Constructora Jorquera Limitada 76.185.544-1
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.198 Lunes 14 de Julio de 2025 Página 1 de 7 Empresas y Cooperativas CVE 2671967 EXTRACTO EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, Santiago, certifica que, por escritura pública otorgada con fecha 09 de julio de 2025, el Repertorio N114272025, ante mí suplente Maria de Los Angeles Ubilla Santa Cruz, se realizó la Transformación de sociedad Constructora Jorquera Limitada hoy Constructora y Servicios Jorquera SpA” compareciendo: Don Pablo Richard Jorquera Retamales, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número quince millones ciento diez mil seiscientos doce guion nueve, domiciliado en Avenida Salesianos 870, Departamento 808, Torre B, Comuna de San Miguel, Santiago, región metropolitana, Don Gustavo Eduardo Jorquera Retamales, chileno, contador auditor, casado, cédula nacional de identidad número nueve millones trecientos nueve mil ochocientos sesenta y uno guion siete, domiciliado Pasaje Padua 1006, Comuna de San Vicente de Tagua Tagua, región de O´higgins, y de paso por esta y don RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO, chileno, cédula de identidad 13.986.158-2, contador, casado, domiciliado en Argomedo 320, comuna de Santiago, Región Metropolitana, todos los comparecientes mayores de edad, quienes han acreditado su identidad con las cédulas citadas y exponen que vienen en modificar la sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: PRIMERO: La sociedad “Sociedad Constructora Jorquera Limitada” o “ Constructora Jorquera Ltda”, se constituyó por escritura pública de fecha tres de agosto del dos mil diez, otorgada en la Notaría de don Clovis Toro Campo, titular de la Décimo tercer Notaria de Santiago centro, se publicó en el diario oficial bajo el numero cuarenta mil cuatrocientos diecinueve, con fecha veinte seis de noviembre del año dos mil doce, e inscrita en el registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres, numero cincuenta y ocho mil seiscientos nueve del año dos mil doce.
SEGUNDO: Por el presente instrumento, Don Pablo Richard Jorquera Retamales, dueño del noventa y cinco Por ciento de los derechos sociales; y Don Gustavo Eduardo Jorquera Retamales, dueño del cinco por ciento de los derechos sociales, ceden, venden y transfieren la totalidad de los derechos que son dueños a don Rodrigo Aniceto Villagra Delgado, quien los compra, acepta y adquiere para sí.
TERCERO: El precio de la cesión de derechos sociales de don PABLO RICHARD JORQUERA RETAMALES, equivalente al noventa y cinco por ciento del capital social de la sociedad “CONSTRUCTORA JORQUERA LIMITADA”, a don RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO, asciende a la suma de nueve millones quinientos mil pesos, cantidad que fue pagada con anterioridad a la fecha de este instrumento, de contado, en dinero efectivo, declarando el cedente haberlo recibido en la forma señalada y a su entera satisfacción.
El precio de la cesión de derechos sociales de don GUSTAVO EDUARDO JORQUERA RETAMALES, equivalente al cinco por ciento del capital social de la sociedad “CONSTRUCTORA JORQUERA LIMITADA”, a don RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO, asciende a la suma de quinientos mil pesos, cantidad que fue pagada con anterioridad a la fecha de este instrumento, de contado, en dinero efectivo, declarando el cedente haberlo recibido en la forma señalada y a su entera satisfacción.
CUARTO: Atendido a que don RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO, es dueño del cien por ciento de los derechos y acciones de la sociedad, viene a transformar la SOCIEDAD CONSTRUCTORA JORQUERA LIMITADA en una sociedad por acciones, al tenor de lo prescrito en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, la que se regirá por las normas señaladas, y en especial por los estatutos siguientes: TÍTULO PRIMERO. - Nombre, domicilio, duración y objeto de la Sociedad. - PRIMERO: El nombre de la sociedad es “CONSTRUCTORA Y SERVICIOS JORQUERA SpA”. SEGUNDO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. TERCERO: La sociedad tendrá duración indefinida.
