Decreto número 199, de 2024.- Promulga el Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y las cartas intercambiadas en el contexto del mismo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.024 Sábado 14 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2584612 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales PROMULGA EL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE AL TRATADO INTEGRAL Y PROGRESISTA DE ASOCIACIÓN TRANSPACÍFICO Y LAS CARTAS INTERCAMBIADAS EN EL CONTEXTO DEL MISMO Núm. 199. - Santiago, 22 de noviembre de 2024. Visto: Los artículos 32 N 15 y 54 N 1, incisos cuarto y noveno de la Constitución Política de la República, y la ley N 18.158.
Considerando: Que, el 8 de marzo de 2018, se suscribió en Santiago, Chile, el "Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico" (en adelante, "el Tratado") entre Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, los Estados Unidos Mexicanos, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, la República de Chile, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam, y las cartas intercambiadas en su contexto. Que, el Tratado fue aprobado por el H. Congreso Nacional, promulgado mediante decreto supremo N 318, de 29 de diciembre de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial de 21 de febrero de 2023.
Que, el Tratado dispone que cualquier Estado o territorio aduanero distinto podrá adherirse a este, después de su entrada de vigor, sujeto a las condiciones y términos que acuerden las Partes con dicho Estado o territorio aduanero.
Que, la Comisión de Asociación Transpacífica del Tratado (en adelante, la "Comisión"), en uso de sus atribuciones, reglamentó un proceso para la adhesión de nuevos Estados o territorios aduaneros distintos, mediante la creación de un grupo de trabajo encargado de establecer, caso a caso, el acuerdo sobre las condiciones y términos referidos.
Que, cumplido el referido proceso, la Comisión aprobó las condiciones y términos para la adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado, conforme al informe presentado por el señalado grupo de trabajo.
Que, en cumplimiento de las condiciones y términos para la adhesión aprobadas por la Comisión, con fecha 16 de julio de 2023 en Auckland, Nueva Zelanda y Bandar Seri Begawan, Brunéi Darussalam, Chile suscribió el Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (en adelante, el "Protocolo"), en conjunto con Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Socialista de Vietnam.
Que, junto con la firma del Protocolo, la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte intercambiaron cartas para abordar bilateralmente las siguientes materias del Tratado de Asociación Transpacífico, de 4 de febrero de 2016, que se incorporaron mutatis mutandis al Tratado: 1.
Entendimiento sobre la Sección D (Servicios Electrónicos de Tarjeta de Pago) del Anexo 11-B (Compromisos Específicos) del Capítulo 11 (Servicios Financieros), en cuanto a que la normativa legal vigente en Chile cumple con los compromisos establecidos en dicha Sección D; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2584612 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Entendimiento sobre el artículo 18.47 (Protección de Datos de Prueba u Otros Datos No Divulgados sobre Productos Químicos Agrícolas) del Capítulo 18 (Propiedad Intelectual), por el que Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte reconocen que pueden establecer condiciones, limitaciones y excepciones al implementar este artículo, siempre que estas sean compatibles con el Capítulo 18; 3.
Acuerdo sobre el artículo 18.38 (Período de Gracia), que tiene por finalidad establecer el compromiso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de procurar promover en foros internacionales la armonización respecto de un periodo de gracia consistente con ese artículo, procurando promover la adopción de enmiendas al Convenio sobre la Patente Europea, de 1973 y el Convenio sobre la Patente de Estrasburgo, de 1963, para incorporar disposiciones que sean sustancialmente las mismas que, y no sean inconsistentes con, el referido artículo 18.38, y que el período de gracia del artículo 18.38 se aplicará al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte después que se encuentren en vigor tales enmiendas, y; Que, la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte alcanzaron un entendimiento para reafirmar sus compromisos sobre indicaciones geográficas bajo el Anexo V (Acuerdo sobre el Comercio de Vinos, Título I (Protección Recíproca de Indicaciones Geográficas de Denominaciones del Vino) y denominaciones protegidas bajo el Anexo VI (Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas), Título I (Protección Recíproca de las Denominaciones Protegidas de las Bebidas Espirituosas y de las Bebidas Aromatizadas), ambos del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra, del año 2002, como se incorpora mutatis mutandis a, y se modifica por, el Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 2019. Que, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Párrafo 21.2 del Protocolo y, en consecuencia, este entrará en vigor el 15 de diciembre de 2024.
Decreto: Artículo único: Promúlgase el Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, entre Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, la República de Chile, Japón, Malasia, los Estados Unidos Mexicanos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Socialista de Vietnam, suscrito el 16 de julio de 2023 en Auckland, Nueva Zelanda y Bandar Seri Begawan, Brunéi Darussalam, y las cartas intercambiadas en el contexto del mismo, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la misma fecha, los que entrarán en vigor el 15 de diciembre de 2024; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N 18.158. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us., para su conocimiento. - Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2584612 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl