Manríquez - Consorcio de Seguridad Privada LyS SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2576152 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-1174-2024, RUC 24-4-0603279-1 caratulada “MANRÍQUEZ/CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA”, que en forma extractada indica: PATRICIO ROBINSON MANRÍQUEZ LAVOZ, guardia de seguridad, con domicilio en calle Puerto Natales 943, Talcahuano, respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 58,67, 73,183 A y siguientes; 425,432, 496,500, y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones que indica, en contra de mi ex empleador CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LyS SpA, legalmente representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del código del trabajo por doña Romina Araneda Campos, desconozco profesión u oficio, o quien lo subrogue o represente conforme a dicho precepto legal, ambos con domicilio en OHiggins N 680, oficina 404, Concepción, y solidaria o en su defecto, subsidiariamente en contra de SUPER DIEZ S.A. (SUPERMERCADO MAYORISTA 10), del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Marcelo Fuentes Guglielmetti, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N 5680 Piso 7 Las Condes Santiago, y, a la compañía SALCOBRAND S.A., del giro venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco, venta al por menor en comercios de vestuario y productos para el hogar, venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales en comercios, venta al por menor de artículos ortopédicos en comercios especializados, venta al por menor de artículos de perfumería, de tocador y cosméticos, otros servicios de almacenamiento y deposito, actividades de mensajería, fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, actividades de consultoría de gestión, servicios de publicidad prestados por empresas, representada por don CARLOS GONZÁLEZ CORREA, abogado, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambos con domicilio en Avenida General Velásquez N 9981, Comuna de San Bernardo, Santiago, estas dos últimas son demandadas en su calidad de solidarias o en su defecto subsidiariamente responsables -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación y en virtud del régimen de subcontratación existente entre las demandadas y en base a los fundamentos de hechos y de Derecho que paso a exponer: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Inicio de la Relación Laboral y Escrituración del Contrato: Hago presente a Us., que con fecha 14 de febrero de 2023, ingresé a prestar servicios, en calidad de guardia de seguridad para la mi ex empleadora la empresa CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA Lys SpA, primero al interior de las dependencias del supermercado “Mayorista 10” ubicado en Avenida Los Carrera N 637, Concepción entre febrero y noviembre de 2023, para luego ser trasladado desde diciembre de 2023 hasta el término de la relación laboral en dependencias de la farmacia SALCOBRAND ubicada al interior del Mall Plaza del Trébol (primer piso) en la comuna de Talcahuano. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales en base a distribución de turnos de 6x1.3.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este en un principio era a plazo fijo hasta el 31 de marzo de 2023 pero luego continué trabajando bajo subordinación y dependencia y con conocimiento del empleador por lo que la relación laboral mutó a indefinida. 4.- En cuanto a mi remuneración mensual esta ascendía a la suma de $668.900.5.- Que, durante todo el tiempo trabajado, mis servicios se prestaron en régimen de subcontratación, puesto que mi ex empleadora fue contratada por la mandante la empresa SUPER DIEZ S.A. y SALCOBRAND S.A., en sus calidades de empresas mandantes y propietaria del supermercado “Mayorista 10” y Farmacias SALCOBRAND para la ejecución de servicios de seguridad y vigilancia al interior de sus dependencias del supermercado “Mayorista 10” ubicado en Avenida Los Carrera N 637, Concepción entre febrero y noviembre de 2023, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576152 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 2 de 4 para luego cumplir funciones desde diciembre de 2023 hasta el término de la relación laboral en dependencias de la farmacia SALCOBRAND ubicada al interior del Mall Plaza del Trébol (primer piso) en la comuna de Talcahuano, todo ello bajo el régimen de subcontratación en los términos de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo.
Lo anterior debido a que SUPER DIEZ S.A., y SALCOBRAND S.A., tenían acuerdos civiles o comerciales con CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA Lys SpA, para llevar a cabo la prestación de dichos servicios en cada una de estas instalaciones.
II. - EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Desempeñé mis funciones hasta el día 10 de mayo de 2024 fecha en la cual tomé conocimiento que la empresa había abandonado las instalaciones de la mandante. 2.- Que por necesidad procedí inmediatamente a suscribir contrato de trabajo con otra empresa a partir de igual mes (SOCIEDAD DE TRANSPORTES MAFRAN LIMITADA). 3.- Que, debido a ello y a mi desconocimiento, ejercí con posterioridad un autodespido de forma extemporánea con fecha 17 de junio de 2024.4.- Que sin perjuicio de ello la demandada aún adeuda al suscrito remuneraciones del periodo abril y mayo de 2024, cotizaciones y feriado legal y proporcional por todo el periodo trabajado.
III. - COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. 1.- La situación descrita precedentemente motivó que concurriera el día 3 de junio de 2024 a la Inspección del Trabajo, a formular un reclamo administrativo a fin de obtener el pago de las prestaciones que en derecho me corresponden, quedando citada junto a mi ex - empleador al comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo para el día 21 de junio de 2024, instancia administrativa a la cual la demandada no compareció, declarándose frustrada la etapa administrativa. FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo señalado en los artículos 58,67, 73,183 A y siguientes; 425,432, 496,500, y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones que indica, en contra de mi ex empleador CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA Lys SpA, legalmente representada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del código del trabajo por doña Romina Araneda Campos, desconozco profesión u oficio, o quien lo subrogue o represente conforme a dicho precepto legal, ambos con domicilio en OHiggins N 680, oficina 404, Concepción, y solidaria o en su defecto, subsidiariamente en contra de SUPER DIEZ S.A. (SUPERMERCADO MAYORISTA 10), del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don Marcelo Fuentes Guglielmetti, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N 5680 Piso 7 Las Condes Santiago, y, a la compañía SALCOBRAND S.A., del giro venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco, venta al por menor en comercios de vestuario y productos para el hogar, venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales en comercios, venta al por menor de artículos ortopédicos en comercios especializados, venta al por menor de artículos de perfumería, de tocador y cosméticos, otros servicios de almacenamiento y deposito, actividades de mensajería, fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, actividades de consultoría de gestión, servicios de publicidad prestados por empresas, representada por don Carlos González Correa, desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambos con domicilio en Avenida General Velásquez N 9981, Comuna de San Bernardo, Santiago, estas dos últimas son demandadas en su calidad de solidarias o en su defecto subsidiariamente responsables -para el caso que hubiere ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación y en virtud del régimen de subcontratación existente entre las demandadas, y en definitiva acoger la demanda en todas sus partes declarando que mis servicios fueron prestados en régimen de subcontratación para las demandadas y en consecuencia condenando a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1. - La suma de $423.637. - por concepto de feriado legal y proporcional por todo el tiempo trabajado, esto es desde el 14 de febrero de 2023 hasta el 10 de mayo de 2024, de conformidad al artículo 73 del Código del Trabajo. 2.- La suma de $891.866. - por concepto de remuneraciones adeudadas por el periodo de abril y 10 días de mayo, ambos de 2024.3.- Cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA S.A., FONASA Y AFC CHILE por los periodos de abril y 10 días de mayo de 2024; todas ellas a razón de una remuneración mensual de $668.900. - 4. - Las sumas anteriores, o la suma que US., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago y las costas de la causa.
EN LO PRINCIPAL: demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones que indica; PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: solicita exhorto; TERCER OTROSÍ: privilegio de pobreza; CUARTO OTROSÍ: litigación y notificaciones electrónicas; QUINTO OTROSÍ: patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576152 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 3 de 4 ordenado. Proveyendo la demanda. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Como se pide, exhórtese. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al quinto otrosí: Téngase presente.
VISTO: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que se serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que se acoge la demanda interpuesta por don PATRICIO ROBINSON MANRÍQUEZ LAVOZ, guardia de seguridad, con domicilio en calle Puerto Natales 943, Talcahuano, en contra de su ex - empleadora. 1) CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SpA, representada legalmente por don ROMINA NICOLE ARANEDA CAMPOS, ambos con domicilio en OHiggins N 680, oficina 404, Concepción, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $423.637 por concepto de feriado legal y proporcional por todo el tiempo trabajado, esto es desde el 14 de febrero de 2023 hasta el 10 de mayo de 2024, de conformidad al artículo 73 del Código del Trabajo. b) $891.866 por concepto de remuneraciones adeudadas por el período de abril y 10 días de mayo, ambos de 2024. c) Enterará, además, las Cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP PROVIDA S.A., FONASA Y AFC CHILE por los períodos de abril y 10 días de mayo de 2024; teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $668.900.
II. - RESPECTO DE LA DEMANDADA SUPER DIEZ S.A. (SUPERMERCADO MAYORISTA. 10). Que se acoge la demanda interpuesta por don PATRICIO ROBINSON MANRÍQUEZ LAVOZ, guardia de seguridad, con domicilio en calle Puerto Natales 943, Talcahuano, en contra de su ex - empleadora SUPER DIEZ S.A. (SUPERMERCADO MAYORISTA 10), representada legalmente por don Marcelo Fuentes Guglielmetti, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N 5680 Piso 7 Las Condes Santiago, condenándose a la demandada respecto de los puntos anteriores, sólo en la proporción en que el demandante prestó servicios entre los meses de febrero y noviembre de 2023. III. - RECTO DE LA DEMANDADA SALCOBRAND S.A.
Que se acoge la demanda interpuesta por don PATRICIO ROBINSON MANRÍQUEZ LAVOZ, guardia de seguridad, con domicilio en Calle Puerto Natales 943, Talcahuano, en contra de su ex - empleadora SALCOBRAND S.A., representada por don CARLOS GONZALEZ CORREA, ambos con domicilio en Avenida General Velásquez N 9981, comuna de San Bernardo, Santiago, condenándose a la demandada respecto de los puntos anteriores, sólo en la proporción en que el demandante prestó servicios entre los meses de diciembre de 2023 hasta el término de la relación laboral. IV. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. El proceso se seguirá solo con aquella de las demandadas que deduzca reclamación dentro de plazo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliado el actor. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada SUPER DIEZ S.A. (SUPERMERCADO MAYORISTA 10), representada legalmente por don Marcelo Fuentes Guglielmetti, ambos con domicilio en Cerro El Plomo N 5680 Piso 7 Las Condes Santiago, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada SALCOBRAND S.A., representada por don CARLOS GONZÁLEZ CORREA, ambos con domicilio en Avenida General Velásquez N 9981, Comuna de San Bernardo, Santiago, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SpA, representada legalmente por don ROMINA NICOLE ARANEDA CAMPOS, ambos con domicilio en OHiggins N 680, oficina 404, Concepción, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-1174-2024, RUC 24-4-0603279-1. Proveyó don FERNANDO ANDRÉS STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a tres de septiembre de dos mil Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576152 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.025 Lunes 16 de Diciembre de 2024 Página 4 de 4 veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SpA, RUT: 77.054.794-6 por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT M-1174-2024, RUC 24-4-0603279-1. Proveyó doña ANGELA MABEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2576152 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl