Suprema zanjará conflicto entre el SII y CCU por impuesto a néctares
Suprema zanjará conflicto entre el SII y CCU por impuesto a néctares La última palabra la tendrá la Corte Suprema.
Esto, porque el Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció que apelará a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió un recurso de protección presentado por CCU y dejó sin efecto la Circular N 11, que modificó el Impuesto Agregado a las Bebidas Analcohólicas (IABA), extendiendo su carga a la venta de néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas (deportivas). El viernes el tribunal de alzada de la capital resolvió que la normativa que firmó el hoy exdirector del Servicio Hernán Frigolett amplió "el campo práctico de aplicación de la norma, transgrediendo el principio de legalidad que impera en materia tributaria y la reserva legal en cuanto a la creación de tributos en nuestro ordenamiento jurídico". Desde el SII, cuyo director desde ayer es Javier Etcheberry, dijeron que su "Subdirección Jurídica en estos momentos está revisando en detalle los fundamentos de la sentencia emitida el viernes por la Corte, con la finalidad de presentar un recurso de apelación ante la Corte Suprema". Precisaron que "el plazo para apelar es de 5 días, que se vence el jueves 11 de julio". Fallo contundente La normativa del SII que regulaba el cobro del gravamen establecía una tasa de 10%, que podía elevarse hasta 18%, dependiendo de si las bebidas tienen un elevado contenido de azúcares.
La Corte realizó un duro cuestionamiento al SII. "El análisis por él efectuado (director del SII) no solo excede con creces la mera interpretación de la normativa tributaria, sino que también el acto administrativo carece de fundamentación, desde que se basa únicamente en una afirmación condicional de la autoridad sanitaria, al decir que los productos cuestionados pueden ser considerados como bebidas analcohólicas, de acuerdo a su composición que está regulada en distintos títulos del Reglamento Sanitario de los Alimentos. Antecedente que no está previsto para efectos de gravar a los productos con algún impuesto", advirtió.
El presidente de la comisión tributaria de la CPC, Christian Blanche, explica que "no es usual que la corte acoja y deje sin efecto instrucciones que emita el SII". También espera que la sentencia de primera instancia sea ratificada por el máximo tribunal. "Debería confirmar el fallo de la Corte de Apelaciones, porque creo que los argumentos son bastante contundentes. Hay una falta de racionalidad en esto por parte de la autoridad, se extiende a materias que no están contempladas en la ley. En forma taxativa, la ley contempla cuáles son las bebidas analcohólicas que son gravadas con este impuesto adicional de ventas y servicios. No puede la autoridad atribuirse facultades que son propias del legislador", dice Blanche.
Añade que si el SII "quiere hacer un cambio en la ley, necesariamente tiene que ir al Ministerio de Hacienda y este presentar un proyecto de ley que sea discutido en el Congreso". Gonzalo Ferraz de Andrade, abogado de Arteaga Gorziglia, destacó el carácter inédito del fallo y el precedente que podría generar. "La pregunta que se asoma es si esto se va a generalizar y si es también posible impugnar oficios del SII (interpretación particular de una norma a un caso específico), lo que abriría la puerta a la judicialización de las interpretaciones del SII", dice.
Alejandro Chechilnitzky, socio de Guerrero Olivos, coincide que la resolución "abre la puerta para que los contribuyentes puedan enfrentarse a otras situaciones, en que existen actuaciones infundadas del SII, como puede ser el caso de los reavalúos de inmuebles agrícolas". Juan Alberto Pizarro, presidente de la comisión tributaria del Colegio de Contadores, explica que en caso de haberse ya cobrado impuestos por las ventas de este tipo de bebidas, estos deberían ser reintegrados. "Las empresas pueden ampararse en el reciente fallo que dejó sin aplicación el impuesto a las bebidas y solicitar la devolución del impuesto, rectificando los tributos pagados en exceso de acuerdo al artículo 126 del Código Tributario", explica. Servicio presentará apelación tras fallo adverso que dejó sin efecto cobro: Suprema zanjará conflicto entre el SII y CCU por impuesto a néctares Normativa también afectaba a bebidas deportivas. Expertos destacan que sentencia de la corte es inédita y podría sentar precedente. J. P. PALACIOS El debate por la aplicación del Impuesto Agregado a las Bebidas Analcohólicas (IABA) será presentado ante el máximo tribunal. HÉCTOR ARAVENA PLAZO Según el SII, el 11 de julio vence el plazo para presentar la apelación ante la Corte Suprema.. -