Ministerio de Salud Modifica Resolución Nº 176 Exenta, de 1999, Del Ministerio de Salud, Que Aprueba El Arancel de Prestaciones de Salud Del Libro Ii Del Dfl nº 1/2005 Del Ministerio de Salud
MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 176 EXENTA, DE 1999, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL ARANCEL DE PRESTACIONES DE SALUD DEL LIBRO II DEL DFL Nº 1/2005 DEL MINISTERIO DE SALUD (Resolución) Núm. 1.397 exenta. - Santiago, 28 de septiembre de 2022.
Visto y considerando: Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en ordinario Nº 16.090, de 27 de septiembre 2022, lo establecido en el artículo Nº 159 del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud y, lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de Atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en los artículos 4º Nº 2,7º y 50, letra b), todos del Libro I del DFL Nº 1 de 2005, del citado Ministerio, y las resoluciones Nº 7, de 2019, y 16, de 2020, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1. - Que, al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud y, para ello, debe dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas. 2.- Que la cartera de salud debe valorizar las prestaciones que componen el régimen general de prestaciones, el cual es fijado previa proposición del FONASA, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 159 del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud. 3.- Que, por lo anterior, se detecta la necesidad de incorporar una nueva prestación de salud en los aranceles de FONASA, específicamente en el grupo de Laboratorio Clínico, con el propósito de diagnosticar la viruela del mono o viruela símica, permitiendo el acceso a un diagnóstico preciso y que los pacientes contagiados puedan recibir tratamiento en forma oportuna. 4.- Que, asimismo, se pesquisa la necesidad de formalizar una prestación de salud en función de una necesidad epidemiológica, permitiendo que las personas accedan a una prestación realizada por prestadores de salud que cuenten con la instrucción y autorización del Instituto de Salud Pública (ISP). 5.- Que, en atención a lo expresado en puntos que anteceden, dicto la siguiente: Resolución: 1. - Modifícase la resolución exenta Nº 176, de 28 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 1999, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud, modificada por la resolución exenta Nº 950, de 18 de abril de 2000, publicada en el Diario Oficial de 15 de mayo de 2000, por la resolución exenta Nº 30, de 22 de enero de 2001, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 2001, por la resolución exenta Nº 25, de 21 de enero de 2002, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2002, por la resolución exenta Nº 43, de 27 de enero de 2003, publicada en el Diario Oficial DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.399 Sábado 12 de Noviembre de 2022Página 2 de 3 CVE 2214874 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de 01 de febrero de 2003, por la resolución exenta Nº 365, de 26 de enero de 2004, publicada en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2004, por la resolución exenta Nº 50, de 01 de febrero de 2005, publicada en el Diario Oficial de 12 de febrero de 2005, por la resolución exenta Nº 133, de 08 de marzo de 2006, publicada en el Diario Oficial de 10 de marzo de 2006, por la resolución exenta Nº 146, de 27 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial de 31 de marzo de 2007, por la resolución exenta Nº 249, de 29 de abril de 2008, publicada en el Diario Oficial de 7 de mayo de 2008, por la resolución exenta Nº 48, de 30 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial de 7 de febrero de 2009, por la resolución exenta Nº 330, de 28 de mayo de 2009, publicada en el Diario Oficial de 05 de junio de 2009, por la resolución exenta Nº 39, de 25 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial de 04 de febrero de 2010, por la resolución Nº 249, de 18 de abril de 2011, publicada en el Diario Oficial de 07 de mayo de 2011, por la resolución Nº 490, de 05 de julio de 2011, publicada en el Diario Oficial de 27 de agosto de 2011, por la resolución Nº 1.261, de 29 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de 31 de enero de 2012, por la resolución Nº 811, de 21 diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2013, por la resolución Nº 331, de 11 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial de 20 de julio de 2013, por la resolución Nº 140, de 28 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial el 15 de marzo de 2014, por la resolución Nº 70, de 3 de febrero de 2015, publicada en el Diario Oficial el 14 de febrero de 2015, por la resolución Nº 16, de 07 de enero de 2016, publicada en el Diario Oficial el 06 de febrero de 2016, por la resolución Nº 1.563, de 28 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial el 04 de enero de 2017, por la resolución Nº 23, de 09 de enero de 2018, publicada en el Diario Oficial el 27 de enero de 2018, por la resolución Nº 49, de 22 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2019, por la resolución Nº 1.008, de 24 de diciembre de 2019, publicada en el Diario Oficial el 01 de febrero de 2020, por la resolución Nº 62, de 20 de febrero de 2020, publicada en el Diario Oficial el 28 de febrero de 2020, por la resolución Nº 39, de 23 de enero de 2020, publicada en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2020, por la resolución Nº 143, de 24 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial el 01 de abril de 2020, por la resolución Nº 207, de 17 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial el 29 de abril de 2020, por la resolución Nº 220, de 17 de febrero de 2021, publicada en el Diario Oficial el 27 de marzo de 2021, por la resolución Nº 494, de 15 de junio de 2021, publicada en el Diario Oficial el 10 de julio de 2021, por la resolución Nº 89, de 24 de enero del año 2022, publicada en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2022, y por la resolución Nº 1.112, de 12 de agosto de 2022, publicada en el Diario Oficial el 29 de agosto del año 2022 y todas de los Ministerios de Salud y Hacienda, con el objeto de modificar la denominación de glosa de la prestación señalada según se describe a continuación.
En Modalidad Libre Elección Incorporación de la siguiente prestación de salud en nivel único: En Modalidad Atención Institucional Incorporación de la siguiente prestación de salud: 2. - La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 3.- El Fondo Nacional de Salud, pondrá a disposición de los usuarios (prestadores públicos y privados, beneficiarios, entidades en general), el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud del Libro II del DFL Nº 1/2005 Modalidad de Atención de Libre Elección e Institucional actualizado, con todas las modificaciones que la presente resolución le introduce y con sus valores en pesos, a través de su página web "www.fonasa.cl". DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.399 Sábado 12 de Noviembre de 2022Página 3 de 3 CVE 2214874 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Anótese y publíquese. - Cristóbal Cuadrado Nahum, Ministro (S) de Salud. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 1.397 del 28 septiembre de 2022. - Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe (S) de la División Jurídica, Ministerio de Salud.