Una revisión al régimen jurídico vigente
Una revisión al régimen jurídico vigente Por Crístián Solís, obogodo de Next Lego!. MB?I de lo Universidod Pompeu Fobro Borcelono School of Monagement Diplomodo en Derecho Público Económico por lo Universidod de Chile Más Más allá de polfticas públicas contingentes, contingentes, debemos debemos tener presente que la legislación chilena, desde hace más de 40 años, define define “Productos Minerales de Valor Estratégico”, y establece establece los derechos que el Estado tiene sobre ellos y la formaen que debe ejercerlos. Estas normas conviven con el régimen concesional actualmente actualmente vigente, aplicable a las sustancias minerales metálicas metálicas y no metálicas existentes en el territorio nacional.
De tal forma que los minerales involucrados en la definición de “Productos Minerales de Valor Estratégico” no pierden la caiidad de concesibles; por tanto, pueden ser explorados y explotados por cualquier persona, natural o jurídica, chilena o extranjera.
Un aspecto fundamental, y muy interesante, es que la ley no señala a algún mineral en especial como estratégico, sino que recurre al concepto de “Productos Minerales de Valor Estratégico”. Indicando que son estratégicos aquellos aquellos “productos minerales” en los que el toñoo el uranio tengan tengan presencia significativa. Así, no son estratégicos nitorio, ni el uranio, sino aquellos Productos Minerales, entendiéndose entendiéndose portales sustancias ya extraídas, en los cuales estos estos minerales tengan presencia presencia significativa. Esto va más allá de un solo matiz, dado que, si estos minerales fueran declarados estratégicos, se complicaría la operación de algunas faenas mineras por su sola presencia, aunque sea en concentraciones ínfimas. ínfimas.
Entonces, para comprender a cabalidad el sentido y alcance alcance del concepto de “Productos “Productos Minerales de Valor Estratégico” Estratégico” debemos recurrir a un segundo concepto, este es el de “Presencia Significativa”. Significativa”. Debe entenderse que existe presencia significativa de un mineral cuando, encontrándose encontrándose este contenido en sustancias minerales ya extraídas, resulta técnica y al régimen jurídico vigente “La legislación chilena, desde hace más de 40 años, define “Productos Minerales de Valor Estratégico”. Una revisión al régimen jurídico vigente económicamente viable su recuperación. No tendría sentido dar el tratamiento tratamiento de estratégico a un Producto Mineral cuando la cantidad de uranio o tono que contengan sea tan pequeña que la tecnología no permita su recuperación. Tampoco, si el costo total de su recuperación recuperación sea inferior al valor comercial. Ahora bien, definido el objeto sobre el cual recae esta regulación, regulación, debemos atender al derecho que tiene el Estado sobre los Productos Minerales Minerales de Valor Estratégico.
Mirada normativa Con el objeto de asegurar el suministro de los Productos Minerales de Valor Estratégico, Estratégico, el legislador ha hecho prevalecer legalmente el interés interés estatal, consagrando el derecho de primera opción de compra sobre dichos productos, productos, al precio y modalidades modalidades habituales del mercado. Así, sin recurñra mecanismos expropiatorios, ni limitar los derechos de los concesionarios concesionarios mineros, la legislación otorga al Estado un mecanismo mecanismo para satisfacer las necesidades necesidades de abastecimiento de esta clase de productos.
A fin de equilibrar la relación entre particulares y el Estado, Estado, y de prevenir eventuales arbitrariedades, la legislación consagra la facultad de recurñr recurñr ante loslribunales dejusticia dejusticia en caso no existir acuerdo en el precio de compra. Por otra parte, respecto de los concesionados mineros, se establece la obligación de comunicar al Estado a través través de la Comisión Chilena de Energía Nuclearla obtención de estos Productos. Distinguiendo Distinguiendo el procedimiento aplicable entre aquellos productores productores que tienen el carácter carácter de habituales y los que no lo son.
Esta estrategia, diseñada e incorporada a la legislación nacional el año 1982, al promulgarse promulgarse la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Concesiones Mineras, tuvo su ohgen en la eventual necesidad de asegurar el suministro de sustancias necesahas para la Seguhdad Nacional. La subsistencia de dicha necesidad resulta hoy jurídicamente jurídicamente irrelevante, toda vez que el Estado no se encuentra encuentra obligado a expresar su motivación al momento del ejercicio del derecho de Primera Opción de Compra. El mecanismo existe y se encuentra encuentra vigente. Así, el derecho derecho de primera opción de compra Productos Minerales de Valor Estratégico con presencia presencia significativa de tono o uranio se encuentra consagrado consagrado hoy en el ordenamientojurídico ordenamientojurídico nacional. Todo ello, sin perjuicio del derecho de los particulares para constituir concesiones mineras con el objeto de explorar y explotar dichos minerales.
En definitiva, este modelo que articula el desarrollo de la iniciativa phvada con una intervención estatal ajustada a las necesidades públicas, sin afectar los derechos emanados del régimen concesional, concesional, ni alterar los mecanismos mecanismos de formación de precios, podría ser la base adecuada para la incorporación incorporación al catálogo de minerales concesibles de algunos que actualmente se encuentran excluidos. mch Crlsbdn Solio, abogado de Next Legal “Con el objeto de asegurar el suministro de los Productos Minerales de Valor Estratégico, el legislador ha hecho prevalecer legalmente el interés estatal”.