CUARTO: El objeto de la sociedad será: a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671967 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.198 Lunes 14 de Julio de 2025 Página 2 de 7 tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; e) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; g)La prestación de servicios, asesorías y ejecución de proyectos, relacionados con excavaciones, su explotación y extracción en especial de minerales y áridos y movimiento de tierra; h) El transporte de cargas, áridos y de maquinarias; i) Compra y venta al por mayor de metales, exportación de todo tipo de metales; j) Compra venta al por mayor de desechos Industriales, exportación de desechos industriales; k) La exploración, prospección, explotación, beneficio, comercialización, compra, venta, importación, exportación y procesamiento de minerales metálicos y no metálicos, en cualquiera de sus formas y estados, incluyendo concentrados y productos derivados; m) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento y administración de concesiones mineras, pertenencias y derechos mineros; n) La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de maquinaria, equipos, herramientas, insumos y materiales para la industria minera, incluyendo repuestos y partes asociadas; ñ) La construcción, mantenimiento y operación de infraestructura y obras civiles necesarias para la actividad minera, tales como caminos, plantas de procesamiento, depósitos de relaves, instalaciones de almacenamiento, campamentos y otras dependencias; o) La prestación de servicios de asesoría técnica, consultoría, estudios de factibilidad, gestión y administración en materias relacionadas con la minería, la geología, la metalurgia, el medioambiente, la seguridad minera y la optimización de procesos productivos; p) La adquisición, enajenación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, sean propios o de terceros, destinados al desarrollo de actividades mineras o complementarias. TITULO SEGUNDO. Capital y Acciones. - QUINTO: El capital de la sociedad es de DIEZ MILLONES PESOS, dividido en MIL ACCIONES nominativas, sin valor nominal, de una sola serie. El capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista, conforme a lo establecido en la presente clausula, encontrándose depositado en su totalidad en la caja social. Los accionistas sólo responderán hasta el monto de sus respectivos aportes.
SEXTO: El capital sólo puede ser aumentado o disminuido por reforma de los presentes estatutos. - No obstante, lo anterior, el capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que una Junta de Accionistas apruebe el balance del ejercicio. - El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultante de la revalorización del Capital Propio. - Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Administrador de la sociedad, al preparar la memoria anual del ejercicio, deberá previamente distribuir en forma proporcional la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, de utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio.
A su vez, la Junta podrá facultar al Administrador de la sociedad, en forma general o limitada, temporal o permanentemente, para aumentar el capital de la sociedad con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para otros fines específicos que acuerde la Junta respectiva.
SEPTIMO: Los accionistas tendrán derecho preferente, a prorrata del número de sus acciones, para suscribir acciones de pago en razón de aumentos de capital debidamente acordados y de debentures convertibles en acciones de la sociedad emisora, o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones. El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido por los accionistas dentro de los treinta días contados desde que el Administrador informe a los accionistas esta opción. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible.
OCTAVO: Las acciones estarán representadas por títulos cuya forma, suscripción, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia, transmisión, adjudicación o inutilización se sujetará a las disposiciones del presente estatuto, y en lo no señalado, por el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y en lo no previsto en el señalado código.
En todo caso, en los traspasos de acciones deberá constar la declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que en el estatuto pueden o no existir respecto del interés de los accionistas. Se llevará un registro de todos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671967 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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A la sociedad por acciones no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y está obligada a inscribir sin más trámites los traspasos que se le presenten, siempre que éstos se ajusten a las formalidades que establece la ley y los presentes estatutos.
NOVENO: En el caso que la sociedad tenga más de un accionista, la venta, cesión y/o transferencia de acciones actualmente emitidas o que se emitan en el futuro, ya sean de pago o liberadas, quedará sujeta a las siguientes restricciones: A) El accionista que desee vender el todo o parte de sus acciones deberá ofrecerlas primero y de manera preferente a todos los demás titulares de acciones de la sociedad, a prorrata de las acciones que éstos posean inscritas a su nombre al quinto día anterior a la oferta. Esta oferta se hará por escrito.
B) Los destinatarios de la oferta tendrán opción o preferencia exclusiva, irrevocable e intransferible para adquirir, en el precio, forma y condiciones que se indique en la carta antes señalada, las acciones ofrecidas en la proporción que les corresponda o para efectuar una contraoferta de venta por el total de las acciones ofrecidas conforme a la prorrata antes señalada, en el mismo precio y condiciones de la oferta original. El ejercicio de esta opción de compra o contraoferta de venta deberá efectuarse por escrito en el plazo de veinte días corridos contados desde la fecha de recepción de la carta de la oferta original.
C) Las ventas de acciones que se efectúen a otros accionistas de la sociedad, conforme a lo indicado precedentemente, deberá llevarse acabo dentro del plazo de veinte días corridos, contados desde la fecha en que se ejercite la opción de compra.
D) Cuando un accionista a quien corresponda la opción de adquirir y/o vender las acciones ofrecidas, no las adquiere para sí, ni formula contraoferta de venta, éstas deberán ser ofrecidas a los demás accionistas a prorrata, en las mismas condiciones y precio de la oferta original.
E) Transcurrido el plazo anterior sin que los destinatarios se hayan pronunciado sobre las ofertas ó sin que hubiere interesados en formular contraofertas ó en el evento que ofertas y/o contraofertas sean rechazadas, el accionista que ofreció en venta sus acciones quedará en libertad de llevar a cabo el negocio con terceros, no pudiendo proceder a enajenar las acciones en un precio menor, ni en mejores condiciones de plazo, de tasa de interés u otras modalidades que se refieran a la forma de pago, que las ofrecidas a los accionistas. F) La venta a terceros, en los términos antes señalados, deberá efectuarse dentro del plazo de dos meses desde que se haya rechazado la última oferta o contraoferta presentada, conforme lo señalado precedentemente. Transcurrido dicho plazo sin que la venta se efectúe caducará el derecho del accionista de vender su participación accionaria a terceros, debiendo realizarse nuevamente el procedimiento señalado en los literales anteriores. G) No producirán efecto y serán inoponibles a la sociedad y a sus accionistas, las transferencias y enajenaciones de acciones que no se hayan efectuado conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
H) No se aplicarán las reglas señaladas precedentemente a los traspasos o transferencias de acciones que realicen los accionistas a una sociedad filial o a una sociedad en que el accionista, si es persona natural, controle directamente o a través de una persona jurídica, más del cincuenta por ciento de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones, o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar al administrador o administradores. Tampoco se aplicarán estas reglas cuando un accionista enajene el total o parte de sus acciones y concurran al acto de transferencia o enajenación el resto de los accionistas de la sociedad autorizando la venta.
I) Será obligación del accionista vendedor del total o parte de sus acciones, poner en conocimiento del o los adquirentes el texto del presente artículo de los estatutos, el que le será plenamente aplicable si adquiere la calidad de accionista de la sociedad.
DECIMO: Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, la sociedad podrá vender, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le resten. Esta venta se hará conforme al procedimiento establecido en el artículo precedente. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que la legislación común o el presente estatuto otorgan a la sociedad en contra del accionista moroso. UNDECIMO: En caso que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado común para actuar ante la sociedad.
Si la designación recayere en uno de los copartícipes o de sus representantes legales, bastará que sea comunicada a la sociedad por instrumento privado; y si recayere en un extraño deberá hacerse a lo menos por instrumento privado autorizado por Notario. DUODECIMO: Solo podrán participar en las Juntas de Accionistas, aquellos accionistas titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquél en que haya de celebrarse la Junta respectiva.
