El duro traspié fuera de las canchas que sufrió Gary Medel: Justicia lo condena por “funa” a fiscalizador
El duro traspié fuera de las canchas que sufrió Gary Medel: Justicia lo condena por “funa” a fiscalizador A raíz de los insultos proferidas contra contra un fiscalizador sanitario que le negó el acceso a un evento musical por carecer de pase de movilidad, el futbolista profesional Gary Alexis Medel Soto tendrá que desembolsar desembolsar una indemnización total de $15.415.280. Así lo determinó la Corte de Apelaciones de Santiago, estableciendo que dicho monto cubrirá cubrirá los conceptos de daño moral y emergente. Los hechos se remontan al 26 de mayo de 2022, en el marco de las restricciones por la pandemia.
Aquella jornada, en las puertas del Movistar Arena y previo a un concierto de Karol-G, el deportista deportista utilizó su cuenta de Insta gram para transmitir en vivo la situación, situación, incitando a sus seguidores a “funar” al trabajador. Frente a este escenario, la víctima presentó presentó una querella donde solicitaba originalmente una compensación de $8o millones. La resolución fue adoptada en un fallo unánime por la Cuarta Sala del tribunal de alzada. Esta instancia, instancia, conformada por la ministro ministro Paola D(az, el ministro Jaime Balmaceda y el abogado (1) Luis Hernández, ratificó con costas lo dictaminado previamente por el 280 Juzgado Civil de Santiago. Sin embargo, la corte incluyó una declaración para aumentar de forma forma prudencial la cifra reparatoria, ajustándola a la magnitud del perjuicio perjuicio comprobado. En el documento judicial se detaha detaha explícitamente la vulneración sufrida por el trabajador, Angelo Berti.
El texto argumenta qu, e «ha quedado demostrado que Angelo Berti fue agredido verbal e El “Pitbull”deberá pagar una indemnización demás de $15 millones tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acreditó el daño moral y psicológico causado a un funcionario sanitario durante un concierto en 2022. injustamente por el demandado mientras realizaba su labor de fiscalizador, además de haber haber expuesto esta agresión y su imagen sin su consentimiento en redes sociales (live) para el asedio (funa) de los seguidores del demandado Medel, con consecuencias mediáticas y de invasión a su privacidad que le causaron una gran afectación a su salud mental». Respecto a las secuelas médicas, el dictamen agrega que el afectado afectado «requirió de farmacología y terapia a causa de un trastorno ada ptativo del que dio cuenta el psicólogo tratante.
Luego, la pretensión indemnizatoria deriva del padecimiento emocional que tuvo que sobrellevar y que se encuentra encuentra comprobado también con la documental agregada al proceso, proceso, la que da cuenta de las atenciones atenciones de salud mental asociadas al evento traumático causado por el demandado y que coinciden con las dolencias que se consignaron consignaron en la demanda”. Al momento de justificar el cálculo económico, los magistrados explicaron explicaron que, “acorde con todo lo señalado, señalado, la cuantificación del daño se hará prudencialmente por el tribunal, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del mismo, teniendo para ello especialmente especialmente presente las circunstancias circunstancias en que se produjeron los hechos, esto es, que el demandante realizaba una función pública relevante relevante a la época de los hechos y que el agravio del que fue objeto es consecuencia directa de cumplir cumplir fielmente su rol fiscalizador, sin amilanarse ante la presión y amedrentamiento ejercido por una figura pública que goza de popularidad y solvencia económica”. económica”. Finalmente, la sentencia también pondera el arrepentimiento posterior posterior del jugador para no acceder acceder a la millonaria suma exigida inicialmente.
El fallo consigna que “en el aquilatamiento de la indemnización indemnización que se regula se tendrá en consideración las disculpas ofrecidas públicamente por el demandado a los funcionarios de la salud, al día siguiente de haber realizado el agravio, por el mismo medio, y que no pueden sino entenderse también referidas al actor; razón por la cual no se puede puede otorgar la suma que se ha solicitado solicitado en la demanda por parecer excesiva, considerando además los montos que han sido otorgados en casos de agresiones más graves (físicas y síquicas) fallados por los Tribunales Superiores de Justicia en causas de violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado»..