Autor: E. CANDIA
¿Qué ocurre con un menor inimputable? Las dudas tras la liberación de joven involucrado en violencia escolar
¿ Qué ocurre con un menor inimputable? Las dudas tras la liberación de joven involucrado en violencia escolar El lunes 13 de abril hubo dos detenidos menores de edad, pero solo uno de ellos fue formalizado.
Lo anterior, en el marco de hechos de violencia escolar ocurridos en el Liceo José Victorino Lastarria, en Providencia, cuando los adolescentes fueron sorprendidos con elementos que usualmente se utilizan para la elaboración de bombas incendiarias, según los antecedentes del caso.
Respecto del ingreso de adolescentes al sistema penal, el fiscal nacional, Ángel Valencia, afirmó esta semana en la cuenta pública del Ministerio Público que “en materia de Responsabilidad Penal Adolescente, () el año 2025 se registraron 7.675 sentencias definitivas condenatorias como principal salida procesal.
Asimismo, se utilizaron 4.858 suspensiones condicionales del procedimiento, promoviendo salidas alternativas con seguimiento entre seis meses y un año”. Eso sí, distinta es la historia de los alumnos del Liceo Lastarria, ya que el tribunal de garantía no acreditó delito respecto de un menor de 15 años. Por otro lado, el otro joven de apenas 13 años no llegó a comparecer puesto que, por su edad, es inimputable. Según conocedores de la indagatoria, el menor fue entregado a sus padres y derivado al Tribunal de Familia. En el contexto de las diversas aristas de la violencia escolar, no es la primera vez que un hecho así ocurre. En octubre de 2025, un estudiante de 13 años apuñaló a un compañero en el colegio. También fue declarado inimputable, puesto que las normas en Chile establecen que la edad para enfrentar cargos es desde los 14 años en adelante.
Según expertos, anualmente quedan cerca de 2.900 menores al margen de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. n ¿ Por qué no se le pueden formalizar cargos? La explicación la entrega Alejandro Espinoza, presidente de Amparo y Justicia: “Para ser imputable penalmente es necesario ser capaz de comprender las normas y adecuar el comportamiento conforme a ellas”. Respecto de quienes tienen menos de 14 años, afirma que “por su grado de desarrollo físico y mental, un niño no está en plenas condiciones de comprender las normas y/o adecuar su actuar y por eso se fija cierta edad como un parámetro objetivo a partir del cual es razonable pedirles actuar conforme a las normas”. En esa línea, la exdirectora del Sename, Rosario Martínez, especifica que “la inimputabilidad por edad no es un vacío del sistema, es una decisión jurídica y ética”. Además, agrega Martínez, estas disposiciones responden a estándares internacionales de protección de la infancia, como la Convención sobre los Derechos del Niño”. Por su parte, Rafael Rodríguez, de la Fundación San Carlos de Maipo, menciona que “el criminalizar a niños, imputándoles algún delito, no es positivo PRESIDENTE DE AMPARO Y JUSTICIA AICNEDIVORPEDDADILAPICINUM para su desarrollo, porque esto significa que son atendidos por el sistema penal y ahí entran en contacto con un sistema que puede aumentar las probabilidades de que genere una identidad asociada al delito”. Ahora bien, esto no significa Por su grado de desarrollo físico y mental, un niño no está en plenas condiciones de comprender las normas y/o adecuar su actuar y por eso se fija cierta edad como un parámetro objetivo a partir del cual es razonable pedirles actuar conforme a las normas”.. ...................................................................................................... ALEJANDRO ESPINOZA que los menores sean entregados a los adultos responsables de ellos y que el hecho se olvide.
Espinoza explica que en caso de que un menor de 13 años sea “sorprendido cometiendo delito, se le envía al Juzgado de Familia a fin de que adopte medidas en razón de las necesidades del niño y que idealmente se hagan cargo de las causas que motivaron su actuar delictual”. n Medidas implementadas por tribunales No obstante, los expertos identifican varias fallas en el sistema.
En primer lugar, Martínez asegura que el tribunal “puede decretar distintas medidas, dependiendo del nivel de riesgo”. Entre ellas, menciona, están “programas de apoyo familiar; supervisión y seguimiento por organismos especializados; medidas de protección más intensas, como el ingreso a residencias o familias de acogida, en casos graves de vulneración”. Eso sí, respecto de la última, comenta acerca de una posible internación que “el apartar a un niño de su familia es siempre una medida de último recurso”. FUNDACIÓN SAN CARLOS DE MAIPO n Necesidad de solucionar las deficiencias de los programas Respecto de la intervención, Martínez asevera que “el problema no es la ausencia de programas, sino su cobertura, oportunidad y calidad.
Muchos llegan tarde, con alta rotación de profesionales y no son especializados en la necesidad del niño”. Pero insiste en que “los niños inimputables pueden, y deben, ingresar a programas de intervención psicosocial”. Ello, porque, afirma, “la evidencia muestra que las intervenciones tempranas, integrales, sostenidas y basadas en evidencia sí podrían reducir la reinc i d e n c i a y l a escalada de violencia.
Pero para eso necesitamos un Estado que tome el liderazgo y que traiga los programas que necesitamos ya”. Otra de las deficiencias es la que menciona Rodríguez, quien dice que los programas “no se articulan ni coordinan entre sí, dejando a niños sobreintervenidos a veces y sin atención en otras.
Es una pena, porque pudiendo hacerlo mejor, las trabas legales y administrativas y la falta de cooperación entre distintos servicios públicos dejan a los niños a la deriva”. Criminalizar a niños, imputándoles algún delito, no es positivo para su desarrollo, porque esto significa que son atendidos por el sistema penal y ahí entran en contacto con un sistema que puede aumentar las probabilidades de que genere una identidad asociada al delito”.. .......................................................................................................... RAFAEL RODRÍGUEZ El problema no es la ausencia de programas, sino su cobertura, oportunidad y calidad.
Muchos llegan tarde, con alta rotación de profesionales y no son especializados en la necesidad del niño”.. ................................................................................... ROSARIO MARTÍNEZ EXDIRECTORA DEL SENAME EDADES Los menores de edad solo son imputados y juzgados cuando tienen entre 14 y 17 años bajo la Ley de Responsabilidad Adolescente. Autor: E. CANDIA. Aquellos menores de 14 años pueden ser derivados a programas de familia, donde se pueden determinar medidas graves como la internación con fines protectores, hasta el ingreso a programas. Sin embargo, expertos advierten las deficiencias de estos, así como su falta de articulación. Fue detenido a mediados de abril por portar elementos incendiarios, pero solo tiene 13 años ‘‘El problema no es la ausencia de programas, sino su cobertura, oportunidad y calidad.
Muchos llegan tarde, con alta rotación de profesionales y no son especializados en la necesidad del niño”.. ................................................................................... ROSARIO MARTÍNEZ EXDIRECTORA DEL SENAME EDADES Los menores de edad solo son imputados y juzgados cuando tienen entre 14 y 17 años bajo la Ley de Responsabilidad Adolescente. LÍMITE. — Los 14 años de edad para ser imputable tiene que ver con el grado de desarrollo físico y mental del niño, explican expertos. En hechos de violencia escolar es común que haya casos inimputables. La imagen es referencial.