Ordenanza Municipal número 36, de 2024.- Deroga ordenanza local N° 31 de 2022, e incorpora nuevo título V a la ordenanza N° 30, de 2012, de participación ciudadana, civismo y corresponsabilidad
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2583375 MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN DEROGA ORDENANZA LOCAL N 31 DE 2022, E INCORPORA NUEVO TÍTULO V A LA ORDENANZA N 30 DE 2012 DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CIVISMO Y CORRESPONSABILIDAD DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN Peñalolén, 3 de diciembre de 2024. - Hoy se ha decretado lo siguiente: Núm. 36.
Vistos: Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto alcaldicio N 1300/315, de 30 de enero de 2024, de delegación de facultades; y el decreto alcaldicio N 1300/2268, de 12 de agosto de 2024, que establece el orden de subrogancia de los cargos municipales. Considerando: 1.
Que, por medio del decreto alcaldicio N 1300/4086, de fecha 24 de julio de 2012, la Municipalidad de Peñalolén, se fijó el texto de su Ordenanza de Participación Ciudadana, Civismo y Corresponsabilidad de la comuna de Peñalolén. 2.
Que, por medio de la Ordenanza N 30, de 9 de mayo de 2022, publicada en el Diario Oficial el día 13 de mayo de 2022, se aprobó una modificación en el artículo 60 de la referida ordenanza. 3.
Que, posteriormente por medio del decreto N 31, de 31 de agosto de 2022, publicada en el Diario Oficial el día 8 de septiembre de 2022, se aprobó una nueva modificación de la referida ordenanza de participación ciudadana que agregó el “TÍTULO V: DEL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y JUVENTUDES EN PEÑALOLÉN”. 4.
Que, el inciso primero artículo 1 de la ley N 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, establece como su objeto la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Iberoamericana de Derechos de los jóvenes, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes. 5.
Que, el inciso segundo del referido articulado, en lo que interesa a esta resolución, dispone que el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia estará integrado, entre otros, por los Tribunales de Justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado, la Defensoría de la Niñez y las instituciones señaladas en el Título IV de la ley, y que estos, en el ámbito de sus competencias, deben ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos de los niños, niñas y jóvenes. 6.
Que, el artículo 2 de dicha ley dispone es un deber de la familia, de los órganos del Estado y de la sociedad, respetar, promover y proteger los derechos de los niños, niñas y jóvenes; y que, en el ámbito de sus competencias, corresponderá a los órganos de la Administración del Estado garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y jóvenes, y para ello se les encomienda, entre otras cosas: (a) garantizar, en condiciones de igualdad, el libre y pleno goce y ejercicio de sus derechos, para lo cual adoptarán las políticas, planes y acciones necesarias para dichos fines; (b) crear e impulsar canales de participación social; (c) facilitar y promover la participación de la sociedad civil y sus organizaciones en el cumplimiento de los objetivos de la ley. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583375 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 2 de 6 Núm. 44.027 7.
Que, el artículo 18 de la citada ley establece el principio de la participación social, el cual consiste en el derecho a participar plenamente en la vida social, familiar, escolar, científica, cultural, artística, deportiva o recreacional, entre otros, de su entorno, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonomía progresiva; que los órganos del Estado promoverán las oportunidades y mecanismos nacionales y locales necesarios para que se incorporen progresivamente a la ciudadanía activa, de acuerdo con su edad y grado de desarrollo personal, a fin de que sus opiniones sean escuchadas a través de procesos permanentes de intercambio de ideas y sean consideradas en la identificación de necesidades e intereses, en la adopción de decisiones, formulación de políticas, planes y programas que les afecten, así como al realizar la evaluación de ellas; que los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, promoverán que las opiniones de los niños, niñas y jóvenes sean escuchadas en todos los temas que los afecten, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonomía progresiva; y, por último, que este principio se manifiesta a través de los derechos a ser oído, de reunión, asociación, libertad de expresión e información. 8.
Que, resulta absolutamente necesario actualizar dicho texto en materias relativas a los principios y objetivos referidos en el considerando anterior, a fin de aplicarlo a la nueva realidad comunal, permitiendo agilidad en los procesos de otorgamiento de patentes de esta naturaleza. Asimismo, es indispensable actualizar el texto de la ordenanza, dictando un nuevo texto refundido, permitiendo mayor comprensión y revisión a la hora de acudir a este documento. 9.
Que, el Honorable Concejo Municipal de Peñalolén, en Sesión Extraordinaria N 05, de fecha 21 de noviembre de 2024, aprobó el texto que reemplaza el Título V de la Ordenanza de Participación Ciudadana, Civismo y Corresponsabilidad de la comuna de Peñalolén, promulgada el 31 de agosto de 2022 y publicada el 8 de septiembre de 2022. Decreto: 1.
Derógase la Ordenanza Local N 31, de Participación Ciudadana, Civismo y Corresponsabilidad de la comuna de Peñalolén, promulgada el 31 de agosto de 2022 y publicada en el Diario Oficial el día 8 de septiembre de 2022.2.
Agrégase el siguiente Título V a la Ordenanza de Participación Ciudadana, Civismo y Corresponsabilidad de la comuna de Peñalolén publicada mediante decreto 1300/4086, de fecha 24 de julio de 2012, y sus modificaciones: “TÍTULO V: DEL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA NIÑEZ Y JUVENTUDES EN PEÑALOLÉN” Artículo 61. El presente Título regula la forma en que la municipalidad fomenta la participación de niños, niñas y jóvenes en Peñalolén.
Establece modalidades de participación infantil y juvenil, teniendo en consideración las características singulares de la comuna, tales como la configuración del territorio, la conformación etaria, de género e intercultural de este segmento de la población y cualquier otro elemento que requiera una representación específica. Artículo 62. Existirán instancias municipales para el trabajo en miras de la participación de niños, niñas y jóvenes, principalmente a través de una Mesa Técnica Municipal de Participación de Niñez y Juventudes. Esta instancia se articulará con las distintas formas de organización de niñez y juventudes y velará por el cumplimiento de esta Ordenanza. Artículo 63.
Para la implementación de este Título, se contemplan diversas modalidades e instancias de participación, en las que se puedan ir incorporando a niños, niñas y jóvenes, con el fin de que logren trabajar procesos de liderazgo (acordes a su autonomía progresiva), que los lleven a obtener un mayor nivel de incidencia en el desarrollo de la comuna y propicien la participación como un derecho.
El artículo 1 de la CIDN incluye dentro del concepto de niño a todo ser humano menor de 18 años, por lo que esta Ordenanza promoverá la participación de niños y niñas desde los 0 hasta a los 17 años.
A su vez, contemplando que se pretende fortalecer también la participación de los/as jóvenes de la comuna, se contemplará para su definición etaria, la establecida desde el Instituto Nacional de la Juventud INJUV, por lo que también se trabajará en el fortalecimiento de la participación de jóvenes, diferenciándose las actividades e instancia según corresponda. Artículo 64. Principios.
La participación de niños, niñas y juventudes se fomentará desde la municipalidad teniendo en consideración los siguientes principios y elementos: Promover espacios seguros, cómodos e inclusivos; promover el derecho de libertad de niños, niñas y jóvenes para expresarse, tomando en cuenta las opiniones para tomar decisiones que les puedan afectar.
Se deberán tomar medidas que garanticen una participación segura sin riesgos, voluntaria e informada, priorizando a los niños, niñas y jóvenes como protagonistas, en el liderazgo y conducción de las actividades de participación, relevando su rol de expertos en las materias que les afectan. Los espacios de participación deben ser respetuosos de distintas visiones, dar libertad y respetar valores de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 3 de 6 Núm. 44.027 niños, niñas y jóvenes. La municipalidad deberá otorgar información sencilla y clara que empodere y potencie la participación; así como considerar las diversidades con acciones inclusivas. Artículo 65. De las Instancias de Participación.
A continuación, se describen instancias de participación de niños, niñas y jóvenes que se contemplan en esta Ordenanza, sin perjuicio de que son aplicables también, las demás formas de participación de la Ordenanza Comunal de Participación: 1. - CONSEJO COMUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES. El Consejo Comunal de Niños, Niñas y Jóvenes, es una instancia permanente de participación en la gestión municipal.
Consiste en un espacio formativo y de participación, con énfasis en la incidencia en temáticas de interés para niños, niñas y jóvenes de la comuna frente a distintas autoridades a nivel comunal y nacional. a) DEL OBJETIVO DEL CONSEJO CONSULTIVO.
Este Consejo tendrá como objetivo “Facilitar el ejercicio al derecho a participar y expresar la opinión de todos/as los/as niños, niñas y jóvenes de la comuna de Peñalolén en temáticas acciones que les afecten directa o indirectamente; generando espacios de encuentro, a fin de que la participación de este grupo etario sea representativa y logre incidir en las políticas de niñez y juventudes y en el desarrollo comunal en general”. b) DE SUS INTEGRANTES.
El Consejo se encontrará constituido por al menos 25 niños, niñas y juventudes de 10 a 17 años, pertenecientes a la comuna de Peñalolén, y que cuenten con la autorización y el apoyo de sus adultos/as responsables, entendiendo por tal el consentimiento informado de su participación y el acompañamiento constante a las instancias de diálogo según su autonomía progresiva y edades.
Estos miembros del Consejo, corresponderá a niños, niñas y jóvenes representantes de cada macro sector de la comuna, que actualmente son cuatro, los cuales serán definidos mediante una elección que se llevará a cabo en Asambleas de grupos de “Promotores de Derechos”, los cuales se reunirán periódicamente, en el tiempo y la forma en que se determine en el Reglamento de funcionamiento del Consejo. Se propiciará la inclusión de niños, niñas y jóvenes sin discriminación alguna, ya sea por género, nacionalidad, religión, situación de discapacidad ni ninguna circunstancia. c) DE LA REPRESENTATIVIDAD DEL CONSEJO.
Para que el Consejo sea representativo de toda la comuna, se propiciará el encuentro de niños, niñas y jóvenes participantes de distintos programas e instituciones, presentes en todos los macro sectores; y también se propiciará la presencia dentro de sus integrantes de niños, niñas y jóvenes migrantes, de pueblos originarios y con necesidades especiales, contemplando a su vez, la equidad de género. d) DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO. El documento será elaborado en forma colaborativa por el con apoyo de la Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventudes. Deberá ser trabajado y propuesto a la Dirección Jurídica para su aprobación dentro del plazo máximo de un año desde la publicación de la presente ordenanza.
En dicho documento, se deberá establecer la periodicidad de las reuniones, su duración, y una Planificación Anual de Trabajo, así como otros aspectos del trabajo operativo del Consejo que permita a los niños, niñas y jóvenes organizarse. Este reglamento deberá basarse en los principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño y Niña y de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes: i. Principio de velar por el interés superior del niño/a. ii. Principio del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. iii. Principio de participación y ser escuchado. iv. Principio de no discriminación. v. Principio de libertad de expresión, reunión y asociación. e) DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO COMUNAL.
El Consejo Comunal adoptará acuerdos por mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de sus miembros y tendrá la atribución de solicitar Audiencia con el/la Alcalde/sa, solicitar información y pronunciamiento a las Unidades o Direcciones Municipales a través de la Secretaría Municipal, respecto de temas de interés y participar en la elaboración del Cabildo en conjunto con la Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventudes y Secretaría Comunal de Planificación.
Una vez al año se expondrá al Consejo Comunal el plan de trabajo de la Mesa Técnica, la que deberá incorporar en su trabajo las opiniones resueltas por el Consejo; así como la presentación al mismo de los avances del Plan de Desarrollo Comunal de niñez y juventudes de la comuna por parte de Secretaría Comunal de Planificación y las unidades pertinentes. f) DEL APOYO TÉCNICO Y OPERATIVO PARA EL CONSEJO CONSULTIVO. La Oficina Local de la Niñez entregará apoyo al Consejo Comunal, fomentando espacios de participación activa y empoderamiento para los niños, niñas y jóvenes integrantes. Este respaldo permitirá que los niños/ as puedan expresar sus ideas y preocupaciones, contribuyendo a la construcción de un entorno más inclusivo y participativo. Juntos/as, trabajarán en iniciativas que promuevan el bienestar y los derechos de la niñez y juventud en la comunidad. 2. CABILDO DE NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES.
Consiste en la ejecución de una Asamblea abierta para todos/as los/as niños, niñas y jóvenes que deseen participar de esta instancia pública para opinar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 4 de 6 Núm. 44.027 y proponer ideas en función de temas de su interés, ya sea para temáticas específicas del desarrollo de la comuna o bien para que sean incorporadas al PLADECO, cuando corresponda. a) DE SU PERIODICIDAD. Su ejecución será obligatoria para la construcción del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), con el propósito de incorporar su opinión a dicha planificación. Este, además, podrá realizarse toda vez que se estime pertinente por parte de la Mesa Técnica o a solicitud del Consejo Comunal. Los Cabildos podrán ser territoriales o temáticos. b) DE SU EJECUCIÓN.
