Resolución exenta número 1.656, de 2025.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.176 Martes 17 de Junio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2657955 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.656 exenta. - Santiago, 30 de mayo de 2025.
Vistos: La Ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola, y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513, 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta RA 240/1323/2023, del Servicio Agrícola y Ganadero, que designa Director Regional Metropolitano a Claudio Ternicier González. Considerando: 1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 23 de mayo de 2025, se ha detectado la presencia de un ejemplar adulto (hembra) en el área urbana de la comuna de La Granja. 3.
Que, conforme a lo establecido en el numeral 3 de la resolución exenta Nº 3.513, el Servicio se encuentra facultado para implementar las medidas fitosanitarias que resulten necesarias para el control y la erradicación de la plaga. 4.
Que, se entenderá por área reglamentada aquella zona en la cual las plantas, productos vegetales y demás artículos reglamentados que ingresen, se movilicen dentro de ella o se originen en la misma, estarán sujetos a la aplicación de medidas fitosanitarias. 5. Que, en el caso de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), el área reglamentada corresponde a una superficie delimitada por un radio de 7,2 kilómetros en torno a los puntos de detección. Resuelvo: 1.
Establézcase: a) A partir de la fecha 30 de mayo de 2025, como área reglamentada, el polígono de 32 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657955 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.176 Martes 17 de Junio de 2025 Página 2 de 4 DATUM: WGS 84 (HUSO 19) DATUM: WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS COORDENADAS UTM UTM N ESTE NORTE N ESTE NORTE VÉRTICE (X) (Y) VÉRTICE (X) (Y) 1 356226 6286159 17 342224 6289521 2 355877 6285085 18 342573 6290595 3 355050 6283608 19 343400 6292072 4 354316 6282749 20 344134 6292931 5 353457 6282015 21 344993 6293665 6 351980 6281188 22 346470 6294492 7 350351 6280729 23 348099 6294951 8 349225 6280640 24 349225 6295040 9 348099 6280729 25 350351 6294951 10 346470 6281188 26 351980 6294492 11 344993 6282015 27 353457 6293665 12 344134 6282749 28 354316 6292931 13 343400 6283608 29 355050 6292072 14 342573 6285085 30 355877 6290595 15 342224 6286159 31 356226 6289521 16 342025 6287840 32 356425 6287840 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657955 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.176 Martes 17 de Junio de 2025 Página 3 de 4 b) El polígono que delimita el área reglamentada incorpora en su totalidad las comunas de La Cisterna, La Granja y San Ramón, y parcialmente las comunas de Santiago, El Bosque, La Florida, La Pintana, Lo Espejo, Macul, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, San Joaquín, San Miguel, Puente Alto y San Bernardo. c) Todos los productos vegetales hospederos de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) que hayan sido producidos en el área reglamentada y que hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 29 de mayo de 2025, no estarán sujetos a las medidas de cuarentena establecidas en la presente resolución. 2.
Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a) Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. b) Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. c) Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d) Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e) Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f) Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. g) Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h) El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i) El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros.
Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j) Otras medidas que el Servicio determine, dentro de las cuales se disponen las siguientes medidas: J. 1 La medida sanitaria de destrucción inmediata total o parcial de productos, mercaderías o una partida de mercaderías peligrosa para los vegetales, productos afectados, y de productos que no acreditan su ingreso regular al país y hayan sido ingresados clandestinamente, conforme a lo dispuesto en el Art. 3 de la Res. Ex. Nº 3.513 de 1995; los artículos 47,48 de la ley 18.755 en relación a los artículos 3 y 7 del DL 3.557. J. 2 La medida de retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, la inmovilización de éstos, la aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles. 3. Déjase establecido lo siguiente: a) Si hubiesen huertos de fruta hospedera de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicara el Servicio Agrícola y Ganadero.
Los productores involucrados deberán inscribirse en la Oficina de Cuarentena Interna de la Región Metropolitana, ubicada en la calle Las Sophoras 120, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar del 30 de mayo de 2025. b) Los transportes con productos vegetales hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. c) Los productos hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga: "Mosca del Mediterráneo". El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, que deberá estar dentro del área reglamentada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657955 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.176 Martes 17 de Junio de 2025 Página 4 de 4 Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción. d) Los productos hospederos de la plaga "Mosca del Mediterráneo" producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberán cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. e) Los productos de exportación hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. f) Los productos hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. g) El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga: "Mosca del Mediterráneo" desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. h) Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. 5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Claudio Armando Ternicier González, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2657955 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl