Decreto exento número 30, de 2025.- Fija integración de la Comisión Nacional del Cáncer para el período 2024-2027
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2649553 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública FIJA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL CÁNCER PARA EL PERÍODO 2024-2027 Núm. 30 exento. - Santiago, 15 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 Nº 9, del decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; lo indicado en el artículo 3 de la 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Ley Administración del Estado; en la ley Nº 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora; en el decreto Nº 42, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de la Ley Nacional de Cáncer; en el decreto exento Nº 65, de 1 de diciembre de 2021, del Ministerio de Salud, que fija integración de la Comisión Nacional del Cáncer para el periodo 2021-2024; en la resolución exenta Nº 1.228, de 25 de septiembre de 2024, del Ministerio de Salud, que da inicio a proceso de elección de integrantes de la Comisión Nacional del Cáncer; en el memorándum Nº B2/869, de 4 de diciembre de 2024, de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública; y lo indicado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2. Que, el Ministerio de Salud ha priorizado al cáncer como un problema relevante de salud pública en el país, realizando esfuerzos organizados y sostenidos que abarcan desde la prevención hasta los cuidados paliativos. 3.
Que, en dicho contexto, y con la finalidad de continuar fortaleciendo la política pública para enfrentar el cáncer, esta Secretaría de Estado dictó la ley Nº 21.258, que crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 42, de 2021, de este Ministerio. 4.
Que, el artículo 9 de la ley Nº 21.258, creó la Comisión Nacional del Cáncer, cuyo objetivo es "asesorar al Ministerio de Salud en la formulación de políticas, en la investigación científica y en la implementación de estrategias y prácticas de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos eficaces, eficientes, seguros y coherentes con las necesidades de la población chilena, en lo relativo al cáncer.". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649553 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 2 de 3 5. Que, conforme al artículo 11 de la Ley Nacional del Cáncer, la Comisión estará integrada por los siguientes miembros: a. Cinco representantes de asociaciones científicas. b.
Tres representantes de las facultades de medicina de alguna institución de educación superior acreditada institucionalmente, de conformidad con la ley Nº 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. c. Tres representantes de fundaciones u organizaciones de pacientes. 6.
Que, el inciso segundo del artículo 51 del decreto supremo Nº 42, de 2020, del Ministerio de Salud, dispone que "los miembros de la Comisión serán nombrados por decreto del Ministro de Salud, de conformidad con la elección que hubiere efectuado cada entidad de acuerdo el artículo 62 del presente reglamento, y durarán tres años en sus funciones. Su elección o designación podrá renovarse consecutivamente solo una vez.". 7.
Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, el Ministerio de Salud, mediante decreto exento Nº 65, de fecha 1 de diciembre de 2021, fijó la integración de la Comisión Nacional del Cáncer para el período 2021-2024.8.
Que, el artículo 66 del Reglamento de la Ley Nacional del Cáncer, establece que "tres meses antes de la fecha de cesación en el cargo de los comisionados cuyo periodo finaliza, el Ministerio de Salud dictará una resolución que dará inicio al proceso de elección y convocará a participar en él a las entidades señaladas en el artículo 52 de este reglamento.". 9.
Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente, mediante la resolución exenta Nº 1.228, de fecha 25 de septiembre de 2024, del Ministerio de Salud, se dio inicio al proceso de elección de los integrantes de la Comisión Nacional del Cáncer. 10.
Que, conforme al cronograma publicado en la referida resolución, entre el 29 de octubre al 27 de noviembre del año 2024, se llevó a cabo el periodo de votación, realizándose el escrutinio el 8 de noviembre, produciéndose un empate para el último cupo, entre dos representantes de las Fundaciones u Organizaciones de Pacientes, a saber, Sr. Felipe Espinoza Chacur, representante de la Fundación Niño y Cáncer, y la Sra. Alicia Aravena, representante del Observatorio del Cáncer. 11. Que, tal como dispone el inciso final del artículo 71 del reglamento de la Ley Nacional del Cáncer, la Ministra de Salud dirimió el empate a favor del Sr. Felipe Espinoza Chacur. 12. Que, en base a los resultados del proceso de elección se ha obtenido la integración de la Comisión Nacional del Cáncer. 13. Que, conforme con el inciso final del artículo 72 del reglamento de la Ley Nacional del Cáncer: "Los comisionados electos asumirán en sus funciones en la fecha indicada en el decreto de designación correspondiente". 14.
Que, en mérito de lo expuesto vengo en dictar el siguiente: Decreto: 1º Fíjese la siguiente integración de la Comisión Nacional del Cáncer para el período 2024-2027: N Nombre del Candidato Institución Facultades de Medicina 1 Alejandra Lagos Kramm Universidad Católica del Norte 2 Héctor Contreras Muñoz Universidad de Chile 3 Ingrid Ehrenfeld Slater Universidad Austral de Chile Asociaciones Científicas 4 Irene Muñoz Pino Sociedad Científica Enfermería Paliativa (SOCEP) Sociedad Chilena de Ginecología 5 Tulio Pino González Oncológica (SCHIGO) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649553 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 3 de 3 N Nombre del Candidato Institución Sociedad Chilena de Hematología 6 Natalia Aránguiz García (SOCHIHEM) Sociedad Chilena de Dermatología y 7 Nelson Lobos Guede Venereología (SOCHIDERM) Alejandra Gallego 8 Sociedad de Cirugía de Cabeza y Cuello Cifuentes Fundaciones u Organizaciones de Pacientes Asociación Chilena de Agrupaciones 9 Blanca Castillo Miranda Oncológicas (ACHAGO) 10 Francisco Barriga Corporación Oncomamás 11 Felipe Espinoza Chacur Fundación Niño y Cáncer 2º Déjase constancia que los comisionados antes individualizados no percibirán remuneración alguna por su desempeño, durarán tres años en sus funciones y su elección o designación podrá renovarse consecutivamente solo una vez. 3º Déjase constanciaque, por razones impostergables de buen servicio y certeza jurídica, los comisionados antes individualizadosasumieron en sus funciones el 2 de diciembre de 2024, sin esperar la total tramitación del presente decreto. 4º Notifíquese a las instituciones u organizaciones que han resultado electas y a sus representantes, conforme lo dispuesto en el numeral 1º precedente. Anótese, comuníquese y publíquese. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 30,15 de mayo 2025. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2649553 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl