Inversiones El Roble Limitada
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.225 Jueves 14 de Agosto de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2685859 EXTRACTO MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la 5 Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf 99, oficina 101 B, Las Condes, Santiago, CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 05 de agosto de 2025, ante mí: don Rafael Carlos Ossandón Irarrázabal, en representación de Inversiones El Pellín Limitada, ambos domiciliados en Camino los Trapenses N4.940, casa N8, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago y en representación de Inversiones El Hualle Limitada, con domicilio en Avenida El Golf Lomas de la Dehesa número N10.733, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuyo extracto de estatutos es del siguiente tenor: Razón Social: Inversiones El Roble Limitada.
Sin embargo, podrá funcionar y actuar, inclusive ante bancos u otras instituciones, con el nombre de fantasía “El Roble Ltda”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión, explotación y administración, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, especialmente participar en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su naturaleza y objeto, en toda clase de títulos y valores mobiliarios y en todo tipo de inmuebles, rústicos y urbanos, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones; la administración de toda clase de inmuebles, intermediar en la compraventa, permuta o arrendamiento de bienes raíces y/o propiedades mineras; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; evaluación de proyectos y alternativas de negocios e inversión; y toda clase de actividad relacionada con este fin u otro que los socios acuerden, y en general ejecutar, todos los actos y contratos conducentes a la consecución de los objetos sociales, actividades relacionadas directa o indirectamente con lo anterior; y cualquier otro objeto que acordaren los socios. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del territorio nacional o del extranjero.
Administración y uso de razón social: corresponderá individualmente a Rafael Carlos Ossandón Irarrázabal, y en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente debidamente acreditada de éste, corresponderá conjuntamente a dos administradores, uno designado por Inversiones El Pellín Limitada y el otro, por Inversiones El Hualle Limitada.
Capital: $1.260.000. -, cantidad que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: a) inversiones El Pellín limitada, aporta la cantidad de $540.000. - que paga y entera en la caja social en acto de constitución, lo que equivale aproximadamente al 42,86% de los derechos sociales; b) Inversiones El Hualle Limitada, aporta la cantidad de $720.000. -, que paga y entera en la caja social en acto de constitución, lo que equivale aproximadamente al 57,14% de los derechos sociales. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.
Duración: 25 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, renovables automática y sucesivamente, por iguales periodos, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, mediante declaración hecha por escritura pública e inscrita al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda. Santiago, 11 de agosto de 2025. Magdalena Latorre Larrain. Notario Público Interino. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2685859 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl