Autor: Claudio Aguilar Bulnes
Nueva ley tributaria persigue la evasión y el comercio informal
La normativa, pese a afectar el derecho a la privacidad y a la libre iniciativa económica, instala en el Servicio de Impuestos Internos la facultad de valorar la información que proporcionen las entidades bancarias para dar curso a la fiscalización A nueva Ley de Cumplimiento Tributario entrega nuevas herramientas al Servicio de Impuestos Internos (SII) para combatir la informalidad, la evasión, la elusión y el crimen organizado, para impedir el accionar de quienes buscan perjudicar al país y que representa el 1,5% del PIB, algo así como 4.500 millones de dólares.
Así es como se promulgó el pasado 24 de octubre y a partir de enero del 2025 el SII podrá acceder a la información de las transacciones realizadas por las personas durante el segundo semestre del 2024. Entender cómo funciona, su aplicación y por sobre todo de qué manera influirá en el sistema financiero de las personas es lo que Diario Talca explicará con la colaboración de expertos en materia tributaria.
El doctor Guillermo Riquelme, docente investigador de la Universidad Autónoma de Talca, explicó que “la ley pretende que las personas que realicen actividades comerciales lo hagan cumpliendo las obligaciones tributarias, todo dentro de la formalidad, por lo que deben tener inicio de actividades y entregar documentos tributarios (Boleta y/o Factura). En tal sentido, la ley apunta directamente a la fiscalización de actividades comerciales informales.
En lo específico, se informará a la autoridad fiscalizadora (en este caso al Servicio de Impuestos Internos) el detalle de las personas y montos recibidos de 50 o más transferencias dentro de un mismo día y de distintas fuentes”. El académico sostuvo que la nueva normativa tributaria funcionará a través de una serie de medidas tendientes a la mayor y mejor fiscalización de actividades económicas cuyos contribuyentes evadan o eludan el debido pago de impuestos acorde a la ley de renta Nueva Ley tributaria busca reducir la evasión que llega a los 4.500 millones de dólares anualmente. e IVA (Impuesto al Valor Agregado). Agrega que “en lo operacional, básicamente, obliga a los bancos a informar semestralmente al Servicio de Impuestos Internos de los montos agregados de aquellas operaciones de 50 o más transferencias diarias.
Lo que permitirá luego focalizar la fiscalización en aquellos contribuyentes que posiblemente no cumplan con el debido pago de sus impuestos”. Para Guillermo Riquelme la Ley de Cumplimiento Tributario promulgada recientemente por el Presidente de la República, tiene varios objetivos que se persiguen con esta norma, pero reconoce que en lo fundamental pretende combatir la competencia desleal a través de la reducción de la informalidad, esto último es muy visible en todo tipo de actividades comerciales sin inicio de actividades que compiten con el comercio establecido.
Añade que “el crecimiento de la informalidad en Chile ha sido acompañado por el comercio intensivo en las redes sociales junto al uso de plataformas de pago por internet que ahora serán mayormente reguladas y fiscalizadas a través de esta normativa”. Sistema económico personal Guillermo Riquelme asegura que en virtud de la nueva normativa se espera que las personas como consumidores verían disminuir sus alternativas de compra, lo que está relacionado principalmente con el efecto de la ley que reduciría efectiva y significativamente el comercio informal. Será el Servicio de Impuestos Internos el que deberá valorar la información que entreguen las entidades bancarias para iniciar una fiscalización. “Claro está, la informalidad y el no pago de impuestos permite competir deslealmente con el comercio formal a través de un menor precio de venta.
Por lo que el eventual beneficio del menor precio pagado tiene su contraparte en el impacto negativo en la creación de actividades económicas formales y con ello también la generación de empleos con seguridad social para las mismas personas” añadió. El experto tributario sostiene que la normativa deja en manos del ente fiscalizador (SII) las acciones pertinentes para distinguir las actividades lícitas de aquellas que no lo son.
Explica que la información generada por los bancos y entregada al Servicio de Impuestos Internos debe ser analizada en su mérito por la autoridad, por lo que no implica automáticamente una fiscalización como se ha dejado entender de mala manera provocando la desconfianza de la ciudadanía, que en actividades cotidianas genera mayores transacciones hacia una persona para hacer pagos colectivos, como una convivencia, arriendo de canchas de fútbol o actividades recreativas, donde insiste que será el SII el que deberá valorar la información proporcionada por la entidad bancaria. Además advierte que hay una prescripción del uso de la información cuya data es de más de 3 años, sin que el SIT pueda haber realizado fiscalización alguna.
Derechos constitucionales Del mismo modo se ha instalado el rumor que la normativa tributaria estaría atentando con derechos constitucionales, por lo que el académico de Derecho Tributario de la Universidad de Talca, Cristóbal Peña Mardones, aclara que “es habitual que las normas tributarias generen una colisión con las garantías fundamentales de las personas.
Normalmente, la garantía afectada será el derecho de propiedad, pero en este caso se afecta, además, el derecho a la privacidad y a la libre iniciativa económica”. “Sin embargo, es necesario tener presente que la misma Constitución establece que el ejercicio de los derechos no es absoluto, y que pueden ser limitados por la ley, en la medida que no se afecte el derecho en su esencia, de manera que la clave para responder esta pregunta radica en esta última interrogante ¿ afecta esta ley de manera esencial, fundamental, algún derecho constitucional? Y la respuesta es similar a la anterior: claramente sí, afecta al secreto bancario, pero éste no es absoluto y su alcance puede ser regulado por la ley... incluyendo los que protege el secreto bancario (privacidad y libre iniciativa económica)”, subrayó.
El académico aclara que “como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, una eventual inconstitucionalidad tendría que venir asociada a una restricción tan profunda a alguna garantía, que termine por desdibujarla por completo o hacer imposible o muy oneroso su ejercicio, lo que en este caso no se ha avizorado, al menos en su análisis preventivo, por parte del TC (Tribunal Constitucional), lo que no impide que algún particular pueda plantear el tema nuevamente ante el TC, para algún caso en particular”. Y)