CARTAS: EL MITO DEL SECRETO BANCARIO
CARTAS: EL MITO DEL SECRETO BANCARIO SEÑOR DIRECTOR: De acuerdo al artículo 85 bis del Código Tributario, si el saldo diario o la suma de abonos de una cuenta corriente o de un depósito a plazo, es superior a 1.500 unidades de fomento, el banco debe informar anualmente al Sil (mediante formulario 1955) el saldo mensual, así como la suma de los abonos efectuados a la cuenta corriente. Así, para una persona que tiene un depósito a plazo en un banco por un monto superior a $60 millones, ya no existe el secreto bancario. Esta norma se está aplicando desde hace años. Jorge Niño.