Los dividendos serán pagados a los accionistas inscritos en el mismo registro el quinto día hábil anterior a la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671967 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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De la Administración de la Sociedad. - DECIMO CUARTO: La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá a don RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO, quien, anteponiendo el nombre de la sociedad a su firma, actuará por la sociedad por acciones, ostentando las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: Uno) celebrar con bancos, instituciones financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, de cualquier tipo o naturaleza, todo tipo de contrato, nominados o no; Dos) abrir o cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito o de ahorro, a la vista o a plazo, en moneda nacional o extrajera y realizar depósitos o giros en las mismas; Tres) girar, sobregirar, dar órdenes de cargo en cuentas corrientes mediante cualquier procedimientos, ya sea cibernéticos o telefónicos, sistemas de fax, módem o otros similares; Cuatro) girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; Cinco) retirar talonarios de cheques; aprobar y rechazar saldos; Seis) girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía, en comisión de cobranza o de cualquier otra forma, cobrar, hacer protestar, descontar y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio; Siete) contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y otras instituciones bancarias y financieras de crédito, nacionales y extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial aquellas a las que se refiere la ley dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos o avances contra aceptación o contra valores, descuentos o créditos en cuenta corriente, con o sin garantías, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; Ocho) abrir en Bancos por cuenta propia o ajena, créditos simples o documentados, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; Nueve) operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; Diez) adquirir derechos de fondos mutuos de cualquier tipo; Once) cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar los correspondientes recibos, finiquitos y cancelaciones; Doce) entregar y retirar bienes y documentos en cobranza, custodia o garantía; Trece) arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; Catorce) realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, suscribir registros de importación o exportación y demás documentos anexos a los mismos; Quince) abrir acreditar, retirar y endosar documentos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; Dieciséis) realizar toda clases de operaciones de cambios internacionales y operaciones con productos derivados financieros, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan o no del comercio exterior divisible o indivisible, hacer conversiones; Diecisiete) pactar arbitrajes, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; Dieciocho) renunciar todo tipo de acciones y derechos; Diecinueve) comprar, vender, factorizar, ceder, adjudicarse, permutar, aportar, y en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, entre ellos marcas o patentes, derechos o privilegios, valores mobiliarios o acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin garantías, con o sin pacto de retrocompra; estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o la constitución de otros derechos reales o personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos; Veinte) dar y tomar en arriendo todo tipo de bienes, sean muebles o inmuebles; celebrar toda clase de actos o contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, con o sin opción de compra; Veintiuno) autocontratar; Veintidós) depositar y retirar mercaderías de almacenes generales de depósito y almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignaciones y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda, dar y recibir bienes de comodato, mutuo y anticresis; Veintitrés) convenir intereses y multas, contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Veinticuatro) realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Veinticinco) suscribir bonos, letras de créditos y acciones; Veintiséis) suscribir contratos de factoring, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no; Veintisiete) celebrar y modificar contratos colectivos; Veintiocho) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671967 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; y Cuarenta y ocho) otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad o en otras personas naturales o jurídicas ajenas a la sociedad. DECIMO QUINTO: El cargo de Administrador es indelegable, pudiendo ser elegido por los accionistas en forma indefinida o por el plazo que se acuerde en la Junta respectiva. Para ser administrador no se requiere ser accionista de la sociedad. DECIMO SEXTO: El Administrador recibirá o no remuneración por el desempeño de su cargo de acuerdo a lo que resuelvan los accionistas, reunidos en Junta de Accionistas. DECIMO SEPTIMO: Queda facultado el Administrador, bajo su responsabilidad personal, para distribuir dividendos provisorios durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, siempre que no hubiera pérdidas acumuladas.
TITULO CUARTO. - De las Juntas. - DECIMO OCTAVO: Los accionistas se reunirán en Juntas que se celebrarán en cualquier tiempo cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la Ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las Juntas de Accionistas. No será necesario señalar en la citación correspondiente las materias a tratar en la Junta.
Las Juntas serán convocadas por el Administrador de la sociedad, el que estará obligado a efectuar dicha convocatoria si así lo exige el diez por ciento, a lo menos, de las acciones emitidas y la citación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671967 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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DECIMO NOVENO: Las Juntas se constituirán en primera citación con los accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, y en segunda citación con los que se encuentren presentes o representados, cualquiera sea su número, salvo que la Ley o estos estatutos establezcan un quórum superior.
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, presente o representado en la reunión, salvo que se trate de acuerdos que recaigan sobre materias para las cuales la ley o estos estatutos establezcan mayorías superiores.
VIGESIMO: Los acuerdos que se adopten sobre las siguientes materias, requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de las acciones presentes o representadas con derecho a voto: Uno) la disolución de la sociedad; Dos) la transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; Tres) la emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; Cuatro) la enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo; Cinco) el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación del Administrador será suficiente; Seis) la reducción o disminución de capital; y Siete) las demás materias que por la ley o por los estatutos corresponden a su conocimiento o a la competencia de las Juntas de Accionistas.
En todo caso, y no obstante lo señalado precedentemente, para la modificación de los estatutos sociales no se requerirá la celebración de la Junta antedicha si la totalidad de los accionistas de la sociedad suscribieren una escritura pública o un instrumento privado protocolizado en que conste tal modificación. TITULO QUINTO. - Balance y Utilidades. - VIGESIMO PRIMERO: El treinta y uno de diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la sociedad.
Corresponderá al Administrador aprobar una memoria acerca de la situación de la sociedad en el último ejercicio, acompañada en el balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos independientes si los hubiere. El balance y la memoria se entenderán aprobados si no fueren objetados por alguno de los accionistas dentro de los treinta días desde que fueren puestos en su conocimiento.
VIGÉSIMO SEGUDO: Salvo acuerdo diferente de la Junta de Accionistas, la sociedad no estará obligada a distribuir anualmente como dividendo, en dinero a sus accionistas y a prorrata de sus acciones, porcentaje alguno de las utilidades líquidas del ejercicio correspondiente.
No existiendo acuerdo de la Junta de Accionistas sobre esta materia, corresponderá al Administrador determinar si corresponde o no la distribución anual de dividendos y el porcentaje de las utilidades líquidas acumuladas o del ejercicio correspondiente a distribuir como dividendo entre los accionistas.
TITULO SEXTO. - De los Inspectores de Cuentas. - VIGÉSIMO TERCERO: La Junta de Accionistas podrá nombrar a uno o más inspectores de cuentas, o bien auditores externos independientes, a fin que examinen la contabilidad, inventario y balance de la sociedad, vigilen las operaciones sociales e informen a una próxima Junta sobre el cumplimiento de su mandato. TITULO SÉPTIMO. - Disolución y Liquidación. - VIGÉSIMO CUARTO: La sociedad no se disuelve por reunirse todas las acciones en un solo accionista. VIGÉSIMO QUINTO: Disuelta la sociedad, la liquidación será practicada por los accionistas actuando conjuntamente o por una comisión liquidadora formada por tres miembros designados por los accionistas en Junta, la cual deberá fijar su remuneración. Esta comisión designará un presidente de entre sus miembros, quien representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Durante la liquidación tendrán aplicación los estatutos en todo cuanto no se opongan a dicha liquidación y se entenderá subsistente la sociedad por acciones como persona jurídica para los efectos de su liquidación.
TITULO OCTAVO. - Disposiciones Generales. - VIGESIMO SEXTO: Cualquier dificultad que se suscite entre los accionistas, en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o su administrador, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, será sometida a la resolución de un árbitro arbitrador, que fallará sin ulterior recurso, el que será nombrado de común acuerdo por las partes, y a falta de acuerdo, por la Justicia Ordinaria, en cuyo caso tendrá la calidad de árbitro de derecho. VIGESIMO SEPTIMO: En el silencio de estos estatutos, se aplicarán las disposiciones del artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. - PRIMERO TRANSITORIO: Para los efectos de la cláusula décimo cuarta de estos estatutos, se designa Administrador de la sociedad a don RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y ocho guión dos, nacido el dos de octubre de mil novecientos ochenta y uno.
La Junta de Accionistas, procederá a ratificar al administrador designado en la presente cláusula y los poderes que se le otorgan en virtud del presente Estatuto, se determinará si será o no remunerado, el tiempo de duración de sus funciones y si éste será renovable en forma automática o bien la Junta de accionistas podrá Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671967 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.198 Lunes 14 de Julio de 2025 Página 7 de 7 revocar su nombramiento procediendo a designar al nuevo administrador y sus respectivos poderes. SEGUNDO TRANSITORIO: El giro de responsabilidad limitada subsistirá mientras no se legalice totalmente la sociedad por acciones que por este acto se constituye.
TERCERO TRANSITORIO: Atendido a que el capital de la de la sociedad “CONSTRUCTORA JORQUERA LIMITADA” se encuentra íntegramente pagado, solo procede la suscripción de las acciones, de modo tal que don RODRIGO ANICETO VILLAGRA DELGADO, suscribe mil acciones. - CUARTO TRANSITORIO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, o de un extracto de la misma, para practicar todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y publicaciones que fueren procedentes, y para que presente y firme las minutas pertinentes ante los registros y notarías que correspondan. demás estipulaciones escritura pública extractada. Santiago, 11 de julio de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671967 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl