Decreto exento número 85, de 2026.- Fija monto unitario regional de alimentación e internado para el año 2026 a los establecimientos educacionales subvencionados
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2776693 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2026 A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Núm. 85 exento. - Santiago, 18 de febrero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica; en la Ley N 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto ley N 3.166, de 1980; en los decretos Ns. 8.144, de 1980 y 632, de 1983, ambos del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario N 04/1772, de 2025, de la Jefa (S) de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. - Que, en razón de que los montos de alimentación e internado difieren dependiendo de la ubicación del establecimiento educacional que entrega servicio de internado, por efecto del lugar donde está ubicado y por el costo de alimentación, se ha determinado fijar el monto unitario por alumno diario de subvención a nivel de región, de tal manera de asegurar el financiamiento de alimentación e internado en cada localidad; 2. - Que, el artículo 35 del decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en su inciso tercero dispone que "(el) monto unitario por alojamiento y alimentación será fijado anualmente por el Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Hacienda, no pudiendo ser inferior a 0,1563 U.S.E. diarias. "; 3. - Que, la ley N 19.464, modificada en lo concerniente al presente acto por la ley N 20.244, concedió un aumento de remuneraciones para los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados; 4. - Que, con el objeto de financiar dicho aumento, el artículo 1 de la ley N 19.464, creó a contar del día 1 de enero de 1996, una subvención que debe considerar la subvención de internado, que se calculará en los términos del artículo 13, con los incrementos del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación; 5. - Que, la Ley N 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, en la partida 09.01.20.24.01.256, glosa 05, dispone que los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N 3.166, de 1980, que presten servicio de internado podrán percibir la subvención de internado en los mismos montos y condiciones establecidas para los establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N 2, de 1998, del Ministerio de Educación; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776693 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Decreto: Artículo 1: Fíjase para el año 2026, el monto unitario regional, en términos de Unidad de Subvención Educacional (U.S.E. ), por alumno diario de subvención por alojamiento y alimentación, a los establecimientos educacionales subvencionados con servicio de internado, que se indica a continuación, junto con el monto que se incluirá en el cálculo por la ley N 19.464 : MONTO U.S.E. MONTO U.S.E.
REGIÓN ALUMNO DIARIO ALUMNO DIARIO (DFLN 2/1998) (LEY N 19.464 ) Región de Tarapacá 0.1563 0.0029 Región de Antofagasta 0.1563 0.0029 Región de Atacama 0.1563 0.0029 Región de Coquimbo 0.1566 0.0029 Región de Valparaíso 0.1824 0.0034 Región del Libertador Bernardo 0.1760 0.0035 O'Higgins Región del Maule 0.1889 0.0038 Región del Biobío 0.1664 0.0033 Región de La Araucanía 0.1776 0.0036 Región de Los Lagos 0.1646 0.0033 Región de Aysén 0.1563 0.0029 Región de Magallanes y la 0.1762 0.0035 Antártica Chilena Región Metropolitana 0.1815 0.0036 Región de Los Ríos 0.1776 0.0036 Región de Arica y Parinacota 0.1563 0.0029 Región de Ñuble 0.1664 0.0033 Artículo 2: Téngase presente que los montos señalados en el artículo precedente se incrementarán en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea la localidad en que esté ubicado el establecimiento en la región. Artículo 3: La Unidad Regional de Subvenciones respectiva procederá a efectuar los pagos correspondientes por los conceptos señalados en el artículo 1, conforme al decreto N 8.144, de 1980, del Ministerio de Educación. Anótese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776693 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl