Resolución exenta número O-01-S-01258-2025, de 2025.- Aprueba el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidio por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA, y deroga circulares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.153 Martes 20 de Mayo de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2646234 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social / Superintendencia de Seguridad Social APRUEBA EL COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA, Y DEROGA LAS CIRCULARES QUE INDICA (Resolución) Núm. O-01-S-01258-2025 exenta. - Santiago, 30 de abril de 2025.
Visto: Las facultades que me confiere la ley N 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, modificada por la ley Nº 20.691 ; lo señalado en los artículos 5º y 31 del DFL Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 48 letra a) y 49 de la ley Nº 19.880 ; lo establecido en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; Considerando: Que, de conformidad con el artículo 2º de la ley Nº 16.395, corresponde a esta Superintendencia la facultad de fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia y de impartir instrucciones a las entidades sometidas a su fiscalización sobre los procedimientos para el adecuado otorgamiento de las prestaciones que en cadacaso correspondan, dentro de la esfera de su competencia. En igual sentido, el artículo 38 letra d) de la citada ley, confiere a esta Superintendencia la atribución de emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los imponentes. Que, el decreto supremo N 3, de 1984, del Ministerio de Salud, contiene el reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional. Que, el DFL Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece normas comunes para Subsidios por Incapacidad Laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
Que, la ley Nº 21.063 que crea un seguro para el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes que padezcan las enfermedades indicadas en dicho cuerpo legal, cubre licencias médicas con subsidio para padres y madres trabajadores que deben ausentarse del trabajo para cuidar a sus hijos.
Que, el DFL Nº 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, establece en el Título II, la regulación sobre protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Que, el DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece en el Título IV, sobre los Derechos Funcionarios, Párrafo 1º Normas Generales, que los funcionarios públicos tienen derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646234 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.153 Martes 20 de Mayo de 2025 Página 2 de 4 Que, la ley Nº 20.585, que regula el otorgamiento y uso de licencias médicas, tiene por objeto el correcto uso de la licencia médica, estableciendo medidas de control y fiscalización.
Que, lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469.
Que, la Contraloría General de la República mediante dictamen Nº E93380N21, de 2021, ha resuelto que esta Superintendencia es la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, de forma que, hallándose las licencias médicas insertas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que esta Entidad adopte sobre estas materias.
Que, esta Superintendencia ha impartido diversas y múltiples instrucciones a los organismos fiscalizados, en materias de licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral y el Seguro de acompañamiento para niños, niñas y adolescentes, las que, por su número y extensión, es necesario sistematizar en un cuerpo único de modo de facilitar el acceso, conocimiento y adecuada comprensión de las mismas, por parte de las citadas instituciones, personas afiliadas y la ciudadanía en general. Que, con el señalado objetivo, se elaboró un Compendio de Instrucciones, que refunde, sistematiza y estructura en un documento electrónico compuesto por siete libros, las circulares actualmente vigentes, relativas a materias propias de esas entidades. Dichas circulares corresponden a las individualizadas en el anexo Nº 1 de esta resolución. Resuelvo: 1.
Apruébase el "Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidio por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA", documento electrónico que refunde y sistematiza las instrucciones actualmente vigentes impartidas por esta Superintendencia, mediante las circulares que, a contar de su entrada en vigencia, se derogan conforme al numeral 2 siguiente.
El Compendio consta de siete libros, relativos a las materias que a continuación se precisan: Libro I. "Descripción General delas Prestaciones" Libro II. "Licencias Médicas" Libro III. "Subsidios por Incapacidad Laboral de Origen Común" Libro IV. "Subsidios por Maternidad" Libro V. "Seguro de Acompañamiento de Niños, Niñas yAdolescentes (SANNA)" Libro VI. "Control en el Otorgamiento de Licencias Médicas" Libro VII. "Sistemas de Información, Estadísticas yReportes". Las modificaciones que deban introducirse al Compendio se efectuarán mediante circulares, debiendo aquél actualizarse sólo una vez que aquéllas entren en vigencia. 2. Deróganse las circulares individualizadas en el Anexo Nº 1 de esta resolución, cuyas instrucciones han sido incorporadas en el Compendio. 3.
Entiéndase incorporadas a este Compendio las instrucciones de los siguientes oficios: oficio Nº 42.435, de 2018, oficio Nº 7.378, de 2019, oficio Nº 1.811, de 2021, oficio Nº O-01-S-00154-2023, de 2023, oficio Nº O-01-S-00939-2023, de 2023, oficio Nº R-01-UJU-168348-2024, de 2024 y oficio Nº O-01-S-02149-2024, de 2024.4. Publíquese íntegramente el "Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidio por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA" y las modificaciones que a futuro se le introduzcan, en el sitio web de esta Superintendencia, www.suseso.cl. 5.
Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de esta Superintendencia, según lo dispuesto en el artículo 48 letra a), de la ley Nº 19.880 y en el artículo 7, letra g), de la ley Nº 20.285, respectivamente. 6. El "Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, Subsidio por Incapacidad Laboral y Seguro SANNA" entrará en vigencia a contar del 5 de mayo de 2025. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese. - Pamela Alejandra Gana Cornejo, Superintendenta de Seguridad Social. Lo que transcribo a ustedpara su conocimiento. - Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646234 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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CIRCULARES DEROGADAS NÚMERO DE CIRCULAR 993 1.126 1.135 1.147 1.337 1.367 1.408 1.463 1.515 1.588 1.904 1.927 1.971 2.020 2.067 2.071 2.133 2.148 2.550 2.700 2.708 2.727 2.737 2.768 2.787 2.791 2.794 2.822 2.883 2.884 2.913 2.974 3.010 3.092 3.188 3.264 3.277 3.318 3.322 3.424 3.433 3.438 3.458 3.475 3.479 3.480 3.481 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2646234 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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