Su elaboración, ejecución y evaluación serán co-construidas entre la Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventudes, Secretaría Comunal de Planificación y el Consejo Comunal de Niños, Niñas y Jóvenes. c) LABORATORIO DE INNOVACIÓN Y LIDERAZGO JUVENIL. Instancia de participación dirigida a niños, niñas y jóvenes entre los 12 a 17 años (estudiantes de séptimo a cuarto medio) que vivan o estudien en colegios de la comuna de Peñalolén.
Su objetivo es promover el desarrollo de habilidades para la co-creación de propuestas comunitarias orientadas a políticas públicas y fortalecer el rol activo de las juventudes en el progreso de su comunidad, a través de un enfoque colaborativo y participativo. Este proceso de co-creación estará a cargo de la Dirección de Control y Gobierno Abierto, y su reglamentación deberá constar en bases públicas conocidas por todos y todas. Las etapas incluyen difusión, sensibilización y sesiones de trabajo en las cuales las juventudes co-crearán propuestas que aborden desafíos locales. A final de año, se implementará una de las iniciativas co-creadas, conforme la disponibilidad presupuestaria respectiva. 3. DISEÑO DE ESPACIOS PÚBLICOS: Instancia de participación en el diseño de los espacios públicos, donde se considere la opinión de niños, niñas y jóvenes para la construcción y habilitación de plazas y juegos. El diseño de plazas incluiría a los/as niños, niñas, jóvenes que vivan en el sector y sus familias, así como la de los/as representantes por sector del Consejo Comunal de NNJ. Esta instancia será organizada y llevada a cabo por la Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventudes y bajo las directrices de la Dirección de Espacio Público y estará sujeta a disponibilidad presupuestaria. Se deberá diseñar bajo esta forma de participación al menos un espacio público al año por macro sector. 4.
CENTRO DE ESTUDIANTES: En coherencia con lo que plantea la normativa establecida en MINEDUC, es la organización formada por los y las estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, de cada establecimiento educacional.
Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un Centro de Estudiantes, desde el segundo ciclo básico en adelante. Esta ordenanza apunta a que los Centros de Estudiantes puedan disponer de una instancia de orientación para garantizar su participación en instancias comunales. 5.
MES DE LA NIÑEZ Y JUVENTUDES: Como parte de las instancias de participación, cada año en el mes de abril o mayo se generará por parte de la Mesa Técnica de Participación la convocatoria y metodología para que en el mes de agosto, en que se conmemora el mes de la niñez y juventudes se generen y construyan actividades donde los niños, niñas y jóvenes sean protagonistas, y sean quienes definan dentro del presupuesto disponible y las factibilidades técnicas municipales, la agenda de actividades hacia la comunidad, se incida en el gasto para eventos, actividades, talleres y otras de interés. La difusión de esta convocatoria debe ser comunal y contar con bases claras de participación y co-construcción de la agenda comunal del mes de la niñez y de las juventudes. 6.
MICROSITIO WEB CON ACCESO Y PARTICIPACIÓN: Existirá en la página web municipal un micrositio que será específico para la información local y comunal en lenguaje claro y accesible para niños, niñas y jóvenes, donde se inserten las principales noticias que les afecten y se acceda a los servicios.
Además, esta plataforma contará con una vía de comunicación digital donde se podrán hacer llegar solicitudes o consultas, en un espacio dedicado a este tramo etario, sin perjuicio que se asegurará en cada recinto de atención de público del municipio un formulario especial de atención para menores de 18 años, donde también poder ejercer su derecho a consulta. 7.
CONCURSO “HAZTE PRESENTE DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA SAT PRESENTE: Se llevará a cabo el concurso “hazte presente”, con foco principal en incentivar a niños y jóvenes a convertirse en protagonistas en la búsqueda de soluciones que promuevan la permanencia escolar, protegiendo el derecho a la educación y estimulando la asistencia regular a clases. Se podrá realizar de forma anual en los establecimientos educacionales que sean parte del SAT Presente, conforme disponibilidad presupuestaria respectiva. Artículo 66. De las Instancias de Formación.
La municipalidad deberá entregar herramientas y mecanismos que faciliten la participación, a través de la difusión e implementación de estos, para que de esta forma, niños, niñas y jóvenes puedan hacer uso y ejercicio de estos, considerando ciclo vital, género, interculturalidad y diversidades.
Además de la difusión de los mecanismos de participación la municipalidad debe ejecutar acciones que permitan la incidencia en el presupuesto municipal de niños, niñas y jóvenes, de entre 10 y 17 años, que residan y/o estudien en Peñalolén, como también Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 5 de 6 Núm. 44.027 procesos de formación ciudadana, liderazgo, información clara y transparencia y participación. Estas últimas instancias se distribuirán por tramos etarios conforme las distintas necesidades metodológicas y unidades responsables respectivas. Son las siguientes: 1.
OFICINA LOCAL DE LA NIÑEZ estará a cargo de ofrecer instancias formativas para adultos/ as significativos que pueden ser apoyo y soporte en la participación de niños, niñas y jóvenes, ya sea por encontrarse en cargos estratégicos para este propósito (Instituciones: Orientadores; Monitores/as, etc. ), o bien, por cumplir un rol familiar de cuidado (Familiares: Cuidadores/as, Hermanos/as, etc.). También tendrá la misión de brindar instancias a niños, niñas y jóvenes e incorporar la temática de participación de niños, niñas y jóvenes en la red de niñez y juventudes de la comuna, ambas instancias con el fin de promover una cultura de participación de NNJ en la comuna. 2.
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE PEÑALOLÉN: PARA NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES DESDE LOS 4 A 18 AÑOS: (edad referencial y limitada a el ámbito educativo) Instancias formativas para la participación en los espacios educativos a través de procesos pedagógicos y formativos en torno al ejercicio de la participación, liderazgo y trabajo en equipo que promuevan la generación de ideas y acciones de innovación educativa desde las organizaciones estudiantiles que sitúen la generación de habilidades y competencias de los niños, las niñas y jóvenes estudiantes de establecimientos municipales. 3.
OFICINA MUNICIPAL DE JUVENTUDES: PARA JÓVENES DESDE LOS 15 A 29 AÑOS: Tiene el objetivo de fortalecer y reconocer los diversos mundos juveniles mediante la co-construcción de instancias formativas con el fin de articular, vincular y fortalecer a las juventudes de la comuna, desde el ejercicio de los derechos juveniles, por medio de acciones socioeducativas y de vinculación territorial. Abordando distintas temáticas de interés juvenil, tales como salud mental, derechos sexuales y reproductivos, perspectiva de género, liderazgos, proyectos sociales, entre otros.
El trabajo de la Oficina se sustenta en el fortalecimiento de habilidades personales y grupales de las juventudes para incentivar el trabajo comunitario, generando espacios de reflexión crítica y sensibilización en torno a temáticas relevantes para las juventudes.
Asimismo, se comprende la importancia en reducir la distancia entre generaciones, es por ello que una línea fundamental es la transversalización de la perspectiva de juventudes con adultos, comunidades y organizaciones que sostienen un trabajo con pertinencia en juventudes. 4. DIRECCIÓN DE CONTROL Y GOBIERNO ABIERTO: PARA NIÑOS Y NIÑAS DESDE LOS 6 A 12 AÑOS.
PROGRAMA DE TRANSPARENCIA Y PROBIDAD PARA NIÑOS Y NIÑAS: Este programa formativo introduce a niños y niñas al Derecho de Acceso a la Información Pública y al valor de la transparencia, mediante actividades interactivas y recursos didácticos.
Busca fomentar una cultura de participación informada, proporcionar herramientas sencillas para entender y ejercer sus derechos, y desarrollar habilidades de pensamiento crítico desde temprana edad, promoviendo así la responsabilidad cívica y el interés por la gestión pública en su comunidad. 5. DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Promoverá la participación de niños, niñas y jóvenes desde los 14 años, como socios de las organizaciones territoriales y funcionales. Así como también fomentar la constitución de organizaciones juveniles en los territorios. Con el fin de que los niños, niñas y jóvenes, tengan un rol protagónico en sus comunidades. Artículo 67. De la Mesa Técnica de Participación de la Niñez y Juventudes. La Mesa Técnica de Participación de la Niñez y Juventudes será una instancia municipal que tendrá como objetivo promover y fortalecer procesos de participación de niñez y juventudes en la comuna: 1. DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA TÉCNICA DE PARTICIPACIÓN DE NIÑEZ Y JUVENTUDES.
La Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventudes será una instancia conformada por al menos dos integrantes de la Dirección de Desarrollo Comunitario, un integrante del Departamento de Participación, dos integrantes del Departamento de Promoción de Derechos y Prevención Social de la Dirección de Seguridad Humana (siendo uno de ellos un integrante de la Oficina Local de la Niñez), un representante de la Dirección de Control, un representante de la Corporación Municipal de Educación de Peñalolén y representantes de otras Unidades o Direcciones que se considere pertinente estén presentes. 2. DEL OBJETIVO GENERAL DE LA MESA TÉCNICA DE PARTICIPACIÓN DE NIÑEZ Y JUVENTUDES.
La Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventudes tiene como objetivo generar condiciones para el ejercicio del derecho a la participación en coherencia con la Política Local de Niñez y Juventudes y conforme lo indicado en la presente Ordenanza. 3. DE LAS FUNCIONES DE LA MESA TÉCNICA DE PARTICIPACIÓN DE NIÑEZ Y JUVENTUDES.
La Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventudes, tendrá las siguientes funciones: a) Elaboración y ejecución de un plan anual de trabajo. b) Incorporar la opinión del Consejo de los niños, niñas y jóvenes en la formulación del plan anual de trabajo. c) Apoyar en la elaboración y ejecución del plan anual de los niños, niñas y jóvenes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 6 de 6 Núm. 44.027 d) Apoyar en la elaboración del reglamento de funcionamiento del Consejo de niños, niñas y jóvenes. e) Asegurar la participación de niños, niñas y jóvenes por medio de las distintas instancias de participación que esta ordenanza indique y todas aquellas instancias municipales de participación. f) Asegurar que dicha participación sea representativa de todos los macro sectores de la comuna: Sector La Faena/Sector Lo Hermida/Sector Peñalolén Alto/Sector San Luis. g) Sistematizar la información y entregar la información relevante a las redes comunales. h) Capacitar, sensibilizar y formar en materias de participación de NNJ y en enfoque de derechos, a las redes locales que trabajan con niñez y juventudes, a la comunidad en general y a funcionarios y funcionarias municipales y/o de las Corporaciones municipales. 4. DE LAS SESIONES EN GENERAL DE LA MESA TÉCNICA DE PARTICIPACIÓN DE NIÑEZ Y JUVENTUDES. La Mesa Técnica de Participación de Niñez y Juventudes, deberá reunirse en forma periódica y podrá formar comisiones de trabajo para estudiar, analizar o articular en materias de su competencia. La Mesa Técnica de Participación, se reunirá de forma Ordinaria, como mínimo 3 veces al año. 5. DEL ENCARGADO DE LA MESA TÉCNICA DE PARTICIPACIÓN DE NIÑEZ Y JUVENTUDES.
Un representante del Departamento de Promoción de derechos y prevención social de la Dirección de Seguridad Humana ejercerá la coordinación de esta Mesa, a quien le corresponderá: a) Presidir y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Dirigir los debates con prudencia y equidad. c) Velar por la incorporación de los Principios y consideraciones de la Política Comunal de Niñez y Juventudes, así como lo dispuesto por esta Ordenanza. Artículo 68. De las Votaciones Comunales. Se permitirá a todos los niños, niñas y jóvenes residentes de Peñalolén, la votación y participación en procesos comunales que lo permitan, según la normativa vigente, desde los 14 años. Lo anterior sin perjuicio de las normas especiales de votaciones y escrutinios y de organizaciones territoriales y funcionales. Artículo 69. De la Rendición de Cuentas. Una vez al año, la mesa técnica deberá dar cuenta pública sobre cómo se han considerado y tenido en cuenta las opiniones de niños, niñas y jóvenes conforme esta ordenanza.
Este informe se presentará ante el Consejo Comunal de NNJ, el Concejo Municipal y deberá ser público a través de los medios digitales del municipio, velando por su adecuada y clara difusión hacia todos y todas los niños, niñas y jóvenes de la comuna”. 3. Déjase constancia de que, en todo lo no modificado expresamente, se mantendrá plenamente vigente la Ordenanza de Participación Ciudadana, Civismo y Corresponsabilidad de la comuna de Peñalolén y sus modificaciones. 4. Publíquese, en el Diario Oficial y en la página web institucional www.penalolen.cl.
Anótese, comuníquese a corresponda, cúmplase, hecho, archívese. - Juan Enrique Pino Melo, Alcalde (S). - Fernando Salinas Espinoza, Secretario Municipal (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2583375 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl