas de salud, educación, deporte, cultura y justicia, en todo el territorio nacional. 5.
Que, los modos de vida de la población, tanto en pequeñas localidades rurales como en grandes ciudades, se ven influidos por la disponibilidad, calidad y continuidad de los servicios de infraestructura, los que permiten la movilidad cotidiana, el acceso a oportunidades y el desarrollo integral de las personas y las comunidades. 6.
Que, frente a los crecientes impactos del cambio climático y la mayor recurrencia de eventos climáticos extremos, se hace indispensable incorporar ese elemento y la gestión del riesgo de desastres, en todo el ciclo de vida de la infraestructura, en coherencia con los compromisos internacionales suscritos por el país y lo establecido por la Ley Marco de Cambio Climático. De esta manera, la infraestructura se transforma en un medio para mejorar la resiliencia del país. 7.
Que, el desarrollo de infraestructura requiere de la actividad de coordinados de diversos órganos de la Administración del Estado, para así generar una visión estratégica de largo plazo con mecanismos operativos eficaces, capaces de articular actores, integrar escalas territoriales y avanzar en la concreción de proyectos. 8.
Que, el Ministerio de Obras Públicas ha elaborado el Plan Nacional de Infraestructura Pública 2025-2055, el que contiene una hoja de ruta integrada y prospectiva, que cuantifica y prioriza proyectos de inversión e iniciativas de políticas públicas en torno a los ámbitos de la conectividad e integración territorial, habitabilidad de centros poblados, seguridad hídrica y seguridad energética. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2768062 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 Núm. 44.380 9.
Que, para ejecutar adecuadamente el mencionado plan, se requiere una instancia de coordinación interministerial que actúe como instancia coordinadora del proceso de implementación, permita avanzar en las distintas etapas del ciclo de vida de los proyectos y facilite la coordinación a nivel local, regional y nacional, proveniente de los procesos de ejecución de obras públicas. Decreto: Artículo 1. Comité Interministerial de Infraestructura.
Créase el “Comité Interministerial de Infraestructura”, en adelante el “Comité”, que tendrá como objeto asesorar al Presidente de la República y servir de instancia coordinadora del desarrollo de infraestructura, tanto en fases de planificación y programación de inversiones como diseño y ejecución de obras de infraestructura. Lo anterior, con el objeto de articular la acción pública, promoviendo la coordinación intersectorial, mediante el uso de información relevante asociado al desarrollo de infraestructura. Artículo 2. Funciones y atribuciones.
El Comité tendrá las siguientes funciones: a) Promover y articular el seguimiento de la implementación de los lineamientos, programas y proyectos definidos en el Plan Nacional de Infraestructura Pública, procurando su adecuada materialización por parte de los órganos competentes. b) Solicitar información a los ministerios que integran el Comité y otros órganos de la Administración del Estado, sobre el estado de avance de obras y planes sectoriales, así como aquellas medidas relevantes adoptadas para la ejecución y programación de inversiones. c) Promover la colaboración intersectorial y territorial a lo largo de todo el ciclo de vida de los proyectos de infraestructura, salvaguardando las competencias de cada institución. d) Proponer al/a la Presidente/a de la República medidas, iniciativas y ajustes normativos necesarios para ejecutar programas estratégicos de infraestructura, con énfasis en su viabilidad técnica, financiera y territorial. e) Sistematizar la información proveniente de los distintos órganos a nivel local, regional y nacional sobre infraestructura y su ejecución. f) Promover instancias de articulación con gobiernos regionales y municipalidades para favorecer la coherencia territorial de las decisiones de infraestructura y viabilizar la ejecución del Plan Nacional de Infraestructura Pública 2025-2055 en los territorios. g) Establecer subcomités o mesas técnicas para abordar temas específicos del ciclo de vida de las obras, como diseño, permisos, financiamiento, contratación, operación y mantenimiento. h) Promover la coordinación intersectorial en la elaboración y modificación de políticas, iniciativas legales, reglamentarias y normas del ordenamiento territorial, urbano y rural, que incidan en el desarrollo de la infraestructura pública del país, proyectada o en ejecución, previo informe de cada uno de los ministerios integrantes sobre sus respectivas carteras de inversiones y proyectos. Ninguna de las funciones antes descritas importará labores ejecutivas de la Comisión. Artículo 3. Composición. El Comité estará integrado por los siguientes Ministros de Estado: 1. Ministro/a de Obras Públicas, quien lo presidirá. 2. Ministro/a del Interior. 3. Ministro/a de Hacienda. 4. Ministro/a de Economía, Fomento y Turismo. 5. Ministro/a de Educación. 6. Ministro/a de Salud. 7. Ministro/a de Vivienda y Urbanismo. 8. Ministro/a de Agricultura. 9. Ministro/a de Minería. 10. Ministro/a de Transportes y Telecomunicaciones. 11. Ministro/a de Energía. 12. Ministro/a de Bienes Nacionales. El Comité podrá acordar invitar a otros/as Ministros/as, Subsecretarios/as, jefes/as de servicios, funcionarios/as, gobernadores/as regionales, alcaldes/as, representantes de asociaciones de gobernadores/as o de municipalidades, cuando lo estime conveniente. Artículo 4. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas. Será responsable de la coordinación operativa, el seguimiento de acuerdos, la preparación de antecedentes y la sistematización de la información territorial y sectorial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2768062 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 19 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 Núm. 44.380 Artículo 5. Funcionamiento. El Comité sesionará de manera ordinaria al menos dos veces al año y podrá convocarse de forma extraordinaria por su Presidente/a. Podrá funcionar de forma presencial o remota y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros. El Comité establecerá un reglamento interno de funcionamiento para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6. Coordinación con otros Órganos de la Administración del Estado.
Los Órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios podrán prestar, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración requerida, que resulte pertinente, para el logro de los objetivos planteados por la Comisión Interministerial. Artículo 7 Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. - Álvaro García Hurtado, Biministro de Economía, Fomento y Turismo y de Energía. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. - María Ignacia Fernández Gatica, Ministra de Agricultura. - Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. - Francisco Figueroa Cerda, Ministro de Bienes Nacionales. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Ximena Pérez Muñoz, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2768062 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl